Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas, SP2.
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José Manuel Fradejas Rueda.

105v


Estos son los titulos de la segunda partida .
Titulo primero de los emperadores & de los reyes et
de los otros grandes seynnores .
Titulo .ijo. Quoal deue el rey seer en connoscer el
amar & temer a dios
Titulo tercio . Quoal deue el rey seer en si mismos
et primeramientre en sus penssamientos .
Titulo quarto quoal deue el rey seer en sus palabras .
Tittulo quinto . quoal deue el rey seer en sus obras
Titulo . sexto . quoal deue el rey seer a su muger
hy eylla a eyll
Titulo septimo quoal deue el rey ser a sus fijos hy
eyllos a eyll .
Titulo octauo . quoal ha de seer el rey a sus parientes
hy eyllos a eyll
Titulo nono . quoal deue el rey seer a sus officiales
& a los otros de su corte & de su casa & ellos
a eyll
Titulo . dezeno . Quoal deue el rey seer comunalmientre
a todos los de su seynnorio .
Titulo onzeno . Quoal deue el rey seer a su tierra
Titulo . dozeno . Quoal deue el pueblo seer en connoscer
et amar & temer a dios .
Titulo trezeno . Quoal deue el pueblo seer en connoscer
et amar & guoardar al rey .
Titulo . quatorzeno . Quoal deue seer el pueblo en
guoardar al rey & en su muger & en sus fijas et
en las otras sus parientas et en las dueynnas
et en las donzeyllas et en las otras mugeres
que andan con eylla .
Titulo quinzeno . Quoal deue seer el pueblo en
guoardar al rey et a sus fijos .
Titulo sezeno . Como el pueblo es tenido de guoardar
al rey en sus officiales & en su corte a los que
uinieren a eylla .
Titulo dizeseteno . Quoal deue el pueblo seer en
guoardar al rey en sus cosas muebles & rayz
pora su mantenimiento .
Titulo dizeheyteno . Quoal . deue el pueblo seer
en guoardar & en bastecer & en defender & en
dar los castieyllos et las fortalezas del rey & del
regno .
Titulo dizenaueno . Quoal deue seer el pueblo en
guoardar al rey de sus enemigos .
Titulo vinteno . quoal deue seer el pueblo el
tierra onde son naturales
Titulo .xxjo. de los cauaylleros & de las cosas que
les conuiene de fazer
Titulo .xxijo. De los adaliles & de los almocadenes
& de los peones .
Titulo .xxiijo. de las cosas que el pueblo deue fazer
& guoardar quando guerrearen por tierra


Titulo .xxiiijo. de la guerra que se faze por la mar .
Titulo .xxvo. de las emiendas a que llaman en espaynna
henchas .
Titulo .xxvjo. de la parte que los omnes deuen auer
de lo que ganaren en las guerras .
Titulo .xxvijo. de los guoalardones
Titulo .xxviijo. Como se deuen castiguar et escarmentar
todos los omnes que andan en las
guerras por los hyerros que fizieren .
Titulo .xxixo. de los catiuos & de las sus conas & de los
loguares que caen en catiuo en poder de los enemigos .
Titulo .xxxo. De los alfaquenes .
Titulo .xxxjo. de los estudios en que se aprenden
los saberes et de los maestros & de los escolares .



106r
Titulo .o. Segunda partida



Aqui se comiença la segunda partida deste libro
que fabla de los emperadores & de los reyes et
de los otros grandes seynnores de las tierras que las
an de mantener et guoardar en iusticia & en uerdat .

LA fe catholica
de nuestro seynor
auemos mostrado
en la primera
partida deste
libro commo
se deue crescer
et honrrar et
guoardar desto
fiziemos por
derecha razon
por que dios es
primero comienco
& acabamiento
de todas las cosas . Otrossi fablamos de
todos los prelados et de toda la clerezia que son
puestos pora creer la & guoardar la ellos en
si et mostrar a los otros commo la crean & la goarden .
Et commo quier que ellos son tenidos de
fazer esto que dicho auemos con todo esso pora
aquellas cosas que han a guoardar la fe non
tan solamientre de los enemigos manifiestos
que en ella non creer mas aun de los malos xristianos
que non la obedescen nin la quieren tener nin goardar .
Et por que esto es cosa que se deue uedar .
y escarmentar cruamientre lo que ellos non podrien
fazer por que el su poderio es spiritual que
es todo lleno de piedat et de mercet . Por ende
nuestro seynnor dios puso otro poder temporal
en la tierra con que esto se cumpliesse . assi commo
la iusticia que quiso que se fiziesse en la tierra
por mano de los emperadores et de los reyes
Estas son las dos espadas por que se mantiene el
mundo La primera spiritual et la otra temporal Qua
la spiritual taia los males escondidos Et la
temporal los manifiestos Et destas dos espadas
fablo nuestro seynnor ihesu xpisto el iueues de la cena .
Quando pregunto a sus discipulos prouando los
si auian armas con quel emparassen daqueyllos
quel auian de traer . Et ellos dixieron le que tenien
dos cuchieyllos . & ell respondio commo aqueyll
que sabie todas las cosas & dixo que
asaz y auie Qua sin falla esto abonda pues
que aqui se encierra el castigo del omne tan
bien en lo spiritual commo en lo temporal Por ende
estos dos poderes se aiuntan a la fe de nuestro seynnor


ihesu xpisto por dar iusticia complidamientre
al alma et al cuerpo Onde conuiene
por esta razon derecha que estos dos poderes
sean acordados siempre assi que cada uno dellos
aiude su poder al otro . Qua el que desacordasse
uernie contra mandamiento de dios . &
aurie por fuerça de mengoar la fe & la iusticia
et non podrie luengamientre durar la tierra en
buen estado ni en paz o esto se fiziesse Et
por ende pues que en la primera partida deste libra
fablamos de la iusticia spiritual et de las cosas
que pertenescen pora ella segunt ordenamiento
de sancta eglesia Conuiene que mostremos en
esta segunda de la iusticia temporal & de aquellos
que la han de mantener Et primeramientre
de los emperadores & de los reyes que son las
nobles personas et honrradas a qui esto pertenesce
mas que a los otros omnes et dende los
otros grandes seynnores Et diremos quoales
deuen seer . Et otrossi commo deuen endereçar
sus tierras et sus regnos et seruirse & aprouecharse
dellos bienes dellos Et quoales
deuen seer a sus pueblos . Et de cada una
destas razones diremos adelante en su logar
segunt lo mostraron los sabios entendidos
et conuiene por derecha razon que sea . Titulo
primero de los emperadores & de los reyes & + de los otros grandes seynnores .

Emperadores
et reyes son mas nobles personas
en honrra y en poder que todos los otros
pora mantener et guoardar las tierras con iusticia
assi commo dicho auemos en el comienço
desta partida Et por que ellos son assi commo començamiento
et cabeça de los otros Por ende
queremos fablar primeramientre dellos Et
mostraremos que cosas son Et por que han
assi nombre Et por que conuino que fuessen .
Et que logar tienen Et que poder han .
Et commo deuen husar deyll Et despues
fablaremos de los otros grandes seynnores .
Ley prima Que cosa es emperador & por que ha
assi nombre & por que conuino que fuesse & que logar tiene . +

Emperio es dignidat noble & honrra
da sobre todas las otras que los omnes
pueden auer en este mundo temporalmientre
Qua al seynnor que dios tal honrra da es rey
et emperador et a ell pertenesce segunt el derecho
& el otorgamiento quel fizieron las gentes antigamientre
de guouernar et de mantener el
imperio en iusticia . & por esso es llamado emperador .



106v
Titulo . primo .



que quiere tanto dezir commo mandador
por que al su mandamiento deuen obedecer
todos los del imperio . & ell non es tenido de obedescer
a ninguno fueras ende al papa en las cosas
spirituales . Et conuino que un omne fues emperador
& ouies este poderio en tierra por muchas
razones . La primera por toyller desacuerdo
entre las gentes . & aiuntar las en uno lo
que non podrien fazer si fuessen muchos los emperadores
por que segunt natura el seynnorio
non quiere compaynnero nin le a menester
Commo quier que en todas guisas conuiene
que aya omnes buenos & sabidores quel conseien
& le aiuden . La segunda pora fazer fueros
et leyes por que se iudguen derechamientre
las gentes de su seynnorio La tercera pora
quebrantar los superbios et los tortiçeros & los mas
fechores que por su maldat o por su poderio
se atreuen a fazer mal o tuerto a los menores .
La quarta pora emparar la fe de nuestro seynor
ihesu xpisto & quebrantar los enemigos della Otrossi
dixieron los sauios que el emperador es uicario
de dios en el imperio pora fazer iusticia
en lo temporal bien assi commo lo es el papa
o spiritual . Ley .ija. Que poder ha el emperador + & como deue husar del imperio
El poderio
que el emperador ha es en dos maneras .
La primera de drecho et la otra de fecho aquel que
ha segunt derecho es este que puede fazer ley . & fuero
nueuo et emendar el antigo si entendiere
que es a pro comunal de su gente Otrossi quoando
fuesse escuro a poder del esclarescer . Et
puede otrossi toyller la costumbre husada quan
do entendiesse que era daynnosa & fazer nueua
que fuesse buena Et aun a poderio de fazer
iusticia et escarmiento en todas las tierras
del emperio quando los omnes fiziessen por que Et
otro ninguno non lo puede fazer si non aquellos a qui
ell lo mandasse o a quien fuesse otorgado por priuillegio
de los emperadores Otrossi ell a poder
de poner portadgos & otorgar ferias nueuamientre
en los logares do entendiere que lo
deue fazer et non otro omne ninguno Et por
su mandado o por su otorgamiento se deue fazer
moneda en el emperio Et maguer mucho .
grandes seynnores lo obedecen non la puede
ninguno mandar fazer en su tierra sinon aquellos
a quien el otorgasse que la fiziessen Et ell solo
es otrossi poderoso de partir los terminos de las
prouincias et de las villas & por su mandado de


uen fazer guerra treguoa et paz Et quando
acaesce contienda sobre los priuillegios que el
dio o los otros emperadores que fueron ante que
ell tal pleyto commo este ell lo deue librar &
non otri Et aun ha poderio de poner adelantandos
et iuezes en las tierras que iudguen en si
logar segunt fuero et drecho Et puede tomar
de las gentes iantares tributo & ciensso en
aquella manera que lo costumbraron antigamientre
en las cosas que son suyas de heredat con
todo esso quando alguno husasse dellas contra
derecho o commo non deue el a poder de lo endereçar
o escarmentar commo touiere por bien .
Otrossi dezimos que quando el emperador quisies
tomar heredamiento o otra cosa alguna .
a algunos pora si o pora dar lo a otri commo quier
quier que ell sea seynnor de todos los del
emperio pora empararlos de fuerça . & pora mantener
los en iusticia y en drecho con todo esso
non deue ell tomar a ninguno lo suyo sin su
plazer sinon fizies tal cosa por que lo pudies perder
segunt ley . Et si por auentura lo ouiesse
a tomar por razon que el emperador ouies mester
de fazer alguna cosa en eyllo que se tornas a
pro comunal de la tierra tenido es por derecho
del dar atan buen camio que uala tanto o
mas de guisa que el finque pagado a bien
uista de omnes bonos Qua maguer los romanos
que antigamientre ganaron con su poder
el seynnorio del mundo fiziessen emperador el
otorgassen todo el poder y el seynnorio que
auie sobre las gentes pora mantener et defender
derechamientre el pro comunal de todos .
Con todo esso non fue su entendimiento
del fazer seynnor de las cosas de cada uno de
manera que los pudiessen tomar a su uoluntat
Sinon tan solament por las razones que
de suso son dichas . Et este poder ha el
seynnor luego que es escugido de todos aquellos
que han poderio del esleer o de la mayor parte
seyendo fecho rey en aquella manera et en
aquell logar o se acostumbraron a fazer antigamientre
los que fueron escogidos para emperadores .
Ley .iija. Que poderio deue auer el emperador + del fecho .
Poderoso deue el emperador
seer de fecho de manera que el su
poder sea tan complido et assi ordenado
que pueda mas que todos los otros de su
seynnorio pora apremiar & costreynner a
los quel non quisieren obedescer Et para auer



107r
Titulo primo \ Segunda partida



tal poderio commo este a menester que se enseynnore
de las cauayllerias et que las parta
et acomiende atales cabdieyllos quel amen &
las tengan por ell & de su mano de manera que
connoscan a el por seynnor et a los otros que
los acabdieyllan por guiadores Otrossi deue
seer poderoso de los castieyllos et de las fortalezas
et de los puertos del emperio Et
mayormientre daquellos que estan en frontera
de los barbaros . & de los otros regnos sobre
que el emperador non ha seynnorio por que
en su mano y en su poder sea toda uia la entradas
& la sayllida del imperio . Otrossi deue
auer omnes sabidores y entendidos & leales
et uerdaderos quel aiuden el sieruan de fech
en aquellas cosas que son menester pora su conseio
o pora fazer iusticia et drecho a la gente .
Qua ell solo non podrie ueer nin librar todas
las cosas por que ha menester por fuerça aiuda
de otros en quien se fie que cumpla en su
logar husando del poder que del reciben en
aquellas cosas que el non podrie complir
por si . Otrossi dixieron los sauios que el mayor
poderio et mas complido que el emperador
puede auer de fecho en su seynnorio es quando
el ama a su gente et ell es amado dellos . Et
mostraron que se podie ganar et aiuntar este
amor faziendo el emperador iusticia derechamientre
a los que la ouieren menester & auiendo
a las uegadas mercet en las cosas que con
alguna razon guisada la puede fazer . & hondrando
su gente de palaura et de fecho et
mostrando se por poderoso et por amador de
cometer et de fazer grandes fechos & cosas
granadas a pro del imperio . Et aun dixieron
que maguer el emperador amasse a su
gente o ellos a el que se podrie perder aquel
amor por tres razones . La primera quando el
fues torticero manifiestamientre La segunda
quando despreciasse & auiltasse los omnes de
su seynnorio . La terçera quando el fues tan
cruo que ouiessen a auer del grant miedo
ademas . Ley .iiija. Commo el emperador deue + husar de su poderio
Dos temporales son
segunt dixieron los sauios antigos en
que los emperadores deuen husar de las cosas
que son menester pora endereçamiento de
lo que han de fazer en cada uno de los tiempos .
El uno es tiempo de paz et el otro
de guerra Et en el tiempo de paz se deuen


apareiar et de ueer de todas las cosas quel
son menester pora el tiempo de la guerra por
que las tiengan priestas . & se pueda meior aiudar
dellas quandol fueren menester . Otrossi
deuen en este mismo tiempo contender endreçadamientre
de su gente et de su tierra &
aiudando se de fueros et de leyes et drechos
et husando dellos . contra los suberuiosos et
contra los torticeros dando su derecho a cada
uno Otrossi deue endreçar et ordenar
sus rientas et todo lo suyo de manera que lo
aya bien parado et que se pueda aiudar dello .
Qua maguer la riqueza del emperio
sea muyt grande si bien partida non fuere poco
se podra el seynnor aprouechar della . Et
deue se otrossi trabaiar en buena manera
de llegar algun thesoro de que se pueda acorrer
quando algun granado et honrrado fecho
se le descubriesse a so ora por que lo pudiesse
mas ligeramientre cometer et acabar
Otrossi dixieron los sauios antigos que el
emperador deue husar en tiempo de guerra de armas
et de todas aquellas cosas de que se
pueden aiudar contra sus enemigos por mar
o por tierra Et aun mostraron que se deue aconseiar
el emperador de fecho de guerra con los omnes
honrrados & con los cauaylleros & con los otros
que son sabidores della & que han hy a meter
las manos quando menester fuere Et deue usar
de su poderio con conseio dellos bien assi commo
se guia por conseio de los sabidores de derecho
pora toller las contiendas que nascen entre
los omnes . Ley quinta . Que cosa es Rey .
Uicarios son de dios los reyes cada uno en
su regno puestos sobre las gentes pora
mantener las en iusticia y en uerdat quoanto
en lo temporal bien assi commo el emperado .
en su emperio . Et esto se muestra complidamientre
en dos maneras La primera deyllas
es spiritual segunt lo mostraron las prophetas
et los sanctos a quien dio nuestro seynnor dios gracia
de saber las cosas ciertamientre et de fazer
las entender . La otra manera es segunt natura
assi commo lo mostraron los omnes sabios que
fueron connoscedores de las cosas naturalmientre
Et los sanctos dixieron que el rey es seynor
puesto en tierra en logar de dios pora conplir
la iusticia & dar a cada uno su drecho .
Et por ende lo llamaron coraçon & alma .
Qua assi commo el alma iaze en el coraçon



107v
Titulo . primo .



del omne et por ella biue el cuerpo et se mantiene .
assi en el rey iaze la iusticia que es uida
et mantenimiento del pueblo . Et bien assi
commo el coraçon es uno et por ell reciben todos
los otros miembros unidat pora seer un cuerpo
bien assi todos los regnos maguer sean muchos
por que el rey es et deuen seer uno por
esso deuen otrossi todos seer unos con el para
seruir le et aiudar le en las cosas que el ha de
fazer . Et naturalmientre dixieron los sauios
que el rey es cabeça del regno . Qua assi
commo de la cabeça nascen los sentidos por
que se mandan todos los miembros del cuerpo
bien assi por el mandamiento que nasce del rey
que es seynnor et cabeça de todos los de los reynnos
se deuen mandar et guiar et auer un acuerdo
con ell pora obedescer le & emparar le et
guoardar et acrecentar el regno . Onde el
es alma & cabeça y ellos mienbros . Ley .vja.
Que cosa es rey et por que es assi llamado .

Rey tanto quiere dezir commo regecedor
qua sin falla a ell pertenesce el guouernamiento
del regno . Qua segunt dixieron
los sauios antigos et seynnaladamientre
aristotiles en el libro que se llama pollitica
en tiempo de los gentiles el rey non tan
solamientre era guoardador et cabdieyllo de
las huestes et iuez sobre todos los del regno .
Mas aun era seynnor en las cosas spirituales
que estonce se fazian por reuerencia
et por honrra de los dioses en que ellos creyen
et por ende lo llamauan rey de nuestro seynnor
dios . Qua assi commo el es dicho rey
sobre todos los regnos por que del an el nombre
y ell los gouierna & los mantiene en su
logar en tierra pora fazer iusticia & derecho assi
ellos son tenidos de mantener & de guouernar
en iusticia y en uerdat a los de su seynnorio
Et aun otra manera mostraron los sauios
por que el rey es assi llamado . Et
dixieron que rey tanto quiere dezir commo
regla . Qua assi commo por ella se connoscen
la torturas et se endereçan . assi por
el rey son connoscidos los yerros & emendados .
Ley .vija. Por que conuino que fuese rey & + que logar tiene .
Complidas et uerdaderas
razones mostraron los sauios antigos
por que conuino que fuesse rey demas daqueyllos
que de suso dixiemos del emperador .
Et commo quier que ante fablamos por onrra


del imperio que del rey . Pero antigamientre
primero fueron los reyes que los emperadores .
Et una de las razones que mostraron por
que conuino que fuesse rey es esta que todas
las cosas que son biuas traen consigo naturalmientre
todo lo que an menester que non
conuiene que otri gelo acarree de otra parte .
Et ha assi do es menester ellas se son uestidas
de sise las unas de peynnolas et las
otras de cabeyllos et las otras de cuernos
et las otras de escamas et de conchas cada
una dellas segunt su natura por que no
a menester que texcan pora seer uestidas .
Et otrossi por defender se las unas traen
picos et las otras dientes et las otras uynnas
et las otras cuernos & aguiiones o
espinas por que non les conuiene de busca
otras armas con que se defiendan Otrossi
lo que comen & lo que beuen cada una lo falla
segunt que les es menester de guisa que non
han de buscar quien gelo adobe nin cosas con
que les sepa bien nin lo an a comprar ni
a labrar mas el omne de todo esto non ha nada
pora sise a menos de aiuda de muchos quel
busquen & el allieguen aquellas cosas que
conuiene Et este aiudamiento non puede
seer sin iusticia . la que non puede seer
fecha sinon por mayores a que ouiessen los
otros a obedescer . Et esto seyendo muchos
non podrie seer que algunas uengadas non se desacordassen
por que naturalmientre las uoluntades
de los omnes son departidas & los unos
quieren ualer mas que los otros . Et por
ende fue menester por derecha fuerça que ouiesse
uno que fuesse cabeça dellos por cuyo
seso se acordassen et guiassen assi commo
todos los miembros del cuerpo se guian & se
mandan por la cabeça . Et por esta razon
conuino que fuessen los reyes & los touiessen
los omnes por seynnores Otra razon
hya spiritual segunt auemos dicho de las prophetas
& de los sanctos por que fueron los
reyes Et es esta que la iusticia de nuestro
seynnor dios auie a dar en el mundo por que
biuiessen los omnes en paz y en amor que
ouiessen quier las fiziesse por en las cosas
temporales dando a cada uno su derecho
segunt su merecimiento Et tiene el rey
logar de dios pora fazer iusticia & derecho
en el regno en que es seynnor bien assi commo



108r
Titulo . primo . \ Segunda partida



de suso dixiemos que lo tiene el emperador
por eslection . ley .viija. Quoal es el poderio del rey + & commo deue husar del .
Sabida cosa es que
todos aquellos poderes que de suso diriemos
que los emperadores an et deue auer
en las gentes de su emperio que essas mismas
han los reyes en sus regnos et mayores .
Qua ellos non tan solamientre son seynnores
de sus tierras mientre biuen mas aun
a sus finamientos los pueden dexar a sus herederos
por que han el seynnorio por heredat los
non pueden fazer los emperadores que lo gana
por eslection assi commo de suso dixiemos
Et demas el rey puede dar uilla o castieyllo
de su regno por heredat si se quisiere los
non puede fazer el emperador por que es tenido
de acrecentar su emperio & de nunqua mingar
lo . Como quier que los podrie dara otro
en feudo por seruitio quel ouiesse fecho o
quel prometiessen de fazer por ellos Otrossi
dezimos que el rey se puede seruir & aiudar
de las gentes del regno quandol fuesse menester
en muchas maneras que lo non podrie fazer
el emperador Qua el por ninguna cuyta quel uienga
non puede apremiar a los del emperio quel
den mas de aquello que antigamientre fue
costumbrado de dar a los otros emperadores
si de su grado non lo quisieren fazer mas el rey
puede demandar et tomar del regno lo que husaron
los otros reyes que fueron ante que eyl .
Et aun mas a las sazones que lo ouieren tan
grant menester pora pro de la tierra que lo non
puedan escusar bien assi commo los otros omnes
que se acorren al tiempo de la cuyta de lo que es
suyo por heredamiento Otrossi dezimos que
el rey deue husar de su poderio en aquellos tiempos
y en aquella manera que de suso dixiemos que lo
puede et lo deue fazer el emperador . ley .ixa. En
quoantas maneras se ganan los regnos derecha + mientre .

Uerdaderamientre es llamado
rey aquell que con drecho gana el seynnorio
del regno et puede se ganar con
derecho en estas quoatro maneras La primera
por heredamiento quando hereda los regnos
el fijo mayor o alguno de los otros que son
mas propinquos parientes de los reyes al tiempo
de su finamiento . La segunda es quando lo gana
por abenencia de todos los del regno quel escogen
por su seynnor non auiendo hy pariente
que lo deue heredar el seynnorio del rey finado


por derecho La tercera razon es por casamiento .
Et esto es quando alguno casa con dueynna que es
heredera del regno . Et maguer que ell non uienga
de linage de reyes puede se llamar rey de
pues que fuere casado con ella . La quarta es
por otorgamiento del papa et del emperador quando
alguno dellos faze rey en aquella tierra en que
han derecho de lo fazer Et los que ganan regnos
en alguna de las maneras que de suso dixiemos
son llamados uerdaderamientre reyes
& deuen siempre guoardar mas la pro com
unal de su pueblo que la suya misma . por que
el bien et la riqueza dellos es commo suyo . E
otrossi deue amar et honrrar a los maorales
et a los medianos et a los menores a cada uno
segunt su estado et plazer le con los sauios
et allegar se con los entendidos et meter
amor et acuerdo entre su gente & seer iusticieros
dando a cada uno su derecho et deuen
se mas fiar en los suyos que en los estranios
por que ellos son sus seynnores naturales
et non por premia . Ley .xa. Que quiere dezir tiranno
como deue husar de su poder en el regno depues que + es apoderado del .

Tiranno tanto quiere dezir
commo seynnor cruel que es apoderado
en algun regno o tierra por fuerça o por engaynno
o por traytion . Et estos atales son de
tal natura que despues que son bien apodera dos
en la tierra aman mas de fazer su pro maguer se
a a daynno de la tierra que la pro comunal de todos
por que siempre biuen mala sospecha de
la perder . Et por que ellos pudiesse complir
su entendimiento mas desembargadamientre
dixieron los sabios que husaron ellos de su poder
siempre contra los del pueblo entres maneras
de arteria . la primera es que puynnauan
que los de su seynnorio fuessen siempre necios
et medrosos por que quando atales fuessen
non usarien leuantar se contra ellos nin contra sus
uoluntades La segunda que ayan desamor entre
ssi de guisa que non se fien unos dotros Qua
mientre en tal desacuerdo biuieren non husaran .
fazer ninguna fabla contra el temiendo que non
guoardarien entre ssi fe nin poridat La tercera
es que puynna en los fazer pobres & de meter
los a tan grandes fechos que nunqua los puedan
acabar por que siempre ayan tanto que
ueer en su mal que nunqua les uienga a cora
con de cuydar fazer tal cosa que sea contra su seynnorio
Et sobre todo siempre puynnaron los



108v
Titulo . primo .



tiramos de astragar a los poderosos et de matar
los sabidores Et uedaron siempre en las
tierras confradrias & aiuntamiento de los omnes
et puynnaron toda uia de saber lo que se dize
o se faze en la tierra et fiauan mas su conseio
et guoarda de su cuerpo en los estranios
por que los seruien a su uoluntat que en los de la
tierra que les han de fazer seruitio por premia .
Otrossi dezimos que maguer alguno ouiesse
ganado seynnorio de regno por alguna
de las razones sobredichas que dixiemos en las
leyes ante desta que si ell husasse mal de su
poderio en las maneras que diximos en esta ley
quel pueden dezir las gentes tiranno & tornasse
el seynnorio que eran drecho en torticero
assi commo fabla aristotiles en el libro
que fabla del regimiento de las ciupdades de
los regnos Ley .xja. Quoales son los otros grandes
seynnores et honrrados que non son emperadores + nin reyes .

Principes duques condes
marqueses iuges bizcondes son llamandos
los otros seynnores de que fablamos
de suso que han honrra de seynnorio por here
damiento . Et principe fue llamado antiga
mientre el emperador de roma por que en e se comenco
el seynnorio del emperio Et es nombre
general que pueden llamar a los reyes pero en algunas
tierras es nombre de seynnorio seynnalado
assi commo en alamaynna y en la marta
y en anthiocha y en pulla . Et a otros seynores
non costumbraron llamar por este nombre
sinon a estos sobredichos . Et duc tanto quiere
dezir commo cabdieyllo guoardador de hueste
que tiene este offitio antigamientre de mano
del emperador Et por que este offitio era mucho
honrrado heredaron los emperadores a los que
la tienen de grandes tierras que son agora llamados
ducados et son por ellos uassallos del emperio .
Et conde tanto quiere dezir conpaynnero
que acompaynna cutianamientre al emperador
o al rey faziendol seruitio seynnalado
Et algunos condes hy auie que llamauan
palazines que muestra tanto commo condes de
palatio por que en aquell logar los aconpaynnauan
et les fazien seruitio cutianamientre E
a los heredamientos que fueron dados a estos
officiales llaman condados . Et marques
tanto quiere dezir commo seynnor de alguna
grant tierra que esta en comarqua de regnos Et
iuge tanto quiere dezir commo iudgador Et


non acostumbraron llamar este nombre a ningun
seynnor fueras ende a los quoatro seynnores
que iudgan et seynnorean en serdeynna .
Et bizconde tanto quiere dezir commo
offitial que tiene logar de conde . ley .xija. Que
poder han los grandes seynnores sobre
dichos que han seynnorio de las tierras por heredamiento . +

Por heredamiento han seynnorio
los principes et los duques et los otro
grandes seynnores de que fablamos en la
sey ante desta Et conuino que fuessen por
esta razon por que el emperador y el rey mager
sean grandes seynnores non puede fazer nada 2ca non
puede
ca

da uno dellos fazer mas por que un omne
por que fuesse menester que ouiesse en su
corte omnes honrrados de que se siruiessen et
de quien se embargassen las gentes & que ouiessen
sus logares en aquellas cosas que ellos o
uiessen de ueer por mandado dellos . Et ado
poderio cada uno dellos en su tierra en fazer iusticia
& en todas las otras cosas que han ramo de
seynnoria segunt dizen los priuillegios que
ellos han de los emperadores et de los reyes
que les dieron primeramientre de la tierra o segunt
la antiga costumbre que husaron de luengo tiempo
fueras ende que non pueden legittimar
nin fazer ley nin fuero nueuo sin otorgamiento
del pueblo et deuen husar en otras cosas de su
poderio derechamientre en las tierras de que son
seynnores en aquella manera que en las leyes
de suso dixiemos que lo an de fazer los emperadores
et los reyes . ley .xiija. Quoales son llamados
cantenes & uasuasores et podestades & + vicarios & que poder han

Catenes & uasuasores
son algunos fijos dalgo en ytalia a que
dizen en espaynna infançones . Et commo
quiere que estos uiengan antigamientre de
buen linage . & ayan grandes heredamientos
Pero non son en cuenta de los grandes seynnores
que de suso dixiemos . Et por ende non
puede nin deue husar de seynnorio en las tierras
que han fueras ende en tanto quanto les fuer
otorgado por los priuillegios de los emperadores
et de los reyes . Et podestades llaman
en ytalia a los que escoge por regidores de las
villas et de los grandes castieyllos . Et
estos an poder de iudgar segunt ley o fuero
aquellos logares sobre que son escogidos y
en aquellas cosas . Et por tanto tiempo como
les fuere otorgado por los omnes daquel



109r
Titulo .ijo. \ Segunda partida



logar et non en mas uicarios llaman aqueyllos
officiales que fincan por adelantados en aquell
logar de los emperadores & de los reyes et de los
otros grandes seynnores en las prouincias
y en los condados y en las grandes villas
quando ellos non pueden hy seer personalmientre
Et estos offitiales deuen husar daqueyll
poderio que los seynnores han que les dexan
en sus logares . fueras ende en aquello que
ellos les defendiessen seynnaladamientre
que non usassen . Titulo .ija. Quoal deue
el rey seer en connoscer & amar & temer a + dios .

Connoscimiento uerdadero de dios
es . la primera cosa que por derecho deuen
auer toda creatura que ha entendimiento en
si . Et commo quier que esto pertenesce mucho
a los omnes por que han entendimiento
et razon entre todos ellos mayormientre lo deuen
auer los emperadores & los reyes & los otros
grandes seynnores que han amantener las tierras
et goueronar las gentes con entendimiento
de razon & condrecho de iusticia Et
por que estas cosas non podrien auer ellos sin
dios conuiene quel connozcan quel amen & aman
dol quel teman & quel sepan seruir & amar
& loar . Et por ende pues que en los titulos
ante deste fablamos de los emperadores & de
los reyes et de los otros grandes seynnores . Et
por que son assi llamados et por que conuino
que fuessen queremos aqui dezir commo deue
el rey connoscer a dios et por que razones . Et
otrossi commo lo deue amar et seruir & loar Et
encada una de las leyes deste otro diremoel
pro que iaze en esto quando bien lo fiziere .
Et otrossi el daynno quando non lo fiziessen
assi . Ley primera Commo deue el rey connoscer + a dios et por que razones .
Seso de omne
non puede connoscer tan complidamientre
segunt natura que cosa es dios . Pero
el mayor connoscimiento que ell puede aue
es ueyendo las sus maraueyllosas obras &
fechos que fizo et faze cada dia . Qua poa
qui pueden entender que el es comienço & medio
et fin de todas las cosas y en el se encierran
et mantiene a cada uno en aquell estado
en quel ordeno . Et todos an menester del
et non el dellos . Et ell puede demundar todas
las cosas cada que quisiere segunt su
uoluntat et esto non puede auenir en el que
se mude nin se camien en ninguna manera .


Et aun deue el rey connoscer a dios por a
creencia segunt manda la fe catholica de sancta
eglesia segunt se muestra en la primera partida
deste libro . Qua si destas maneras nol connosciere
non sabra connoscer assi mismo nin
el nombre que ha nin el logar que tiene pora
fazer iusticia & derecho . ley .ija. Commo deue
el rey amar a dios por la grant bondat que es + en eyll .

Bueno non podrie seer el rey
segunt conuiene sinon amas a dios sobre
todas las cosas del mundo & seynnaladamientre
franqueza et mesura & piedat . Et
tan grant es la su grandez que el da a todas
las cosas aquello que les es menester a cada
una segunt les conuiene Et por ende dixo
nuestro seynnor ihesu xpisto que tan grant es la
franqueza de dios que ell faze nascer el solsobre
los buenos & los malos & llueue sobre
los iustos et los peccadores . Et mesurado
es otrossi qua todos los sus fechos faze orde
nadamientre & con razon assi que non ha con
ellos sobeiania nin menguoa Et esto dixo
el rey salamon que la bondat de dios puso todas
las cosas so cierto peraso & mesura Et
piadoso es tanto que por la su piadat fizo
el mundo con todas las cosas que en el son & las
mantiene segunt conuiene a cada una por que
non pescan nin se pierdan Et demas desto
non querie acaloniar a los omnes los yerros que
fazen assi commo ell podrie & ellos merecen anelos
perdona sol que se tornen a ell repentiendo se
ell de coraçon . assi que non podrien seer tantos
los peccados dellos que siempre non sea mayor
la su mercet & la su piedat commo ell mismo
dixo a moysen quando lo embio al rey pharaon
& mandol dizir que dixiesse al pueblo de israel
yd al desierto a fazer le sacrifitio Et dixo
moysen que sil preguntassen quoal dios era eque
mandaua esto que comol respondrie Et
ell mandol quel dixiesse que ell era aquell dios
que demandaua los yerros que fazian los omnes con
tra ell . fasta tercera generation & los perdonaua su
fin . Et amar lo deue sin todo esto los reyes
por los grandes bienes que del reciben assi commo
en la muy grant honrra que les faze queriendo
que sean llamados reyes que es el su nonbre
Et otrossi por el logar que les da por
fazer iusticia que es seynnaladamientre del su poder .
Et otrossi del pueblo que les da a mantener
que es obra connoscida de su piadat Onde



109v
Titulo .o.



el rey que connosce a dios uerdaderamientre ciamnama
por la su bondat que es en el el teme segunt
el su grant poder es complidamientre xpirtiano
Et por ia su connoscentia aura a creerle & afiar
se enell Et ell amandol trabaiar sea siempre
de fazer le plazer & entemiendol guoardar se
ha de fazer le pesar nin cosa por quel aya de
perder Et el que esto fiziere fazer le ha por
ende nuestro seynnor dios en este mundo quel connoceran
los suyos en uerdat el amaran con bondar
el temeran con derecho et de si dar le ha parayso
en el otro sieglo que es complido bien et acabada
honrra sobre todos los que seer pueden .
Et al que por sus malos peccados assi non lo
fiziesse dar le hya dios el contrario desto etserie
su prna mayor que dotro omne segunt
le mostrara grant amor en darle honrrapoder .
Ley .iija. Por que el rey deue temer a dios + que es muy poderoso .
Natural razon es que
el omne non puede auer ninguna cosa com
mientre si la non teme Et temer es endos
maneras La una que non fagua por que lo
pierda . Et la otra por que nol uienga mas
della Et si este temor an los omnes de las cosas
temporales mucho mas lo deuen auer de
dios . Et mayormientre los reyes que es si
cosa quita . Et estos le deuen temer de non
fazer cosa por que pierdan su amor & su mescet .
Otrossi por que non aya de ensaynnar gerellos
de manera que ayan a tomar uirguença
Et el que desta naturaleza touiere connoscer
lea uerdaderamientre Qua non abonda
al rey de connoscer et de amar a dios tan solamientre
Mas ha menester que depuesque
connosciere el amare quel tema . el uno por que espoderoso
Loal por que es iusticiero Et de
mas que es tenido de dar cuenta a ell en este mundo
y en el otro por que tiene su logar en tierra
Et aun sin todo esto es muyt grant derecho
que commo quier el quel teman los suyos . assi toma
ell adios tan solamientre Mas a menester
que depues quel connosciere el amare que
lo tema el uno por que es poderoso loal por que es
iusticieron et demas que es tenido de dar cuenta
a ell en este mundo r en el otro por que tieno
su logar en tierra Et aun sin todo esto muyt
grant derecho es que commo quiere quel temanlos
suyos assi tema elladios . Et que los rey
es assi lo deuen fazer . mostro lo el rey dauit en
el prsaltio o dixo que comienço de todo saber es


temer a dios Et tanto touo que era bien .
que aun dixo en otro logar temet a dios
los otros . qua non fallesce ninguna cosa a lo
quel temen . Et esta palaura caye mucho
a los reyes por el su sanct logar que tienen pafazer
iusticia et piedat et que se tiengua
la uerdat entre los omnes . Qua todas estas
cosas son muyt sanctos & que aman mucho a dios
Et quano los reyes assi lo temieren non
les fayllera ninguna cosa pora complir todo
el bien que quisieren fazer . Et demasnuestro
seynnor ihesu xpisto dixo fablando en elpoder
de dios que non deue omne temertan solamientre
aquellos que matan los cuerpos de los
omnes mas a aquell que a poder de matar el
cuerpo y el alma en el fuego del infierno .
Et aun hya otra razon por quel deuen mucho
temer . Qua pues que todas las uoluntades
de los omnes sean y estan en poder de dios
mayormientre lo son las de los reyes por
los grandes fechos que han de fazer Et
desto dixo el rey salamon que los coracones
de los reyes son enmano de dios y ell los torna
a quoal parte quiere Onde por esto so
muestra que nuestro seynnor a grant poder
en ellos pues que en este mundo les muda
las uoluntades . y en el otro les da pena
segunt ell tiene por bien . Et por ende comuiene
en todas guisas que los reyes teman a
dios qua sinol temiessen nol connoztrien nin
le aurian amor uerdadeto . Et nol amandonol
temerien nin se sabrien guoardar de fazer
le pesar . & desta guisa errarien en todas las
maneras que de suso dixiemos en quel son tenidos
Et la pena que les ell darie serie mayo .
que de los otros omnes Et acalomiar gelo
hye en este mundo y en el otro commo a sieruos
que non connoscen el bien que ha en el seynnor
nil sabrien amar por lamercet que les faze nilteme
por la grant iusticia et poder que en ell
ha . ley .iiija. Commo el rey deue seruir & loar a + dios .
Seruir et loar deuen todos los omne
a dios & mayormientre los reyes assi
como fechura o su fazedor Et seruirle deuen
los omnes en dos maneras . la una en matener
la fe & los sus mandamientos apremiando
a los enemigos della & honrrando & guoardando
las eglesias & los sus drechos & los sus
seruidores dellas La otra guoardando & manteniendo
los pueblos et las gentes de que



110r
Titulo .o. Segunda partida



dios lo fizo seynnor pora dar acada uno iusticia
& derecho en su logar . Et loar deuen el
su sco nombre por el grant bien et la grant
honrra que del recebieron Et segunt dixieron
los sauios et los sanctos los que mayores deesreciben
de nuestro seynnor dios mas le son tenidos
de seruir et loar que los otros . Et deuen
le fazer esta laudor en las uoluntades & en laspalauras
& en todo tiempo quier les uiengua
las cosas endereçadamientre commo ellos quie
reno de otra manera . Et faziendo lo assi muestran
se por connoscedores del bien & de la guerra
que de dios reciben & toma dellas otros gentes
buen exiemplo Et demas endereça dios las
uoluntades de los de su seynnorio . Pora seruir
lealmientre et pora loar a ellos et plazer lescon
el bien que fazen Et sobre todo dalesdios
por ende buen gualardon en el otro sieglo
Et quando assi non lo fiziessen auenirles hyetodo
el contrio desto . tan bien en este sieglo
commo en el otro . Titulo .iija. Quoal deue el
rey seer en simismo & primeramientre en sus pensamientos . +

Homne segunt natura ha en si
tres cosas La una es pesamiento con
que asman los fechos que ha de fazer La otra
palaura con que los muestra La tercera obra
con que aduze a acabamiento lo que piessa .
Et por ende pues que en el titulo ann deste
fablamos quoal deue el rey seer contra a diosqueremos
aqui dezir de quoal a de seer en si
mismo en los pessamientos que son de denter en
ell Et mostraremos que cosa es penssamiento
Et por que ha assi nombre Et onde nasce
Et commo ha de seer fecho . Et sobre que cosas
pora nascer ende bien . Et en cada unde
las leyes deste titulo mostraremos el diynno
quiene del quando non es fecho commo
deue . Ley prima . Que cosa es penssamiento et + por que ha assi nombre .
Penssamiento es
cuydado con que asman los omnes las cosas
passadas er las deluego et las que han .
de seer . & dizen le assi por que con ell parienssaomne
todas las cosas de quel uiene cuydado
en su coraçon . Ley .ija. Commo nasce el penssamiento + & commo deue er fecho .
Nasce el penssa
miento del coraçon del omne & deue seer fecho
no con saynna . nin con grant tristeza nin
con mucha cubdicia rebatadamientre mas
con coraçon et sobre cosas queuiengan pro . o deque
se pueda guoardar de daynno . Et por


que esto se pueda meior fazer dixieron los sabios
que ha menester que el rey guoarde su cora
con entres maneras . La primera que lo non buelua
en cubdicia . y en grandes cuydados pora
auer honrras sobrianas & sin pro La segunda
que non cubdicie grant riqueza ademas . La
tercera que nonamen seer uitoso mucho et de
cada una destas maneras se demuestra adelan
te en las leyes deste titulo asaz complida
mientre assi como los sabios antigos departieron .
Ley .iija. Como el rey non deue cubdiciar
en su coraçon honrra sobeiana et sin pro .

Sobeianas honrras et sin pro non deue
el rey cubdiciar en su coraçon . ante sedeue
mucho guoarbar dellas por que lo que
es adomas non puede durar & perdiendo se
o mengoando torna en desonria . Et la haedra
que desta guisa es siempre uiene daynno
della al que la sigue nasciendol ende trra
baio et costas grandes & sin razon & menoscabodo
lo que tiene que ganar lo que non ha Et esto
es por que la guoarda uiene por seso & la
ganancia por uentura Et por ende el ney que
guoarda su honrra de guisa que toda uia a ence
en ella & non la mengo & sabe guoardar lo que
tiene de manera que lo non pierda poloal que
cubdicia ganar aqueste es tenido por de buenseso
et que ama lo suyo et que es sabidor de lo leuar
a bien Et el que esto fazen guoardado es de
dios en esle mundo que no reciba desonrra de lo
omnes . y en lotro que non sea desonrrado de los
malos en infierno . ley .iiija. Commo el rey non
deue cubdiciar en su coraçon grandes riquezas + ademas

Riquezas grandes ademas non
deue el rey cubdiciar pora tener las todas
guoardadas es non obrar bien con ellas Et
naturalmientre el que pora esto las cubdicia
non puede seer que non fagua algunos yerros para
auer las lo que non conuiene a rey en ninguno
manera Et si quier los sanctos et los sabios seacordaron
en esto que la cubdicia que es muy mala
cosa . assi que dixieron por ella que es madre &
rayzde todos los males Et aun dixieron mas
que el omne que cubdicia allegar grandes tesoros .
pora non obrar bien con ellos maguer
los aya que non es ende seynnor mas sieruo
pues que la cubdicia le faze que non pueda usar
dellos de manera quel este bien Et atal
commo este llaman aueriento que es grant peccado
mortal quanto a dios & grant mal estança al



110v
Titulo .o.



mundo Et si todo omne yerra que esto faze
quanto mas rey a quien dios dara pena por que
obro mal y escassamientre de los bienes que
ellle dio . Ley . va . Commo el rey non deue cubdiciar + seer muyt uitioso .
Non conuiene
al rey cubdiciar et seer muy uitioso
ha en si tal natura que quanto el omne mas
lo husa tanto mas lo ama . Et desto uienen
muyt grandes daynnos & males que menguoa
el seso et la fortaleza del seso & del coraçon .
Et por fuerça a dexarlos fechos quel
conuienen de fazer con sabor de los otros en que fala
del uuitio Et demas quando el omne mucho
se da a ell husando lo non se puede despues
partir del & tomalo por costumbre de manera
que se torna commo en natura Et todas estas
cosas que de suso son dichas que fablanen
guoarda del coraçon acuerda con la palaura
que el rey salamon dixo que en todas guisas
deue omne puynnar en guoardalle commo
cosa onde saylle uida & muerte Et nuestro seynnor
ihesu xpisto dixo una palabra que acuerda
con esto quando los iudios le pareguntaron rephen
diendo lo que por que los sus disciplos passauan
los mandamientos de la ley que non laua
uan las manos quando comien Et ell respondio lesque
muyt mas la passauan ellos que comien conmaneos
la uadas et tenien los coraçones llenoe
de maldades Et mostro les por derecha razon
que non en suziaua al omne ten las manos
por lauar . mas los malos pressamientos
que sayllien del coraçon onde uienen las malas
obras assi commo homicidios & furtos &
adulterios et otros muchos males . Et por ende
el rey que ha de lazdrar por fazer assi mesmo
bueno ha menester que non tome uicios
ademas Qua segunt dixieron los sauios non
puede omne ganar bondat sin grant afanpor
que el uitio es cosa que ama los omnes naturalmientre
et la bondat es saber se guoardar
por que el uitio non fagua cosa quel este
mal Otrossi el rey que ha de auer cuyda
dos et trabaios por mantener su pueblo en usticia .
y enderecho non ha tanto de tomar deluitio
quel destorue en ello . Qua deyssado
ell por sabor de su cuerpo bondat sin la auole
za et sin la malestança que farie quoanto a
lo de este mundo dar le hye dios por pena en
el otro todos los dessabores que seer podrien por
que se echara mas a seguir su uoluntat que noal


seruitio que era tenido de fazer . Titulo .iiijo.
Quoal deue el rey seer en sus palauras .

Palaura es donayre que han los omnes
tan solamientre et non otra animalianinguna
Onde pues que en el otro titlo
ante deste fablamos qual deue el rey ser ensus
penssamientos . queremos aqui dezir quoa
a de seer en las palauras que nascen dellos Et
mostraremos que cosa es palaura Et aquel
tiene pro Et quintas maneras son della . Et
commo se deuen dezir . Et que daynno uiene
de la palaura quando non se dize commo deue .
Ley pria Que cosa es palaura & a que tiene + pro .
Segunt dixieron los sabios palaura
es cosa que quando es dicha uerdaderamientre
muestra con ella aquell que la dize lo
que tiene en el coraçon . Et tiene muyt
grant pro quando se dize commo deue
por ella se entienden los omnes unos a otros
de manera que fazen su fecho en uno mas
desembargadamientre Et por ende todo
omne & mayormientre rey se deue mucho goardar
de su palabra . de manera que sea catada
et penssada ante que la digua . Qua depueque
saylle dela boca non puede omne fazer que
non sea dicha . ley .ija. Quoantas maneras son + de palauras & commo se deue dezir +
Quoatro
maneras dixieron los sauios antigos
que son de palauras La una quando el
omne dize palauras conuinientes La soguda
quando las dize sobeianas . la tercera
quoando las fabla menguoadas . La quarta
quoando son descaonuinentes . Et couino
tes son quando las dize apuestamientre & comcomplimiento
de razon . Et sobeianas sonquando
se dizen ademas o sobre cosas que non
conuiengan a la natura del fecho sobre que
se deuen dezir . Et sobre esta razon fablo aristotiles
al rey alisandre commo en manera decastigo
quandol dixo que non conuiene a reyde
ser muyt fablador nin que dixies a graca
desbozes lo que ouiesse a dezir fueras endeen
logar que conuiniesse por que ell huso de muchas
palauras enuillecen al que las dizen
Et otrossi las grandes bozes sacan le demesura
que non fabla apuesto . Onde por
esto deue el rey guoardar que las sus palabrassean
eguoales & en buen son . Et las palabras
que se dizen sobre razones feas & si
pro que non son fermosas nin apuestas aquel



111r
Titulo .o. Segunda partida



que las fabla nin otrossi el que las oye non
puede tomar ende buen castigo nin buen conse
io por que son ademas & llaman las cacuras por
que son desapuestas et uiles et non deuen see
dichas ante omnes buenos . quanto mas en dezer
llas ellos mismos et mayormientre el rey .
Otrossi palauras enatiças & nescias non con
uiene que el rey las digua . Qua estas tienen
muyt grant daynno a los que las oyen &
muy mayor a los que las dizen . Et sobre
esto dixo seneça el philosopho que fue de cddoua
que toda cosa que es fea de dezir que
non esta bien al omne de la dezir paladinamientre
Et aun dixieron mas que las malas pa
lauras afuellan las buenas costumbres por
que dezimos que toda manera de fablar que sailliesse
de algunos destos sobredichos serie sobeiana
Et el rey que dellas husasse caerie
en poder de las lenguoas de los omnes pora dezir
deyll lo que quisiessen que es muyt grant pena
quanto a lo de este mundo y en el otro tomara
dios uengança commo aquel que pusiera en logar
de dizir bien & el dixiera mal . Ley .iija. Commo
el rey deue gardar su boca que non diga pa labr mingadas .

Menguoadas non deuen seer las palabras
del rey . qua serien atales en dos maneras .
La una quando se partiesse de la uerdat & dixiesse
mentrra assabiendas en daynno de si mismo
o de otri . Qua la uerdat es cosa derecha y egoal
Et segunt dixo el rey salamo que non quiere
desuiamientos nin torturas . Et demas dixo
nuestro seynnor ihesu xpisto por si que ell era uerdat .
Onde los reyes que tienen su logar entierra
et a quien pertenesce de la guoardar mucho
deuen pararmientes que non sean contra eylla
diziendo palabras mintrosas . La segunda manera
de mengoa de palauras serie quando dixiesse
las palauras breues & tan apressa que las nom
pudiessen entender aquellos que las oyessen . es
segunt dixieron los sauios commo quiere que el omne
deua fablar en pocas palauras non ha por esso de
lo fazer de manera que non muestre bien & abieitamientre
lo que dixiere Et esto deue el reygo
ardar mas que otro omne Qua si lo non fiziessen
ternien los que lo oyessen que lo fazie por maguoa
de entendimiento o por embargamiento de
razon . Et de mas quando ell mintiesse en suspalauras
non creerien los omnes lo que dixiesse maguer
dixies uerdat et tomarien ende carrera para
mentrr Otrossi quando mostrasse su razon de manera


que nol entendiessen non sabrien respon
der nin conseiar en lo que les dixies & de cadar
na destas le naztrie grant daynno & grant
blasmo en este mundo y en el otro dar leye dios
pena commo a aquell que pusiera en tierra en su
logar pora fazer & dezir uerdat et husara de la
otra en logar de aquella . ley .iiija. Commo el rey
se deuen guoardar quando digua palauras desconuinientes . +

Desconuinientes non deuen seer
las palauras del rey et serien atales endos
maneras La una como si la dixies en a la
bança Et esto es cosa que esta mal a todo cepor
que si bueno fuere sus pralauras le a labaran
Et segunt dixo seneça el philosofo quienmicho
se alaba enuillesce su honrra . Et otrossi
dixo el rey salamon la boca de otri te alabe et
non la tuya qua por la agena es omne alabado
et non por la suya . Otrossi non deue alabara
otri diziendo dell mas bien de lo que ha en elpor
que tal alabança commo esta es lesonmia que
quiere tanto dezir commo loor engaynnoso .
es cosa que esta mal a todo omne que lo faze & mayormientre
al rey . Et por esso dixo seneça que queen
alabar quiere a otro que lo deue fazer tempradamientre
Qua el alabança quanto es ademas
sayll de su logar et tornra se en denuesto
que es una de las tres maneras de denostar & auer
la mas escarnida de todas Et la otra es diziendo
mal de sus maorales assi commo de dios
et de los sanctos que son seynnores de los cuerpos
et de las almas . Et otrossi de los seynores
naturales assi commo de los reyes o de aquellos
cuyos uayssayllos naturales son . o de los que
desciende por la linea derecha . assi commo padro
o madre o dende arriba . Qua el denostar a
dios es contra natura assi commo dezir mal de
la fechura del fazedor Et demas es cosa que
non podie seer de dizir mal de aquell en que non lo
ha . Et denostar los sanctos es muyt grant lo
cura qua ellos han los omnes por menianeros
entre ssi & dios . Et por ende los que los denuestan
son atales commo los que escuren contra eyll
cielo et les cae en las caras Qua pues que el
denuesto que les dizen non cae en ellos por fuerça
conuiene que se torne en los que lo dizen . & dezier
mal de los reyes & de los otros seynnores es &
treuimiento & deslealdat commo denostar a aqueyllos
en cuyo poder son et de quien reciben
bien . Et a su linar dezir palauras de demuesto
es grant mal estança & nesciedat & demas



111v
Titulo .o.



que se torna en denuesto todo en ellos mismos .
Et estos denuestos que dixiemos conuienen menos
de dizir al rey que ha a otro omne Qua
pues que ell es tenido de escarmentar a los que tales
palauras dixiessen mucho mas deue assi mismo
guoardar en la tercera manera de dezir mal de
los omnes denostando los seyendo ante ell o en
otro logar non le meciendo por que Qua orey
que denuesta a los que ante eyll estan en
manera que los omnes lo oyen . Mas semeia que
los quiere mas enfamar que castigar los & de notando
los que non estan ante ell . o asacandole
algun mal en que non ouiessen culpa muestra
que su culpa es mas a daynno que a pro pues
que non estan delante aquellos contra quien
lo diz Onde de todas estas palauras que
dicho auemos se deue el rey mucho goardara
Qua sin la mal estança que farie en dizir lan
podrie uenir ende muyt grant daynno a su gete
por que los omnes que las oyessen tener las
hyan por ciertas de guisa que fincarian ende enfamados
aquellos contra quien las dixiesse Et so
bre esto castigo aristotiles al rey alexandre
diziendol quel guardassen mucho las palabraque
dizie . por que de la beca del rey salle uida &
muerte a su pueblo et honrra et desonrra &
mal & bien . Et pora esto poder fazer bien ha menester
que rueguen a dios quel aiude a ello ast
commo dixo el rey dauid en su coraçon a nuestro seynnor
guoarda lamiboca & pon cerradura & puerta
a los mis labros . Et por esso dexo puerta
seynnaladamientre por que la pudiesse abrpora
dezir las palauras que conuiene & cerrar las
por callar las que non fuessen de dizir . Ondo
el rey que desta guisa non guoardasse su boca&
husasse dizir las palauras descaonuinientes que desuso
diximos dar le hye dios por ende muyt
grandes penas en este mundo . Qua fazer bion
que los omnes touiessen en uil sus palauras &
se atreuiessen a dezir mal del commo en manera
de uengança . & en el otro dar leye pena por maldiziente
et sin razon que es muyt grant peccado
que pesa mucho a dios . ley .vja. Que daynno
uiene de la palaura quando non es dicha commo deue . +

Daynno muyt grande uiene al rey et
a los otros omnes quando dixiere palauras maias
on yvillanas commo non deue por que despues que
fuessen dichas non las pueden tornar que dichos
non sean . por ende dixo un si losofo que el omne deue
mas caillar que fablar & guoardar se de


soltar su lenguoa anto los omnes & mayormientre
ante sus enemigos por que non puedan tomar
apercebimiento de sus palauras pora descobrir
le et buscar le mal Qua el que mucho
fabla non se pueden guoardar que non hy erre . Et
demas el mucho fablar fazel enillescer las
palauras del rey et fazel descobrir las sus poridades .
Et si ell non fuere omne de grant seso
por las sus palauras entendran los omnes la menguoa
que ha en ell . Qua bien assi commo el cataron
quebrado se connosce por el sueynno . Otrossi
el seso del omne es connoscido por la su palabra
Titulo .vo. Quoal deue el rey seer en sus obras .
Obrar es cosa que cumple lo que omne pienssa
et razona . Onde pues que en el tituto
ante deste fablamos de quoal deue el
rey seer en sus palauras queremos a qui dezir
quoal conuiene que sea en sus obras . Et
mostraremos que cosa es obra et por que ha assi
nombre Et quantas maneras son della . Et
a que tiene pro quoado bien se faze Et que
daynno quando non es fecha commo deue Et
esto se muestra complidamientre por las leyes
deste titulo . Ley prima Que cosa es obra et + quantas maneras son della .
Obra es cosa que
comiença et se faze & se acaba por fecho
tomo nombre de una palaura de latin a que
dizen 2opevar que quiere tanto dezir commo obra
et sontres maneras della . La una se faze de
tro en el omne assi commo pora guouernamiento
del cuerpo o pora fazer linax . Et la segunda es
de fuera assi commo el comer & el uestir o el
continente la tercera es en costumbre y en maneras
y en las otras bondades que llaman urtudes
o en lo contrario dellas . Ley .ija. Commo el
rey due seer mesirado en comer y enbeuer

En tiempo conuiniente deue el rey beuer
cada que lo pudiere fazer assi que non seatemprano
nin tarde Otrossi que non comasinon
quando ouiere ende sabor et de tales cosas
quel tiengan rezio et sano & nol embarguenel
entendimiento . Et esto que gelo de bien
adobado & apuestamientre Qua segunt dixieron
los sauios el comer fue apuesto pora
beuer qua non el beuer pora el comer . Et a
un dixieron que una de las nomblezas que el rey
deue auer en si es de guoardar se bien & apuestamientre
et a su pro . Et desto dixo el reysalamon
bien auenturada es la tierra que a noblerey
por seynnor & los maorales della comen



112r
Titulo .o. Segunda partida



en las sazones que deuen . Mas pora mantenimiento
de su cuerpo que pora otra sobeiania . Et
los que contra esto fazen dixo ay della tierra
de que el rey es nino & los maorales della comen
muy de maynnana ensemeiança de noun
nos . puso por que los ninos mas cubdicia
comer que otra cosa . Et del heuer dezimos
que es una de las cosas del mundo de que el rase
deue mucho guoardar por que esto non se deue
fazer sinon en las razones que fueren meneter
al cuerpo Et aun estonce muyt mesu
radamientre qua mucho serie cosa sin razon o
aquell a quien dio dios poder sobre todos los omne
que son en su seynnorio que dexe el vino a por
rar de si . Qua el beuer que es sobeiano saca
al omne de las cosas que conuiene . & fazer
fazer las que son desaguisadas . Et por esta
razon husauan los antigos que non diessen uino
a los reyes fasta que fuessen de hedat . Et a
un estonces muyt mesuradamientre & muyt
temprado . Et esto fazen por que el vino ha
grant poder y es cosa que obra contra todas
bondat . qua el faze a los omnes desconnoscer a
dios & assi mismo & descobrir las poridades
e&t oluidar los iuyzios & mudar & camiar los
pleytos et sacarlos de iusticia & sin derecho .
Et aun sin todo esto enfla quece el cuerpo
de omne & mengoa el seso & fazel caer en muchas
enfermedades & morir mas aynna que
deuien Onde los reyes que esto non guoardassen
darles hye dios por pena en este mido
muchas enfermedades et pesares y en eotro
fazer les hye commo aquellos que toman iuda
de bestias et dexan la de los omnes . Ley .iija. Que
el rey deuen guoardar en que logar faze linage . +

Uiles nin desconuinientes mugeres non
deue el rey querer pora fazer linax commo
quier que naturalmientre deue cubdiciar de
fazer fijos & de los auer que finquen en su logar
assi commo los otros omnes Et desto se deue
guoardar por dos razones . La una por que
non enuillezca la nobleza de su linar quando
husa de mugeres uiles o de muchas por que si
ouiere fijos dellas non sa por ende el honrrado
nin su seynnorio . Et de mas que los non
auie derechamientre segunt la ley manda . PEer
siguiendo mucho las mugeres en esta manera
aurie ende grant daynno al cuerpo &
pierde se por hy el alma que son cosas que estanmal
a todo omne & mayormientre al rey Et


por ende dixo el rey salamon el vino & las mugere
res quando lo mucho husan fazen a los sabios de
negara dios . Et otrossi en logares desconuimentes
se deue el rey mucho guoardar de fazer
linar assi como con sus parientas o cuynadas
omugeres de religion o casadas . Qua sin el prcado
muyt grant que y iaze contra dios et
la muyt fea mal estança cont el mundo los fijoque
nascen de tales mugeres non se pueden mostrar
manifestamientre aueer los omnes sin muygrant
uerguença de si et de quien los fizo . Et
esto serie contra lo que dixo el rey dauit que a
queyll a quien dios bendize . assi ana estar los sus
fijos enderredor de su mesa commo los ramos
de las oluas nueuas Onde el rey que desto
non se quisiere guoardar menguoarle hye dios eneste
mundo la bondat y el seso & non aurie la bendition
que dios prometio a los quel temiessen &
aurie en el otro parte en las penas con los que
passaron contra mandamiento de dios daynnando
& enuillesciendo su linar al que dios honrrara
y escugiera pora seruirse dell . Ley .iiija. Que el
rey deue fazer sus fechos en buen continente .

Non tan solamietre deue el rey seer guoar
dado en las dos maneras de obra que son de
dentro del cuerro segunt mostramos en la leyante
desta Mas aun aqui se deue guoardar
de otras dos que sonde fuera & ueen cutianamientre
los omnes . Et la una de que queremos agora
fablar es en el contuniente Qua en esto deue o
seer muy apuesto tan bien en su andar commo
estando en pie Et otrossi enseyendo y en caualgando
& otro tal quando comies o beuies et
otrossi en su iazer & aun quando dixies alguna
razon . Qua en el andar non conuiene que lo
fagua mucho apressa nin muy de uagar . Otros
si estando mucho en pie non deue sinon fuer enla
eglesia oyendo las horas o por otra cosa que
non pudies escusar . Ein otrossi nol estarie
bienseer mucho en un logar o mudar se mucho
amenudo assentando se de unlogar en otro .
Et quando souiesse non deue mucho parar se
enfiesto nin muyacorbado Esso msmo serie
en el caualgar . Et aun mas que non deue andar
por uilla mucho apressa nin en camino muy de
uagar . Et en comer y en beuer deue parar
mientes que lo fagua muy apuesto por que esto
es cosa en que non se pueden los omnes bien guoardar
por la grant cubdicia que han en ello . Et
por ende deue el rey seer apercebido que lo non faga



112v
Titulo .o.



mucho a rebatadamientre nin otrossi muyt de
uagar . Et guoardar se otrossi el mismo que
lo non fagua cutianamientre Et aun quoando
ioguiere en su lecho non deue iazer mucho en cogido
nin atrauessado commo algunos que non saben do
han a tener la cabeça nin los paries . Mas sobreto
do deuen guoardar que fagan buen continente quen
do fablare seynnaladamientre con la boca . & con
la cabeça e& con las manos que son miembros que
mueuen mucho los omnes quando fablan Ondo
por ende a de guoardar que lo que quisiere dezirque
mas lo muestre por palaura que por seynnales
Qua los sabios antigos que pararon metes
en todas las cosas mostraron que los reyes
deuen aguoardar todo esto que diximos que lo fagan
mucho apuestamientre et esto por seer meior acostumbrados
& mas nobles que es cosa que conuiene
mucho a los reyes por que los omnees toman del
lo exiemplo de lo que les ueen fazer Et sobre
esto dixieron por ellos que son commo espeio en que
los omnes ueen su semeiança de apostura o de na
ciença Et aun por otra razon se deue guoardar
de non seer desapuesto en estas cosas que diximos
Et esto es por que peor paresce a ellos
que a otros omnes & mas aynna les trauarien
en ello . Et demas non podrie seer que non
gelo acalomasse dios en el otro mundo . commo aqueyllos
que deuen seer apuestos & nobles por
la grant apostura et nobleza del seynnor cuyo
logar tiene & ellos se fazen uiles en si mismos
et dan exiemplo a los otros que lo sean . Ley . va .
Que los reyes se deue uestir muy apuestamientre . +

Vestiduras fazen mucho connoscer
a los omnes nobles o por uiles que sean Et
por ende los sabios antigos establescieron que los
reyes uestiessen paynnos de seda con oro & conpiedras
pretiosas por que los omnes los pudiessen
connoscer luego que los uiessen amenos de preguntar
por ellos Otrossi traen los frenos & las
sieyllas en que caualgan doro et de plata & conpiedras
pretieosas . Et aun en las grandes fiestas
o quando fazen sus cortes traen coronas de oro . conpiedras
pretosas muyt nobles & muyt ricamientre
obradas . Et esto por dos razones . La
una por la significança de la claridat & la nombleza
de nuestro seynnor dios et cuyo logar tienen en
tierra . Et la otra por que los omnes los connosciessen
assi commo de suso diximos pora uenir a eyllos
aseruir les . & honrrar les & apidir les mescet
quando les fuere menest . Et por ende todos


estos goarnimientos honrrados que dixiemos deuen
traer los reyes en los tiempos conuinientes & husar
dellos apuestamientre et otro omne ninguno
non deue prouar de los fazer nin de los traer . Et el que
lo fiziesse de manera de eguoalar se al rey & tomar
su logar deue perder el cuerpo et lo que ouiere
commo aquel que se atreue a tomar honrra & lo
gar de su seynnor non ouiendo derecho de lo auer
Et el rey que gelo consintiesse sin la grant a
uoleza que farie & quel estarie mal en este
mundo demandar gelo hye dios en el otro commo
a uassayllo que nonprecia la honrra que el
seynnor le faze nin husa della assi commo deuen
Pero si alguno fiziesse contra lo que en esta ley
dize por arufadia o por desdeynnamiento de
ue el rey dar pena quoal merece . Ley .vja. Que el rey
geue seer manso & que depatimiento ha entre costunbres + & maneras .

Costumbres & maneras de
ue auer el rey muyt buenas que maguer
ue puesto en su continente y en su uestiduras
si las costumbres et las maneras non fuessen
buenas uernie muyt grant desacordança en ser
fechos por que minguoarie mucho en su nobleza
y en su apostura Et por ende por que los
omnes tienen que costumbres & maneras son una cosa
por que nascen de unlogar quanto en fazer los
omnes sus fechos por ellos nons queremos mostr
que departimiento ay segunt los sauios antigos lo
dixieron . Qua las costumbres son las bondades
que ha omne en si . & gana por luengo huso .
Et las maneras son aquellas que omne faze con sus
manos con sabiduria natural Et estas dos
urtudes conuiene mucho al rey mas que a otro
omne pora saber el biuirapuestamientre & honrado
Et otrossi pora mantener bien su puebplo
dandoles buenos exiemplos de si mismos et
demostrandoles catrera por que fagan bien .
Quanon podrie el bien connoscer a dios nusabrie
temer ni amar nin otrossi non podrie
bienguoardar su coraçon nin sus palabras nin
sus obras segunt dixiemos de suso en las otras
leyes nin bien mantener su pueblo si ell costumbres
et maneras buenas non ouiesse Et
por ende tan bien los sanctos commo los sauios
antigos dixieron que el rey deue auer en si siete
bondades a que ellos llamaron uirtudes prin
cipales que quiere tanto dezir commo acabadas .
Et destas las tres son pora ganar amor
de dios & las quoatro pora biuir en este mudo
bien & derechamientre ley .vija. Quoales + uirtudes deue el rey auer pora ganar amor de + dios .



113r
Titulo .o. Segunda partida




Una de las uirtudes que dixiemos en
la ley ante desta es la fe . Et seynnaladamientre
la primera de las tres por que omne
gana amor de dios creyendo firmemientre
la cosa que non uee affirmando su uoluntat en
ella commo si la uiesse Et esto faze a los omnes
connoscer a dios que no ueen & connosciedol
creen en ell . La segunda espança qua esta a
duze a omne a auer feuza de llegar cabadelan
te aquello en que ha fe Et por esto son los omnes
ciertos que por el bien que fazen auran buen
gualardon en este mundo y en el otro de dios
&de los seynnores tierrenales . La tercera es caridat
que quiere tanto dezir commo omne buos
& las otras cosas con que ha debdo de bien .
eno . & complido con que deue omne amar a di
Onde el rey que ha fe . & esperança et caritat .
es amado de dios & de los omnes . y el que nonn
las ha auiene en el todo el contrario de esto .
Ley .viija. Que urtudes deue el rey auer pora biuir
derechamientre en este mundo & seer bien acostumbrado . +

Cordura es la primera de las quoa
tro uirtudes que diximos en la ley aner desta
que ha el mucho menester pora biuir bien
& derechamientre en este mundo . Qua esta
faze ueer las cosas & iudgar las ciertamientre
segunt son et pueden seer & obras en ellas
commo deuen et non rebatosamientre . La segunda
uirtud es temprança que quiere tanto dezir commo
mesura Qua esta es cosa que faze a omne
biuirderechamientre non tomando nin husando de
las cosas mas de lo que cumple a su natura et
pertenesce a su estado . La tercera uirtud es fortale
za de coraçon . Qua esta faze al omne amar
el bien et seguir lo & porfiar todauia en le
uar lo adelante . & aborrecer el mal puynnado
siempre en lo desfazer . La quarta uirtrt es
iusticia y es madre de todo bien Qua enella
caben todas las cosas otras . Et por
ende aiuntan los coraçones de los omnes & faze
que sean assi commo una cosa pora biuirdrechamientre
segunt mandamiento de dios & del
seynnor departiendo & dando a cada uno su decho
assi commo menrece et le conuiene Onde el
rey que ha en si estas quoatro uirtudes que en
esta ley dize a este nombre uerdaderamientre
por que obra en las cosas assi commo rey dre
churero deue fazer Et el que non lo faze sin
la grant pena que nuestro seynnor le dara enel


otro sieglo commo ell touiere por bien aura
en este mundo que non sera tenido por cuerdo
nin por firme nin por mesurado nin por iusticiero .
Ley .ixa. Que cosas deue el rey husar cutianamientre
pora seer bien acostumbrado .

Dos cosas a menester que huse el rey cutianamientre
pora seer tenido de buenas
costumbres La una que aya suffriença en la
saynna . La segunda que aya tempramiento
et mesura en la cubdicia . Et commo quier que
en las leyes ante desta diximos alguna cosa
dellas queremos lo agora mostrar mas complidamientre
et departir de cada una quoal esy
en que guisa deue el rey dellas husar . Onde
dezimos que saynna & yra & mal queriença
sontres cosas . que commo quier que semeia a omnes
ia que es todo una cosa . non es assi ante a grant
departimiento La saynna segunt mostro aristotiles
et los otros sauios tanto quiere dezir con
monacendimiento de sangre que se leuata a soora
acerqa del coraçon de omne por cosas que
uee o que oye quel aborrecen ol pesan po esta
passa aynna . Et yra es mala uoluntad que
nasce las mas deuegadas de la saynna que
omne ha quando non puede luego obrar della .
Et por ende se le rayga en el coracon remenbrando
se le de los pesares quel fizieron ol dixieron
auiendo los siempre commo por nueuos .
Et mal querentia es aquella que dura pora si
empre et faze se seynnaladamientre de la
yra enuegecida que se torna commo enemiztat .
Et esta llaman en latin odio . Et por que
destas tres cosas nascen muyt grandes males
en el mundo quando los ombres se acostumbran
a husar dellas commo non deuen Peror ende los
reyes se deuen mucho guoardar que non yerrehusando
dellas cutianamientre embargar de
buenas costumbres . Et sobre esto dixo un cauayllero
que auie nombre valeriano 3 valerio que fue muysauio
que la saynna & la yra & la mal querien
ca son tres cosas que tormentan mucho a los
coraçones de los omnes en que se apodra de manera
que por la grant cubdicia que han de complir
su uoluntat contra aquellos que quieren malbiuen
siempre en trabaio y en pesar asecha
do tiempo pora fazer les mal & cuydando en ello
fazen lo assi mismos ante que lo puedan fazer
a los otros . Et por ende los reyes se deuen
desto guoardar mas que los otros omnes por
que son puestos en logar de dios en tierra pora



113v
Titulo .o.



complir la iusticia . Et esto non podrie fazer
acabadamientre si destas tres cosas non se goardassen
nin podrien ellos seer guoardados de errar
en esto mucho contra dios nin de caer en eldaynno
que destas tres nascen . Ley .xa. Que el rey + deue auer grant suffrencia en la saynna .
Mucho
se deuen los reyes guoardar de la saynna &
dela yra & de la mal queriença por que estas son contra
las buenas costumbres . Et la guoarda que teuen
tomar en si contra la saynna es que sean sosfridores
de guisa que non le uezcan nin se mueuann
por ella a fazer cosa que les este malo fazer contra
derecho Qua que con ella fiziessen desta gersa
mas simeiaria uengança que iusticia Et
por ende dixieron los sauios que la saynna embarga
el coraçon del omne de manera que nol dexa escoger
la uerdat . Et demas desto faze al omne pr
der elseso & tremer el cuerpo et camiar la color
et mudar el continente et fazel enuegecer antede
tiempo & morir ante de sus dias Et por esto
dixo el rey dauit en saynnat uos mas non
querades peccar . Et esto dixo por que el omne natri
ralmientre non puede estar que non se ensaynne mas
contodosso deue se guoardar que la saynna nonle
façoua eter . Et tanto touo este rey por fuerte
ola la saynna que aun a dios mismo dixo en
su coraçon Meynnor quando fueres saynnudo nn
me quieras ieyhender nin yrado castigar . Et por
esto deue el rey soffrir se en la saynna fasta que
sea posada . Et quando lo fiziere seguir se lea ende
grant pro . Qua podra escoger la uerdat et
fazer con derecho lo que fiziere Et si desta gersa
non lo qsiere fazer caera en saynna de dios &
de los omnes que son llamados las maores penas que
seer puezen por que destas nascen todas las otras tanbien
al alma como al cuerpo . Ley .xja. Commo se deue
el rey guoardar de la yra que nol fagua errar .

Era luenga non deue el rey auer pues que ha
poder de uendar luego las cosas male fechas
Et esto es pordos iazones . La un a por non fazer
daynno a su cuerpo Et esta es una de las
cosas del mundo que peor le faze . Qua deylla
nasce testea & luengos pessamientos que son dos cosas
que embargan mucho la salut y el entndimiento
de omne et a poca la uida Et por esto dixo
el rey salamon que el spiritu alegre faze la uida
de omneflorida de fermosura Et del tristo
non tan solamientre consume la carne mas desasta
los huessos La segunda razon es por non enuillescer
su fecho . Qua pues que ell a poder de uedar


las cosas malefechas assi commo sobredicho es
si lo non quiere fazer & torna auer yra contra a quel
que el mal fizo en uillece por ende su fecho &
da al otro usadia de fazer mal Qua por aquella
yra que toma luenga la fazer eguoal de si . Et por que
la yra del rey es mas fuerte & mas daynnosaque
la de los otros omnes por que puede mas aynna
complir la Por ende deue seer mas
apercebido quando la ouiere en saber la sussrir Os
assi commo dixo el rey salamon . atal es la yradel
rey commo la braueza del leon . quoante el subramido
todas las otras bestias tremen & non sabendo
se metan Otrossi ante la yra del rey non saben
los omnes que fazer . Qua siempre estan
en sospecha de muerte Et por ende dixo
oan el reymismo que la yra del rey es mandadero de
muerte Et aun dixo en otro logar que quien
sabe refrenar la saynna & la yra sabe ser seynnor
de su uoluntat . El que es atal es mas
fuerte que non el que uence las batayllas & prendo
por suerça los castieyllos Et aun dixo el apostol
sniago que layra del omne non dexa obrar
a la iusticia . que es cosa de dios . Et otrossi dixo
el aposlol sant paulo castigando a los omnes
que se guoardassen de la yra que es cosamudaynnosa
Et demas pesa a dios mucho
con ella . Et por ende non la deue el rey auer
contra los que en su poder son . Qua luego
deue dar conderecho el mal que fiziere o los ha de
perdonar si les quisiere fazer mercet . Et si contra
esto fiziesse aurie a dios por ende yrado & serie
mal querido de los omnes . Ley .xija. Commo el rey se + deue guoardar de mal querencias
Mal queriença
que llaman en latin odio . que quiere tanto de
ir en romance commo mala uoluntat . & esta todas
uia raygada en los coraçones de los omnes . es la
tercera cosa de que se deue mucho guoardar el rey
qua non la deue auer en ninguna manera aqui
nol merecies por que Qua si lo fizies mostrar
se hye en ello por descoynnoscido . & por
suberuio Nin otrossi non la deue auer con
tra los que fizieren bien . Qua en esto se mostrarie
por embidioso . & por omne que non se paguaua
de bondat . nin aun non la deue auer con
tra ningun omne por dicho dotri amenos de seciprouada
la cosa en ante . Qua si lo fiziesse mostrar
se hye por omne de liuianon seso & por creedor
de mezela mas sin dubda ninguna la deue
auer contra los enemigos de la fe . & on aquellos que
faze traytion al rey & al regno . & ue los aleuosos



114r
Titulo .o. Segunda partida



et los falsos & los fazedores de los otros grandes
yerros que deuen seer escarmentados entodas
guisas sin ninguna mercet . Qua el rey
contra los malos en quanto en su maldat estudieren
siempre deue auer el rey mala uoluntat
por que si desta guisa non lo fiziesse non podrie fazer
iusticia complidamientre nin tener su tierra
en paznin mostrar se por bueno . mas deue auer
bona uoluntat a los buenos & querer que biuan el
paz Et faziendo assi acordara con las palauras
que dixieron los anglens por mandado d&
dios a los pastores quando nascio nuestro seynnor
ihesu xpisto que era fecho loor en los caielos & dadlen
tierra paz a los de buena uoluntat Onder el
rey que dotra guisa ouiesse mal queriença . E
non commo en esta ley dize por derecha razon serie
mal questo de dios & de los omnes . Ley .xiija. Commo
el rey deue auer tempramento & mesura en la + cubdicia .

Cubdicia es cosa que han en si
naturalmientre & qui husa della commo
deue y en las cosas que conuiene non es malaMas
quando salle de su logar y es ademas tornase
en seer la peor cosa del mundo & es contra
todas las buenas costumbres . Qua euert
dixieron los sauios antigos & aun acordaron conellos
los sanctos Lacubdicia es rayz de todos
los males . Et por ende si todos los omnes se
deuen della guoardar mayormientre lo deuen
fazer los reyes . por que todas las cosas de su sesnnorio
son en su poder pora mantener las en
iusticia y en derecho Et esta guoarda deue
seer en tres maneras La una que non cubdiciecosa
que non puede seer . La segunda la que non
deue seer . La tercera en el tiempo que non conuiene
Et estonce cubdiciarie el rey la cosa
que non pudies seer quando la cubdicias por
maestria o que segunt natura non se podrie acabar
assi commo alquemia . Et desta guisa dar
se hye por desentendido & perdrie su tiempo & su
auer . ley .xiiija. Commo el rey non deue cubdiciar + fazer cosa que sea que derecho .
Cubdiciar
non deue el rey fazer cosa que sea contra
derecho . Qua segunt dixieron los sauios que
fizieron las leyes antigas tan poco lo deue el
rey cubdiciar como lo que non pudiesse seer
segunt natura . Et con esto acuerda la palabra
que dixo el noble emperador iustinian en razon
de si& de los otros emperadores & reyes que a
quello era su poder que podie fazer con derecho
Et pora esto guoardar el rey a menester que


sea iusticiero en sus fechos & mesurado en sus despienssas
y en sus dones & non las fazer grandes
o non deue Qua si fuere iusticiero non cubdiciara
de fazer cosa en que iagua tuerto nin mal
estança Et seyendo mesurado non cubdicia
ra las cosas sobeianas & sin pro Et fara segdixo
el rey salamon que el rey iusto & amador
de la iusticia endereça sutierra Et el que es cubdicioso
ademas esse la destruye . Et commo quieique
el rey es seynnor de sus pueblos por matener
los en iusticia et seruir se dellos contodo
esso guoardarlos deue en manera que nol
fayllezean quoando los ouiere menester . Qua
segunt dixo aristotiles a alexandre el meior
thespro que el rey aya & el que se mas tarde picide
se su pueblo quando es bien guoardado Et
con esto acuerda lo que dixo el emperador iustinianer
que estonce so el rey & la camara ridos
et abondados quando sus uayssayllos han complimiento
de las cosas Et por ende pues que el rey
puede tomar de su gente lo que quisiere nona
por que auer grant cubdicia de riquezas O
segunt dixo el omne que es muyt cubdicioso
mete su casa en tristeza & endesacuerdo Et a
un dixo ell mismo en otrologar que la cubdicia
quando es ademas destruye & desata el pessamiento
de omne de guisa que non sabe que es mesuranin
comienço nin finencubdiciar las riquezas .
Qua maguera aya allegadas muchas del
las nol cumplen ante desea toda uia de auer mas .
& assi biue siempre commo mendigo y en pobreza
Et sobre esto dixo yaleriano el sauio que el
omne se deue guoardar mucho de la cubdicia
que ella faze a los que la han ademas buscarganancias
et aueres escondidos que son daynnosos
& enpeccado & los manifiestos con tuerto & conmalestança
Et maguer los ganen nunca sefartan
nin les tiene pro . Et por la muy gratcubdicia
que tienen raygada en los coraçones non
son seynnores mas sieruos de las riquezas .
Et por que quando la cubdicia es ademas si
guen se della todos estos males sobredichos et
otros muchos . por ende se deuen los omnes deylla
guoardar . & mayormientre los reyes por el logar
honrrado et poderoso que tienen Qua si ellos
non se guoardassen de cubdiciar las cosas que
non deuen sin la pena que dios les darien por eyllo
non podrie seer que los omnes non ouiessen a cobdiciar
el mal y el daynno dellos . Ley .xva. Commo
el rey non deue auer cubdicia de fazer las + cosas en el tiempo que non deuen seer fechas .




114v
Titulo .o.




Conuiniente non seyendo el tiempo pora
fazer las cosas . non deue el rey cubdiciar
que sean fechas en ell Et estonce farie
esto quando quisies dexar la cosa que ouies de
fazer por otra que non conuinies fazer en aqueylla
sazon . assi como en el tiempo que deuiesse folgerquerer
se trabaiar en el tiempo de trabaiar que
rer se echar a folgar . Qua bien assi commo el que
toma grant trabaio en el tiempo que deue folger
non se puede escusar que non uienga por ello aenfermedat
o a muerte Otrossi el que en
el tiempo de trabaio se quiere echar a folgar
non puede seer que non reciba por ende grant
daynno o desonrra . Et por ende dixo el rey
salamon que todas las cosas han sus tiempos
ordenados . Onde el rey que contra esto fiziesse
non podrie seer que non cayesse en los perglos
sobredichos lo que estarie peor al rey que
a otro omne & demas que serie contra buenas
costumbres . Ley .xvja. Como el rey deue seer
agutioso en aprender leet a saberes los que pudiere . +

Agutioso deue seer el rey en aprender
los saberes qua por ellos entendralas
cosas de rafez et sabra meior obrar enellas .
Et otrossi por saber leer podra meior
guoardar sus poridades & seer seynnor dellas
lo que otra guisa non podrie fazer . Qua por la
menguoa de non saber fazer estas cosas aurie y
por fuerça a meter otro con sigo que lo sopiesse
et poder le hye auenir lo que dixo el rey salamon
que el que mete su poridat en poder dotro faze
se susieruo Et qui la sabe guoardar es seynnor
de su coraçon lo que conuiene mucho a rey .
Et aun sin todo esto por la escriptura entendra
meior la fe & sabra mas complidamientre
rogar a dios Et aun por el leer puede eyll
mismo saber los fechos granados que passaron
de que aprendera muchos buenos exiemplos .
Et non tan solamientre touieron por bien los
sauios antigos que los reyes sopiessen leer mas
aun aprsiessen de todos los saberes pora saber seaprouechar
dellos Et en esta razon dixo el rey
dauit conseiando a los reyes que fuessen entendidos
& sabidores pues que ellos auien a iudgar
la tierra Et esso mismo dixo el rey salamon a su
fijo que los reyes aprsiessen los saberes & non los
oluidassen Qua por ellos aurien a iudgar et amantener
las gentes Engecio que fue muyt
sauio cauayllo dixo que non conuiene tanto a otro


omne commo a rey de saber los buenos sabres
por que la sabiduria es muyt puechosa a su
gente qua por ella han a seer mantenidos de
drecho Et sin dubda ninguna tan grant
cosa commo esta non la podrie ningun omne complir
a menos de buen entendimiento & de grant
sabiduria . Onde el rey que desprecias el aprender
los saberes despreciarien a dios de quien
uienen todos segunt dixo el rey salamon que todos
los saberes uienen de dios & con ell son siempre .
Et aun despreciarie assi mismo . Qua pues
que por el saber quiso dios que se estremasse el
entendimiento de los omnes de las otros aialias
quando el omne menos ouiesse dellos tanto meior
departimiento aurie entre ell & las bestias .
Et el rey que esto fizies auenir le hyelo que
dixo el rey dauit . El omne quando es en hondra
et non lo entiende faze se semeiante de
las bestias & es atal commo ellas . Ley .xvija.
Commo el rey se deue trabaiar en connoscer + los omnes .

Saber connoscer los omnes es
una de las cosas de que se deue el rey
mucho trabaiar . Qua pues que con ellos
han de fazer todos sus fechos grant menester
es que los connozcan bien . Et esta connosciença
a de seer en tres maneras La una de que lina
ge uienen . La segunda de que costumbres & de
que maneras son la tercera que fechos fizieron .
Qua si esto non sopieren non sabran ciertamientre
en quoal guisa a de fazer contra ellos nin
a quoales ha de honrrar & de fazer bien o de quoal
les se ha de guoardar . Et los sauios antigos
se acordaron en esto que mas conuiene al rey esta
connosciença que a los otros omnes pora saber a cada
uno honrrar et tener en el estado que mece Onde
el rey que assi non los connoscies por fuerça
lo aurien ellos a desconnoscer & aseer contra el
pues que a los buenos non fizies bien & a los
malos pusies en buen estado . Ley .xviija. Commo
el rey deue seer granado et franquo .

Grandes es uitut muyt noble que esta biena
todo omne poderoso & seynnaladamientre
arey quando husa della en tiempo que
conuiene & commo deue Et por ende dixo arstotiles
a alexandre que ell que puynnasse de auer
en si franqueza . qua por ella guoardarie
mas aynna el amor & los coraçones de los omnes
Et por que meior pudies obrar desta bondat
espaladinol que cosa es Et dixol que fraqueza
es dar al que lo ha menester & al que lo mnrece segunt



115r
Titulo .o. Segunda partida



el poder del dar dando de lo suyo & non tomando
de lo ageno pora dar lo a otro . Qua
el que da mas de lo que puede non es franco
mas desgastador & demas aura por fuerça de
tomar de lo ageno quando lo suyo nol cumplio .
Et si de la una parte ganare amigos por lo que
les diere de la otra ser le han enemigos aquellos
a quien lo tomare . Et otrossi dixo que el que lo daal
que non lo ha menester que non es gradecido
& es atal commo aquel que mete aguoa en lamaenr .
Et el que lo da al que lo non merece es commo
el que aguisa a su amigo queuienga contra ell .
Ley .xixa. Commo el rey deue seer mansso .
Aprender deue el rey otras maneras sin las
que dixios en la ley ante desta quel
couienen mucho . Et estas son endos maneras
las unas que taynne enfecho darmas para aiudar
se dellas quando menester fuere & las otras paauer
sabor et plazer con que pueda meior
soffrir los trabaios et los pesares quando los ouiere .
Qua en fecho de cauaylleria conuiene
que sea sabidor pora poder meior empararlo su
yo & conquerir lo de los enemigos . Et a unpaganar
honrra & prez en este mundo . Et por
ende deue saber caualgar bien & apuestamientre
et husar toda manera de armas tan bien de
aquellas que ha de uestir pora guoardar su cuerpo
commo de las otras con que sean de aiudar .
Et aquellas que son pora guoardar a las de feret
de husar pora poder las meior soffrir quo
andol fuere menester de manera que por agreuiamiento
dellas non caya en periglo ni en urguença .
Et de las que son pora lidiar assi commo lan
ca o espada & pora las otras con que los omnes lidian
amanteniente a de seer muyt manso porabien
ferir con ellas . Et de todas estas armas
que dicho auemos tan bien de las que a de uestir
commo de las otros a menester que las tiengua
atales que ell que se apodere dellas . & non eyllas
dell . Et ante antigamientre mostrauan
a los reyes tirar de arço & de bayllesta & subiraynna
en cauayllo & saber nandar & todas las
otras cosas que tornasse a ligereça & a ualiença .
Et esto fazien pordos razones . La un a por que
ellos se sopiessen bien aiudar dellas quando les
fueren menester Et la otra por que los omnes tomassen
ende buen exiemplo pora querer lo fazer
husar . Onde el rey commo dicho auemos non
husasse de las armas sin el daynno quel ende
uernie por que sus gentes desuuarien dellas


por razon dell mismo que podrie uenir por ello
atal periglo que por ende podrie perder el cuerpero
et caerie en uerguença . Ley .xxa. Commo el rey
deue seer manso en saber caçar y en que manera + deue husar de la caça .

Manso deue seer el
rey & saber de otras cosas que se tornan en
saber y en alega pora poder meior suffrir los
grandes trabaios & pesares quando los ouiere
segunt dixiemos Et pora esto una de las 3cosas que
fayllaron los antigos que mas ternie pro es la
caça . de quoal manera quier que sea . qua ella aiud
mucho a menguoar los pressamientos & la saynna
lo que es mas menester al rey que a otro omne
Et sin todo aquesto dal salut Qua el terrabaio
que en ella toma . si es con mesura faze comer
& dormir bien que es la maor parte de la ninda
del omne Et el plazer que en ella recibe es
otrossi alega commo apoderar se de las aues et
de las bestias branuas Et faze les quel obedezcan
el sieruan aduziendo las otros a su mao . Et
por ende los sauios antigos touiero que conuiene
esto mucho a los reyes mas que a otros omnes Et
esto por tres razones . La una por alongar fuuida
& su salut . & acrecentar su entendimiento et
arredrando de si los cuydados & los pesares que
son cosas que embarga mucho al seso Et todos
los omnes de buen sentido deuen esto fazer pora
poder biuir meior & acabamiento de sus fechos
Et sobre esto dixo cation el sauio que todo
omne deue a las uegadas boluer entre sus cuydados
alegan & plazer Qua la cosa que alguna
uegada non fuelga non puede mucho durar .
la segunda por que la caca es arte & sabiduria deguerrear
& de uencer de lo que deuen los reyes seer
mucho sabidores La tercera por que mas aboda
damientre la puede mantener los reyes que los
otros omnes pero que con todo esso non deuen y meter
tan grant costa por que miguen en lo que an de complir .
ssin otrossi non deuen tanto husar della quel
en embarguen los otros fechos que han de fazer .
Et los reyes que dotra guisa husassen de la
caça sinon commo dicho es meter se hyen por de
sentendudos desemparando por ella los otros grandes
fechos que ouiessen de fazer Et sin todo aquesto
el alega que della recibiessen por fuerça
se les aurie de tornar en pesar onde les
uernie grandes enfermedades en logar de
salut Et demas aurie dios de tomar deyllos
uengança con grant derecho por que husaron lo que
non deuien de las cosas que el fizo en este mundo .



115v
Titulo .o.



ley .xxja. De que alegrias deue el rey husar a las
uegadas pora tomar conorte en los pesares y en + los cuydados .

Alegrias hya otras sin las
que dixiemos en la ley ante desta que fueronfaylladas
pora tomar conorte en los cuydados
y en los pesares quando los ouiessen Et estas
son assi commo los cantares & los instrumentos que
han sones Otrossi los uegos assi commo los acedreres
& tablas de quoal manera quier que sean .
Esso mesmo dezimos de los romances & de los
otros libros que fablan en aquellas cosas de que los
omnes reciben alegan & plazer . Et maguer que cada
una destas fuesse fallada por bien con todo esso
non deue omne dellas husar sinon en el tiempo
que conuiene de manera que ayan ende pro & non
daynno Mas conuiene esto a los reyes que
a los otros omnes . Qua ellos deuen fazer todas las
cosas mucho ordenadamientre & con razon . Et
sobre esto dixo el rey salamon que tiempos seynnalados
son sobre toda cosa que conuiene a aqueylla
et non a otro . Assi commo cantar a las bodas
& llaurar a los duelos Qua los cantares non fueron
fechos sinon pora alegria de manera que reciban
dellos plazer et pierdan los cuydados .
Onde que husasse dellas ademas sacarie el alegria
de su logar et tornar la hye en manera de lo
cura . Et esso mismo dezimos de los sones de
los instrumentos mas de los otros iiegos que de susonombramos
non deuen dellos husar sinon pora perder
cuydado & recebir dellos alega & non por cubdiciar
de ganar por ellas . Qua la ganancia que en
de uiene non puede seer grant nin muyt prouechosa
Et qui dotra guisa husasse dellos recibrie
ende grandes pesares en logar de plazer & tormarse
hye commo en manera de tafureria que es cosa
de que uienen muchos males & pesa mucho a
dios et a los omnes por que es cosa contra toda bodat .
Et por ende el rey que non sopiesse destas
cosas bien husar segunt de suso diximos sin elpeccado
& la malestança que ende unie seguir
se le hye aun dell otro grant daynno en que enuillecerie
su fecho dexando las cosas mayores
por las uiles . Titulo .vja. Quoal deue el rey + seer a su muger y ella a eyll .
Escogidas
seyendo las cosas por buenas fazen a
los omnes que las han que las amen &
las prcien & las guoarden Onde pues que ente
titulo ante deste auemos fablado quoal deue
el reyscer en sus obras . Queremos a qui dezir
quoal deue seer a su muger en amar la y en hondrarla


& en guoardarla . Et otrossi quoal
deue ella seer a ell Et primeramientre mostro
remos quoales cosas deue el rey catar en su casamiento .
Ley prima Que cosas deue el rey catar + en su casamiento .
Casamiento es cosa
sa que segunt nuestra ley pues que es fecho
so se puede partir sinon por cosas seynnaladas .
assi commo se muestra en la quarta partida
deste libro . Et por ende el rey deue catar que
aquella con quien casare aya en si quoatro cosas
la una que uienga de buen linage . La segunda
que sea fermosa . la tercera que sea bien acostumbrada
la quarta que sea rica . Qua quoanto
eylla de meior linage fuere tanto sera ell mas
honrrado por ende & los fijos que della ouiere
seran mas nobles & mas cabtenidos Et
otrossi quanto fuere mas fermosa tanto mas
la amara . & los fijos que della ouiere seranmas
fermosos & mas apuestos lo que conuiene
mucho a los fijos de los reyes que seantales
que parezcan bien entre los otros omnes .
Et quanto de meiores costumbres fuere tanto
de mayores plazeres recibra della . & sabrameior
guoardar la honrra de su marido et
de simisma . Et otrossi quanto mas rica fuere
tantomeior pro uerna ende al rey & al linge
que della ouiere & aunala tierra o fuere .
Et quando el rey pudiere auer muger que ayaen
si todas estas cosas sobredichas deue lo
mucho gradescer a dios et tenerse por debuena
uentura Et si tal non fuer o non la pudiesse
fallar cate que sea de buen linage et de
buenas costumbres . Qua los bienes que se
siguen destos dos finqua pora siempre en ellinage
que dell desciende mas la fermo sura
et la riqueza passa mas de ligero . Onde
el rey que assi non la catasse errarie en si mismo
y en su linage que son y dos yerros de que se
deue guoardar mucho todo rey . ley .ija. Commo
el rey deue amar & honrrar & guoardar + a su muger .

Amar deue el rey a la reynna
su muger por tres razones . La una
por que ell t ella por casamiento segunt nuna
ley manda son como una cosa de manera que se
non pueden partir sinon por muerte o por otras
cosas ciertas segunt manda sancta eglesia . La segunda
que por ella solamientre deue seer segunt
derecho su compaynnea en los saberes
y en los plazeres . Et otrossi ella a de set
con el aparcera en los pesares y en los cuydados .



116r
Titulo .o. Segunda partida



La terera por el linage que della ha o espera
auer que finque en su logar depues de
su muerte Et honrrar la deue otrossi portres
razones . La una por que pues que ella es
una cosa con el quanto mas honrrada fuere tanto
es ell mas honrrada por ella . La segunda por
que la quanto mas honrrare tanto aura ella mas
razon de querer siempre su bien & su honrra La
tercera por que seyendo ella honrrada seran los
fijos que della ouiere mas honrrados & mas nobles .
Et otrossi la deue guoardar por
tres razones . La una por que non deue auer mas
della sola segunt ley . Et por ende la deue goardar
que la aya a su pro & que la non pierda . La
segunda razon de que deue seer guoardada es que
non diga nin faga contra ella nin dexe fazer a otrininguna
cosa que sea sin razon Qin otrossi decarrera
a ella por que la fagua . La tercera razon
por que deue seer mucho guoardada es por que
los fijos que della ouiere seanmnas ciertes .
Onde el rey que desta guisa amare & honrrare
a su muger sera ell amado & honrrado & goardado
della et dara ende buen exiemplo a los
de su tierra . Mas pora fazer todas estas cosas bien
& complidamientre a menester quel de tal
compaynnera de omnes & de mugeres que amen&
tema a dios & sera guoardada la honrra del&
della . Qua naturalmientre non puede ser
que non apreanda mucho de aquellas con quien biue
cutianamientre Et por esso gaton el sauio
en castigando su fijo . Si quisieres ayrender
bienanda con los buenos . Esso msmo dixo
el rey salamon en manera de castigo que el que ouiesse
sabor de fazer bien que se allegasse con los
buenos et se arredriasse de los malos Qua el
que la su compaynna sigue non puede seer que
non tome de sus costumbres bien assi commo el que
taynne la pez que por fuerça sea de mazellar
della . Titulo vijo . Quoal deue el rey seer a sus + fijos y ellos a eyll .
Fijos segunt llaman
la ley a 3son quellos que nascen de derecho casamiento .
Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos de quoal deue el rey seer a
su muger queremos aqui dezir quoal a de seer a
sus fijos que ha ella . Et mostrar commo los
deue amar & guoardar & por que razones . Et
commo los a de criar Et en que manera Et
otrossi en commo los a de enseynnar & de que cosas .
Et en que tiempo & commo se deue seruir dellos
Et desi commo les deue fazer bien Et castigar


los quando erraren . Ley primera Commo el rey deue amar + sus fijos & por que razones
Infates llaman
en espaynna a los fijos de los reye qua
ellos deuen seer en si nobles & de buenas maneras
& sin ninguna mal estança por razon de la nobleza
que les uiene de parte del padre & de la madre E
tomaron este nombre de infantes que es palaura de
latin que quiere tanto dezir commo moço menor de
siete aynnos que es sin peccado et sin mazieylla .
Et por ende deuen los reyes puynnar que sean sus
fijos atales & amar los mucho Et por ende los
deue amar por dos razones La una por que uienen
dell & son como miembros de su cuerpo . La segunda
por que son su remembrança & fincan en su logar depues
de su muerte pora fazer aquellas cosas de bien
que ell era tenido de fazer Et aun amor deue
auer seynnaladamientre mas a rey que a otro omne
Et esto quel deue plazer que sus fijos sean menio
res que ell non por que ell fagua cosa quel este malnin
por que mingue en su hondra . mas si ellos por
si se sopiessen seer tan buenos quel uezcan debondat
deuel mucho plazer et gradescer lo a dios
Qua quando desta manera fuere et puyare el
linage siempre de bien en meior Et sobre tal
razon commo esta dixo el rey salamon que grat leor
et grant honrra le era al padre de seer el fijosaidor
et bueno . Onde el rey que desta guisa ama
a sus fijos ha les uerdadero amor . El uno
segunt natura por que uiene dell et a de fincar en
su logar . Loal por su bondat queriendo que sean buenos
ley .ija. Commo el rey ha de criar sus fijos .
Semeiança grant deue el rey auer en fazer bien
criar sus fijos con grant abondo & muyt
limplamientre Et esto por dos razones Launa
dellas es segunt natura & la orra segunt en
tendimiento . Qua naturalmientre todas las
cosas que han fijos sehan atrabaiar de los craar&
de los abondar de lo que les es menester quanto
mas pueda cada una segunt su manera Et si
esto fazen las aialias que non han entendimiento
complido Mucho mas lo deuen fazer los omnes
en quien iaze saber & connosciença & mayormientre
los reyes por que todos sus fechos an de seer
complidos & abondados mas que de los otros
omnes Et quando los sus fijos fueren assi cados
con grant abondo creceran mas aynna & seranmas
sanos et mas rezios & auran mas nobles
coraçones Et assi commo fueren cados yra todas
uia teniendo mientes a las cosas mayores & oluidaran
las menores pues que ouieren abondo dellas



116v
Titulo .o.



Et la otra razon que es segunt entendimiento
que sean cados muyt limperiamientre et con grant
apostura Qua muy guisada cosa es que los
fijos de los reyes sean muyt limperios & apuestos
en todos sus fechos El uno por seer eyllos
mas nobles en si mismos . Et loal pordar
ende buen exiemplo a los otros . Et pora esto
ha menester que la compaynna que los ouieren
acriar sean mucho apuestos & muyt limperios .
Prues que los fijos del rey dellos lo han deaprender
Onde el rey que desta guisa non
fiziesse ecriar sus fijos recibrie ende dos daynnos .
El uno el pesar que ende aurie quando
errassen por menguoa de alguna cosa destas sobredichas
Et el otro por que serie por su cher
pa Et contecer le hye segunt la palaura quesdixieron
los sauios antigos que el daynno que el
omne recebiesse por su merecimiento que de si
mesmo deue auer quereylla & non de otri . Ley
.iija. En que manera deuen seer goardados los fijos de + los reyes .

Fazer deue el rey guoardar sus
fijos en dos maneras la una que non
fagan contra ellos nin les diguan cosa que sin razon
sea por que ellos mengoassen en su bondat nin en
su honrra La segunda que non consientan a el
los que fagan nin digan cosa que les este mal ninde
que les uienga daynno . Qua todo el amor
nin la cança que dixiemos en estas otras leyes
non les ualdrie nada si la guoarda desta guisanon
fuesse Et los que primeramientre deuen fazer
esta guoarda an de seer el rey & la reynna . Et
esto es en dar les amas sanas & bien acostumbradas
et de buen linage en manera que por su cança
dellas non reciban muerte o enfermedat omalas
costumbres Qua bien assi commo el ninno
que se cria et se gouierna en el uientre de la madre
fasta que nasce Otrossi se gouierna & se
cria de la ama desde quel da la teta fasta que gela .
tueylle Et por que el tiempo desta cança es mas
luego que el de la madre por ende non puede seer
que non reciba el nio mucho del continente
de las costumbres del ama . Onde los sauios
antigos que fablaron en las cosas naturalmientre
dixieron que los fijos de los reyes deuen
auer tales amas que ayan leche asaz & que sean
bien complessionadas & sanas & fermosas &
de buen linage & de buenas costumbres & seynnaladamientre
que non sean mucho saynnudas .
Qua si ouieren abondança de leche & fueren
complessionadas bien & sanas caran los fiios


sanos & rezios & si fueren fermosas amar las
han mas los criados & auran mayor plazer quando
las ouieren & dexar se les han meior criar . Et
sinon fueren saynnudas criar los han mas saborosamientre
et con mansedumbre que es cosa que han
muchomester los ninos pora crecer aynna que
de los sosanos et de las feridas podrien los ninos
tomar espanto por que ualdrien menos o reciben
ende enfermedat o muerte Onde el rey
que desta guisa non los fizies guoardar uenir
le hye ende tan grant daynno que recibrie muyt
grant pesar de la cosa que espera recebir
muyt grant plazer . Ley .iiija. Quoales fijos
de los reyes deuen auer ayos & quoales deuen + seer .

Ninnos seyendo los fijos de los reyes
a menester que los fagua guoardar el
padre & la madre en la manera que dixiemos en
la ley ante desta Mas despues que fueren
moços conuiene que les denayos que los garden
et los afeyten en su comer & en su beuer & ensu
fablar & en su continente de manera que lo faganbien
& apuestamientre segunt les conuiene E
ayo tanto quiere dezir en lenguoaien despaynna
commo omne que es dado pora carmoço et deauer
todo su entendimiento pora mostrar le commo
fagua bien Et palabra es que dixieron los
sauios que atales son los moços pora apreder
las cosas mientre que son pequeynnos commo
la cera blanda quando la ponen en el sieyllo que
quanto mas tierna es tanto mas aynna se aprende
en ella lo que esta en el seello figurado . E
por ende deuen los ayos mostrar a los moços
mientre que sonpequeynnos que aprenda las cosas segunt
conuiene Qua estonce las aprenden
mas de ligero quando las reciben en uno con la
criazon et finca les siempre mas en las uolumtades
Et uenir les mas emiente mas si gelas
quisiessen mostrar quando fuessen mayores
et començassen ia a entrar en mancebia non lo
podrien fazer tan de ligero a menos de los auer ante
a enblandescer con grandes premias . Et
aun que las aprendiessen estonce oluidar las
hyen mas aynna por las otras cosas que aurien
ya husadas . Onde por todas estas razones
deuen los reyes que quieren bien a sus fijos escogeotales
ayos que sean de buen linage & bien acostumbrados
& sin mala saynna & sanos & de bueseso
Et sobre todo esto que sean leales dechamientre
amando pro del rey & del regno qua
todas estas cosas deuen auer los que han a goardar



117r
Titulo .o. Segunda partida



los fijos del rey a lo menos que sean leales
& bien acostumbrados . Et el rey que desta guisanon
sopies sus fijos guoardar recibrie ende
dos daynnos . El uno es pesar que aurie delmal
quel fiziessen sus fijos . Et el otro el mal
que aurie a fazer a los ayos por razon dellos .
Et esto que diximos entendiesse de todos aquellos
que los han de seruir tan bien de omnes commo
de mugeres . Ley . va . Que cosas deuen acostumbrar
a los fijos de los reyes poraseer limpios + & apuestos en su comer .

Sabios hy ouo que
fablaron de commo los ayos deuen criar los
fijos de los reyes & mostraron muchas razones
por que los deuen acostumbrar a comer & a beuer
bien & apuestamientre Et por que nos
semeio que eran cosas que deuen seer sabidas
por que los ayos pudiessen meior guoardar
sus criados que non cayessen en yerro por menguoa
de lo non saber Mandamos las a qui
escriuir . Et dixieron que la primera cosa que
los ayos deuen fazer aprender a los moços es
que coma et beuan limperiamientre et apuesto .
Qua maguer que el comer & el beuer es
cosa que non puede ninguna creatura escusar
con todo esso los omnes non lo deuen . fazer bestialmientre
comiendo et beuiendo ademas &
desapuesto & mayormientre los fijos de los
reyes por el linage onde uienen & el logar que
han de tener & de quien los otros han de tomar
exiemperlo et esto dixieron por tres razones .
La una por que del comer & del beuer les
uiniesse pro . La segunda por desuiar los deldaynno
que les podrie uenir quando lo fiziessen
ademas . La tercera por acostumbrar los aseer
limperios & apuestos que es cosa que les
conuiene mucho . Qua mientre los ninos
comen & beuen quando les es mester son por ende
mas sanos & mas rezios . & si comiessen ademas
serien por ende mas flacos & enfermos
et uenir les hye que el comer & el beuer de
que les deuie uenir uida & salut se les tornarie
en enfermedat o en muerte Et apuestamientre
dixieron que les deuen fazer comernon
metiendo en la boca otro bocado fasta que
ouiessen comido el primero por que sin la desapotura
que ende podrie uenir atan grant danno
que se afogarien aso ora Et non les deue
consentir que tomen el bocado con todos los de
dos de la ma por que non los fagan grandes . Et
otrossi que non coman feamientre con toda


la boca . mas con la una parte Qua mostrar
se hyen en ello por glotones que es manera de
bestia . mas que otro omne & de ligero non sepodrien
guoardar el que lo fiziesse que nonn
saylliesse fuera de aquello que comiesse si quo
siesse fablar . Et otrossi dixieron que los deuen
acostumbrar comer de uagar et non apriessa .
Por ende qui de otra guisa lo husasse nonn
puede bien mascar lo que comen & por ende non sepuede
bien moler & por fuerça se a de daynnar
& tornar se en malos humores de que uienen
las enfermedades . Et lauar les deuen
fazer las manos ante de comer por que sean limpios
de las cosas quoante auien taynnido por
que la uianda quanto mas limperiamientre es
comida tanto meiora sabe & mayor pro faze
Et despues de comer los deuen fazer lauar .
por que los lieuen limperios la cara & los oios &
alimpiar los deuen a la touaias & non a otra cosa
por seer limperios & apuestos que non los deuen
alimpiar a los uestidos assi commo faze algunas
gentes que non saben de limpiedumbre ninde
apostura . Et aun dixieron que non deuen
mucho fablar mientre que comieren por que si lo
fiziessen non podrie seer que non mengoassen
en el comer o en la razon que dixiessen Et
non deuen cantar quando comieren por que non es logar
conuiniente pora ello . Qua semeiarie que
lo fazien mas con alegan de vino que non por otra
cosa Et otrossi dixieron que non los dexassen
mucho abarar sobre el escudieylla mientre
que comiessen . El uno por que es grant desapostura
& lo al por que semeiarie que lo querien
todo pora si el que lo fiziesse & que otri non
ouiesse parte en ello . Ley .vja. Commo los fijos de
los reyes deue seer mesurados en beuer el vino . +

Costumbrar deuen a los fijos de los rey
es a beuer el vino mesuradamientre
et aguoado . Qua segunt dixieron los sauios
si lo beuiessen fuerte adema tornar se les
hye en grant daynno por que fazen car postemas
en las cabeças de los moços que mucho vino beuen
& caen por ende en otras muchas enfermedades .
assi que cuydan los omnes que es
demonio & de mas faze les seer de mal sentido
& non bien acostumbrados que les enciende la
sangre de guisa que por fuerça han de seer
saynnudos & mal mandados . Et despues
quando son grandes han de seer fellones contra
los que con ellos biuen que es muyt mala



117v
Titulo .o.



costumbre et muyt daynnosa pora los grandes
seynnores Et aun sin todo esto faze les menguoar
salut & en cortar la uida Et aun dixieron
que los deuen acostumbrar que non beuan mucho
una uegada Qua esto faze menguoar el
comer & acrecer en la seo et faze daynno a la cabeça
et enla quece el iuso . Otrossi non los de
uen acostumbrar a beuer vino mucho amenudo .
entre dia qua esta es cosa que daynna el estomago
non dexando cozer la uianda Et por esta
razon misma fazen mal a la cabeça . nin otrossi non
lo deuen beuer despues que son echados por que
es muyt mala costumbre et los que lo husan
semeia que non pueden estar sin ello . Et demas
faze al omne seer muyt dormidor & soynnarmalos
sueynnos & romandizar luego . Et
dixieron otrossi que non deuen beuer luego que
desptassen por que quien lo husa cae por ende
en muy grandes enfermedades assi commo
en ydropesia & en daynnamiento del en el doque
os enfermedat por que ahorrescen los omnes
mucho al que la ha Et aun dixieron que en
aiuno non deuen beuey por que tuolle el sabor del
comer aqui mucho lo husa fazel tremer los
miembros & destoua la razon que ha de dizir .
Otrosn dixieron que los deuen guoardar quandbeuiessen
mucho sobre comer . Et esto mueue
a omne a cubdiciar la lururia en tiempo
que non conuiene et sigue se della muy grant
daynno al qui lo husa en tal razon qua emlaquece
el cuerpo . Et si algunos fijos faze sonpequeynnos
et fiacos . Onde por todas estas
razones deuen seer apercebudos los ayos de goardar
mucho a los fijos de los reyes en su com&
en su beuer Et si destas cosas los goardassen
les deue seer muyt gradecido & auer por
ende buen gualardon Otrossi los que contra esto
fiziessen han de auer tal pena que si fueren omns
honrrados deuen seer echados del regno . Et
si fueren otros de menor guisa deue morir por
ello commo omnes que muestran a fijos de su seynnor
cosas por que ualen siempre menos . ley
vija. Commo los ayos deuen mostrar a los fijos
de los reyes commo fablen bien & apuestamientre . +

Fabla e rrazon es cosa que aparta
al omne de las otras animalas . Et
como quier que nasce de entendimiento
empero non se puede mostrar sin palaura E
por ende todos los omnes deuen puynnar en
seer bien razonados & mayormientre los que tienen


grandes logares por que en sus palauras
meten los omnes mientes mas que en las otros .
Onde conuiene mucho a los ayos que han
a guoardar a los fijos de los reyes que puynnende
mostrar les commo fablen bien & apuestamientre
Qua segunt dixieron los sauios que
fablaron en esta razon estonce es la palaura
buena & uiene a bien quando es uerdadera & dicha
en el tiempo & en el logar o conuiene . Et
apuestamientre es dicha quando non la dizen
a grandes bozes nin otrossi muyt baxo ninmucho
apressa nin muy de uagar & diziendo
la con la lenguoa et non la mostrando con los
miembros faziendo mal continente con ellos assi
commo mouiendo los mucho amenudo en manera
que semeiasse a los omnes que mas se treuieamostr
lo por ellos que por palaura Quaesta
es muyt grant desapostura & menguoa de
razon . Otrossi ha menester que la palaura
sea complida Qua assi commo serie malquando
fuesse ademas . Otrossi non serie bien
si fuesse mengoada . Onde en todas estas
cosas deuen los los reyes pararmientes que
dentales ayos a sus fijos que lo sepan bien mostrar
et a quien lo puledan calomar con razon si
lo non fizieren de guisa que el blasmo dellos non
torne sobre si . Ley .viija. Que los ayos deuen
mostrar a los fijos de los reyes que ayan buen + continente .

Continente bueno es cosa que
faze al omne seer noble et apuesto et
por ende los ayos que han a guoardar los
fijos deuen puynnar en mostrar gelo & fazer
les que lo husen Et deuen los apercebir que
quando alguna cosa les dixieren que la non escuchenteniendo
la boca abierta nin fagan otro
continente desapuesto en catando a los que gelasdizen
Et otrossi que anden apuestamiente
et non muy en fiestos ademas nin coruos nin
mucho apressa nin muyt de uagar et que nonn
alcen mucho los pres de tierra quando andudieren
nin los trayan rastrando . Et quoado
quisieren seer que non se dexen caer a soora entierra
nin se leuanten otrossi muyt rabatosamientre
Otrossi el uestirles deuen mostra
que se uestan de nobles paynnos & muyt
apuestos segunt conuiene a los tiempos . Esso
mismo dezimos de los frenos & de las sieyllas
et de las bestias en que los troxieren . Qua
todas estas cosas deuen seer muy apuestas
et muyt limpias assi commo conuiene a fijos



118r
Titulo .o. Segunda partida



de reyes . Et todo esto que diximos les de
uen los ayos mostrar mansamientre Qualos
que de buen logar uienen meior se castiga
por palaura que por feridas & mas aman a
aquellos por ende que assi lo fazen & masgelo
gradecen quando han entendimiento . Ley .ixa.
uoales cosas deuen los reyes enseynnar + a sus fijos .

Amor & temor son dos cosas
que amucho que aya aquell que ha mester
enleynnamiento et castigo de otro . Et por
ende mostraron commo quier que el rey et la
reynna son tenudos de dar ayos a sus fijos .
ontodo esso cosas hya que les deuen ellos
mismos mostrar por que gelas apendran meior
por el amor et temor que han con ellos
naturalmientre mas que con otros omnes Et
demas son tales cosas en que se encierra las
otras todas . Et la una dellas es que sepaamar
& connoscer et temera dios . Qua estoles
deuen enseynnar mostrando les el bien que
les uerna por ende en este mundo & en el otro .
Et quando los moços dellos lo aperesieren ficar
se les ha en las uoluntades & membrar se les hasiempre
& guoardar se han de fazer ninguna
cosa que contra ley sea nin por que ouiessen acaer
en saynna de dios . Otrossi les deuen moestrar
commo amen a los otros sus parientes et asus
uayssayllos a cada uno segunt conuiene .
Et deuen los castigar que sus palauras sean
ciertas & uerdaderas et que non iuren mucho
amenudo sinon sobre cosas que en toda guisas
ayan de temer & que non maldigan assi mismos
ni a otri . qua esta es cosa que esta malato
do omne & mayormientre a los fijos de los reyes
por que semeia que el que lo faze precia
poco a dios & assi mismo Et todas estas cosas
les deuen ellos mostrar & mandar otrossi
a los ayos commo en manera de amenaça que gelo
fagan aprender Qua por a qui lo saberanmasaynna
los moços & a firmar se les ha
mas aynna en las uoluntades teniendo que
faran plazer al padre en ello & a la madre
& temiendo de non caer en su saynna Et quando
el rey o la reynnanon los quisiessen assi castigar
errarien en ello mucho primeramientre
a dios & de si assi mismos & aun contra sus fijes&
a todos aquellos de quien ellos ouiessen a
seer seynnores . Ley .xa. Que cosas deuen mostrar
a los fijos de los reyes quando comiençan
a seer donzeylles .



Bien assi commo es razon de crecer las uestiduras
a los ninos commo fueren creciendo
Otrossi les deuen fazer aprender las cosas
segunt el tiempo de las heredades en que fueren
entrando . Et por ende dezimos que son aquellas
cosas que dize en la leyante desta que el rey
& la reynna deuen mostrar a sus fijos quando
son moços que aun hya otra que les deue fazer
aynder Et esto es leer et escriuir que tienemuyt
grant pro a quien lo sabe pora aprender
mas de ligero las cosas que quisieren saber
pora poder meior guoardar su poridat . Et
otrossi les deuen mostrar que non cubdicienmucho
las cosas que non puezen auer nin deuen
que quando lo toman por huso de las cubdiciar
et non la han . ponen todo su cuydado
en aquello que cubdicia & menguoan por endeen
su seso et en los otros fechos que han de fazer .
Mas deuen los enseynnar commo cubdicien
las cosas que fuere buenas & guisadas & auer
aquellas que gelas den con mesura & quoando
deuieren Et deuen les acostumbrar que sean alegres
mesuradamientre & guoardarlos de tristeza
quanto mas pudieren que es cosa que non
dexa crecer los moços nin seer sanos Et desque
fueren entrados en hedat de ser dozeylles
deuen les dar quien los costumbre & les muesters
a connoscer los omnes quoales son & de que
logares & commo los han de acoger & a fablar
con ellos acada uno segunt quoal fuere Et otrossi
les deuen mostrar commo sepan caualger
& caçar et iugar toda manera de iuegos & husar
de toda manera de armas segunt conuiene
a fijos de reyes Et aun dezimos que los deuen
combidar con aquellas cosas que la natura lo demanda
por sise assi commo comer & beuer & auermugeres
ante los deuen refrenar dello que lo
non fagan de manera que les este mal nin les .
uienga ende daynno . Et quando los fijos de los
reyes sueren guoardados & acostumbrados seran
buenos & apuestos en si & non faran contra los o
tros cosa que srn guisa sea Et los ayos auran
complido lo que eran tenidos de fazer en la goarda
dellos . Et si desta guisa non los guoardassen
sin el mal que les uernie de sus padres&
dellos mismos quando lo entendiessen uenir
les hye aun de los otros omnes que puynnarien
de gelo buscar por el daynno que recibiende
sus criados por razon de las malas costumbres
que dellos recibieron . Ley .xja. Quoales amas + & ayos deuen dar a las fijas de los reyes & commo + deuen seer guoardadas .



118v
Titulo .o.




Amas & ayos deuen
seer dados a las fijas de los reyes que
las crien et las guoarden con femencia Quasi
en los fijos deue seer puesta grant guoardapor
las razones que de suso son dichas maorla
deuen poner aun en las fijas por que los
uarones andan a muchas partes & pueden aprender
de todos mas a ellas non les conuiene a
prender enseynnamiento sinon del padre et
de la madre o de la compaynna que ellos
les dieren Et por ende les deuen dar tales
amas & ayos assi commo diximos de los fijos
et sobre todo deuen catar que sean leales &
de buenas costumbres qua esta es la cosa delmundo
que ellos mas deuen mostrar a sus
criados . Qua por la lealdat guoardan assi
mismas & a sus maridos & a todas las otros
cosas aqui lo ouiere de fazer Et por las buenas
costumbres seran ellas buenas & daranbuen
exiemplo a las otras . Et commo quier
que esto conuienga al padre mucho mas
pertenesce a la madre . Et desque ouieren
entendimiento pora ello deuen las fazer apreder
a leer en manera que lean bien cartas et
sepan rezar en sus prsalterios Et deuen puynnar
quanto pudieren que sean mesuradas et
muy apuestas en comer & en beuer & en fablar
& en su continente & en su uestir & de muybuenas
costumbres en todas cosas . Et sobretodo
que non sean saynnudas . qua sin la malestança
que iaze es esta la cosa del mundo que
mas aynna aduze a las mugeres a fazer mal
Et deue les mostrar que sean maynnosas en
fazer aquellas lauores que pertenescen a noblesdueynnas
qua es cosa que les conuiene mucho
por que reciben hy alegria & son mas asso
segadas por ende & demas tuellen malos pessamientos
lo que ellas non conuiene que ayan .
Ley .xija. Commo el rey & la reynna se deuen trabaiar + de casar sus fijas & de goardar + las .
Criadas &
acostumbradas seyendo las fijas del
rey assi commo dize en la ley ante desta des deque
fueren de hedat . deuen se trabaiar el rey & la
reynna de las casar bien & hondradamientre et
en esto deuen meter grant femencia catando hyquoatro
cosas La una que aquellos con quien
las casaren sean de grant guisa por que del linge
que dellas uinieren crezca toda uia en nobleza
La segunda que sean fermosas & apuestas


por que ayan mayor amor entre ellos & pueden
mas aynna auer fijos La tercera que sean debuenas
costumbres . Qua por esto se sabran mas
honrrar & guoardar & auran meior uida de souno
& durara mas el amor entre ellos La
quarta que sean bien herdados . qua estoncebiuran
ellos et los fijos que ouieren mas uitiosos
& mas honrrados . Et quando non los pudieren
dar maridos que ayan estas quoatro cosas
en todas guisas deuen catar que las casen con
tales que sean de buen linage & de buenas costumbres
Et el rey que fiziere lo que dize en
esta ley & en la dante della fara contra sus fijaslo
que deue guoardandolas & afeytando las
bien & dando les casamientos quoales les conuienen .
Et demas guoardar se de dar les
carrera por que fagan mal et de que eyll ouiesse
a recebir pesar nin daynno dellas o gelo
ouiessen a fazer . Ley .xiija. Como el rey deue
fazer bien a sus fijos en castigar los quando erraren . +

Algo & bien deue fazer el rey a sus fijos
non tan solamientre en amandolos & mostrando
les buenas costumbres Mas en las cosas
temporales assi commo heredar los & en buscarles
buenos casamientos & en fazer les ell mismo
el bien que pudiere en su uida de manera
que puedan biuir hondradamientre segunt dixieron
los sauios antigos que fizieron las leyes
al padre pertenesce primeramientre de darconseio
a los fijos Qua mas por pagados
& honrrados se tiene los fijos de lo que el padre
les da mas que si les dies otro quoal que
ere diez tanto . Et si esto non fiziessen los reyes
seria cosa sin razon de seer ricos & heredados
los otros de la tierra & los sus fijos fincarmenguoados
en ella de manera que ouiessen a demandar
a otro lo que les fuesse menester o hyra otra
tierra a buscar conseio Otrossi se deuen
seruir dellos n tiempo de paz & en tiempo de
guerra Et quando erraren castigar los commo
padre & commo seynnor . Titulo .viija. Quoal
ia de seer el rey a sus parientes y ellos a ell .

Parentesco es deudo que los omnes han unos
con otros por razon de linage Onde
pues que en el titulo ante deste fablamos
de quoal deue el rey seer a sus fijos que el primero
sparentesco de linage que los omnes han queremos
aqui dezir quoal a de seer a los otros sus parientes
en amar los & honrrar los & goardar
los & en fazer les bien et seruir se dellos Et



119r
Titulo .o. Segunda partida



Et en que manera los deuen castigar & escarmentar
quando fizieren algun yerro . Ley prima Como el
rey deue amar et honrrar et fazer bien a aqueyllos + con quien han debdo de linage . +

Si las animalias que
son cosas mudas & non han entendimiento
aman a los otros de su natura que son
allegando los assi & aiuntando los quando les es
mester mayormientre lo deuen los omnes fazer
que han entendimiento & razon por que lo fazen .
Et a los que mas esto conuiene son los
reyes lo uno por el parentesco & lo al por la mayoria
que han sobre ellos por que los deuen
amar et aiudar faziendo les bien . Qua amar
omne a su linage es natural cosa & pesce
bien & faziendo les pro del bien que dios
les fizo es muyt guisada cosa por que lo da
en logar que es commo en si . Et por ende toda
honrra & bien que les fagan torna se cormo
en ell mismo . Et sin esto quando el bienfiziere
a su linage por quel ayan de amar al
gunos omnes nol aiudaran meior que eyllos .
Onde por estas razones conuiene a los reyes
que los amen et los hondre faziendo les
algo a cada uno dellos segunt lo meciere oentendiere
que lo aman Otrossi ellos de
uen le amar & obedescer et seruir le sobreto
das las cosas del mundo . Et amor le deuen
auer por razon del linage & obedescer por el
seynnorio & guoardar por el bien fecho . Et
bien assi commo ellos quando esto fizieren al
rey lo que deuen amandol & obedeciendol & goardan
dol en estas cosas . Otrossi los deue
el rey amar & honrrar et fazer les bien mas
que a otros omnes . Ley segunda . En que manera
deue el rey castigar y escarmentar a sus parientes
quoando algun yerro fizieren .

Hondrando los parientes del rey contra
ell con desamor quel ouiesse de manera
que nol quisiessen obedescer nin agradescer
nin seruir commo deuen deuelos el rey estraninar
& alongar de si como a aquellos que yerran
contra seynnor aqui eran tenidos de obedecer
& de guoardar . Qua si el omne faze cortar
assi mismo el miembro de su cuerpo quando
es corrompido por que nol corrompan los otros .
Mucho mas deue alongar de si los parientes
quel desamassen manifestamientre por que ellos
non han de fazer mal de que finque su linage
mazeyllado nin tomen los otros ende exiemplo
pora fazer otro tal . Titulo .ixo. Qual + deue el rey seer a sus officiales & a los otros + de su corte & de su casa & ellos a + ell .



2Offitiales
deuen auer los emperadores & los reyes
et los otros grandes seynnores de que se sieruan
et se aiuden en las cosas que en ellos han de fazer .
Onde pues que en el titulo ante deste fablamos
de quoal deue seer el rey contra sus parientes queremos
aqui dezir quoal conuiene que sea a los otro
ficiales quel han de seruir & de amar por razon
de sus offitios por el gualardon que reciben dell .
Et primeramientre fablaremos de aquellos quel
siruen en su casa & en su corte cutianamientre et
mostraremos que quiere dezir offitio de rey .
Et quantas maneras son de officiales . Et enquoal
guisa deuen seruir sus officios Et que
gualardon deuen auer quando bien lo fizieren Et
que pena quando mallo fizieren Et sobre todo
diremos que es corte & que es palatio Et que es
lo que y deue seer guoardado . Ley prima Que
quiere dezir offitio & quantas maneras son de officiales . +

Offitio tanto quiere dezir commo seruitio
seynnalado en que omne es puesto
pora seruir al rey o al comun de alguna ciubdat
ouilla & de officiales son dos maneras los unos
que siruen en casa del rey . & los otros de fuera
assi commo demuestran adelante por las leyes deste
titulo . Et por ende aristotiles en el libroque
fizo alexandre de commo deuie ordenar su
casa & su seynnorio de la semeiança del omne al
mundo Et dixo que assi commo el cielo & la tierra
et las cosas que en ella son faze un mundo que
es llamado mayor Otrossi el cuerpo del omncon
todos sus miembros faze otro que es dcon menor
Qua bien assi commo en el mundo mayor
amuebda & entendimiento & obra & acordança
& tempramiento Otrossi lo ha el omne segunt
su natura & deste mundo menor de quien el tomo
semeiança al omne fizo ende otra que a semeioal
rey & al regno en quoal guisa cada uno deue
seer ordenado & mostrado . Qua assi commo
dios puso el entendimiento en la cabeçaque
es sobre todo el cuerpo & el es mas noble
logar et lo fizo commo rey quiso que todos
los sentidos & los miembros tan bien los que
son de dentro que non parescen commo los de fuera
que son uistos el siruiessen assi commo seynnor
& guouernassen el cuerpo & lo emparassen
commo a regno . Otrossi mostro que los officia
les & los mayorales deuen seruir & obedescer
al rey assi commo a su seynnor & emparar & mantener



119v
Titulo .o.



el regno como a su cuerpo Et pues que
por ellos se a de guiar Et aun fizo otro departimiento
et mostro que assi commo los sesos & los
miembros que sieruen al entendimento del omne
como el rey obran en tres maneras Et destas lasdos
muestran mas su obra del cuerpo & la tercera defuera
La una de las de dentro es de los sesos que obran
en poridat assi commo ymaginando & remenbrando
se en su uoluntat de lo que quieren fazer o dezer .
La segunda manera es de los que obran aguouernamieno
& aiuda del assi commo los miembros principales
que son de dentro del cuerpo quel aiudan
a biuir . Et la tercera manera de los otros que obran
mas de fuera del cuerpo son a guiamiento et aemparança
dell assi commo las cosas que omneuee
& oye & gosta & huele & taynne . Otrossi
a semeiança desto dixo que deue auer el rey otro
ficiales quel siruiessen en estas tres maneras .
Los unos en las cosas de poridat & los otros en
las cosas que pertenescen a honrra & a emparançade
su tierra . Ley segunda . Quoales omnes deue el
rey recebir en su casa pora seruir se dellos cutianamientre . +

Connoscentia grant deue auer el
rey con los omnes que troxiesse en su casaadeuir
se dellos cutianamientre que seantales
que conuiengan pora ello . & lo sepan fazer en
manera que el algo que les fiziessen sea muyt
bien emplegada . Qua segunt el conscio que
dio aristotiles a alexandre sobre el ordenamiento
de su casa . Et estos atales non deuen seer
muy pobres nin muyt uiles . nin otrossi muynobles
nin muy poderosos Et esto dixo por que
pobredat trae a los omnes a cubdicia grant que esrayz
de todo mal Et uilleza los faze fazer que
non connoscan nin se paguen de las cosas buenas miangranadas
lo que non conuiene a omnes que han de
seruir al rey Qua non podrie seer que si tales fuessen
que non recebiesse el rey mal dellos en unadestas
dos maneras aprendiendo de sus uilezas
& uiniendo daynno de sus cubdicias . Et otssi
de los nobles et poderosos non se puede el rey
bien seruir en los offitios de cada dia Et por
la nombleza desdeuarien el officio cutiano . Et
por el poderio atreuer se ha mucho aynna a fazer
cosas que tornarian commo en daynno & en desprecio
dell . Mas pora esto deuen tomar de los omnes
mediaos catando primeramientre que sean de buen
logar & leales et de buen seso & que ayanalgo .
Qua seyendo de buen logar auran siempre uerguença
de fazer cosas que les este mal Et la lealdat


fazen les agradecer & amar el bien que
les fizieren . Et por el seso connoztran assi mesmos
& sabra guoardar su buena andança . Et
seyendo ricos non auran carrera de fazer mal por
razon de cubdicia Et con esto acuerda lo
que dixieron los sauios que bien auenturados
son los que toman la carrera mediana que
non es ademas ni ademenos Qua aquella es
la mas segura . Pero sinon pudiere auer el rey
tales omnes pora su seruitio que ayan en si estas
quoatro cosas ha menester en todas guisas que
ayan las dos que sean de buen seso et leales &
aun que teman a dios & sean buenos a sau ley & auiendo
los tales deueles fazer bien & algoa cadauno
dellos segunt que lo mereçiere por su bodat
o por su seruitio Et quando ellos tales fueren
emplegara bien lo que les diere & ha dellos
bien seruido . Pero a los grandes omnes deue poner
en los honrrados officios & fazer que husendellos
en tales tiempos que el rey sea mas no
blemientre seruido et su corte mas honrrada
por ello . Ley .iija. Quoal deue seer el capeyllan + del rey .
Sabida cosa es que el omne ha en
si dos naturas . la una es el almaspirual
et la tra que es temporal que es el cuerpo Et
bien assi commo el omne a menester de aiudar sede
las cosas temporales & non pueden biuir menos
dellas Otrossi el alma se deue aiudar
de las spirituales . Qua sin ellas non podera complidamientre
alcançar aquell bien pora que dios
la trio . Et por ende commo quier que el capeyllan
mayor del rey ha de seer de los mas honrrados
& meiores plados de su tierra por honrra del&
de su corte deue husar de su offitio en las gurandes
fiestas o quando ell mandare segunt ell entendiere
quel conuiene Con todo esso el capeyllan
que anda con ell cutianamientre el dize
las horas cadal dia deue seer omne letradoet
de buen seso & leal & de buena uida & sabidor
del huso de la eglesia Et letrado a menester
que sea por que entienda bien las horas & las
escripturas et las fagua entender al rey el sepadar
conseio de su alma quando se le confessare
Otrossi deue seer de buen seso & leal por que
entienda commo deue tener poridat de lo quel
dixiere en su confession & quel sepa apercebir de
las cosas que se deue guoardar . Qua a eyl
es tenido de se confessar mas que a otri . et
dell a de recebir todos los sacramentos de sancta
eglesia Et por esta razon es su feligres . Qua



120r
Titulo .o. Segunda partida



assi commo los otros omnes lo son de aquellos clerigos
de quien los recibe por razon de morança Otrossi
lo es el rey de su capyeyllan por que deyll recibe
pro por o quier que ua . Et de buena uida ha
mester que sea qua aqueyll que ha de fazer tansancta
& tan noble cosa commo cosagrar el cuerpo
de nuestro seynnor ihesu xpisto & a de auer en goarda
el alma del rey . Mucho conuiene que sea limpio
& bien acostumbrado de guisa que el rey et
los otros de su casa puedan tomar buen exiemplo
dell . Et lo que ell ha de castigar en los otros
que non lo aya en si segunt dixo nuestro seynnor
ihesu xpisto . son esta bien a aquell que quiere
sacar la pamela agena del oio del otro pequeynna
teniendo la atrauessada en el suyo . Et sin
todo esto deue seer sabidor del huso de la eglesia
commo de suso dixiemos de guisa que las horasque
dixiere al rey el & los otros quel aiuda
ren las digan bien & apuestamientre segunt con
uiene Qua quando assi son dichas con meior
coraçon las oyen los omnes que non fazen si
yerran algunos en diziendolas en el sono en
las palauras Otrossi dezimos que el rey de
ue amar & honrrar et guoardar a su capellan faziendol
bien et honrra commo a omne que es
su confessor . & mediano entre dios & ell . Et
tiene offitio de guoardar lo mas que a otro
de su casa en aquellas poridades en que el reymas
deue seer guoardado . Onde el cayeyllan
que en esto errasse sin la pena quanto a su
horden faze traytion contral rey por que deue
auer tal pena commo merece capeyllan traydor .
Ley quarta . Quoal deue seer el chanceller & + que cosas pertenescen a su offitio .
Chanceller
es el segundo official de casa del rey daque
yllos que tienen offitio de poridat . Qua assi
commo el capeyllan es mediano entre dios et
el rey spiritualmientre en fecho de su alma . Ottsi
lo es el chanceller entre ell & los omnes quanto
en las cosas temporales Et esto es por que
todas las cosas que el rey a de librar por cartas
de quoal manera quier que sean han de seer fechas
con su sabiduria & ell las deue ueer ante
que las seellen por guoardar que non seandadas
contra derecho de manera que el rey non
reciba daynno nin uerguença Et si fayllasse
que alguna hy auie que non fuesse assi fecha
deue la romper et desatar con la peynnola aquel
dizen en latin cancelar & desta palaura tomo
nombre chancelleria . Et por ende deue el rey


escoger tal omne pora este offitio que sea de buen
linage & aya buen seso natural & sea bienrazonado
& de buena memoria & de buenas costumbres
& que sepa leer et escriuir tan bien en
latin commo en romance Et sobre todo que seaomne
que ame al rey lealmientre & a qui el pueda
calomiar yerro sil fiziere por que merezca rena .
Qua si fuere de buen linage aura siempre uerguença
de fazer cosa quel este mal Et si fuere
de buen seso sabra bien guoardar poridat del rey
& su buen andança . Et bien razonado a mester
que sea qua pues ella de seer mediancio
entre el rey et su gente mucho conuiene que se
trabaie que gelos gane por amigos mostrandoles
comol sepan guoardar el bien que les fiziere
Et quando alguna carta les diere en razon
de iusticia que les fagua entender commo la faran
con derecho Et buena memoria a mester
que aya por que se acuerde de los testigos et
de las cartas que touiere en guoarda . Otrossi
de las quel mandaren fazer que non sean las unas
contra las otras . Et que se acuerde de las palauras
que el rey le mandare dezir a los omnes
& las que ellos embiare a ell dezir & de buenas
costumbres . & apuesto deue seer por que sepa bienrecebir
los que uinieren a ell & honrrar aqueylllogar
que tiene . & leer & escriuir conuiene que sepa
en latin & en romance por que las cartas que mandare
fazer sean declaradas & escriptas bien & apuestamientre
Et otrossi las que embiaren al
rey que las sepa muy bien entender Et amasdeue
al rey muyt uerdaderamientre Qua si
desta guisa non lo fiziesse non lo podria seruir
nin guoardar le en las cosas que dcon auemos .
Et si fuere atal que el rey pueda dar pena qndo
fiziere por que siempre se guoardara de
fazer cosa por que non caya en ella . Et quando
el rey ouiere tal omne pora su seruitio deue lo
mucho amar & fiar se dell et fazer le mucha
honrra & bien . Et quandol fallasse dotra manera
deuel dar pena segunt el yerro que fiziere
contra ell . Ley . va . Quoales deuen seer los conseieros + del rey .
Seneca ouo nombre un
grant sauio & fue natural de cordoua
fablo en todas cosas muy con razon Et
mostro commo los omnes deuen seer muy apercebidos
en las cosas que han de fazer acordan do
se sobre ellas ante que las fagan Et dixo assi
que el uno de los conseios mayores que el
omne puede auer es de consciar se sobre todos



120v
Titulo .o.



los fechos que quisieren fazer ante que los
comience . Et este conseio deue tomar con
omnes que ayan en si estas dos cosas . La una
que sean sus amigos . La segunda que sean bienentendidos
et de buen seso . Qua si tales non
fuessen poder le hye ende nascer muyt grant
periglo por que nunqua los que aya omne de saynna
pueden bien aconseiar nin lealmientre Et
por ende dixo el rey salamon que en el mundo
non ha maor mala uentura que auer omne su enemigo
por priuado et por su conseiero . Otrossi
maguer el conseieron fuesse su amigo sinon
ouiesse en si buen seso o buen entendimiento non
sabrie bien aconseiar nin derechamientre nin teneren
poridat las cosas quel dixiessen Onde
si todo omne se deue trabaiar de auer tales conseieros .
Mucho mas lo deue el rey fazer por que
del conseio quel dan si es bueno uiene muy grant
pro a ell & grant endreçamiento a sutierra Et si
es malo uiene ende grant destorbo & a su gent
muyt grant daynno . Et por ende dixo aristo
tiles a alisandre como en manera de castigo que se
conseiasse con omnes que amassen su buen andança
et que fuessen entendidos & de buen seso natural
Et puso semeiança de los conscieros al oio por
tres razones . La una por que las cosas que ueede
lueynne ante las catan bien que las connosca .
La segunda que llora con los pesares & rie con los
plazeres . La tercera quando se cierra o quando se siente
por alguna cosa si quier legar a ell pora taynner
lo que esta dentro Et tales deuen seer los conseieros
del rey que muy de lueynne sepan catar las
cosas & connoscer las ante que den el conseio .
Et otrossi deuen seer amigos bien del rey de gaque
les plegua mucho con su buen andança & sean
ende alegres et que se duelan otrossi de su danno
& ayan ende pesar . Et quando algunos se quisieren
acostar a ellos por saber las poridades del rey que
las seyan bien en cerrar & guoardar que las non descubran
Qua el que descubre de otri en cosas
que non deue fazer males en dos maneras La zer .
assi mismo por que se demuestra por de poco sesoet
por falsso Et la otra por el daynno que puede
ende uenir a aqueyll a quien muestra . Et si en
todo esto conseiero malo auien todo esto quantomas
en los conseieros del rey quel han de conseiar
en las grandes cosas de que podrie uenir
muy grant daynno a su tierra todo quoanto malle
conseiassen ol descubessen su poridat . Onde
en todas estas cosas a mester que el rey aya buenos


conseieros que sean sus amigos & omnes de
buen seso et de grant poridat . Et quando tales los
fayllare deue los mucho amar & fiar se mucho
en ellos & fazer les algo de manera que lo amen mucho
& ayan sabor de conseiar le lo meior siempre .
Et quien dotra guisa lo fiziesse farie traytion
connoscida por que meece pena segunt el mal quel
uiniesse del conseio quel auia dado . Ley .vja.
ales deuen seer los ricos omnes & que deuen fazer .

Cabeça del regno llamaron los sauios al reypor
las razones que de suso son dichas
a los nobles omnes del regno pusieron commo por
miembros Qua bien assi commo los miembros fazen
al omne fermoso & apuesto & se aiuda dellos Otrossi
los omnes honrrados fazen al regno nomble&
apuesto & aiudan al reya defenderlo . Et nobles
son llamados en dos maneras o por linge
o por bondat . Et commo quier que el linage es
noble cosa la bondat passa & uence todo . mas
qui las a ambas a dos este puede seer dicho
en uerdat richome . Pues que es dicho rich
por lina ge o omne complido de bondat . Et
por que ellos han de conseiar al rey en los gra
des fechos & son puestos pora fermosear su corte
& su regno . Onde son llamados miembros
por ende conseio atistotiles a alisandre que assi
commo los miembros pora seer tales commo deuen
han de auer en si quoatro cosas . La una que sean
complidos La segunda de buen seso & entendido
La tercera apuestos La quarta fuertes que
assi deue el rey puynnar que sus ricos omnes fuessen
atales que ouiessen en si estas quoatro cosas
primeramientre que fuessen complidos emlealdat
et en uerdat . Qua estonce amarien derechamientre
et querrien su pro & desuarien su daynno
& segunt los miembros deuen seer bien sanos .
Otrossi conuiene mucho que los ricos omnes
lo sean de seso & de entendimiento pues que ellos
han de conseiar al rey en los grandes fechos Ot
si de buen seso non fuessen non lo saben fazer nin goardaran
bien su poridat . Et sinon fuessen entendidos
non connoscerien el bien que les ouiesse fecho
nin gelo seruirien como deuiessen nin sabrian
otrossi guoardar su bien andança . Et otrossi
dixo commo los membros deuen seer apuestos .
otrossi a menester que lo sean los ricos omnes & de
mas bien acostumbrados & de buenas maneras pues
que por ellos a de seer fermosada & en noblecida
la corte del rey & el regno . Qua seyendo
tales sabran al rey meior seruir . & todos los otros



121r
Titulo .o. Segunda partida



tomaran ende buen exiemplo & ellos mantener
se han hondradamientre et bien . Et assi
commo los miembros han de seer fuertes otrossi
han los ricos omnes de seer esforcados & rezios pora
emparar su regno & su seynnor & su tierra & pora
acrecentar su derecho a honrra dell & dellos . Et
quando tales non fuessen uernie ende mucho mal
primeramientre a ellos sinon fiziessen las cosas
que deuiessen fazer & faziendo otras que les estudiesse
muyt mal por que ouiessen acaesen
pena segunt los fechos que fiziessen Otssi
uernie al rey muyt grant daynno que sin
los pesares quel farian que por drecho gelo a
uria a caloniar . & assi perderien ellos su bien fecho .
Ley .vija. Quoales deuen seer los nontarios del
rey & que es lo que han de fazer de sus offitios
otarios son dichos aquelloslo que fazen
las nontas de los prouillegios & de las cartas
por mandado del rey o del chanceller . Et
destos algunos hya que son puestos por ell pora
sus poridades & otros por el chançeller pero tan
bien los unos commo los otros deuen seer de buen
entendimiento & leales et de poridat . Et
de buen entendimiento ha mester que sean por
que si tales non fuessen non sabrien fazer las nontas
derechamientre & apuestas assi commo deuen ser
fechas . Et leales deuen seer por que seyan bien
guoardar pro del rey et del regno Et otro
ssi deuen seer de grant poridat . Qua si mestureros
fuessen podrie ende nascer muy grant
daynno al rey et a toda la tierra Et otrossi estos
deuen fazer seellar las cartas pues que el rey o
el chanceller las ouiessen uistas & las otorgaren
por derechas Otrossi los nontarios deuen
guoardar que los prouillegios & las cartas que
non sean escriptas por otros escriuanos sinon por aquellos
que el rey ouiere puestos pora aqueyloffitio
Et a ellos pertenesce otrossi de fazer escriuir
los priuillegios & las cartas en el libro a que
llaman registro que quiere dezir commo escripto
de remembrança de los fechos de cada aynno . Et
sobre todo esto deue el rey catar que los que pusiere
en tal offitio commo este sean omnes que ayan
algo que por menguoa non aya a fazer cosa que les
este mal Et otrossi a qui pueda caloniar yerrecelaran
de fazer mal con medo de perder lo que ouiessen
& de recebir pena . Et quando el rey tales
nontarios ouiesse deuelos amar & fiar se mucho
en ellos & fazer les algo de manera quel puedan


seruy bien & lealmentre . Ley .viija. Quoales
e seeslos escuanos del rey & que deuen fazer .
scptura es cosa que aduze todos los fechos
a remembrança . Et por ende los escriuaos
que la han de fazer a menester que seanpuenos
& entendidos & mayormientre los decasa
del rey . Qua estos conuiene que ayan
buen sentido & buen entendimiento & que sean
leales et de buena poridat . Qua maguer
el rey o el chanceller o el nontario mandasse
fazer las cartas en poridat . Con todo esso si
ellos mestureros fuessen non se podrian guoardar
de su daynno por que todas las cartas .
ellos las han de escriuir . Et apercebidos hamester
que sean pora escuchar bien la razon
que les dixiere de manera que la entiendan
et la sepan escriuir & leer bien & escorrechamientre
Et aun deuen seer sin cubdicia assi
como que non tomen ninguna cosa sinon lo que
les el rey mandare tomar & agutiosos pora librar
los omnes aynna . Et deuen seer atales
a quien pueda caloiar el rey yerro si lo fizieren .
Et a su offitio dellos pertenesce de escriuir los
prouillegios & las cartas fielmientre segunt las
nontas que les dieren non menguoando nin creciendo
ninguna cosa . Et quando tales fueren deue
los el rey amar et fiar se en ellos . Et quando
contra esto fiziessen mesturandola poridat que
les mandassen guoardar o diessen las cartas
a otri que las escuiesse sin mandado del seynnor
por que fuesse descubierta o fiziesse falsedat
en su offitio en quoal manera quiere asabiendas
faria traytion connoscida por que deuen
perder los cuerpos & quanto ouiessen Et segunt
dixieron los sauios tal es qui dize su poridat
a otri commo sil diesse su coraçon en su poder &
en su guoarda . Et el que gela mestura faze
atan grant yerro commo si gelo uendiesse o
en agenasse en logar o nunqua lo pndiesse auer .
Et por ende qui esto faze a seynnor
merece la pena sobredicha . Ley .ixa. Cales deuen
seer los conseieros del rey & que es lo que ha de fazer .
quellos officiales que han a escriuir al
ro si lo fizieren . Qua si tales fuessen siempre ses
rey en los fechos de poridat a quien pusoaristotiles
en semeiança de los sentidos que obran
de dentro que del cuerpo auemos mostrado
en las leyes ante desta quoales deuen
seer et que deuen fazer . Mas agora quere
mos aqui dezir de los otros a quien fizo semeiança
a los sesos que obran de fuera assi commo



121v
Titulo .o.



los otros officiales que han a seruir a rey a goarda
& a honrramieno & a guouerno de su luerpo . Et
commo quier que todos los del regno son tenidos
de guoardar le con todo esso algunos hya dellos .
que seynnaladamientre lo deuen fazer tan bien de
dia commo de noche & estos son los mesnaderos .
Et por esso los llaman assi segunt lenguoaieantigo
de espaynna por que ellos non se deuen
partir dell fasta quel amesnen saluamientre Et
esta guoarda que ellos le han de fazer es que non
reciba algun daynno en su cuerpo de fuera assi como
de feridas o de muerte o de otra cosa que
se le tornasse en mal & en desonrra . Essa misma
guoarda le deuen fazer desque fuere amesnado
qua ellos le han a uelar & a guoardar quoando
dormiere Et por que ellos han a estar siempre
apareiados de poner los cuerpos a muerte
& a iuda por el rey por esso los llamaron antigamientre
compaynneros del su palatiro Et estos
atales deuen auer en si seys cosas que sean de
buen linage & leales & entendidos & de buen seso
& aporbidos & esforcados Qua si de buen linage
non fuessen podrie seer que algunas ueçadas
non aurian uerguença de fazer cosa que les estudiesse
mal Et non seyendo leales non sabrien
amar al rey nin guoardarian en aquellas cosas
que deuiessen . Et sinon fuessen bien entendides
podrian mucho menguoar en el seruitio & en la goarda
quel ouiessen de fazer Et quando non ouiesse
buen seso non saberan connoscer nin guoardar el bienque
fiziesse Et si apercebudos non fuesse nonn
sabrian desuiar macorrer a leos periglos nin podrian
a so hora acaescer . Et si les mengoasse el esfuerço
non se atreuerien a emparar nin a cometer
las cosas que el reyles mandasse . & sin todo esto
que diximos ha mester que sean bien acostumbrados
& mansos & apuestos & de buena palaura .
Qua drecho es que los que toda uia han ha
guoardar el cuerpo del rey que tales sean Et
quando lo fuessen deuelos el rey amar & fiar se
mucho en ellos & fazer les bien & honrra Et si
tales non fuessen por que ouiessen de errar enla
guoarda que son tenidos de fazer al rey por
que recebiesse daynno o desonrra en su cuerpo
faria traytion connoscida & deue auer tal pena
commo aquellos mismos que se atreuiessen a
fazer la traytion . Ley .xa. Quoales deue seer los fisicos
del rey et que es lo que eyllos deuen + fazer .

Fisica segunt mostraron los sauios
tauto quiere dezir commo sabiduria pora


connoscer las cosas segunt natura quoales sonen
si et que obra fazen cada una en las otros cosas .
Et por ende los que esto bien salen pueden fazer
muchos bienes & toyller muchos males .
et seynnaladamientre guoardando la uida & la
salut a los omnes desuando les las enfermedades
por que sufsfren grandes lazerios o uienen
a muerte Et los que esto fazen son llamados
fisicos que non tan solamientre an a puynnar
de toller las enfermedades a los omnes mas aguoardar
les aun la salut de manera que non
enfermen Et por ende ha mester que los que el
reytroxiere consigo que sean omnes buenos Et
segunt dixo aristotiles a alisandre deuen auer
en si quoatro cosas . La primera que sean sabido
res del arte La segunda bien prouados en eylla . E
la tercera apercebidos en los fechos que acaescieren .
La quarta muy leales et uerdaderos . Qua si
non fuessen sabidores del arte non sabria connoscer
las enfermedades Et sinon fuesse proua
dos en ella non podan dar tan cierto conseio que
es cosa que uieue ende grant daynno . Et
sinon fuessen apercebidos non podrien bien acorrer
a los grandes periglos quando acaescieren Et si
leales non fuessen ellos podrien fazer las mayo .
res traytiones que les farian otros omnes por que
las farian encubiertamientre Et quando el reyouiere
tales fisicos que ayan en si estas quoatro
cosas sobredichas et que husen bien dellas
deue les fazer mucha honrra & mucho bien Et
si por auentura ellos contra esto fiziessen asabiendas
farien traytion complida & connoscida &
mecerien tal pena commo omnes que matan atycion
a otros que se fian en ellos . Ley .xja. Quoa
les deuen seer los officiales del rey quel han de + seruir a su comer & a su beuer .

Guouernamiento assi
como comer o beuer es cosa sin que el
cuerpo non puede estar mantenido Et por ende
los officiales que hana seruir al rey enesto
non tienen menor logar que los otros que
de suso dixiemos quanto pora guoardar su uida
& su salut Qua maguer los fisicos de
que fablamos metiessen su femencia en goardarle
non lo podrien fazer si el quel adoba de comer
nol quisieren guoardar Esso mesmo
dezimos que de aquellos quel dan el paran &
el vino & la fruyta & todas las otras cosas que
han de comer & de beuer . Et segunt dixo aristotiles
a a lisandre . estos officiales a mester
que ayan en si siete cosas La primera que



122r
Titulo .o. Segunda partida



sean de buen linage . qua si lo non fuessen siempre
se guoardaran de fazer cosa que les este mal
La segunda que seanleales qua si tales non fuessen
granr periglo podrie uenir al rey dellos latercera
que sean entendidos por que sepan bienfazer
aquellas cosas que pertenescen a sus offitios .
La quarta que sean de buen seso por que sepan
bien connoscer el bien que el rey les fiziere &
que non en lo quezcan nin sean atreuidos con bien
andança . La quinta que non sean cubdiciosos
mucho por que la cubdicia a demas es rayzde
todo mal assi commo es dicho en otros logares
La .vja. que non sean embidiosos de malacubdicia .
Qua si lo fuessen podrie seer que mourien
por ella a fazer alguna nemiga La yues
que non sean muy saynnudos por que es cosa que
saca a omne de su seso lo que non conuiene a los
que tales offitios tienen . Et aun sobre todas
estas cosas que diximos les conuiene
mucho que sean apuestos & limperios por que aqueyllo
que ouieren a adobar a comer et abeuer
al rey que sea bien adobado & gelo denmuy
limperiamientre Qua por ser limperio
le plazera con ello & por seer bien adobado le s
sabera meior el fara meior pro Et quoando
el rey tales omnes ouiere pora estos offitios de
ue los amar & fazer bien & honrra . Et si por
auentura fallasse que alguno dellos erraua
en non fazer su offitio lealmientre deuel dar penaen
el cuerpo & en el auer como a omne que faze
una de las mayores traytiones que seer pueden .
Ley .xija. Quoal deue seer el repostero + et el camarero del rey .
Repostero
es otrossi offitial que tiene grant logar pora goaidar
el cuerpo del rey et a este nombre por que eyll
a de tener las cosas que el rey manda guoardar
en poridat . Et aun a de tener guoardadas o
tras cosas que taynne a la guoarda del cuerpo
del rey assi como la fruyta et la sal & los cuchieyllos
con que taian ante ell Et algunas
otras cosas que son de comer quel aduzen en
presente quel da a guoardar . Et por ende deue
auer en si todas las cosas que diximos
en la ley ante desta de los otros officiales esso
mesmo dezimos del camarero que a assi non
bre por que deue guoardar la camara o el rey
albergare & su lecho & sus paynnos de su cuerpo
& las arcas et los escriptos & todas las otras cosas
que hy touiere Et non deuen catar los escptos
del rey maguer sepa leer sin su mandado


si dexara otri que las le Et sobre todas estas
cosas a mester que non sea mesturero nin reboluedor
de lo que uiere nin oyere mas deue seer cuerdo
et cayllantio & de buena poridat . Et quando
tal fuesse el repostero & el camararon deue les fazer
el rey bien & mercet assi commo de suso diximos de
los otros Et quando contra esto fiziessen deuen
auer essa misma pena de los otros . Ley .xiija. Quoales
deuen seer los despesseros del rey & que es lo que + han de fazer .

Despensseros son otros offitiales
que han de comprar las cosas que son mesterpora
guouerno del rey et por esso los llaman assi
por que ellos despienden los dineros de que las compra
Et estos deuen auer en si quoatro cosas .
a primera que sean agutiosos La segunda que
sean sabidores La tercera leales La quarta que
aya algo de lo suyo . Qua si agutiosos fueren
seran siempre apercebidos pora fazer buscar las cosas
que ouieren mester . Et si fueren sabidores saberlas
han connoscer & comprar a pro de su seynor
& dar cuenta et recabdo dellas quando mester fuere .
Et si fueren leales guoardar se han de fazer furto
& engaynno non tan solamientre a su seynor
mas aun a los otros de quien lo compran & aun
saber lo han dar bien & apuestamientre ayllido
lo ouieren a fazer Et si lo ouieren algo perderan
cubdicia de fazer cosa que les este mal nin por que
les uienga daynno en manera que ouiesse de parder
lo suyo . Et seyendo tales deueles el reyfazer
bien assi commo diximos de los otros de suso .
Et quando errassen en lo que ouiessen a fazer
deue les dar pena segunt el yerro que fiziessen .
Ley .xiiija. Quoales deuen seer los porteros del rey + et que es lo que han de fazer .
Porteria en casa
del rey es cosa de muy grant offitio Et
por ende aquello s que este logar touieren de
ue seer de buen linage et leales et auer en si
todas las otras cosas que dixiemos en los otros
officiales . Et sobre todos deuen ser muyentendidos
pora saber que omnes han de coger
& en que sazones . Et aun han menester que
sean de buena palaura & bien razonados de manera
que los que ouieren de coger se tiengan por
muyt bien recebidos dellos et a los que non
cugieren seyan mostrar razon por que lo fazen .
Et despues que los ouieren cugidos deuen lo
fazer al rey que omnes son & por que uienen por
que pueda saber por ellos quoales deuen primera
mientre librar . Et por que tan bien los officia
les commo los otros non pueden llegar al rey sinon



122v
Titulo .o.



por mano destos Por ende aristotiles los puso
por semeiança a la boca por do entran todas las
cosas de que omne se guouierna Et otrossi por
que todos los omnes que entran en casa del rey comnoscen
mas a ellos que a otros omnes que era officiales
por esso pusiero antigamientre que por su manon
fuessen dados & recebidos los castieyllos Ot
ssi por que cogen los quereyllosos ante el rey & ante
los alcaldes por esso touieron por bien que ellos fuessen
a los emplazamientos et cumpliessen las entregas .
Et quando los porteros tales fuessen commo en estaley
dize deue les fazer bien & el contrario dello quando
mal fiziessen assi commo dixiemos de los otros officiales .
Ley .xva. Quoales deuen seer los posados del + rey et que es lo que han de fazer .
Posadero es
llamado aquell que da las posadas a la compaynna
del rey et ell a de leuar un pendo de su seynnal
et yr un dia en ante con ell por que los omnes
sepan aquell logar o el rey ha de yra posar et sinlas
otras bondades que deue auer en si deue seer
entendido et de buen seso por que sepa connoscer
los omnes & dar las posadas a cada uno dellos segt
quoal omne fuere et el logar que tomare con el
rey . Et deue las dar de manera que non reciba
daynno nin grant agreuiamiento aquellos cuyas fueren
Et a ell pertenesce de partir las contendas que acaescieren
entre los omnes En razon de las posadas
por que ell ha de iudgar quoal de aquellos
entre quien fuere la contienda la deue auer Et seyendo
el posador atal et faziendo muy bie su offitio
deuel el rey amar et fazer bien & mercet & si er
rasse en ello deue auer pena segunt el yerro que fiziere .
Ley .xvja. Quoal deue seer el alferiz del rey + & que es lo que pertenece a su offitio .
Griegos & romanos
fueron omnes que husaron mucho antigamientre
fecho de guerra Et mientre lo fizieron conse
so & con ordenamiento uencieron & acabaron todo lo que
quisieron Et ellos fueron los primeros que fizieron
seynnas por que fuessen connoscidos los grandes
seynnores . en las huestes et en las batayllas E
otrossi por que las gentes se acaudellassen guardando
los parando mientes a ellos que era manera
de guiar & de acabdellamiento & teniendola por
honrra muy seynnalada llamaron a los que trayenlas
seynnas de los emperadores & de los reyes prmipilariuo
que quiere tanto dezir en latin commo
official que lieua la primera seynna del grant seynnor
Et aun le llamaron otrossi prestans legionun
que quiere tanto dezir commo adelantado sobre
las compaynnas de las huestes Et esto


era por que ellos iudgauan los pleytos que
acaescieren en ellas . Et en algunas tierras llaman
duques que quiere tanto dezir commo caudieyllos
que aduzen las huestes Et estos
nombres husaron en espaynna fasta que se perdio
la tierra et la ganaron moros Et despues
que la cobraron los xripitianos llamaron a aquel
que este offitio fazia alferiz & assi ha oy en
el dia nombre Et pues que en las leyes ante
desta auemos mostrado de las dos maneras
de offitiales que siruen al rey de que aristotiles .
fizo semeiança a los sentidos & a los miembro
que son de dentro del cuerpo . Agora quere
mos fablar de los otros officiales quel han
ha seruir a que ell puso semeiança a los mienbros
que son de fuera Et destos el primero
et el mas honrrado es el alferiz que auemos
nombrado Qua a ell pertenesce de guiar las
huestes quando el rey non ua hy por su cuerpo o
quando non pudiesse yr & embiasse su poder Et
ell mismo deue tener la seynna cada que el rey
ouiere batalla campal Et antigamientre
ell fazia iusticiar los omnes granados por mandado
del rey quando fazian por que Et por essotraya
el espada delante ell en seynnal que
ell era la maor iusticia de la corte . Et bie assi
commo pertenesce a su offitiio de emparar et deacrecentar
el regno . Otrossi quando alguno fiziesse
perder heredamiento al rey o uilla o castieyllo
sobre que deuie uenir riepto ell lo deue fazer
et seer aduocado pora demandarlo . Esso mismo
deue fazer en los otros heredamientos o casas
que pertenezcan al seynnorio del rey si alguno quosiesse
miguar o en cobrir el derecho que el rey
ouiesse en ellos maguer fuessen atales sobreque
non uiniesse riepto . Et assi commo pertenece
a su offitiio de fazer iusticiar los omnes honrrados
quando fizieren por que Otrossi a ell pertenesce
de pidir mercet al rey por los que son acusados
sin culpa . Et ell deue dar por su mandado quien
razone los pleytos que ouieren las dueynnas
biudas & los huerfanos fijos dalgo quando non ouieren
quien tienga su razon Otrossi a los que fueren
tempartados sobre fechos dubdosos que nonn
ouieren aduoçados Et por todos estos fechos
grandes que el alferiz ha de fazer conuiene entodas
guisas que sea omne de nomble linage por
que aya uerguença de fazer cosa quel este mal .
Et otrossi por que ell a de iusticiar los omnes
que fizieren por que Et leal deue seer por que



123r
Titulo .o. Segunda partida



ame la pro del rey et del regno & entendido & de
buen seso a mester que sea pues que por ell se ha
de librar los grandes pleytos que acaescen en
las huestes . & muy esforcado & sabidor de guerra
deue seer pues que ell ha de seer commo cabdieyllo
mayor sobre las gentes del rey en las
batayllas Et quando el alferiz tal fuere deuelo
el rey amar et fiar se mucho en ell & fazer le mucha
honrra . Et si por auentura acaesciesse que
errasse en alguna destas cosas sobredichas de
ue auer pena segunt el yerro que fiziere . Ley
.xvija. Quoal deue seer el maordomo del rey + & que deue fazer .

Mayordomo tanto quiere
dezir como mayor omne de casa del rey
pora ordenar la quanto en su mandamiento . Et
en algunas tierras lo llamaron senescal que quieretanto
dezir commo official sin el quoal non sedeue
fazer despenssa en casa del rey . Et aun lo
llamaron los antigos senes que quiere tanto de zir
como uieio en latin por razon que tieneproffitio
honrrado . Et calculus commo piedras
con que contauan . Et por ende tanto muestraeste
nombre commo official honrrado sobre las
cuentas Qua al maordomo perteneçe de tomar
la cuenta de todos los otros officiales tanbien
de los que fazen las despenssas de la corte
commo los otros que reciben las rientas & los
otros drechos de quoal manera quier que seanassi
de mar commo de tierra Et ell deue otrossisaber
el auer todo que el rey mandare dar commo
lo den & en que manera Et por que el su offitio .
es grande & taynne en muchas cosas a mester
que sea de buen linage & agutioso & sabidor et
leal . Qua si fuere de buen linage guoardar
se ha de cosa quel este mal por que pierda el
et los otros que dell uinieren Et agutioso
deue seer pues que ell ha de saber todas las
rientas et los derechos del rey commo se han de recebir
et de dar . Et otrossi commo se deuen acrecetar
bien & ciertamientre & pora dar otrossi
recaudo al rey dellas de manera que sepa goardar
la honrra de su seynnor & la bien andança
de si mismo & sobre todo conuiene que sea lealen
manera que ame pro del rey & ell sepa ganar
los omnes por amigos & desuiar le de sudaynno
Qua esto puede ell muyt meior
fazer que otro official nienguno por que todo el
auer passa por su mano que es cosa que mueue
mucho a los omnes et a los coraçones Et seyendo
leal fara todo esto & connoztra el bien quel


fizieren et saber gelo gradescer et seruir . Et
quando tal fuere deue el rey mucho fiar en ell
et amar le & honrrarle & fazer le mucho de bien .
Et quando dotra guisa fiziere deue auertal
pena como omne que hyerra a su seynnor fiando
se en ell & teniendo tal honrra & offitio commo
de suso es dicho Et la pena deste deue
seer segunt el yerro que fiziere . Ley .xvija. Quoales
deuen seer los iuezes del rey & que deuen fazer .

Iuezes son llamados aquellos que iudgan
los pleytos . Et por ende los que los han
de iudgar en la corte del rey tienen muy grant
offitio por que non tan solamientre iudgan los pleytos
que uienen ante ellos . mas aun han poder
de iudgar a los otros iuezes de la tierra Et por
esto deuen auer en si muchas bondades primeramientre
seer de buen linage pora auer uerguença de
non errar . Et luego de cabo desto deuen auer
buen entendimiento pora entender aynna lo que
razonaren ante ellos Et deuen seer sesudos pora
saber lo departir & iudgar derechamientre Et
si sopieren leer et escriuir saber se han meior iudgar .
Et por que ellos mismos se leeran las cartas &
las pretitiones & las pesquisas de poridat et non
aura a caer en mano de otri que los muestre .
Et bien razonados conuiene que sean pora saber
mostrar las razones complidamientre a
las partes que uinieren ante ellos quando los
iuyzios ouieren a dar . Et otrossi deuen seer
sabidores & soffridores pora non se quexar nin seensaynnar
con las bozes de los quereyllosos de
manera que non ayan de dizir de palaura nin defecho
cosa contra ellos que les este mal Et
sin todo esto deuen seer iusticieros pora fazer acada
uno de los que uinieren a su iuyzio iusticia
& drecho . Et sin cubdicia conuiene mucho que
sean por que non fagan cosa pora en sus iuyzios .
que torne a daynno del rey nin del pueblo ninpor
que ellos cayessen en mala fama o en periglo
de los cuerpos Otrossi deuen seer firmes
de manera que non desuien del derecho nin de la uerdat
nin fagan contra ello . por ninguna cosa que les
pudiesse ende uenir . de bien nin de mal Et sobre
todo esto han de seer muyt leales de manera que
sepan guoardar todas estas cosas sobredichas
& seynnaladamientre que amen al rey & que goarden
su seynnorio de todas sus cosas Et quando
los iuezes tales fueren deuelos el rey amar
& fiar se mucho en ellos & fazer les mucho bien
& honrra . Et quando de otra guisa fiziesse deuen



123v
Titulo .o.



auer pena segunt el yerro que fizieren . Ley .xviija. + Quoal deue seer el adelantado del rey .
Alçan se
los omnes al rey muchas uegadas agreuiando
se de los iuyzios que dan contra ellos los iudgadores
de la corte . Et por que acaesce muchas
uegadas que los non pueden oyr por si por priesas
conuiene que pongan otros que los oyan en su logar .
Et tal official commo este llaman le sobre iuez sobre
los otros iudgadores . Et aun le llama adelantado
de la corte por que el rey lo adelanta poniendo
lo en su logar pora oyr las alcadas Et por
ende pues que atan grant logar & tan honrrado a
de tener ha mester que sea de buen linage & le almientre
& entendido et sabidor Et deue aueren
si todas las otras cosas que diximos de los otros
officiales que han de iudgar segunt dize en la leyante
desta . Qua pues que ell a adesmerar los
iuyzios de los otros iuezes & ha de escusar al reyde
enxeque de los grandes pleytos mucho conuiene
que aya en si todas estas cosas sobredichas . Et
quoando tal fuere deuelo el rey amar et fiar se mucho
en ell & fazer le mucha honrra & bien Et si desto
fiziesse deue auer pena commo sobredico es
en la ley ante desta . Ley .xia. Que es lo que ha de + fazer la iusticia en la corte del rey .
□ Alguazil
llaman
en arauigo a aquell que ha de prender et
de iusticiar los omnes en la corte del rey por su mandado
o de los iuezes que iudgan los pleytos . mas
los ladinos llaman le iusticia que es nombre que conuiene
a fazer al que tal offito tiene por que deue
seer muy derechurero en complirle Et como
quiere que el alferiz es mayor official en estor
por que ell a de iusticiar los omnes granados & de
fazer las otras cosas que diximos con todo esso otro
tal offitio tiene este quanto pora iusticiar los omnes
menores qua ell lo ha de fazer aun en los mayores
quando lo fiziesse por mandado del rey o del alferiz .
Otrossi ell ha de prender a aquellos que fueren de
recabdar & meter a tormientos a los que fizieren
por que Pero esto non deue fazer sin mandado del rey
o de sus alcaldes o del sobre iuez de la corte . Et
quando ouiere de tormentar a alguno deue seer de lan
te uno de los iuezes que oya lo que dize el tormentado
et que lo fagua escriuir por que aya por remenbrança
le que dixiere & por que non pueda ser mudado .
Et otrossi ell deue fazer guoardar los presos
fasta que sean iudgados a la pena que mecieren
o dados por quitos Et commo quier que diximos
de suso que ell non puede omne ninguno iusticiar
sin mandado del rey o de sus alcaldes o del sobre


iuez con todo esso bien lo podrie fazer si acaesciesse
que fallasse algunos peleando que ouiessen omne ferido
o muerto o a los que furtassen o robassen
alguna cosa que a su offitio pertenesce de partir
las peleas et de escarmentar a los que las fizieren
en el logar o el rey fuere Et otrossi ell deue
guoardar que non reciban daynno los omnes que
hy moraren en sus panes ni en sus vinnas nin ensus
huertas nin en las otras sus cosas . Et que
non tomen por fuerça ninguna de las cosas que yaduxieren
auender nin las que troxieren seynnaladamientre
pora alguno Et sobre todo esto deuen
guoardar de noche el logar o el rey fuere que
non se fagan hy fuerças nin tuertos nin otros males
Et por todas estas cosas que ha de fazer
ha mester que sea omne de buen logar & omne entendido
et sabidor & leal & de poridat & esforcado &
que sepa leer . Et esto por las razones que diximos
en la tercera ley ante desta de los iuezes .
Et quando tal fuere deuelo el rey amar & fazer bien
et mercet . Et quando errasse en alguna de las cosas
que es tenido de fazer de su offitio deue auer penasegunt
el yerro que fiziere . Ley .xxa. Quoales deuen + seer los mandaderos del rey .
Mandaderos son
lamados aquellos que el rey embia a algunos
omnes a quien non puede dezir su uoluntat por
palaura o non quiere o non puede embiar dezir
gelo por su carta . Et estos tienen offitio muygrant
& muy hondrado commo aquellos que han
mostrado la uoluntat del rey por su palaura Et
por esso los puso aristotiles en semeiança de la leguoa
del rey por que ellos han a dezir por eyll
aylla do los embia lo que ell non puede dez Et
otrossi fizo semeiança dellos al oio & a la oreia
del rey por que ellos han de ueer & de oyr allado
los embia lo que ell non uee nin oye . Et por
ende tales officiales como estos deuen seer de
buen linage et leales & entendidos & muy sabidores
et de buena palaura & sin cubdicia & de grant
poridat . Et si tales non fuessen non aurian uerguença
de fazer cosa que les estudiesse mal nin sabr
an guoardar al rey nin demandar su honrra ninsu
pro nin aurian sabiduria pora connoscer ni entender
quien es el que los embia nin otrossi quoal
es aquell a quien uan nin sobre que los embiaque
son tres cosas que deue mucho saber todo
mandadero . Et si de buena palaura non fuessen
non sabrian bien mostrar aquello que les mandasse dezir .
Et la cubdicia les faria tomar alguna cosa
que serie uerguença del que los embiasse lo



124r
Titulo .o. Segunda partida



que non deuen los mandaderos fazer nin fablar ninguna
cosa de su pro fasta que ayan recabdado
aquello por que su seynnor los embio por que
dell han ellos de recebir el gualardon de su tiera
baio & non del otro a quien uan Otrossi quoando
non touiessen bien poridat poder se hya por endeedestorbar
el fecho sobre que fuessen Et de
mas demostrar se hyen en ello por de mal seso
et por falssos a su seynnor que los embiasse .
Et por ende conuiene a los mandaderos que ayan
en si todos los bienes que diximos de primero .
Et quando tales fuessen deuelos el rey amret
fiar se en ellos et fazer les grant honrra et
mucho de bien . otros mandaderos hya si estos
que diximos que traen otros mandadeias por cartas
que son semeiantes a los pies del omne que
se mueue muchas uegadas a recabdar su
pro sin fablar . Et como quier que estos non
tiengan atan grat logar commo los otros con todo
esso deuen auer en si tres cosas seer leales &
entendidos et sin cubdicia . Et esto deue auer
por las razones que diximos de suso de los otros
Et seyendo tales tan bien los unos como
los otros deue les el rey amar & fazer honrra . Et
quando dotra guisa fiziessen deuen auer pena seg
fuessen aquellas cosas que errassen en su mandaderia .
ley .xxija. Que deuen fazer los adelantados
mayores que son puestos por mandado del
rey en la camara del regno & quoales deuen seer .

Adelantado tanto quiere dezir commo omne
entendido adelante en algun fecho seynnalado
por mandado del rey . Et por esta razon
el que antigamientre era assi puesto sobre
alguna grant tierra llamauan lo en latin prisides
prouicie Et el offitio deste es muy granta
Qua ell es puesto de mano del rey sobre todos
los minos tan bien sobre los de las comarqnes
&de los alfozes como sobre los otros de las villas
Et tal offitio commo este puso aristotilesen
semeiança de las manos del rey que se estiende
por todas las tierras en su seynnorio a recaudar
los mal feytores pora fazer iusticia dellos .
Et pora fazer endreçar los yerros & las malfetrias
en los logares o el rey non es Et este
deue seer muyt agutio so pora guoardar latinerra
que se non fagan en ella asonadas nin otros
bolitios malos de que pudiesse al regno uenir
daynno o al rey . Otrossi ell puede oyr
las alcadas que fiziessen los omnes de los iuyzios
que diessen los alcaldes de las villas que ellos


de que se touiessen por pagados aquellos que el reyoyria
si en aquella tierra fuesse Otrossi deuen andar
por la tierra por tres razones . La una por
escarmentar los malfechores . La otra por fazer
alcançar drecho a los omnes . La .iija. para apercebir
al rey del estado de la tierra Et quando acaeciesse
que por grant trabaio o por otra razon drecha
ouiesse de fazer morada en algun logar deue catar
que la non fagua en el mas uitioso . Mas
aylli o entendiere que sera mas a pro dellos .
de la tierra pora guoardar los de lazeria & de costa .
Qua el su uitio et el su sabor non deue seer tanto
en otra cosa commo en complir derechamiente
aquello que pertenesce al offitiio sobre que es
puesto Otrossi non deue traer con sigo grantcompaynna
cutianamientre por non fazer grandes
despenssas ni agreuiar la tierra Qua aquell
que es puesto pora guoardar non deue fazer daynno
en ella . Et pora esto fazer bien assi commo
conuiene deue auer consigo omnes sabidores de
fuero et de drecho quel aiuden a librar los pleytos
con quien aya conseio sobre las cosas dubdo
sas Et estos le deue dar el rey . Catando que
sean tales commo diximos de suso que deuen seer los
que iudgan en su corte Otrossi deue auer esciua
no quoal el rey gelo diere que sea atal quel dixios
que deuen seer los escriuanos de su casa . Et deue
escriuir las razones de todos los pleytos que
passaren ante el adelantado . Et otrossi los uiezes
que troxieren con sigo en la manera que fuere
deuen seer razonados & los iuyzios que fueren
dados sobre ellos deue los todos escriuir pora auer
dellos remembrança por que si dubda hy acaesciesse
sobre algun pleyto que pueda seer sabida
la uerdat . Et commo quier que el adelantado ayapoder
de fazer todas estas cosas assi como sobredichas
son Con todo esso si algunos se touiessen
por agreuiados de los iuyzios que diessen
contra ellos ell o sus alcaldes & se alcassen al rey
deueles otorgar el alcada & dar les cartas del
adelantado seelladas de su seello en que seanescriptas
todas las razones de los pleytos de que
se alçaron et commo passaron ante ell & delante e sus
alcaldes & embiar los al rey con ellas por que
puedan saber uerdat si se alçaron con derecho o non
Otrossi quando acaesciesse que algunos se denestassen
ante ell como en manera de riepto non los
deue oyr mas embiar los luego al rey . Et
esto por razon de la fidalguia daquellos que lo fazen .
Et otrossi por el denuesto de la traytion & del



124v
Titulo .o.



aleue sobre que el riepto se deue fazer Qua
estas dos cosas non deue otri oyr nin librar sinon
el rey . Et atal official commo este deue aueren
si todas las bondades que diximos del alferiz
et demas que non sea sobreuio nin uandero . Et
por la sobruia espataria las gentes que non uenian
ante ell a demandar derecho Et por la uanderia
mostria que quiere auer el poder por si &
non por el rey . Et quando el adelantado ouiere
en si todas estas bondades sobredichas deue
lo amar el rey & fiar se mucho en ell & fazer legrant
honrra & mucho de bien . Et quando etrase
en alguna de las cosas sobredichas que es
tenido de fazer de su offitio deue auer pena segunt
el yerro que fiziere . Ley .xxiija. Quoales
deuen seer los minos mayores & que es lo que han + de fazer .

Merino es nombre antigo de es
paynna que quiere tanto dezir commo eneque
ha maoria pora fazer iusticia sobre algunlogar
seynnalado assi commo yilla otirra & estas
son en dos maneras Qua uno hya que pusoel
rey de su mano en logar de adelantado a que
llaman mino mayor Et este ha a tan grant
poder commo diximos del adelantado en la leyante
desta Et otrossi hya que son puestos por
mao de los adelantados o de los minos mayore .
Pero estos atales non deuen fazer iusticia sinon sobre
cosas seynnaladas a que llaman bos de rey
assi commo por camino quebrantado o por ladron
connoscido Otrossi por muger forcada o por
muerte de omne segupo o por robo o por fuerça
manifiesta o otras cosas que todo omne podrieyr
assi commo a fabla de traytion que fiziessen
algunos contra la persona del rey o contra las cosas
que sonmas certeras al rey assi commo desuso
es dicho o sobre leuantamiento de tierra masotra
cosa ninguna non ha de passar pora fazer iusticia
de muerte o de persion o de perdimiento de
miembro parandol fiador pora estar a derecho
de fuero de la tierra o pora iuyzio del rey fueras ende
si ell gelo mandare fazer seynnaladamientre
Et por que el mino mayor tiene grant logar
& muy honrrado deue auer en si todas estas
bondades que en esta otra ley diximos del adelantado
& gualardon & pena en essa misma manera
Et los otros minos deuen seer debuenlogar
& entendidos & sabidores & rezios & que
ayan algo . Et sobre todo que sean leales .
Qua si tales non fuessen non podrien bien complir
las cosas que sontenidos de fazer . Et auiendo


en si todas estas cosas deue les seer
guoardado & gualardonado . Et si por auentura
contra esto fiziessen deue auer pena en
los cuerpos & en los aueres segunt fuere aquello
en que ouieren errado . Ley .xxiiija. Qui ha poder
de fazer el almirante et que ha de fazer .

Marauillosas cosas son los fechos de la
mar & seynnaladamientre aquellos que
los omnes hy fazen como en buscar manera paandar
sobre ella por maestra o por arte assi como
en las naues & en las galeas & en todas
las otras maneras de barças . Et por ende atigamientre
los emperadores & los reyes que
auia guerra de mar quando armauan nauios
pora guerrear sus enemigos ponien cabdiellos
sobre ellos a quien llamauan en latin ordinato
que quiere tanto dezir en romance commo cabdieyllo
que es puesto por adelantado sobrelos
marauillosos fechos a que llaman en este
tiempo almirat Et el su offitio deste es muyt
grant . Qua ell ha de seer caudieyllo de
todos los nauios que son pora guerra tan bien
quando son muchos todos aiuntados en uno a
que llaman flota commo quando son mas pocos aque
dizen armanda Et ell ha poderio desosmouiere
la flota fasta que torne al loguar
onde nauio de oyr las alcadas que los omnes fiziessen
de los iuyzios que los comitres ouiessen
dado Otrossi de fazer iusticia de todos los
otros que meçieren por que assi commo los que se
les demandassen o que fuyessen o que furtassen
alguna cosa o que peleassen de guisa que
ouiesse hy feridas o muerte fueras ende los comitres
que fuessen puestos por mao del rey . E
estos commo quiere que los pueda recaudar si fiziessen
por que pora aduzir los delante el rey .
Con todo esso non deuen fazer iusticia dellos sinon
gelo mandasse el rey seynnaladamientre
Otrossi a su offitio pertenesce de fazer recaudar
todas las cosas que ganare por mar o por tierra
o de lo fazer escriuir estando delante todos los otros
comitres o la mayor parte dellos por que
gelos non pueda ninguno furtar nin encobrir
et pueda dar cuenta et recaudo dellas al reyde
manera que aya ende el su derecho & cada uno
de los otros lo suyo . Et a su offitio pertenesce
aun que quando la flota tornare faga dar por escipto
al omne del rey todas las armas & las sarcias
de los nauios que ouiessen leuado . fueras
ende si acaesciesse que ouiessen perdidas ende algunas



125r
Titulo .o. Segunda partida



dellas en lidiando con los enemigos opor
tormenta de la mar & deue mandar a cadauno
destos comitres que liegue la gualea o elnauio
en que fuere en la riba del puerto et lo
fagua guoardar de manera que non se pierda
nin se daynne por su culpa . Otrossi el hapoder
que en todos los puertos que fagan por el
et obedezca su mandamiento en las cosas que
pertenescen a fecho de mar assi como farien por
el rey mismo Otrossi deuen obedescer sumandamiento
los comitres & todos los otros que
fueren con ell en la flota o en el armada & acauded
llasse por ell assi commo farien por el rey Onde
pues que en el offitio del almirage sea tanpoderoso
et tan honrrado ha mester que aya en
si todas aquellas bondades que dize adelante
o fabla de la guerra de la mar . Et seyendo
atal deuelo el rey amar et fiar se mucho en
ell et fazer le muy grant honrra & mucho de
bien . Et quando contra esto fiziesse deue auer
aquella misma pena del adelantado . Ley
. xxy . Quoales deuen seer los almorerifes et
los que tienen las rientas del rey enfealdat
los cuyllidores et que es lo que han de fazer .

□ Almorerifes
es palaura de arauigo que
quiere tanto dezir como official que recauda
los derechos de la tierra por el rey los que
se dan por razon de portadgo & diezmo et deenciensso
& de tiendas . Et este otro quoal
quier que ouiesse las rientas del rey en fealdat
deue seer richomene leal & sabidor derecaudar
et de allinar & de acrecentar le las rientas
& de fazer las pagas a los cauaylleros & a los
omnes segunt manda el rey non les menguoando
ninguna cosa nin les dando en pagua una
cosa por otra sin su plazer . Otrossi dezimos
que deuen seer los cogedores del rey atales a
que ell se pueda tornar si fizieren malabara
ta Et demas deuen seer leales & sin malacubdicia
& han de fazer las pagas assi commo desuso
diximos de los almorerifes Et deuen
todos estos officiales dar cuenta al rey cada
aynno o a quien ell mandare de todas las cosas
que recebieron o pagaron por su mandado .
prouandolas pagas por las cartas del rey por que
fueron fechas & por las aluaras de los que las
recebieron Et quando estos officiales fizieren
bien sus offitios assi como sobredicho es de
ue les el rey fazer bien & mercet . Et faziendo lo
dotra guisa a les a dar pena en la manera que


es puesta en las leyes de la setena partida deste
nuestro libro que fablan en esta razon Et de todoslos
otros officiales de las uillas assi commo alcaldes
o de escriuanos publicos o de pesqueridores
et de los que tienen las lauores del rey quoales de
uen seer & que es lo que han de fazer dixiemos en
aquellos logares o conuiene en los titulos deste libro
que fablan en estas razones . Ley .xxvja. En
que manera & que cosas deuen husar los escriuanos + del rey .

Iurar deuen los escriuanos de que fablamos
en las leyes deste titulo fincando los
ynonios ante el rey & poniendo las sus manos entre
las suyas iurado a dios primeramientre & de si
a ell como a su seynnor natural que guoardara
cada uno dellos siete cosas . La primera la uida
& la salut del rey . La segunda que guoardara por
quantas partes pudiere su honrra & su pro la tercera
que segunt su seso quel dara buen conseio & le alen
todas las cosas que gelo demandare . La
quarta quel guoardara bien su poridat tan bien de
dicho commo de fecho de guisa que non sea descubierta
por ellos en ninguna manera La quinta que
guoardara todas las cosas que con ell han debdo
o pertenesce a su seynnorio . La sexta que obedesciesse
su mandamiento en todas maneras quier
gelo mande por palaura o por carta o por mandadero
La yijer . que fagua su offitio bien & leal
mientre Et que por ninguna cosa quel puedauenir
de bien nin de mal que non fagua contra la
iura et sinon que aya la yra de dios & del seynnor
a quien uiene iurar . Et despues que destaguisa
ouiere iurado deue enuestir a cada uno
en su offitio dandol alguna cosa seynnalada de
aquellas que mas le pertenescen por razon de lo que
ha mester de fazer . Et si fallare que goardan
bien esta iura deue les fazer mucha honrra &
bien fiando se mucho en ellos Et a los que
fallasse que fiziessen contra ella deueles darpena
segunt el fecho & el tiempo & el loguar
en que lo fiziere . Ley .xxvija. Que cosa es cor&es
por que ha assi nombre & quoal deue seer

Corte es llamado el logar do es el rey et
sus uayssayllos et sus officiales con ell
quel han cutianamientre de conseiar & de ser
uir et los otros del regno que se allegan hy por
honrra dell o por alcançar drecho o por fazer lo
o por recaudar las otras cosas que han de ueer
con ell Et tomo este nombre de una palabra
de latin que dize cohors que muestra tanto commo
aiuntamiento de compaynnas Qua aylli



125v
Titulo .o.



se allegan todos aquellos que hon a honrrar et
guoardar al rey et al regno Otrossi ha nombre
en latin curia que quiere tanto dezir como
logar o es la cura de todos los fechos de la tierra
qua ayllise ha de catar lo que cada uno ha de
auer segunt su drecho o su estado Otrossi es
dicha corte segunt lenguoaie de espaynna por
que aylli es el estado de la iusticia con que se
han a cortar todos los males tan bien de dicho
commo de fecho assi commo los tuertos et las fuerças
et las sobruias que fazen los omnes & que
dizen que se muestran por azreuidos & denoda
dos Otrossi los escarnios & los engaynnos&
las palauras sobeianas & enatias que fazen
a los omnes enuillecer & seer refezes . Et los
que desto se guoardaren & husaren de las palauras
buenas & apuestas llamaron buenos & en
seynnados . Et otrossi ll amaron los corteses
por que las bondades et los otros buenos en
seynnamientos a que llaman cortesia siempre
los llamaron & los aprisieron en las cortes . Et
por ende en espaynna fue siemper acostumbra
do de los omnes honrrados embiar sus fijos a ear
a las corres de los reyes por que pudiessen
seer corteses & enseynnados & quitos de villania
et de todo yerro et se acostumbrassen bien en si
en dicho commo en fecho por que fuessen buenos
et los seynnores ouiessen razon de les fazer bien .
Onde los que tales fueren deuelos el reyallegar
assi et fazer les mucha honrra & bien .
Et a los otros arredrar los de la corte et
castigar los de los yerros que fizieren por que
los bueno tomen ende fazanmian pora husar delbien
& los malos se castiguen de non fazer en
ello cosas desaguisadas & la corte finque si
empre quita de todo mal & abondada & complida
de todo bien . Ley .xxviija. Que semeiança
pusieron los antiguos a la corte del rey .

Pusieron los sauios antigos semeiaça de
la mar a la corte del tey . Qua bien assi
commo la mar es larga & grande & cerqua
toda la tierra & caben bien en ella pescados de
muchas naturas . Otrossi la corte deue seer
espatiosa pora caber et soffrir et dar recaudo
a todas las cosas que a ella uinieren de
quoal natura quiere que sean . Qua ayllise
han de librar los grandes pleytos et
tomarse los grandes conseios et dar se los
grandes dones . Et por ende hya mester
largueza de grandes et espacio pora saber sofrir


los enoios & las queyas & los desemeiamientos
de los omnes que a ellas uienen que
son de muchas maneras Et que cada una
quiere que passen las cosas segunt su uoluntat
& su entendimiento . Onde por todas
estas cosas ha mester que la corte sea larga
como la mar . Et aun sin estas ay otras
en quel semeia qua bien assi como los que
andan por la mar en el buen tiempo uan derechamientre
& seguros . con lo que lieuan & arriban
al puerto que quieren . Otrossi la corte
quando en ella son los pleytos librados condrecho
uan los omnes en saluo & alegremientre
a sus legares con lo suyo . Et dende adelante
non gelo puede ninguno contrastar mihan
de auer alcada a otra parte Et aun ha
la corte otra semeiança con la mar que assi como
los que uan por ella si han tormenta & non sesaben
guiar nin mantener uienen a periglo por
que pierden los cuerpos & quanto traen afdgando
se heuiendo el aguoa amarga de la mar .
Otrossi los que uiene a la corte con cosas
sin derecho & sin razon pierden hy sus pleytos
& afgnna se les aquello que cubdiciauan a
& algunas uegadas mueren hy con drechobeuiendo
el amargura de la iusticia por los yetros
que fizieron Onde primeramientre el
tey que es cabeça de la corte et los otros que
son hy con ell pora dar le conseio & aiuda con
que marienga la iusticia deue seer muyt
mesurado pora non oyr las cosas sin razon et
muyt soffrido pora non se rebatar nin mouer
por las palauras sobeianas & desmesura das .
que los omnes dize nin por los desamores ninlas
embidias que han entre ssi por que ha
a desuiar al rey et a los otros quel conseian sinonles
fazen las cosas como ellos quieren . Et
por ende aquellos que en la corte estan deuen
seer de un acuerdo et de una uoluntat con elrey
pora conseiar le siempre que fagua lo
meior et guoardando a ell & assi mismos que
non hyerrennin fagan cotra derecho Et bienassi
como los marineros se guian en la noche
escura con el aguia que es medianera entre la sestreylla
& la piedra & les muestran por douayantan
bien en los malos tiempos commo en
los buenos Otrosi los que han de conseiar
e aiudar al rey se deuen siempre guoardar
por la iusticia que es mediana entre dios & el
mundo en todo tiempo pora dar gualardon a los



126r
Titulo .o. Segunda partida



buenos & pena a los malos a cada uno segunt
su merecimiento . Ley .xxixa. Que cosa es palatio + & por que lo llama assi .
Palacio es dicho
aquell logar o el rey se aiunta pala dia
mientre pora fablar con los omnes & esto es en
tres maneras o pora librar los pleytos o pora
comer o pora fablar engasaiado . Et por que
en este logar se aiuntan los omnes pora fablar
con ell mas que en otro por esso lo llamanpalatio
que quiere tanto dezir commo logar paladino .
Et por ende conuiene que non sean
hy dichas otras palauras sinon uerdaderas
et complidas & apuestas . Qua si es en uyzio
a menester que sean uerdaderas & muyt
ciertas pora librar el pleyto derechamientre .
Et si es en el comer deuen seer complidos
segunt conuiene a aquell logar & non ademas .
Qua non deuen estar muyt callando nin otro
ssi fablando a la orcia nin mostrar por signos
lo que quieren dezir como omnes de orden nindeuen
otrossi dar grandes bozes qua el palacio
en aquella sazon non ha de seer muy de poridat
que serie ademas nin de grant buelta
que serie ademas por que demientre que comienren
non ha mester departir nin de fablar en otra
cosa sino en aquello que conuiene pa gonernar
se bien & apuestamientre Et quando es
pora fablar como en manera de guasaiado assi
como pora departir o rezaer o pora iugar de
palaura en ninguna destas non se deue fazer
sinon como conuiene Qua el departir deue seer
en manera que non menguoe el seso al omne
por ell assi como ensaynnandose Qua esto
es cosa quel saca mucho aynna de su seso
Mas conuiene que lo fagua de guisa que se atrezca
el entendimiento por ell fablando en las cosas
con razon pora llegar a la uerdat dellas . Ley
xxx. Quoantas cosas deuen seer catadas en retraer . +

Retraer en los fechos o en las cosas
commo fueron o son opueden seer es grant
proet buena estança a los que en ello saben auenir .
Et pora en esto seer fecho como conuiene
deuen hy seer catadas tres cosas tiempo & logar
& manera Ciempo deuen catar que conuienga
a la cosa sobre que quiere reter mostrando
por buena palaura o por buen exiemplo o por
buena fazama otra que semeia a aquella pora
alabar la buena o pora desatar la mala . Otrossi
logar deue catar de guisa que la que
retrayeren que lo digan ante los omnes que se


aproueche dello assi como si quisiessen castigar
al omne escasso diziendo exiemplos de omnesgranados
& al couarde de los esforcados Et
manera deuen catar pora retra er de guisa que
digan por las palauras complidas & apuestas
lo que dixieren que semeien que saben bienaquello
que dizen . Et otrossi que aquellos
a quien lo dixieren ayan sabor de lo oyr & de lo aprender
Et en el iuego deue catar que aqueyllo
que dixiere que sea apuestamientre dicho & non
sobre aquella cosa que fue en aquell a quien iugaren
mas auiessas dello commo si fuere couarde de
zirle que es esfocado o al que es esforcado iogarle
de couardia Et esto deue seer dicho
de manera que aquell a quien iotaren non se tiengapor
denostado mas quel ayan de plazer & ayanlde
reyr della tan bien ell commo los otros que lo
oyessen Et otrossi el que lo dixiere separeyr
en logar o conuiene qua de otra guisanon
serie iuego . Et por esso dize el bieruo
antigo que non es iego onde omne non rie
Qua sin falla el iuego con alega se deue fazer
et non con saynna nin con tristeza . Onde
quien se sabe guoardar de palauras sobeia
nas & desapuestas & husa destas que dicho
auemos en esta ley & en la dante della que es
llamado palatiano por que estas palauras
husaron los omnes entendidos en los palacios
de los reyes mas que en otros logares & aylli
recebieron mas honrras los que las saben .
Et aun lo encareçieron mas los omnes entedidos .
Qua llamauan antigamientre proz
cauaylleros a los que esto fazien & lo eran sin razon .
Qua pues que el entendimiento et
la palaura estrema al omne de las otros aialiasquando
mas apuesta la han et meior tanto es
mas omne Et los que atales palauras
husaren et sopieren en ellas abenir deue los
el rey amar et preciar et fazer les mucha honrra
& de bien et a los que se atreuiessen a fazer
esto non seyendo sabidores dello sin lo que se
mostrarien por atreuidos o por nescies deuenauer
pena & seer alongados de la corte et del
palatio . Titulo .x. Quoal deue el rey seer
comunalmientre a todos los de su seynorio .

Comunaleza deue auer el rey a todo de
su seynnorio pora amar et honrra
guoaedar a ada uno a ellos segunt qual es
o del offitio que dell recibe . Onde pues que
en el titulo ante deste fablamos de quoal



126v
Titulo .o.



deue el rey seer a sus officiales de su casa & de
su tierra queremos dezir en este quoal ha de seer
comunalmientre a todo el pueblo de su seynnorio .
Et primeramientre diremos que
quiere dezir pueblo . Et desi commo los de
ue el rey amar et honrrar & guoardar & por
que razones . Ley prima . Que quiere dezir pueblo . +
Cuydan algunos omnes que pueblo es
llamado la gente menuda assi como
los menestrales & labradores mas esto non
es assi . Qua antigamientre en babilonia &
en troya et en roma que fueron logares muy
seynnalados ordenaron todas las cosas muyt
con razon & pusieron nombre a cada una se
gunt conuiene pueblo llamaron el aiuntamiento
de todos los omnes comunalmientre de
los mayores & de los medianos & de los menores .
qua todos estos son mester & non sepueden
escusar por que han de aiudar unos
a otros pora poder bien biuir & seer guoardados
& mantenidos ley segunda Como el rey
deue amar & honrrar & guoardar a su pueblo .

Amado deue seer mucho el pueblo de
su rey & seynnaladamientre los deue
amar & guoardar en tres maneras . La una
auiendo mercet dellos et faziendo les bienquando
entendiere que lo han mester . Quapues
que ell es alma & uida del pueblo
assi como dixieron los sauios muy guisada
cosa es que aya mercet dellos commo aqueyllos
que esperan auenir por ell seyendo matenidos
con iusticia . La segunda auiendolespiedat
& doliendo se dellos quando les ouiesse
a dar alguna pena con derecho Quapues
que ell es cabeça dellos doler se deue
del mal que recebieren assi commo desus
miembros Et quando desta guisa fiziere
con ellos seer les ha commo padre que casus
fijos con amor et los castiga con piedat
assi commo dixieron los sauios La tercera auiendo
les miyicordia pora perdonar les a las uegadas
la pena que meneciessen por algunos
hyerros que ouiessen fecho . Qua commo
quier que la iusticia es muy buena cosa en
si & de que deue el rey siempre husar con todo
esso faze se muy cruel quando a las uegadas
non es temprado con misicordia . Et
por esso lo loaton mucho los sauios antigoset
los sanctos Et seynnaladamientre dixoel
rey dauit en esta razon que estonce es el


regno bien mantenido quando la misicordia
& la uerdat se falla en uno & la paz & la iusticia
se besan . Et honrrar los deue otrossi
en tres maneras La primera poniendo a cada
uno en el logar quel conuiene por su linage
o por bondat o por su seruitio Et otrossi
mantener lo non faziendo por quel deuiessen
perder . Qua estonce sera assentamiento del
pueblo segunt dixieron los sauios La segunda
honrrado los de su palaura loando
los buenos fechos que fizieren en manera que
ganen por ende buena fama & buen pres atercera
queriendo que los otros los razonen
assi . Et honrrando los desta guisa sera ell
hondrado por la honrra dellos Otrossi losdeue
guoardar en tres maneras La primera
de si mismo non les faziendo cosas desagero
sadas la que non querrien que otro les fiziesse
nin tomando dellos tanto en el tiempo que los
pudiessen escusar que despues non se pudiessen
aiudar dellos quando los ouiesse mester .
Et guoardadolos assi sera aiuntamiento
dellos que se non espargan & acrecentar
los commo a lo suyo mismo . La segunda manera
en que los deue guoardar es del daynno
dellos mismos quoando fiziessen los uernos
a los otros fuerça o tuerto Et pa esto
ha mester que los tienga en iusticia & en
drecho & non consientan a los mayores que sean
sobruios nin tomen nin fuercen nin poben nin fagandaynno
en lo suyo a los menores Et estonce
sera atal commo dixieron los sauios que deuie
seer apremiador de los sobruios & esforcador
de los humildosos & guoarda dellos desta gersa
biuran assosegadamientre & aura cada uno
sabor de lo que ouiere La tercera goarda
es del daynno que les podrie uenir de los
de fuera que se entiende por los enemigos .
Qua destos nos deue ell guoardar en
todas las maneras que pudiere & sera estoncemuro
& emparança dellos assi commo dixieron
los antigos que lo deue seer Onde el rey
que amare & honrrare & guoardare a su pueblo
assi commo dicho es sera amado & seruido
& temido dellos & terna uerdaderamientre el
logar en que dios lo puso & tener lo han por
bueno en este mundo . Et ganara por ende
el bien del otro sieglo pora siempre Et el
que dotra guisa lo fiziesse dar le hye dios
por pena el contrario desto . Ley .iija. Por que + razones deue el rey amar & honrrar & guoardar + a su pueblo



127r
Titulo .o. Segunda partida




Honrrar amar & guardar
diximos en la ley ante desta que
deue el rey a su pueblo & mostraremos en que
manera Et agora queremos dezir por quoalesrazones
deue ell esto fazer pora fazer lo meior
entender conuiene que mostremos la semeiança
que fizo aristotil al rey alixandre
en razon de mantenimiento del regno & del pueblo .
Et dixo que el regno es commo huerta
& el pueblo como arboles & el rey seynor
della . Et los officiales del rey que han de
iudgar et seer guoardadores a complir la
iusticia son como lauradores . Et los ricos
omnes et los cauaylleros son como a solda
dados pora guoardar la . Et las leyes et
los fueros drechos son como ualladar que
la cerqan & los iuyzios et la iusticia son como
paredes et setos por que se empraran que
non entren hy a fazer daynno . Otrossi segunt
esta razon dixo que deuie el rey fazer
en su regno primeramientre faziendo biena
cada uno segunt lo mnreçiere Et esto es
assi como el aguoa que faze todas las cosas
crescer . de si quellante los buenos faziendo
les bien et honrra et taian los malos del regnon
con la espada de la iusticia & arrança los torticeros
echando los de la tierra que non fagan
daynno en ella . Et pora esto fazer deue
auer tales officiales que sepan connoscer
el drecho et iudgarlo . Et otrossi deue tener
la cauaylleria priesta et los otros omnes
pora guoardar el regno que non reciba da
ynno de los malfechores de dentro nin de
los de fuera que son los enemigos Et
otrossi deuen les dar leyes et fueros nueuos
muy buenos por que se guien & husen a biuir
derechamientre & non quieran passar a delante
ademas en las cosas . Et sobre todo
deue los cerquar con iusticia & con uerdat &
fazer lo tener de guisa que ninguno non lo use
passar . Et faziendo lo assi auenir le halo
que dixo geremias en la prophetia yote establesci
sobre las gentes que deraygues & la
bres et lantes . Et ell mismo dixo en otro
logar que seynnaladamientre obra es de los
reyes de toller las contiendas entre los omnes
faziendo iusticia & drecho librando a los apremiados
del poder de los torticeros aiudando
a las biudas & a los huerfanos que son gente


flaca Et aun a los estramos que non reciban
tuerto nin daynno en su tierra Et aun acuerdacon
esto lo que dizen las leyes antigas que a su
offitio de los reyes pertenesce seynnaladamientre
de aiudar & emparar atales personas commo
estas sobre todas las otras del seynnorio .
Onde por todas estas razones sobredichas
mucho conuiene a los reyes de parar bien sus
regnos & amar & honrrar & guoardar sus pueblos
acada uno en su estado a los plados del
sancta eglesia por que ellos son en tierra en logar de
los apostolos pora perdicar & mostrar la fe denuestro
seynnor ihesu xpisto Et otrossi deue amar
a toda la clerezia tan bien a los seglares commo
a los religiosos por que son a su seruitio Et
amar et honrrar deuen aun a las eglesias manteniendo
las en su drecho . Qua muy guisada
cosa es que los logares o se consegra el cuerpo
et la sangre de nuestro seynnor ihesu xpisto que
sean mas amados & honrrados & guoardados .
t otrossi deuen amar & honrrar a los richos
omnes por que son nobleza et honrra desus
cortes et de sus regnos . Et amar & hondrar
deue otrossi a los cauaylleros por que son
guoarda & emperamiento de la tierra et non se deuen
recellar de recebir muerte por guoardarla
& acrecentar la Et aun deue honrrar
& amar a los maestros de los grandes saberes .
Qua por ellos se fazen muchos omnes bonos
por cuyo conseio se mantienen & se endreçan
muchas uegadas los regnos & los grandesseynnores .
qua assi commo dixieron los sauios
antigos . la sabiduria de los derechos es
otra manera de cauaylleria con que se quebrantan
los atreuimientos et se endreça los tuertos .
Esso mesmo deuen fazer a los mercados por que
traen de otras partes a sus seynnores las cosas
que son mester Et amar & honrrar deuenotrossi
a los menestrales & a los lauradores
por que son de sus mesteres & de sus labrancas
se aiudan & se gouiernan los reyes & todos
los otros de sus seynnorios & ninguno non
puede sin ellos biuir . Et otrossi todos estos
sobredichos cada uno en su estado deuen amar
& hontrar al rey & al regno & guoardar
& acrecentar sus derechos & seruir le cada uno
dellos en la manera que deuen commo a su seynnor
natural que es cabeça & uida & mantenimiento
dellos . Et quando el rey esto fiziere
contra su pueblo aura abondo en su



127v
Titulo .o.



regno et sera rico por ell . & aiudar se ha de los
bienes que hy fueren quando lo ouieren mester
et sera tenido por ello por de buen seso & amar
lo han & loar lo han todos comunalmientre
et sera tenido tan bien de los estranios commo
de los suyos . Et quando dotra guisa fiziere auenir
le hye el contrario desto quel serie muyt
grant pena quanto a lo deste mundo & del otro .
Titulo .xja. Quoal deue el rey seer a su tierra .
Aprouechando se omne de las cosas que
pauienen le ende tres bienes el uno que
ses tesiido por de buen seso & el otro que recibe
ende pro El .iij. que ha ende prez Onde
pues que en el titulo ante deste fablanos
de quoal deue el rey seer en amar & en hondrar
& en guoardar su pueblo queremos aqueldezir
quoal deue seer a su tierra & mostraremos
commo la deuen amar & honrrar & guoardar .
ley prina . Como deue el rey amar a su tierra .
Tenido es el rey non tan solamientre de amar
et de honrrar & de guoardar su
pueblo assi como dize en el titulo anne deste
mas aun lo deue fazer a la tierra misma de que
es seynnor qua pues que ell et su gente
biue de las cosas que en ella son & han ende
todo lo que les es mester con que cumplen et
fazen todos sus fechos derecho es que la ameet
la honrre et la guoarde Et el amor que el
rey le deue fazer a de seer en dos maneras La
primera en uoluntat . La segunda en fecho Et
la que es de uoluntat deue seer cubdiciando
quel sea bien poblada et fazer le siempre que
aya en ella buenos tiempos La segunda que
es de fecho es en fazer la poblar de buena gete
et ante de los suyos que de los estranios si los
pudiere auer assi commo de cauaylleros & de labredores
& de menestrales & labrar la por que ayan
los omnes los fruytos della mas abondadamientre
Et maguer la tierra non sea buena en algunos
logares pora dar de si pan o vino o otros
fruytos que son pora guouernio de los omnes .
Con todo esso non deue el rey querer que finque
hyerma nin por laurar . Mas pora fazer
saber aquello que entendieren los omnes sabido
res que sera meior et mandar la labrar & endereçar
pora esso . Qua podra seer que serabuena
pora otras cosas que se apuecharan
los omnes et que non se pueden escusar assi como
pora sacar della metales o pasturas de
ganados o pora llena o madera o otras cosas


semeiantes que han los omnes mester Otrossi
deue mandar fazer las puentes & las calçadas
& allanar los malos passos por que los
omnes pueda andar et leuar sus bestias & sus
cosas desembargadamientre de un logar a
otro de manera que las non pierdan en passage
de los rios ni en los otros logares periglosos
por do fueren . Et otrossi deue mandar fazer
hospitales en las villas o se acoian los omnes
que non ayan de iazer en las calles por menguoa
de posadas . Et deue fazer albergueri
as en logares hyermos o entendiere que
seran mester por que ayan las gentes o alberguen
seguramientre con sus cosas assi que nonn
gelas puedan los malfechores furtar nin toyller .
Et todo esto sobredicho uiene grant
pro a todos comunalmientre por que son obras
de piedat & puebla se meior por hy la tierrat
han los omnes mayor sabor de biuir et demorar
en ella . Ley segunda . Como deue el rey + honrrar a su tierra .
Honrra deue el rey
fazer a su tierra & seynnaladamientre en
mandar fazer cerquar las ciupdades & las
yillas & los castieyllos de buenos muros &
de buena torres qua esto la faze seer . mas
noble & mas honrrada & mas apuesta Et
demas es grant segurança & grant emperamiento
de todos comunalmientre pa en todo tiempo .
Otrossi la deue honrrar de su palaura a labando
las bondades della . Ley .iija. Commo el + rey deuen guoardar su tierra .
Agutioso de
ue el rey seer en guoardar su tierra de manera
que non se yermen las villas nin los otros
logares nin se derriben los muros nin las torresnin
las casas por mala guoarda . Otrossi que
los arboles nin las vinas nin las otras cosas
de que los omnes biuen non las corten nin las
quemen nin las derrayguen nin las daynne deotra
manera ni aun por enemiztat que ayan
los unos con los otros Otrossi la deue goardar
de los enemigos de fuera de manera que
non puedan en ella fazer daynno assi commo semuestran
adelante en el titulo de las huestes .
Et el rey que desta guisa que sobredicho .
es amare & touiere honrrada & goardada su
tierra sera ell & los que biuiere en ella honrrados
et ricos & abondados por ella . Et si deotra
guisa . fiziesse uenir leye el contrario desto .
Titulo .xija. Quoal deue el pueblo seer enconnoscer
et amar et temer a dios .




128r
Titulo .o. Segunda partida



Almas de tres naturas dixo aristotil
et los otros sauios que son naturalmifere
en los que houe Et a la primadellas
llamaron alma cadera & tal commo esta
han los arboles & las llantas & todas
las hyerbas & a la segunda dixieron sentidor
Et la primera es esta & todas las cosas que
biue & se mueren naturalmientre por si mismas
Et a la tercera llamaron alma razona
ble que ha en si entendimiento pora saber
connoscer las cosas et departir las con razon
Et las otras dos sobredichas & esta ademas
han los omnes tan solamientre & non
otra animalia ninguna Onde dixieron
los sauios que assi commo aiunto dios en elomne
estas tres maneras de almas que segunt
aquesto deue ell auer tres cosas de quel
deue uenir todo el bien que espera auer en este
mundo & en el otro . La primera a dios . La
segunda a su seynnor natural La tercera
a su tierra Et por ende pues que en los titulos
ante deste auemos mostrado segunt
dixieron los sauios et los sanctos quoal deue
el rey seer a dios & assi mismo & a su pueblo .
Queremos a qui adelante dezir segunt
ellos lo departieron quoal deue el pueblo ser
a dios & a su rey . & a su tierra Et commo quier que
los sauios fablaron primeramientre del almacriadera
de que fizieron semeiante de commo
el pueblo deue amar su tierra Et desi fablaron
del asentidor que fizieron semeiança el amor
que el pueblo deue auer al rey que
es como sentido dellos . Et apostremeras
fablaron de la razonable a que fizieron semeiante
del amor que el pueblo deue auer adios .
nos catando que las cosas que fablanen
ell deuen seer ementadas primero Por ende
tenemos por guisado de fablar primeramientre
del alma razonable Et mostrar segunt
dixieron los sauios quoal deue el pueblo
seer a dios Onde les uiene a ellos cientendimiento
et razon pora fazer todo bien . Et
dezimos que el pueblo deue connoscer et amar
et temer a dios por las razones que a
delante se muestran en las leyes deste titlo .
Ley prima . Como el pueblo deue connoscer a + dios naturalmientre .
Dos entendimientos
dixieron los sauios que a el alma
razonable . Et una pora entender dios &
las cosas celestiales . Et el otro para entender


et obrar en las temporales Et con el primero
entendimiento deue connoscer a dios que
es & quoales & como todas las cosas son enell
Et con el segundo deuen connoscer las otros
que ell fizo en quoal guisa las crio & como
las ordeno . Et connosciendolo assi connoztra
commo ell mismo deue uenir et ordenar su fazienda .
Et otrossi connosciendo que todas
las cosas son en poder de dios entendra manifestamientre
el bien que uiene de lo que fizo
et sabra husar dello de manera que ayan ende
pro & non fagan ende pesar a dios pues que
todas las cosas son en sumano & a ell mismo
et a su poder han de tornar . Et por ende
segunt estas razones mostraron & prouaron los
sauios que el pueblo deue fazer a dios tres
cosas . La primera creer en ell firmemientre
et sin ninguna dubda La segunda amar le
muy affincadamientre por el grant bien que
es en ell et faze siempre La tercera temera
le por el grant poder que ha commo a aquell 2que fiso
todas las cosas de nada Et puede lo tornar
en aquell estado quando quisiere . Et demenpuede
dar gualardon acabadamientre para sienpre
a los buenos mas que coraçon de omnenon
puede penssar & pena a los malos sin fin
Ley .ija. Commo el pueblo deue connoscer a dios + por creencia .

Aqueyll pueblo es bien
auenturado & endreçado bien que puynna
quanto mas puede en connoscer a dios Et
commo quier quel deua connoscer naturalmientre
segunt dize en la ley ante desta aun conuiene
quel connozcan por creencia por ley
que es sobre natura . Et por esta connosciença
ha mester que ayan en si tres cosas
fe & esperança & amor Et fe couiene que
aya en todas guisas por que el entendimiento
del omne non es tan poderoso que pusiesse
a dios connoscer complidamientre sinonpor
ella . Et firme esperança ha mester que
aya en ell . Qua segunt dixo sant agustinella
es entrada pora auer omne lo que cree
Otrossi amor de dios deue auer a que llaman
caridat por que en ell fuelga el almade
omne . qua assi lo dize sant augusti por
que non puede folgar en otra cosa sinon enaquella
que ama . Et por que la fe es
rayz & fuerdamiento pora auer acabadamientre
la connoscencia de dios . Por ende que
remos fablar primero dell .
Et mostrar



128v
Titulo .o.



que razones la deue el pueblo auer segunt lo
departieron los sanctos padres & los filosofos
antigos . ley .iija. Por que razones deue el pueblo + auer fe en dios .
Sant ysidro
que fue grant filosofo establecio muchas
cosas en sancta eglesia et departio los nombres
de cada una segunt que conuiene . Dixo que
fe es cosa por la quoal uerdaderamientre creeomne
lo que non puede ueer . Otrossi dixo
sant augusti que fe es penssar en las cosas
que deue omne creer & afirmar se enellas .
Et sant paulo dixo que fe es firmedumbre
de las cosas que espa omne auer &
esperança de las cosas que non parescen . Et
tan grant fuerça ha en ella que segunt dixieron
los sanctos & los sauios antigos ella esluz
que alumbra el entendimiento del omneet
faze connoscer a dios & el su poderio & la
iusticia & la su misicordia . Et muestran
los commo sepan loar & agradescer el bien que
les faze . Otrossi faze les connoscer las
cosas spirituales que segunt natura non puedenseer
tan connoscidas . Et aun sobre
todo da les carrera pora saluation . Quasegunt
dixo sant augustin tan grat fuerça
ha la fe que la muerte que saben todos que
es cosa que tuelle la uida deste mundo faze
que non la temen los omnes creyendo que
por ella ganaran el amor de dios & uida
en el otro que les durara pora siempre .
Et por esso dixo nuestro seynnor ihesu xpisto que
en en mi creyere aun que sea muerto biura .
Et por esso conuiene mucho al pueblo
que aya en si uerdadera fe E seneça
el filosopho maguer non era xpirtiano tanto
touo que era buena cosa que dixo por ella
que el que la perdie non fincaua con el ningun
bien . Et por ende los que non la han sin la
pena que merecen auer en el otro mundo deuen
gela dar en este mundo commo a omnes descreydos .
ley .iiija. por que razones deue auer el + pueblo esperança en dios .
Esperança es cosa
por que omne cree quel auerna aquel
yllo n que ha fe . qua assi lo dixo sant agustin
en el libro que es llamado de la cupdat
de dios . Otrossi dixo ell mismo que
esperança es cubdicia que ha omne de auerel
bien de la uida durable con grant feuza que
ha de lo ganar . Et otrossi dize en el librode
las sentencias de la sancta escriptura que esperança


es cierto esperamiento de la buena uentura que
ha de uenir por la gracia de dios & por merecimiento
dell que espera auer la . Et por ende
todo xpistiano deue auer buena esperança en
dios por dos razones . Et la una dellas .
es natural . qua segunt natura todo omne
que ha miedo de caer traua se alguna cosa
o arima se a ella quel aiude a sostenpor
que non caya . Et esto mismo deue
fazer el alma de todo fiel xripitiano que entiende
et connosce su flaqueza que se deue
trauar & arimar a la esperança de dios
qua ell non le dexara caer . Et por ende
dixo ysayas prophta aquell que anda en tiniembras
& que non uee lumbre Et otrossi
el que biuen en grandes pesares & trabaios
& nol paresce carrera de buena andança espeen
nuestro seynnor dios & afirme se a ell Qua
tal esperança es firme & quien la tiene non ha
miedo de caer . Et la segunda razon por que
los omnes deuen auer esperança en dios es segunt
el amonestamiento de las prophetas que
nos apreciben que la ayamos por que nos
seguira grant pro della . Et esto se muestra
por lo que dixo el rey dauit pophetan
do ayan esperança en ti seynnor los que connoscieren
tu nombre qua non desempararas a los que
te demanda Et otrossi dixo ysayas prophetabueno
es el nuestro seynnor dios a los que esperan
en ell qua la esperança esta siempre acerqua
de la fuete de la miyicordia de dios . Et
por ende la su misicordia nunqua queda demanerar
commo fuente muchas maneras de
bienes han aquellos que han esprança en el .
Et otrossi dixo geremias bien auentura
do es aquell que ha esperança en nuestro seynor
dios . Qua ell mismo sera su esperança et
auenir le ha assi commo el arbol que es plantado
cerqua de las aguoas que por la unidat
dellas raygua de manera que nol puede
empeecer la sequedat en el tiempo de las
calenturas Et en esto acuerda lo que dixo
el rey salamon que la esperança es commo
el arbol que es plantado en buen logar . Qua
ella esta siempre llegada a la bondat de
dios & della recibe complidamientre el esfuerço .
ley . va . Que bienes uienen al pueblo + que ha firme espança en dios .
Bienes nascen
cen muchos de la esprança que han los
omnes en dios . Qua por ella biuen segura



129r
Titulo .o. Segunda partida



mientre Onde dixo el propheta dauit en
dios oui esperança & por esso non temere lo que
me fara el omne Et aun guisada cosa
es que los omnes ayan esprança en dios E
segunt dixo esse mesmo propheta ell es guoardador
de los que esperan en ell Et aun dipero
ell mesmo el seynnor es guoardador de
la uida pues de quien aure miedo . Quadios
uerdaderamientre es muro & emparança
de todas partes a aquellos que espan en eyll .
et ell es guoardador del su pueblo Otrssi
el esperança da al omne buen entendimiento
Et por ende dixo el rey salamon quien
ha esperança en nuestro seynnor dios entendra
la uerdat . Et aun la esprança aiuda muchs
al omne Et sobre esto dixo el rey dauit
dios espera mion coraçon & so aiudado del . Et
otrossi la esperança tuelle al omne tristeza&
trabaio del coraçon qua assi lo muestra el
propha dauit o dize en ti espo seynnor los
nuestros padres esparon et libreste los Et
con esto acuerda lo que dixo el propheta dauit
quando acusaron a sancta susana que estaua catando
al cielo & lloraua & auie en su coraçon .
grant esperança en dios et libro la . Et aun
la esperança faze al omne seer fuerte . e
assi commo muestra el propha ysayas que quien
espa en dios muda su fortaleza en ell Et
ell mismo dixo en la esperança de dios serasu
fortaleza Et otrossi la espran ça sostiene
al omne Et por ende dixo el popheta da
uit non desempera dios a los que espean en el .
qua a la esperança es al omne folgura en el consation
tempramiento en los trabaios & es conorte
en los llores . Et aun con esto acuerda
lo que dixo sant paulo fuerte conorte a
uemos quando recorremos a nuestra esperança que
ella nos sostiene de manera que el agreuia
miento de los trabaios non nos puede empeecer .
Otrossi la esprança faze al omne bienauenturado
Onde dixo el prophea dauit bien
auenturado es el omne que espera en dios Et
esso mismo dixo el rey salamon que el que
espra en dios es bien auenturado . Et ysayas
propheta dixo que bien auenturados son todos aqueyllos
que esperan en dios . Qua ellos uera
lo que cubdician . Et por ende todo xrtano
deue auer buena esperança qua assi como la
fe serie muerta sin buena obra segunt dixieron
los sauios et los sanctos otrossi non cumpliere


la fe a omne nilternie pro . si buena esprança non
ouiesse por que ella es esfuerço de la fe & la gana
pora allegar a lo que cubdicia . Onde por
que todas estas razones conuiene mucho al
pueblo que la ayan . Qua assi commo deuen
siempre biuir entrabaiando se de fazer bien Otrossi
deuen auer firme esperança que aura buengualardon
por ello & acabaran lo que cubdician
Et los que assi non lo fiziessen sin el daynno
que les uernie en este mundo por que nunca
ternien los coraçones assossegados por mengoa
de buena esperança dar le hye dios en el otro por
pena lo que merecen los desespados . Ley .vja. Commo
& por que razones deue el pueblo amar a dios

Karidat
en latin tanto quiere dezir commo
amor que ha omne con alguna cosa perosegunt
esta palaura mas se entiende por lo
de dios que por otra cosa qua assi commo dixosant
augustin amor es una uirtut por la quoaldesean
los omnes ueer a dios & husar de sus
bienes . Et los otros sanctos dixieron que amor
es cosa por la quoal omne ama a dios por razon
del bien que espera dell Et ama otrossi
a su uezio por el amor de dios . Et por ende
deue el pueblo amar a dios sobre todas
las cosas del mundo qua amando a ell amar
se han unos a otros . Et esto se prueua por
la uieia ley en que dize amaras a dios tuseynnor
de todo tu coraçon & de toda tualma&
de toda tu uoluntat & atu uezio assi como
ati mesmo . Et otrossi dixo sant bnardoque
non ha ninguna cosa el omne que non amea
dios de toda su alma pues que el comienço della
& a ell ha de tornar si ouiere su amor Et
naturalmientre en este mundo aman los fijos
a sus padres por que nascieron dellos & esperael
su bien fecho & herdar sus bienes despues
de su muerte mucho mas deue el omne amear
a dios quel fizo & de migaia le dio almade
connoscencia & de entendimiento & en cuya
mano es su uida & su salut & todos los bienes
que ha en este mundo & que es pora auer en elotro .
Et por ende dixo sant augusti amrdeue
el omne a su padre mas ante poner
el amor en dios quel crio Et el rey salamon
dixo amaras a dios que te fizo con todatun
alma . Et otrossi dixo sant bnardo .
que si el omne penssasse bien affincadamientre
quanta es la mercet que dios le fizo mucho
mas lo amarie que nal ama qua lo



129v
Titulo .o.



fizo muyt fermosa creatura . Et otrossi di
le alma a semeiança de si mismo & diol entendimiento
pora saber connoscer el bien & el mal &
fizol aperceron consigo en la uida perdurable . Et
sant augustin dixo que todas las animalias que
dios crio fizo que troxiessen sus caras abayssadas
contra la tierra et que buscassen su uida en
ella . mas al omne fizol drecho & endreçol su cara
contral cielo pora darle a entender que el
su coraçon er el su amor deue seer endreçado a
las cosas celestiales que a su cara esta endre
cada & dont le uiene el entendimiento & la razon
que ha sobre las otras creaturas del mundo .
Ley .vija. Por que razones es tenido el pueblo + de amar a dios .
Mercet muy grande
set muyt marauillosa fizo nuestro seynnor
dios a todos los pueblos mostrando les otra nueua
manera de amar sin la que diximos en la leyante
desta . Qua nol abondo de fazer en este
mundo de nimigaia al omne la mas fermosacatura
& de mayor entendimiento que todas
las otras cosas & quel fizo seynnor dellas niaunquel
non quiso dar pena segunt lo meciere
por quel sayllio de mandado nin les quiso otrossi
caloiar los hyerros que despues fizieron
assi commo ell pudiera & deuiera . Mas tan grant
fue la su piedat que sobre todo aquesto les que
so dar seynnal que sopiessen que nunqua les
fayllecerie la su mercer quando mester la ouiessen .
Et este fue nuestro seynnor ihesu xpisto su fijo que
embio en este mundo que fuesse mediano en
tre ell & ellos & quiso que tomasse carne et figura
de omne & suffriesse lazerio . mas aun encima
que prisiesse muerte muyt crua Et
esto fizo por librarlos del poder del diablo .
Et por ende dixo el apostol sant paulo connos cer
la gracia de nuestro seynnor ihesu xpisto que se fizo
pobre por nos . por que nos fuessemos ricos por
la su pobreza Et aun dixo sant bnardo mucho
es de mal conoscer el omne que non piessade
todo esto & dios que los redemion . Otrossi
dixo ell mismo que si el omne es tenido de parar
se todo a dios por que lo fizo mucho mas
lo es por que lo redemio . Et esto es por que
mas de ligero lo fizo que non lo redemio qua
en fazer lo non puso mas de palaura Mas
en redemir lo dixo muchas palauras et fizo
muyt marauillosos fechos . Et por esto dixoell
mismo sant bnardo mucho son duros et
en durecidos los fijos de adam los quoales nom


enblandece tanta mesura & tan afincado amor
& tan fuerte amador que por tan uiles cosas
despendio tan nobles & tan preciosas mercaduras .
Et aun deue el pueblo amar a dios por
muchas grandes cosas que les promete et
les uene apareiadas assi commo dize el apostol
santi paulo & acuerdan en ello los otros sanctos
que oio non uio nin oreia non oyo nin coraçon de
omne non pudo penssar lo que dios tiene apareiado
a los quel aman . Otrossi dixo el apostol
snciago que nuestro seynnor dios tiene goardada
la corona de su regno pora aquellos quel
aman Et sin todo esto que les tiene apareiado
en el otro mundo & faze les en este muchos
bienes en librar los de muchas cuytas et
periglos quando se tornan a ell assi commo ell musmo
dixo la salut del pueblo yoso Et en
quoal quier tribulation que men llamen oyrlos
he et cabere su ruego & sere su dios por si
empre Onde por todas estas razones que
dichas auemos en esta ley en que amostronuestro
seynnor dlos tan marauilloso amor
el pueblo que coraçon de omne non lo podriepenssar
en ninguna manera por ende otrossi estenido
de amar a ell sobre todas las cosas
del mundo . Et los que non lo fiziessen sin
la su yra que les darie enteramientre en el
otro sieglo deuen auer en este pena de omnes
desconnoscientes que non saben gradescer bien
ni amor que el seynnor les faze . Ley
viija. Como el pueblo deue temer a dios et + por que razones .

Dixieron los sancto padres
et los filosophos antigos que el temor
es como guoarda & portero del amor qua si
ell non puede omne auer ninguna cosa complidamientre
Onde si los omnes temen las cosas
deste mundo que aman quanto mas deue
temera dios que es seynnor sobre las cosas
spirituales & fprales qua maguer el pueblo
ouiesse fe & esperança & amor si el temor
hynon fuesse que los guoardasse todo esto
non ualdrie nada Et sobre esto dixo sant
augustin que el temor de dios es espanto
que cae en el coraçon del omne spiritualmientre
temiendo de perder su amor Et aun
dixo mas que temor es amor que arriedra
de si las cosas que son contrarias . Et iohan
de masceno que fue sauio dixo que temor
es esprança de mal sospechando omne que
perdrie lo que auria de recebir en ello mal .


Et por ende conuiene


130r
Titulo .o. Segunda partida



Et por ende conuiene mucho al pueblo
de temer a dios por non perder su amor nin caeren
su saynna . Et por que esto sea uerdat
muestra se por lo que mando a moysen en la
uicia ley que dixiesse al pueblo que temiessen
a dios que era su seynnor complidamientre
Et esto se entiende por lo que es
pora siempre tan bien en este mundo commo
en el otro . Et iosue que fuere cabdieyllo
de los iudios despues de moysen dixo otressi
al pueblo de isrl que temiessen a dios
el siruiessen con todos sus coraçones . Et
aun dixo mas que non tan solamientre el
pueblo mas aun los sanctos le deuen temera
Et su fijo el rey salamon dixo que el reyque
quisiesse andar derechamientre en el seruitio
de dios que deuie auer en si iusticia
& temor Et aun sin todas estas razones
que dixieron estos sobredichos que fueron
reyes & caudieyllos & prophetas naturalmientre
segunt el dicho de los sanctos & los fijo
sophos lo deue el pueblo mucho temerpor
que ell fizo todas las cosas de nada &
la tornara aquellas quando quisiere & por
su saber fueron todas criadas & al su poder
han de tornar . Et aun deue el pueblo
temer a dios por que es muyt iusticieron
qua segunt dixo sant gregorio los omnes
que son iustos fazen con miedo lo que han
de fazer penssando primeramientre aner quoal
iuez ha de estar . Et otrossi dixo sat ihonimo
que sauio es el omne que teme lo
que puede acaescer . Et aun nuestro seynnor
ihesu xpisto dixo non temas a aquellos que
pueden matar los cuerpos tan solamientre
et non han poder sobre las almas . Mas
a aquell temet que puede el cuerpo & el alma
matar en el fuego del infierno onde el
pueblo que assi non temiesse a dios sin la
grant pena que les darie en el otro sieglo
o non les ternie pro ninguna cosa que por ellos
fiziessen deuen aun auer pena en este mundo
commo omnes que non teme aquella cosa que
con drecho son tenidos de temier . Ley .ixa. Que
bienes uienen al pueblo quando temen a dios .

Temiendo el pueblo a dios uienen les .
ende muchos bienes Et luego primamientre
faze les perder el miedo del diablo
et da les esfuerço pora soffrir los periglos
et los trabaios deste mundo Et thobias dixo


en esta razon que muchos bienes aurien los
que temiessen a dios & seynnaladamientre que
se partiessen de fazer peccado Et el rey salamo
dixo qui temiere a dios uenir lea bien & sera bedicho
a su muerte Et otrossi dixo el mismo
bien auenturado es el omne que es medrosode
dios . mas el que ha el coraçon endureçi
do caera en mal Et en otro logar dixo que
los que son de buena uentura es les dado por
perdon de temer a dios por que el temor de
dios tira del omne los peccados & fazel iusto .
Et por ende dixo sant gregorio que si el coracon
del omne peccador non es a limpiado primeramientre
de los peccados non se puede
despues guoardar que non torne a los males
que sole fazer . Et por ende dixo el
rey salamo que los que temieren a dios a
pareiaran sus coraçones et seran sanctos sus almas
ante ell . Et sant augusin dixo que el
temor de dios es commo melezina al alma .
t malechas propheta dixo nascera el sol de
la iusticia sobre aquellos que teme a dios
Otrossi el temor de dios faze al omne rico
Et por ende dixo el propheta dauit non
han menguoa nin pobreza los que temena
dios nin les fallece todo bien . Otrossi
el temor faze al omne fuerte Et por ende
dixo ell mismo en otro logar el temor
de dios es feuza de fortaleza pa quando mester
sera que el que a dios teme por fuerça
lo ha de obedescer . Et por ende dixo el
rey salamon quien temiere a dios buscara a
en que manera le fara plazer . Et el mismo
dixo en otro logar quien teme a dios goarda
sus mandamientos Et con esto acuerda
lo que dixo el angel a abram quando queisodegoyllar
su fijo agora connozco que temesa
dios pues quel obedeciste . Otrossi dixo
sant gregorio que el coraçon de omne a
anto mas claro & meior es tanto mas temea
dios . Et la cima de todo el pro que uiene
a los que temen a dios es fasta que los guisa
en este mundo derechamientre por la carrera
de uerdat et endreça les sus faziendas
pora bien & libra los de todo mal & despues
de la muerte da les el su parayso & goarda
los de la pena durable . Onde el pueblo
que creyere en dios o ouiere en dios
fe & esperança & lo amaren & lo temiere assi
commo dize en las leyes ante desta aura los



130v
Titulo .o.



bienes deste mundo complidamientre & del otro
et sera dios su seynnor Qua este es
el pueblo que ell escugio por su heredat &
los que lo non fizieren auenir les ha el contrario
de todo esto . Titulo .xiijo. Quoal deue el
pueblo seer en conoscer & amar & guoardar + al rey .

Sentidor llamaron aristotil & los
otros sauios a la segunda alma de que
fizieron semeiança al rey . Et segunt aquesto
mostraron en que manera se deue el pueblo
mantener con ell & dixieron assi commo en
aquesta alma a diez sentidos que segunt
aquesto deue el pueblo sentir & obrar enfecho
del rey diez cosas pora seer amado &
honrrado & guoardado complidamientre
dellos . Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos de quoal ha el pueblo de
mos aqui dezir quoal deuen seer al rey enestas
cosas sobredichas segunt ellos lo departieron
el dieron semeiança . Ley prima . Commo
el pueblo deue cubdiciar siempre de ueer + bien del rey .

Veer es el primero de los
cinquo sentidos de fuera de que fizieran
semeiança aristotiles & los otros sauios alpueblo
qua assi commo el uiso quando es sano
et claron uee bien de lueynne las cosas et
departe las faycones & las colores dellas
segunt esto deue el pueblo ueer & connoscer
commo el nombre del rey es de dios & el tienesu
logar en tierra pora fazer iusticia & merceta
Et otrossi commo ell es su seynnor temporalmientre
& ellos sus uassayllos & como ell
los ha de castigar et de mandar & ellos han
de seruir a ell & de obedescer . Et por ende
deuen catar muy de lueynnen las cosas que
son a su pro & a su honrra & a su guoarda et
seer mucho agutiosos pora allegar las & acrecentar
las & las que fuessen a su daynno desuiar
las & toller las quanto mas pudieren . E
la primera cosa que mas deue cubdiciar et
querer es su uida qua en esta se encierran todas
las otras . Et por ende el pueblo leal
non deue cubdiciar su muerte nin querer la
ueer en ninguna manera . Qua los que lo
fiziessen de llano se mostrarien por sus enemigos
que es cosa de que se deue el pueblo
mucho guoardar . Qua segunt fuero
antigo de espaynna todo omne que cubdiciasse
a ueer muerte de su seynnor el rey


diziendo lo paladiamientre sil fuere prouado
deue morir por ello commo aleuoso & perder
quanto que ouiere Et sil quisieren dexar
la uida la mayor mercet quel pueden fazer
es quel saquen los oios por que non pueda
ueer con ellos lo que cubdiciara . Ley
.ija. Commo el pueblo deue siempre querer
oyr el bien del rey & non lo que fuesse su mal .

Oyr es el segundo sentido de que fablanos
en la ley tercera ante desta que ha el
alma sentidor Et este puso dios seynnaladamientre
dentro en las oreias . Et
bien assi commo el oydo quando es sano & desembargado
oye los suenos et las bozes
de lueynne & se pagua con las que son plazen
teras & sabrosas & aborresce a las que son
fuertes & espantables . Otrossi a semeianseer
en connoscer & amar & temera dios quereça
desto deue el pueblo loar & querer oyrel
bien que del rey dixiere & trabaiar se
de lo acrecer lo mas que ellos pudieren
Et deuen aborreçer de non querer oyr de
ningun mal mas pesar les quando lo oye
ren & estraniar lo mucho & uedar lo a los
que lo dixieren faziendo todo su poder por
mostrar que non les plaze . Et non deuen
cubdiciar en ninguna manera oyr cosa
de quel pudiesse uenir muerte nin desodra
nin otro grat su daynno . Qua esto
serie una de las grandes aleues que se
er pudiessen . Onde los que desta guisa
cubdiciassen oyr bien semeiarie que les
plazerie de lo ueer . Et por ende deue
auer tal pena en los cuerpos & en lo que
ouieren segunt dixiemos de los otros en laley
ante desta . ley .iija. Commo el pueblo deue
sentir de lueynne el bie del rey pora
ayllegar lo et su mal pora arredrar lo .

Oler es el .iijo. sentido que ha el almasentidor
Et este puso dios seynnaladamientre
en las narizes del omne Qua
assi commo por este sentido quando esta biensano
siente omne de lueynnen los olores
& departen los buenos de los malos . Otrossi
a semeiante desto deue el pueblo que es
sano en lealdat sentir de lueynne las cosas
de que pueden al rey uenir pro & horra&
plazer les mucho con ellos Et allegarlas
quanto mas pudiere & puynnar ellos
mismos en fazer las & las que fueren asu
daynno o a su desonrra deuen las aborrescer



131r
Titulo .o. Segunda partida



& tolliendo las quanto mas pudieren
& ellos non las fazer en ninguna manera Qua
los que sabor ouiessen de sentir daynno
o desonrra del rey su seynnor farien alcueconnoscida
& deue auer pena segunt el fech
de aquell mal que pudieran destorbar &
non quisieron . Ley .iiija. Como el pueblo deue
auer plazer con la buena fama del rey & pesar + le con la mala .

Gostar es el quarto sentido
& este puso dios en la boca et
seynnaladamientre en la lenguoa E
assi commo el gostar departe las cosas
dulces de las amargas & pagua se de las
que bien le saben & aborrece las otras
& la lenguoa es prouador & medianera de todas
estas cosas Otrossi a semeiante desto
deue el pueblo saber bien la buena fama
de su seynnor & dezir la con las lengoas
et retraer & retraer la & las palauras
que fueren a enfamamiento dell non las que
rer dezir nin retraer en ninguna manera &
muyt menos a sacar las nin buscar las denueuo
Qua el pueblo que desfamaa
su rey diziendo mal dell por que pierdabuen
prez & buena nombradia & por que los omnes
lo ayan a desamar & aborrecer fazen traytion
connoscida bien assi commo sil matassen
Qua segunt dixieron los sauios que fizieron
las leyes antigas dos yerros son como
eguoales matar a omne o enfamar le
de mal por que el omne pues que es malenfamado
& non aya culpa muerto es quanto
al bien & a la honrra deste mundo . Et de
mas tal podrie seer el enfamamiento que
meior le serie la muerte que la uida Onde
los que esto fiziessen deuen auer penacomo
sil matassen quanto en sus cuerpos &
en los otros sus bienes . Pero si tan grant
mercet quisieren fazer a alguno quel dexassen
la uida deuen le cortar la lenguoa con que
lo dixo de manera que nunqua con ella fable
Ley . va . Commo el pueblo deue siempre dezer
uerdat al rey & guoardar se dell mentir .

La lenguoa non puso dios tan solamientre
pora gostar al omne mas aun
pora fablar & mostrar su razon con ella . Et
bien assi comol dio sentido en el gosto padepartir
las cosas sabrosas de las otras
que lo non son Otrossi gela dio en las
palauras para fazer departimiento entre ellas


mientre que es amarga que aborrece la natura
que es sana & complida & de lealdat
& las otras de la uerdat de que refagua del
entendimiento del omne bono & a grant sabor
con ellas . Et por ende el pueblo a semeiante
desto segunt dixieron los sauios
deue siempre dezir palauras uerdazeras
al rey & guoardar se de mentir le llana
mientre o dezir le lesonia que es mentira
compuesta . Qua el que dixiesse mentira
a sabiendas al rey por que ouiesse
a prender a alguno o fazer le mal en el cuerpo
assi commo de muerte o de lision de
ue auer en el suyo tal pena quoal fiziera
leuar al otro por la mentira que dixo .
Esso mesmo dezimos sil fiziesse perder
algo de lo suyo tan bien muebles como
rayzes . Et sil dixiesse palauras de que
el rey entendiere que fuessen de le songua
nol deue traer consigo . Et esto deue fazer
por dos razones . La una por que el lo sengonon
falle suffriença en ell por que aya de crecer
en su maldat . Et la otra por que el reypor
su desauentura nol aya de creer la lesoia
que dixiere mostrando se por desentendido
obrando por ella . Ley .vja. Como el pueblo
deue tener las cosas que fueren a seruitio et
a honrra del rey & non aquellos en que ioguiesse
muerte o ferida o desondra .

Taynner es el quanto sentido del alma et
como quier que es en todo el cuerpo
mayormientre lo es en los pres & en las
manos assi commo el taynner departe las cosas
asperas de las mueylles & las blandas
de las duras & las frias de las calientes . Otrossi
a semeiante desto deue el pueblo yr conmlos
pres & obrar con las manos en aquellas
cosas que fueren blandas & puechosas a su
rey & llegar gelas en todas las maneras que
pudieren & las asperas & duras & daynnosas
deuen yr a ellas & quebrantar las & destruyrlas
de manera que non reciba daynno dellas
Et sobre todas las cosas del mundo deue
el pueblo guoardar se de taynner le pora
matar le nin pora ferir le nin pora prender le
Qua los que se trabaiassen de su muerte
yrien contral fecho de dios & contra su mndamiento
& contra su fecho qua matarien a a
queyll que ell pusiera en su logar en tierra
contra su mandamiento Qua ell mismo defendio



131v
Titulo .o.



que ninguno non metiesse mano en ellos
pora fazer les mal Otrossi farie contral regno
qua le toillerie aquello que dios le diera &
la uida por que biuien en uno & demas darian
mala nombradia al regno pora siempre Et
aun farian contra si mismos matando su seynnor
a qui ell deuen guoardar sobre todas las
cosas del mundo & denostarie de traytion assi
& a todo su linage pora siempre Et por ende
todos aquellos que tal cosa fiziessen o prouassen
de fazer serien traydores de la mayor
traytion que seer pudiesse & deue morir la
mas cruel muerte & la mas aiultadamientre
que pueda penssar & han de perder todo lo
que ouieren tan bien mueble commo rayz et
seer todo del rey & las casas & las heredades de
uen las derribar & destruyr de guisa que finquenpor
seynnal de escarmiento pora siempre Otrossi
dezimos que todos aquellos que fuere
en conseiar tal fecho commo este o dieren aiuda
o esfuerço o defendimiento a los fazedores
que son traydores & deuen auer la pena sobredicha
Otrossi quoal quiere que lo sopiesse et
non lo descubriesse por que non uiniesse a acabamiento
de fecho es traydor & deue morir por eyllo
& perder quanto que ouiere Otrossi dezimos
que aquell quel feriesse de arma onde
non moriesse deue morir por ello & perder lo que
ouiere et seer del rey . pero nol deue derribar las
casas nin astragar las heredades assi commo de
suso diximos . Et por esto mece auer tal
pena por que bien semeia que depues quel
ferio quel matara si pudiera Esso mismo
dezimos sil feriesse dotra cosa maguer non
fuesse arma mas sil prendiessen deue auer tal
pena commo sil matasse Otrossi por la persole
desapoderaron desondradamientre Essa
misma pena dezimos que deuen auer todos
aquellos que dieren conseio & aiuda o esfuer
co a los que fiziessen contra el rey algunas destas
cosas sobredichas . ley .vija. Como el pueblo
deue bien conseiar & seruir al rey & goardar + se del contrario desto . +

Cinquo sentidos
que ha el alma sentidor con que obra
de fua mostramos en las leyes ante desta
de como los asemeiaron los sauios al pueblo .
en la cosas que son tenidos de guoardar al
rey pora seer amado & honrrado & guoardados
complidamientre dellos . mas agora quere
mos dezir de los otros cinquo que son dentro


que non pareren Et al primero dellos dize seso
comunal a que aduze todos los otros aquello
que sienten assi commo el uiso lo que
uene & el oydo lo que oye . Et assi cada uno
de los otros & el commo mayoral iudgando lo que
es o de que semeiança o de que color Otrossi
asemeiante desto deue el pueblo fazer al
rey en conseiar le & en seruir le en las cosas
quel fueren menester cada uno segunt el seso quel
ouiere & el logar que touiere Et el deue
lo connoscer & gualardonar . segunt lo que ualiere
o lo mereciere . Onde los que sobre sabiendas
le conseiassen mal faziendo entender
una cosa por otra assi commo lo que fuesse
ligero de fazer encareciendo lo por que
ouiesse hy a meter grant gosta o grant mission
o lo que fuesse geue poniendo lo por ligero
farie grant yerro & deuen auer muy grant
pena Qua si fuesse omne honrrado el que
lo fiziesse deue seer echado de la tierra & perder
lo que ha Et si fuesse de menor guisa deue
morir por ello . Otrossi dezimos que los
que nol gradesciessen o nol seruiessen el
algo que les fiziesse que farien connoscida
mientre tan grant tuerto que por el non connoscimiento
deuen perder su amor . Et por el non
seruir deuen perder el su bien fecho . Ley .viija.
Como el pueblo deue obrar en los fechos
del rey con assossegamiento & con seso & non arebatosamientre + nin por antoiança .

Fantasia
es el segundo sentido de los otros de dentro
con que obra el alma sentidor & quiere tanto
dezir commo antoiamiento de la cosa sin razon
qua esta uirtut iudga luego las cosas rebatosamientre
commo non deue non catando lo
passado nin lo que adelante puede uenir Et
por ende el pueblo a semeiante desto non deue
obrar en los fechos del rey rebatosamiente
nin por antdiança Mas assossegadamientre
con seso & con razo . Et esto es de non creer
ninguna cosa de mal que les digan dell enmanera
de mezela por que les mueua las
uoluntades en nol amar commo deuen nin otrossi
las cosas que el rey fiziesse por su pro o
por su bien non las entender ellos que son
fechas a su daynno nin a mala parte que desto
se deue mucho guoardar por que assi los
que husan la fantasia en todas guisas han
de caer en locura Otrossi los que tales
mezelas creen contra su seynnor pierde la



132r
Titulo .o. Segunda partida



lealdat & por fuerça han de fazer tales cosas
por que caen en traytion o en aleue Onde
los que tales palauras creyeren del rey et
obrare dellas deuen auer tal pena segunt el
fecho que daquella obra saylliere Et si
non obraren dellas solamientre por que las oyeron
& las creyeron deuen seer echados del regnopor
tanto tiempo commo el rey touiere por bien .
Et sin esto pusieron aun otra semeiança
los sauios a la fantasia de que se deue el pueblo
mucho guoardar . Et esto serie quando
alguno non connosciendo assi mismo demandasse
alguna cosa que non meresciesse auer por seruitio
que ouiesse fecho nin por otra razon antoiando
se que lo ualie o mostrandol la cosamintrosamientre
de commo non era fazindol
creer que era poco lo que era mucho o lo que
era dalguno con derecho que gelo pode dar
a ell o a otri Et por ende a los que esto fiziessen
non los deue el rey traer . Et si por
auentura fuessen tales en quien se fiasse & las
diesse a ellos o a otri por su conseio aquell quel
pidiessen deue por pena perder aquello que
les dio Et otro tanto de lo suyo Et tornar
lo a cuyo era en ante Et si alguno dellos
non ouiesse esto de que complir si fuere
omne honrrado deue seer echado de la tierra .
Et si lo fiziere alguno de los otros deue lo
meter en persion por tanto tiempo commo el reytouiere
por bien . Et esta pena pusieron denon
fincar en la tierra por que non reciban sabor
en ello daquello que cuydaron ganar falssamientre
Et si fuessen hy que prendan en ella
pesar por el plazer que cuydaron hy auer . Ley
ixa . Como el pueblo deue penssar & escoger a
quellas cosas que fueren a pro del rey pora fazer
las & allegar las & las que fueren a su daynno + desuiar las & toller las .

Imagina
tion es llamado el tercio sentido del almasentidor
Et este ha mayor fuerça que la fantasia
de que fablamos en la ley ante desta por
que obraron bien en yremaginar sobre las cosas
que passaron commo so sobre las que son
de luego . Otrossi sobre las que han de uenir .
Otrossi el pueblo a semeiante desto deuen
pararmientes en los fechos & en las cosas delrey
catando las passadas & las de luego . Et
por aquellas pueden entender commo han de fazer
en las que han de uenir . Et lo que entendieren
que fue o es su daynno desuiar lo & aguisar


commo non se fagua . Qua aquellos
que entendiessen el mal o el daynno de su seynnor
& non lo desuiassen farien traytion connoscida
por que deuen auer tal pena en los cuerpos
& en los aueres segunt fue aquell mal que pudieran
destocuartanon quisiero . Et por aquesta
ymagination cae a las uegadas sobre las cosas
que non son nin podrien seer . Otrossi pusieron
los sauios a semeiante desto que el pueblo
se deuen guoardar de non meter al rey a las cosas
que non podrien seer por non fazer le despendesu
auer de balde nin perder su tiempo . Qua los
que lo fiziessen assabiendas farien aleue comnoscida
por que fazen en ello daynno & escarnio
de su seynnor Et por el daynno si fuessen
omnes honrrados deuen lo pechar doblado et
por el escarnio deuen seer echados de la tierra
escarnidamientre Et sinon ouieren de que lo
pechar deuen perder todo lo suyo . Et si fuesse
otros omnes de menor guisa deue morir por ello .
Ley .xa. Como el pueblo deue asmar las cosas
que fueren a pro de la uida & de la salut del rey
et fazer las & allegar las contra las desto non
seer dellas fechores & guoardar que las non fagasmandera
uirtut es llamado el quarto otri
sentido que asma & faze entender las cosas
naturalmientre por ueer quoal es amiga&
apro & quoal enemiga & a daynno . Et a
semeiante desto dixieron los sauios que el pueblo
deue asmar & connoscer las cosas que son
amigas & apro del rey por que pueda biuir
& seer mas sano & llegar las & fazer las entodas
las maneras que pudieren . Et las
que fuessen contrarias por que ell pudiesse
recebir muerte o enfermedat non las deuen
fazer nin consentir que otri las faga Et
los que assabiendas las fiziessen & non lo
desuiassen quanto pudiessen farien aleue comnoscida
por que deuen morir & perder lo que
ouieren . Ley .xja. Como el pueblo deue auer
siempre en remembrança el seynnorio del rey
& guoardar & obedescer su mandamiento .

Remembrança llaman a la quanta uirtud que a
en si el alma sentidor & por esto le dizen
este nombre por que ella es commo remembranca
& guoardador de todos los otros sentidos
tan bien en los de fuera commo en los de dentro
con que obra & tiene a cada uno dellos goardada
remembrança de las cosas que passaron
segunt el tiempo en que lo ha mester . Onde



132v
Titulo .o.



asemeiante desto deue el pueblo auer en su memoria
& en su remembrança el seynnorio et la
naturaleza que el rey ha sobre ellos & el bienque
ha recebido dell & gradescer gelo & fazer le
seruitio por ello . Et sin todo esto se deuen siempre
a remembrar de los mandamientos & de las
posturas que ell fiziere pora tener las & guoardar
las en todas maneras . Et por ende los quenon
se quisieren remembrar del seynnorio del rey
pora connoscer lo & guoardar lo lealmientre deue
auer tal pena commo de suso dixiemos de
los quel persiessen . Et por preso & por desemparado
lo tienen aquellos en su uoluntat que
nol quieren connoscer el drecho quel deuen fazer .
Et otrossi los que non quisiessen seer obedientes
pora guoardar sus posturas & sus mandamientos
deuen auer tal pena segunt fuesse aquella
cosa en quel desobedeciessen . Ley .xija.
Como los sanctos se acordaron con los sauios antigos
que el pueblo es tenido de fazer al rey + las cinquo cosas que en esta ley dize .

Razones
naturales mostraron los sauios antigos
segunt dixieron en las otras leyes en que dierosemeiança
a las cosas que el pueblo es tenido
de fazer al rey mas agora queremos dezir en
quoal manera los sanctos de la fe de nuestro seynnor
ihesu xpisto se acordaron con ellos en esta razon .
Et mostraron por drecho que el pueblo de
ue fazer al rey seynnaladamientre cinquo
cosas La una connoscerle La segunda amar
le La tercera temerle La quarta honrrar
le La quinta guoardarle . Qua pues quel
connoscieren amar lean . Et temiendol hondrar
lean . Et hondrandol guoardar le han .
Et de cada una destas diremos commo sedeue
fazer segunt lo ellos mostraron primeramientre
de la connosciença . ley .xiija. Peor que razones deue + el pueblo conocer al rey .
Conoscimiento
de las cosas segunt dicho de aristotil & de
los otros sauios es en dos maneras . La una
connosciendo la cosa quoal es en si mismo . Et
la otra segunt las obras que faze Onde
por esta razon dixieron que deue el pueblo comnoscer
al rey primeramientre quanto en el mismo
como es seynnor temporal Otrossi decommo
es escugido de dios & que a su nombre
& que tiene su logar en tierra Et otrossi deue
connoscer por naturaleza otro deudo deseynnorio
de quoal manera quier que han sobreeyllos
Et por sus obras los deuen otrossi


connoscer como es puesto pora mantenerlos
en iusticia & en uerdat & dar a cada uno
su drecho segunt su entendimiento . Et
pora defendzer los que non reciban mal ninfuerça
Et connosciendol desta guisa comnoscer
lo han complidamientre segunt dixo
esto el apostol sant paulo al pueblo que
los rogaua que connosciessen a los reyes que
eran sus seynnores & se trabaiaua por ellos
castigando los . Et por ende los que destaguisa
non quisiessen connoscer al rey errariena
dios que les mando que lo fiziessen & a el
a quien son tenidos de lo fazer . Et sin la pena
que aurien en el otro sieglo deue seer desconnoscidos
del rey en todas cosas & dar letal
pena en este mundo commo dixiemos en
la tercera ley ante desta . ley .xiiija. Por que razones
deue el pueblo amar al rey .

Segunt dixieron los sauios aylli o fablaron
que cosa era amor como se partieen
dos maneras La una quando uiene sobrecosa
flaca es quando entra en las uoluntades
de los omnes Et por antoiança assi commo amando
cosa lo que nunca uiera nin de quien espera
nin puede auer pro nin bien Et quando
cae sobre cosa firme es el amor que nascede
deudo & de linage & de naturaleza o debien
fecho que aya auido o espera auer daquella
cosa que aman Et atal amor commo este
es drecho & bono & por que uiene sobre cosa
con razon . Et deste amor dixieron que
deue amar el pueblo al rey & non por antoiança .
Et pora fazer lo complidamientre
deue catar tres cosas . La primera quel
amen el alma . La segunda el cuerpo . La tercera
sus fechos qua el alma le deue amar
conseiandol & aiudandol que faga siempre
tales cosas por que non pierda el amor dedios
nin caya en poder del diablo . Et al cuerpo
que fagan otrossi aqueyllo por que ualamas
& de que gane buen prez & buena fama .
Et los fechos deuen otrossi querer que fagaatales
que sean a pro & a honrra dell & de los
suyos . Et sobre esto dixo el rey salamon
a los pueblos castigandolos con toda ura
uoluntad amad a dios & non oluidedes a los
reyes que tienen su logar en tierra . Et esta
palaura dixo firmado que deue assi seerpor
que ningun omne non podrie a dios amar
complidamientre sinon amasse a su rey Et



133r
Titulo .o. Segunda partida



esto mismo predigo el apostol sant paulo
diziendo al pueblo que amassen a los reyes
con todos sus coraçones . Qua ellos era puestos
pora conseiar los et castigar los Onde
los que assi non lo fiziessen non amarienderechamientre
a dios nin a su seynnor natural .
Et sin la uengança que tomarie dios
en el otro sieglo non los deue el rey amar eneste
mas dar les pena segunt fuesse el yerro
del desamor quel mostraron . Ley .xva. Como
el pueblo deue temer al rey & que departimiento ha + entre temor & miedo +

Mostraron los sauios an
tigos por drechas razones que temor
es cosa que se tiene con amor que es uerdadero .
Qua ningun omne non puede amar sinon teme
Et como quier que temor & miedo es
naturalmientre como una cosa empero segunt
razon departimiento ha entre ellos Qua la temencia
uiene de amor & el miedo nasce de espanto
de premia & es commo desemperamiento
Et el temor que uiene de amiztat es atal
commo el que ha el fijo al padre Qua maguer
que nol fiera nil fagua ningun malsiemprel
teme naturalmientre por el linage que
con ell ha . Et por el seynnorio que ha sobre
ell segunt drecho por que es su fechuraet
otrossi por non perder el bien fecho que han
o esperan auer dellos Et de tal amor commo
este nascen dos cosas uirguença & obedecimiento
lo que conuiene que aya mucho el pueblo
al rey . Qua siempre deuen auer uerguença
de fazer nin de dizir cosa ante ell que sin razonsea
o que tienga por mal Otrossi deuen
le obedescer como a seynnor en todas
cosas . Qua antigamientre lo mando nuestro
seynnor dios en la uieia ley quando dio a saulpor
rey al pueblo de isel o dixo el rey serasobreuos
& seer leedes obedientes & aiudar
uos ha & sera uro defendedor Otrossi el
apostol sant pedro dixo perdicando al pueblo
que fuessen a mandamiento & a obediencia
de su rey con todo temor Et aun dixomas
que non tan solamientre a los buenos mas
aun a los que lo non fueren . Esso mesmo dixo
el apostol sant paulo que todo omne deue
seer sometido a los reyes por que ellos
son puestos por la mao de dios & el poderio
que han dell lo reciben . Et quien los quiere
contrastar faze contra el ordenamiento de dios
& gana pora si perdimiento pora siempre iamas


Et otros sanctos acordaron con esto que
dixieron que aquellos ama & temen a dios que
aman & temen a los reyes que tiene su logar entierra
Et el otro miedo que uiene de espanto
de premia es atal commo el que a los sieruos
a los seynnores temiendo que por la seruidumbre
en que ellos son toda cosa que los seynnor
es fagan contra ellos que lo puedan fazer con
drecho Onde segunt estas dos razones deue
el pueblo temer al rey assi commo fijos a padre
por la naturaleza que han con ell . & por elseynnorio
que ha sobre ellos . Et por non
perder su amor nin el bien que les faze o que el
peran auer dell Otrossi le deuen temer assi commo
uassallos de seynnor auiendo miendo de fazer
tal hyerro por que ayan de perder su amoro .
de caer enpena que es commo manera de seruidumbre
Qua segunt dixieron los sauios non
ha departimiento entre aquell que fuesse persoen
cadenas & en poder de sus enemigos Et
el que fuesse sieruo de su uoluntat en tal manera
que ouiesse a fazer cosa por que meeciesse pena
Et sin dubda el que faze yerro ell mesmo
se mete en seruidumbre de la pena que merece
auer por ell Et esto se acuerda con lo que dixo
el apostol sant iohn que quien faze el peccado
es sieruo Et por ende los que en estas dos
maneras que en esta ley dize nol temiessen al
rey bien deuen entender que nol connoscien milamauan
Et sin la pena que dios tomarie
dellos en el otro mundo por fuerça aurien a fazer
cosa en este por que el rey les darie pena segunt
fuesse el yerro que se atreuiessen a fazer .
Ley .xvja. Como el pueblo deue enuergonçar et + obedescer al rey .
Verguença segunt dixieron
los sauios es seynnal de temiença que
nasce de uerdadero amor & ell faze dos cosas que
conuiene mucho al pueblo que fablan a su rey
La una que tuelle atreuimiento a los omnes .
La otra que les faze obedescer las cosas que
deuen qua atreuimiento non es otra cosa sinon fazer
o dezir lo que non deue & el logar o non comuiene
& desto nasce muchos males . Quapues
que los omnes pierden uerguença & tomanatreuimiento
por fuerça drecha han a entrar
en carrera pora seer desobedientes a los que han .
de obedescer & perder uerguença a las cosas que
han de enugonçar mas la obediencia es cosas
de que uiene mucho de bien . Qua ella fazer
a los omnes obedescer . sus seynnoreys en todas



133v
Titulo .o.



cosas assi como uayssayllos leales & assi commo
fijos a padre quando lo aman el temen uerdaderamientre
Et por ende el pueblo non deue seer
atreuido pora perder uerguença de su rey . Mas
deuen le seer obedientes en todas las cosas que
ell mandare assi como uenir a su corte o a su conseio
por los que ell embiare o pora fazer le hueste
o pora dar le cuenta o pora fazer drecho a los
que dellos ouiessen quereylla . Et estas son las
mayores cosas en que uayssayllos son tenidos de
uenir a obedecimiento & mandamiento de su seynnor
Essa obediencia misma le deuen auem para
hyr do los embiare assi commo en mandaderia
o en hueste o en guerra o en otro logar o los
mandare hyr seynnaladamientre Et si esto
le deuen otrossi auer obediencia pora estar do
los pusiere assi commo en frotera o en cerqua
o en bastida de uilla o de castieyllo o de otro
logar o el rey entendiesse que mas estarien
en su seruicio Onde el pueblo que enurgonças
se & obedesciesse a su rey assi como en esta leydize .
Estos mostrarie quel connoscien el amauan
el temie uerdadamientre por que menciense
er mucho amados & honrrados dell . Et los
que fiziessen a sabiendas contra esto por el atre
uimiento deuen auer pena segunt fuere el fecho que
fizieren . Et por la desobediencia si fuere omnes
honrrados deuen perder lo que del rey touieren
et seer echados del regno . Et si el rey menoscabare
alguna cosa de lo suyo por tal razon como
esta deue seer entregado en los bienes dellos
fasta que cobre el daynno que recebio Et
si fueren otros omnes que non tiengan ninguna cosa
dell . Mas quel ayan a fazer seruitio por
razon del seynnorio que ha sobre ellos deue
perder lo que ouieren et seer echados del regno
Ley .xvija. Como el pueblo deue honrrar al + rey de fecho .

Honrra tanto quiere dezir
como adelantamiento seynnalado con loor
que gana omne por razon del logar que tiene
o por el fecho connoscido que faze o por bodat
que en ell ha . Et aquellos que dios quiereque
la han complida Liegan al meior estado
a que llegar pueden en este mundo qua les
dura toda uia tan bien en muerte commo en
uida Et esto es quando la gana dechamientre
et con razon subiendo de grado en grado
por ella . assi commo de bien en otro meior et
afirmando se et arraygando se en ellos teniendo
los omnes que la merecen & han drecho de


la auer . Et por ende tal honrra commo esta
conuiene mucho a los pueblos que la faganseynnaladamientre
a su rey & esto por muchas
razones segunt de suso diximos . Et
uno por la connoscencia quel deuen auer . Et
el otro por el amor & lo al por el temor Otrossi
por que son tenidos del enuergonçar
et del obedescer . Et faziendo esto honrrarlean
complidamientre & honrrando a ell honrraran
assi mismos & a la tierra onde son & fazen le
aldat connoscida por que deuen auer bien &
honrra dell Et segunt que dixieron los sauios
honrrad a los que han el poder de uos
honrrar . Et con esto acuerda lo que dize
el apostol sant p . temeda dios & honrrad
uyo rey pero esta honrra que dixiemos quel
han de fazer es en dos maneras . La una endicho
Et la otra en fecho . en dicho que ante
ell se deuen mucho guoardar de non dezir si
no aquellas palauras que fueren uerda deras
& apuestas & a pro & omillosas & dexar
las que fueren mintrosas & nencias & a daynno
& con orguyl qua las buenas palauras
son acrecimiento de su honrra & las otras a
mengoamiento della de lo que se deue el pueblo
mucho guoardar . Onde aquellos que
dixiessen assabiendas palauras de que el
rey recebiesse desondra o uiltança farientraytion
por que de ninguna manera non pueda
el omne desonrrar su seynnor en dicho
o en fecho que non sea por ello traydor Et
deue auer tal pena los que lo fizieren segunt
las palauras fueren . Ley .xviija. Commo el pueblo + deue hontrar al rey en dicho .
Honrra
do deue seer el rey de su pueblo non fan
solamientre en fecho assi como dixiemos
en la ley ante desta mas aun en dicho qua
maguer que la hondra que uiene de la palaura
es muyt grande mucho mayor es la
que uiene por la obra & non serie complida
la una sin la otra Onde a mester que se acuerden
en uno el fecho con el dicho . qua si
no auernie como dixo nuestro seynnor ihesu xpisto
por geremias propheta Este pueblo con la
boca min hondra mas los coracones lueynetienen
de mi Et por ende el pueblo deue
honrrar al rey de fecho segunt dicho de aristotil
en quoal manera quier quel fablenseyendo
o en estando o en andando o iaziendo
Et seyendo assi commo non se atreuera



134r
Titulo .o. Segunda partida



seer en eguoal con ell nin se assentar de
manera quel tornen las s espaldas nin fablar
con ell a oreia estando ellos en pie & ell asentado
Otrossi mientre el rey estudiere
en piele deuen honrrar & non se le queriendo
eguoalar nin seer en logar mas alto que ell
pora mostrar le sus razones . mas deuen
catar logar mas baxo & fincar los ynonios
ante ell humildosamientre Et aun touieron
por bien que los que estudiessen assen
tados se leuantassen a ell quando uiniesse Et
quando estudiesse en oration que non se parassen
ante ell & aquell logar contra que orasse
fueras ende aquellos que ouiessen a dezir
las horas . Otrossi mientre andare en pieo
en cauayllo lo deuen honrrar qua non
deue ninguno hyr ante ell mucho acerqua
ni allegar se le sinon aquell que ell llamare
nin poner la pierna sobre la ceruuiz de la
bestia en caualgando cerqua dell . Et quando
descendiere deuen descender con ell aquellos
que ell llamare & touiere por bien . Et
ninguno non deue subir en su bestia sinon al
que lo ell mandasse o la diesse por suya .
que lo deuen honrrar qua ninguno non sedeue
echar en su lecho con ell nin seer en
Et emiaziendo dixieron otrossi los sauios &
su logar quando ell y non estudiesse nin atuerse
a saltar nin a passar sobre ell mientre ioguiere
Et en estas cosas & en otras semeiantes
dellas dixieron los sauios que deue el
pueblo honrrar al rey & tener en caron . Et
esto dixieron mostrando que las cosas caras
son muy preciadas & las baldonadas uiles
& refezes Et con esto acuerda a los puebloslo
que dixo el apostol sant paulo . Si somos
tenidos de honrrar unos a otros quanto mas
a los reyes que son seynnores Onde pues
que todas estas razones sobredichas mandaron
los sauios antigos que non tan solamientre
honrrassen al rey los pueblos enquoal
manera quier que lo fallassen mas
aun las yrmagines que fuessen fechas en
semeiança o en figura dell . Et por esso establecieron
en aquell tiempo que los que
fuessen a aquellas yrmagines por algunos
yerros que ouiessen fecho que los prsiessen
nin les fiziessen mal a menos de mandado delrey
Et esto fizieron que por que tan bien
las yrmagines del rey commo el su seello en


que esta su figura & la seynnal que trae otros
si en sus armas & en su monenda & en su carta
en que se emienta su nombre que todas estas
cosas deuen seer mucho hondradas por que
son en su remembrança o ell non esta Onde qu
en en todas estas cosas que en esta ley dize
non honrrasse al rey bien farie semeiança quel
non connoscie nil amaua nil temien nil enuergoncaua
nin le obedescie nin auie sabor de hodrarle
Et qui esto husasse de fazer assabiendas
farie aleue connoscida & deue auer tal pena
que si la desonrra tanicese a la persona delrey .
& el que la fiziesse fuesse omne honrrado
que deue seer echado de tierra pora siempre et
perder lo que del rey touiere Et si fuere omne
de menor guisa deue morir por ello . Ley .xixa.
Como el pueblo deue honrrar al rey despues + que fuere finado

Todas las cosas
maguer ayan buen comienço & buen medio
sino han buena fin non son complidamientre
buenas . Et esto es por que el acabamiento
es cima de todo lo passado Et por esto
dixieron los sauios que toda loor en la finsedeue
contar qua aquella cosa es complidamientre
buena en si que ha buen acabamiento .
Onde conuiene mucho al pueblo que
assi como en la uida son tenidos de horrar
a su rey que assi lo fagan a su finamiento
qua aylli se en cima toda la honrra quel pueden
fazer . Et en esto muestra una mayor
lealdat que en fazer lo mientre que biue pues
que lo fazen en tal tiempo que daylli ade
lante non esparan grado nin gualardon del aueren
dicho ni en fecho nin otrossi premia nin fuerca
Et demas dan a entender que non se lesoluida
la bondat en que el auie nin los bienes
que dell recebieron Et por ende deuen
uenir luego que lo sopieren al logar o el su cuerpo
fuere assi commo los plados & los ricos omnes
& los maestros de las ordenes & los otros omnes
bonos de las ciubdades & de las villas grandes
de su seynnorio por honrrar le a su enterramiento .
Et estos non se deuen escusar que
non uiengan luego a lo mas tarde fasta xl dias
fueras ende si algunos dellos ouiessen talembargos
por que lo non pudiessen fazer en
ninguna manera Et estos quoaranta dias tomaron
los antigos de conto de quoatro qua
quoatro uezes diez son quoaranta . Et pusieron
los en semeiança de las quoatro edades



134v
Titulo .o.



e
& de los quoatro tiempos del aynno por do passa
el omne toda su uida & faze todas las cosas
que es tenido de emendar tan bien por razon
de su alma como de su cuerpo Et esto pusieron
por quoatro cosas que deue seer fechas
a honrra del rey finado en este plazo mas que
en otro tiempo . La primera pora doler se dell
commo de seynnor remembrandose commo aquell
que es espedimiento pora nuncal ueer iamas .
en este mundo . La segunda pora firmar su logar
tomando luego pora su rey a aquell que deue
heredar el regno por derecho & que uiene desu
linage La tercera pora aiudar le assi commo
ua ssayllos & amigos leales & desembargar
su alma faziendo almosnas & orones por el .
Et otrossi audando aquellos en cuyas manos
dexasse a pagar sus debdas & sus mandas .
& endreçar tuertos si los ouiesse fechos O
bien assi como son tenidos de defender el cuerpo
de su rey en quanto es biuo & del daynnoquel
podrie uenir de los enemigos tierrenales
& honrrar le dellos . Otrossi lo son pora emparar
le el alma quanto ellos pudieren de los
infernales con armas de orationes & de almosnas
por que ganen el amor de dios . & la horra
del parayso . La quarta pora poner & assosse
gar con el rey nueuo los fechos del regnopor
que non pudiesse hy uenir ningun tornea
miento nin ningun embargo por la su muerte
Et por esso les pusieron este plazo por que
los que non pudiessen llegar uiniessen despues
acordados fasta este tiempo pora fazer
le estas cosas assi commo dichas son Et
desta guisa deue el pueblo honrrar a su reydespues
que fuere finado . Et los que contra
esto fiziessen assabiendas farien aleue connoscida .
assi que por esta razon el rey nueuo
non se deue doler dellos pora toller les lo que
dell touieren . & echar los de tierra para siempre
Et non tan solamientre deuen honrrar al cuerpo
del rey finado assi como dicho es mas
aun el logar o la uilla en que ioguiere assi
por que quoal quiere que lo quebrantasse
sinon por razon de su iusticia deue auer pena
segunt el fecho fuesse Et esto sin el conto de
los priuillegios que los reyes ouiessen dadosen
aqueyll logar . Ley .xxa. En que manera
deue el pueblo honrrar al rey nueuo luego + que regnare

Soterrado seyendo el rey
finado deuen los omnes honrrados que


dixiemos en la ley ante desta uenir al rey
nueuo pora connoscer le la honrra de seynnorio
en dos maneras La una de palabra
et la otra de fecho . De palaura connosciendol
quel tienen por su seynnor & otorgando
que son sus uayssayllos . Et prometiendol
quel obedeceran & le seran leales & uerdaderos
en todas cosas & que acrecentaran su horra
& su pro & desuaran su mal & su daynno que
anto ellos mas pudieren . Et de fecho besandol
el pie o la mano en connoscimiento
de seynnorio faziendol otra humildat
segunt costumbre de la tierra & entregando lo
luego de los offitios & de las tierras a que lla
man honores . Et de todas las otros cosas
que tienen del rey finado assi commo ceylleros
& bodegas & ganados & otras rientas&
de quoal manera quier que sean Et los
que esto non fiziessen farien aleue connoscida
por que seyendo omnes honrrados de
uen perder los offitios & los honores que
tiene & seer echados del regno Et si al
guna cosa ouiessen ende leuado en aqueyll
tiempo pechar lo hye todo doblado . Et
si fuessen omnes de menor guisa deuen morir
por ello & entregar se el rey en el doblo de
lo suyo de quanto ouiessen leuado en aquella
sazon Mas sinon los pudiesse luego fallar
han de perder lo que ouiere pro non los
deue luego matar pues que por pena les
ouieren tomado todo lo suyo . Ley .xxja. Como
deuen entregar el rey nueuo las villas
& los castieyllos & las otras fortalezas &
en que manera deue fazer homenage aquellos
aqui los diere que los tiengan por ell .

Entregar deuen al rey nueuo de las illas
& de los castieyllos & de las otros fortalezas
tan bien de aquellas que ouiessen
recebido por porto commo de las otros Et
aquellos a quien ell las quisiere dar deue
le fazer homenage que gelas den yrado
& pagado cada que gelas pidieren Et
tal homenage commo este deue seer fecho
luego que començare el rey nueuo a reghar .
Et tan grant fuerça ha segunt costubre
antigua de espaynna que cumple
tomando lo una uez pora todos aqueyllos
que lo ouieren de tener en uida daqueyll
rey maguer despues las camiassen de unos
a otros Et entregas de tales fortalezas



135r
Titulo .o. Segunda partida



commo estas non las deuen tardar aque
yllos que las touieren que las non uiengadar
al rey nueuo luego que sopieren que el
otro es finado fueras ende si algunos ouiesse
talos embargos que lo non pudiessen fazer
en ninguna manera Et este embargo se
deue fazer uerdaderamientre Pero luego que
fuere passado son tenidos de lo uenir complir .
Et los que lo non fiziessen o tardassen asabiendas
malitiosamientre farien traytion
connoscida & deuen morir por ello & seer deseredados
de todo quanto ouieren assi como
los que quieren deseredar al rey . Ley .xxija.
Como deuen fazer homenage al rey nueuo de
los castieyllos que ouiessen auidos por hedamiento + de los otros reyes .

Luego que el
rey nueuo començare a regnar o a lo
mas tarde a treynta dias deuen uenir a ell
todos aquellos que ouiessen castieyllos en
su seynnorio por donadio de los otros reyes
a fazer le homenage dellos . pero si les acaesciesse
algun embargo por que non pudiessen
uenir a este plazo sobredicho deue auer otro
de nueue dias & de si de uno assi que seanquoaranta
dias por todos . Et el homenage
que han de fazer destos castieyllos ha de seer
que fagan dellos guerra & paz por su mandado
& quel conian en ellos quando hy quisiere
entrar & que corra hy su monenda Et otro
ssi que gela den quando la echare en la otra
su tierra . Onde los que malitiosamientre
non quisiessen uenir a fazer homenage pora
complir su drecho al rey destos castieyllos
assi como sobredicho es puede gelos ell
tomar luego si quisiere & nunqua gelos dardespues .
Et esta misma pena deuen auer
si desaforaren a los moradores daquellos
logares fueras ende si le tomassen alguna
cosa que ante auien con plazer & con otorgamiento
del rey . Esso mismo dezimos si quisiessen
uenir a su iuyzio & non quisiessen esta
por lo que ell iudgasse por essa mesma razon
o nol fiziesse hueste quando la ouiesse
de fazer o nol quisiessen coger su moneda &
dar gela quando los otros de la su tierra la diessen
o le embargassen la iusticia en aquellos
logares non la fiziendo ellos nin queriendo
que la ell fiziesse o le cogiessen los malfechores
en ellas o nol guoardassen las posturas
que ell pusiesse qua quoal quier


que errasse assabiendas en alguna destas
cosas que pertenesciessen al seynnorio del
regno non lo queriendo emendar assi commo
el rey fallasse por drecho deue seer deseredado
del logar & nunca lo deue cobrar ell nin omne
de su linage mas ha siempre de fincar al
regno a quien ell lo quiso toller negandol
su drecho . ley .xxiija. Commo deuen fazer homenage
al rey nueuo de los castieyllos que
son en su seynnorio maguer los ouiessen + algunos heredados dotra parte .

Heredando algunos
omnes castieyllos de otra parte que
los non ouiessen por donadio de los reyes assi
commo dize en la ley ante desta solamientre
por seer en su seynnorio del rey nueuo
le deuen uenir a fazer homenage luego que
regnare dellos & de todas las cosas que
dize en la ley ante desta fueras ende si ouiesse
entre ellos tal postura por que mengo
asse alguna dellas . Et este homenage deue
seer fecho luego que el rey nueuo regnare .
pero los que ouiessen tales embargos que
non lo pudiessen fazer han de auer plazo
de quoaranta dias assi commo de suso diximos
de los otros Et si a este plazo passado dixiessen
que auien menester tiempo para acordar
se de alguna cosa que pertenesciesse a aquell
fecho deuen auer dos plazos de treynta a xxx.
dias assi que sean todos ciento Et en este
comedio non los deuen tomar aquellos logaresfueras
ende si fiziessen dellos a estos plazos
sobredichos o negassen el seynnorio que deuien
dellos fazer . Et despues que gelos ouiessen
tomado por alguna destas razones
non los deuen ellos iamas cobrar nin otros que
de su linage uiniessen Pero si el rey les que siesse
fazer mercet puede les dar camio por
ellos en otro logar que uala tanto Mas
si en todas guisas les quisiesse tornar aquellas
logares que les auie tomado esto non lo
pueda fazer a menos dell pechar primeramientre
todas las costas que fueren fechas quando
gelos tomaron . Ley .xxiiija. Commo deuen fazer
homenage de los castieyllos que algunos touiessen
por postura o por pheudo .

Fortalezas o castieyllos teniendo algunos
por posluras o por feudo deuen uenir
todos los que los touieren al rey nueuo a
fazer le homenage quel cumplanto das las cosas
segunt los pleytos & las posturas fueren



135v
Titulo .o.



fechas por que lo han de fazer . Et deuen auer
plazo pora fazer le homenage assi como de suso
dixiemos daquellos que han los heredamientos
por donadio de los reyes . & deuen auer essa misma
pena sinon cumplieren aquellas cosas que
son tenidos de fazer por razon dellos . Et
todos estos homenages que de suso diximostan
bien de los heredamientos que dan los reyes
commo de los otros que han los omnes de
otra parte . Otrossi de los feudos que deuen
renouar cada que se camiare por muerte
et por uida aquellos que los ouieren Mas
los otros omnes que non touiessen del rey tierra
nin offitios nin castieyllos nin otros heredamientos
de ninguna de las maneras que
dichas son en las leyes ante desta deuen
uenir a honrrar & connoscer seynnorio al
rey nueuo & los que malitiosamientre fincassen
& non lo quisiessen fazer farien aleue
connoscida por que segunt fuero antigo de espaynna
si fueren omnes honrrados deuen seer
echados del regno pora siempre & nuncaseer
cabidos en aquell seynnorio que negaron .
Et si fueren otros omnes deuen morir
por ello . Ley .xxva. Quoales cosas deue el + pueblo goardar al rey .
Goardar deue
el pueblo a su rey sobre todas las coas
del mundo . qua la guoarda es como lla
ue que en cierra & tienen guoardadas todasestas
otras cosas que auemos dichas tan bien
la connoscencia commo el amor & el temor & la
honrra . Qua pues el omne connosce la cosa
& entiende que es buena en si iaze en ella
por derecho es que la guoarde . Qua sinon&la
guoarda en su memoria uiniendo se le emiente
toda uia por fuerça della lo que conno
cio a adesconnoscer por oliudança . Et otrossi
lo que aman si lo non guoarda da se a entender
que lo non amaua uerdaderamientre & a lo
de perder por su culpa de guisa que el amor
se torna en desamor Et otrossi dezimos
que si non se sabe guoardar omne lo que tenieaguisado
que non caya en lo que non puede
que non reciba ende aqueyll pesar o aquel
mal que temie de recebir dello . Otrossi
contece de la honrra que el que la non goarda
como deue por fuerça conuiene que la pierda
& caya en desonrra . Et por ende pues
que la guoarda es commo llaue & encerramiento
de todas estas cosas que dichas auemos


queremos mostrar segunt dicho de los
sauios antigos & de los sanctos en que manera
la deue el pueblo fazer a su rey . Qua se
gunt ellos dixieron non es meior cosa en aueromne
sabiduria pora guoardar la cosa despues
que es ganada que en saber la ganar
de comienço . Et la ganacia uiene por auentura
a las uezes & la guoarda se ha de fazer
siempre por seso & por maestra . Et por ende
el pueblo deue mucho puynnar en goardar
su rey . El uno por que lo han ganado
spiritualmientre por dono de dios & lo al naturalmientre
por razon & por drecho Et esta
guoarda quel han de fazer es en tres maneras
La primera de si mismo . la segunda
de los enesos La tercera de los estranios .
Et la guoarda que han de fazer a ell de su
mismo es que nol dexen fazer cosa assabiendas
por que pierda el alma nin sea a males
tança o a desonrra de su cuerpo o de su linage
o a grant daynno de su regno . Et esta
guoarda ha de seer fecha en dos maneras primeramientre
por conseio mostrandol et
diziendol razones por que lo deua fazer .
La otra por obra mostrandol & buscando
carrera por que gela fagua aborrescer & de
xar de guisa que non uienga a acabamiento .
Et aun embargandol a aquellos que gelo
conseian fazer . Qua pues que ellos saben
que el yerro o la mala estança que fiziesse
peor le estarie que a otro omne mucho les
conuiene que guoarden que lo non fagua .
Et guoardandol de si mismos desta guisaque
diximos saber lean guoardar el alma
& el cuerpo & muestran se por buenos & por leales
queriendo que su seynnor sea bueno & faguna
bien sus fechos . Onde aquellos que
destas cosas se sopiessen guoardar & non lo
quisiessen fazer dexandol errar a sabiendas &
fazer le mal su fazienda por que ouiessen a
caer en uergueça de los omnes farie traytionconnoscida
Et si merecen auer grant pena lo que
de suso dixiemos en las otras leyes que en faman
a su rey non la deuen auer menor aquellos
quel pudieran guoardar que non cayesse en
enfamamiento & en daynno & non quisieron .
Ley .xxvja. Commo el pueblo es tenido de goardar + su rey .
Semeiança muy con razon
pusieron los sauios en dos maneras al
rey sobre su pueblo la una a la cabeça del



136r
Titulo .o. Segunda partida



omne onde nascen los sentidos . Et la otra
el coraçon o es el alma de la uida Et assi como
por los sentidos de la cabeça se mandan todos
los miembros del cuerpo Otrossi todos los delregno
se mandan & se guian por el seso del rey
Et por esso es llamado cabeça del pueblo
Otrossi como el coraçon esta en medio delcuerpo
pora dar uida eguoalmientre a todos
los miembros dell . assi puso dios al rey en medio
del pueblo pora dar eguoaldat & iusticia
a todos comunalmientre por que puedan biuir
enpaz Et por esta razon pusieron los antigos
alma & coraçon del pueblo . Et bien assi commo
todos los miembros del cuerpo guoardan & de fiende
a estos dos . Otrossi el pueblo es tenido
de guoardar & de defender al rey que
es puesto a semeiança dellos & demas que es
seynnor natural Qua maguer que los seynnores
son de muchas naturas el que uiene
por naturaleza es sobre todos pora auer los
omnes mayor debdo del guoardar . Onde non
conuiene al pueblo que guoarden al rey tan
solamientre dell mismo assi commo diximos
en la ley ante desta mas aun son tenidos de
guoardarle de los enensos del non matar enninguna
manera Qua el que lo fiziesse toldrie
a dios su uicario & al regno su cabeça
& al pueblo su uida . Et farie la muger
biuda & a sus fijos huerfanos & so uassallos
sin seynnor Et por esso lo pusieron por mayor
traytion que seer puede Otrossi lo deuen
guoardar que ningunos dellos nol fieran
por que la uida es carrera de la muerte
& non sabe el que la faze a quanto puede llegar .
Qua maguer non muera della puede seer
quel toldra algun miembro Et aun que estos
non fuesse es una de las mayores desonrras
que seer pueden Onde por todas estas razones
& por las otras que de suso diximos
farien muy grant traytion . Et guoardar
lo deuen otrossi de non se baldonar a parar
se en campo pora alidiar con el por que esto
serie traytion connoscida . Qua los que
lo fiziessen sinon a feuza de matar lo o de ferir
lo o de prender lo o de echar lo desondradamientre
del campo . Esso mesmo dezimros
de los que corriessen el logar o ell fuesse olechassen
celada . Qua la lealdat de espaynna
estranio tanto es que pusieron por
fuero que maguer el natural del rey fuesse


ua ssayllo de otro si acaesciesse que fuessen
en logar o ouiessen de lidiar que este ataldexasse
sus cauaylleros . a aqueyll con quien
fuesse & que se uiniesse ell pora el otro cuyo
natural fuesse pora estar con ell tan bien commo
todos los otros . que son naturales fuessen .
Et non se deuen parar contra ell en ningunlogar
o ouiessen su seynna o su pendo . Otrossi
lo deuen guoardar mucho de mala fama .
Qua maguer se faze por palaura & uapor
el ayre mucho faze mas estranio cohpe
que el arma por que esta mata al omne nonn
tolliendo li la uda lo que el arma non puede
fazer & faze aun muyt peor colspe que el
arma . Qua el arma non liega a otro sinona
aqueyll a quien fiere . mas esta liega a aquell
a quien la tienen & a su linage Et aun las
orcias de aquellos que la quisieren creer E
ha en si otra natura de mal que mas de greue
sanan los omnes della que de la llaga Et
por ende los antigos pusieron esta ferida por
mas estrania que la de la muerte por que
essa non es mas de una uez & esta es de cada
dia Otrossi deuen mucho guoardar los delpueblo
que non descubran poridat de su rey .
Qua esta es cosa de que nasce dos males .
el uno desonrra & el otro daynno grande faze
al rey que descubre su poridat por que semeia
que non precia nada lo quel dixo nin tienen que
es cosa que deuen guoardar . Et sin esto muestra
que mas ama al otro a quien lo descubaeque
a su seynnor onde lo sopo fiando se en
ell Et daynno uiene otrossi por que de
tal cosa lo podrie descubrir por que uernie
a muerte o a alguno de los otros males que
dixiemos o menguoarie mucho en su hondra
o en sus fechos . Et por ende todas estas
cosas que dixiemos en esta ley que taynne
a la persona del rey . Aquellos que las
fiziessen assabiendas farien traytion commo
quier que algunas hya que son mayores .
que las otras Et deue auer tal pena por
cada una dellas commo de suso diximos
en las leyes que fabla en estas razones .
Titulo .xiija. Quoal deue seer el pueblo
en guoardar al rey & en su muger & en sus
fijas & en las otras sus parientas & en las
dueynnas & en las donzeyllas & en las + otras mugeres que andan con ella .

Cosas a en
los omnes que maguer son fuera de sus



136v
Titulo .o.



cuerpos de guisa son aiuntadas a ellos que tan
bien deuen seer guoardadas commo sus cuerpos
mismos . Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos quoal deue seer el pueblo en
guoardar la persona del rey queremos aque mostr
como lo deuen guoardar en su muger & en sus
fijas & en sus parientas & en las dueynnas et
en las donzeyllas & en las otras mugeres que
andan con ella por que non podrie el rey seer
bien guoardado si a ellas non guoardassen
Et mostraremos commo se deue fazer estaguoarda .
Et que pro uiene quando es biefecha .
Et que daynno quando non se faze
commo deue . Et que pena merecen los que hyerran
en ello . Ley primera . Como el pueblo deue
guoardar al rey & a su muger la reynna .

Otras cosas hya sin las que dixiemos
en las leyes de titulo ante deste de que
se deuen los omnes del pueblo mucho guoardar
de las non fazer al rey . Qua maguer non
taynga en su cuerpo mismo por iusta taynne
hy por obra Et esto serie quando alguno
quisiesse conseiar a fazer a la muger del rey cosa
en que fiziesse tuerto a su marido et por
que ella ualiesse menos de su cuerpo Quade
tal commo esta nasce desondra en dos maneras
La una quanto a dios . Et la otra al mundo .
Qua segunt dios aquella que fuera dada
derechamientre por ley pora seer le ella sola
compaynnera a semeiante del casamiento que el
fizo en parayso de un omne & de una muger
tornar lo hyen los que esto fiziessen a desordenamiento
faziendol seer comunal dando
se a otri . assi como a su marido Et
el casamiento que fuera fecho lealmientre que
segunt establescimiento de sancta eglesia es llamapo
legitrimo tornarie a seer desieal Et
quanto al mundo le farien una de las mayoresdesonrras
que seer pudiessen de fazer le
tuerto en aquella cosa que ell tenie apartadamientre
pora si en que naturalmientre
ninguna cosa que biua non quiere apercetia .
Et demas de todo esto farien a ella perder
la honrra que ante auie llegando la al peor
denuesto que muger puede auer . Et aun
a los fijos que della nasciessen farien muyt
grant mal metiendolos en dubda Et
faziendo les siempre auer uerguença del fecho
de su mandre Onde por todas estas razones
la pusieron los antigos por una de las


mayores traytiones que pueda seer fecha
al rey . Et mandaron que los que lo fiziessen
ol conseiassen a fazer que ouiessen tal
pena commo si matassenal rey mismo . Et
en todas las otras cosas deuen guoardas
& honrrar a la reynna commo al rey . Quano
podrien fazer a ell complidamientre las
cinquo cosas que de suso dixiemos si a ella
non guoardassen Et qui se atreuiesse
a fazer contra alguna destas cosas que de suso son
defendidas que non deuen fazer contral rey .
Lo uno por honrra dell por que ambos socommo
una cosa . Et loal por que los fijos
que dellos nasce son luego seynnalados
por seynnores & deuen heredar los regnos
por ende farien traytion connoscida los que lo
fiziessen . Et deuen auer pena tal commo si lo
ouiessen fecho contra el rey mismo . Ley .ija.
Commo el rey deue seer guoardado en sus + fijas & en las otros sus parientas .

Nesciedat
& falsedat son dos cosas malas que nesciedat
es entender las cosas commo non sonEt
falsedat es obrar dellas sin derecho .
Et pues que cada una dellas es muytmala
por si quanto mas quando se aiuntan en
uno . Qua non puede seer que el que las
ha non sea tenido por nescio & por falsso E
por ende podrie seer que algunos queriendo
husar de la falsedat pornien ante ell deffedimiento
mostrando que el mal que querien
fazer que lo non entiende Et esto serie
como quando alguno touiessen que guoardan
do al rey en fecho de su muger que nol auiena
guoardar en sus fijas ni en las otras susparientas .
Et tal nesciedat commo estase
rie muy estrania por que aquellos que a su
linage se atreuiessen a fazer les desonrrabien
deuien entender que non honrrauan ninguoardauan
a ell Et por que tal fecho commo
este se mourie mas de atreuimiento de falsedat
que de desentendimiento . Establecieron
los antigos de espaynna que quoal quier
que desonrrasse fija de rey o su hermana o
otra su parienta faziendol fazer maldat de sucuerpo .
Et le toldrie buena fama & le darie
mal prez & fazer leye perder casamiento
por que deue morir tan bien commo si la matasse
Et sinol pudiessen fallar deue perder
lo que ouiese & seer echado del regno .
pora siempre Et los que conseiassen tal



137r
Titulo .o. Segunda partida



cosa como esta deuen les sacar los oios & tomar
les quanto ouieren . Pero esto se entiende
de aqueyllos que andudiessen en casa de la
reynna o que el rey la dexasse en algun logar
Mas por los otros que andudiessen a otra
parte deue el rey escarmentar a los que tal
cosa fizieren segunt el fecho fuere por que estos
non fazen tan grant aleue commo los otros por
razon de la casa de la reynna . Et si alguno
con atreuimiento de locura passasse por fuerca
a alguna dellas . en quoal logar quiere
que fuesse este farie traytion connoscida por
que deue morir sil pudieren auer & sinon seer
echado del regno pora siempre Et demas
perder lo que ouiere . Ley .iija. Como deue el
pueblo guoardar al rey en las dueynnas .
& en las donzeyllas que andan en casa de la reynna . +

Camara llamaron antigamientre
a la casa de la reynna . Qua bien assi
como en la camara han a seer las cosas que
hyponen encubiertas & guoardadas assi las
dueynnas & las donzeyllas que andan en
casa de la reynna deuen seer apartadas & goardadas
de usta & de baldonamiento de malos
omnes & de malas mugeres . Et esto por
tres razones . La primera por honrra & porgoarda
del rey & de la reynna . La segunda por
honrra dellas mismas . La tercera por horrade
sus parientes Onde quoal quiere que aylli
se atreuiesse a fazer alguna de las cosas sobre
dichas por quel fiziesse ganar mala famade
su cuerpo farie aleue connoscida por que
deue morir sil fallassen en el fecho o andando
en ello & sinon deuen lo echar del regno si fuere
omne honrrado & fincar por enemigo desus
parientes . Et si fuere omne de menor guisa
deue luego morir por ello o quando quier
que lo fayllen . Et sinol fayllaren perder lo
que ouiere . Ley .iiija. Commo el pueblo deue
guoardar alrey en las amas & en las
mugeres que fueren en casa de la reynna .

Mugeres otras de muchas maneras conuiene
que anden siempre en las casas
de las reynnas las unas que biuen hy cutianamientre
pora fazer seruitio Et las otrasque
uienen dotras partes por cosas que non
pueden escusar assi commo por pidir algo o porquereyllar
se de algun tuerto que les ouiessen
fecho . Et destas ay dellas que son de orde
assi commo monias o freyras de quoal religion


quier que sean Et otras que sonseglares .
Et sin estas andan hy otras que
son sieruas . assi commo mugeres de otra ley .
Onde tan bien estas como todas las otras
que hy uiniessen por quoal razon quier ninguno
non se atreua a fazer afazimiento con ellaspor
que las fagua malas mugeres . Qua
quoal quier que ioguiesse con alguna dellas
en casa de la reynna farie aleue connoscida
commo quier que non sea tan grant commo
las que en estas otras leyes dixiemos de
guisa que si fuere omne honrrado el fallaren
fecho en ell quel deuen matar & sino ha de
seer echado del regno . & si fuere omne de menor
guisa deue morir por ello quando quier
que lo fallen . Et sinon lo pudieren auer
ha de perder la meatat de lo que ouiere . massi
aquella con quien fiziesse el yerro fuesse
ama que diesse la teta a alguno de los fijos
del rey . Ccouigera que siruiesse a la reynna
cutianamientre guoardad sus paynnos
o sus arcas farie traytion connoscida
el que con ella ioguiesse en casa de la
reynna . Et lo del alma deffendieron los
sauios antigos por que si tal cosa fiziessen
en quanto diesse la leche al nino podrie ser
que uernie por ello a grant enfermedat
o a muerte Mas lo de la couigera encarecieron
tanto los espaynnoles leales que la
pusieron commo por eguoal de la seynnora .
Et esto por dos razones La una por que
ella es cutianamientre la mas prouada de la
seynnora & sabe mas sus fechos & sus porida
des que las otras Et por ende la pode mas
aynna ameter a fazer maldat & gelo encubrie
meior Et la otra por que podrie seer
que alguna couigera urguyllosa queriendo
fazer maldat con alguno que uestrie los paynnos
& pornie las toquas de la seynnora
por parescer meior Et los que la ueyessen
sospecharien que era ella misma & ganarie
por ello mal prez non auiendo culpa Onde
por todas estas razones quoal quiere que
ioguiere con alguna destas deue morir por ello
& perder la meatat de lo que ouiere Et
si nol pudieren fallar deue seer echado de la
tierra & perder todo lo suyo . Titulo .xvo. Quoal
deue seer el pueblo en guoardar al rey & a + sus fijos .

Deudo de aiuntamiento de a
mor han los omnes con sus mugeres . mas



137v
Titulo .o.



deudo de aiuntamiento de linage este han derechamientre
con sus fijos mas que con los otros
parientes . Onde pues que en el titulo
ante deste mostramos quoal deue el pueblo
seer en guoardar al rey en su muger & en
sus fijas & en las otras mugeres que andan con
ellas queremos aqui dezir quoal conuiene que
sea en guoardar le en sus fijos & en los otros
sus parientes Et mostraremos commo deue
seer fecha esta guoarda . Et por que razones .
Et en que cosas . Et que bien uiene della
quando bien se faze . Et que daynno quando non
es fecha commo deue Et que pena merecen los
que yerran en ella . Ley prima Como deue el
pueblo guoardar los fijos del rey .

Assi commo el pueblo es tenido de connocer
de amar & de temer & de honrrar al eypor
dios cuyo logar tiene en tierra Et otrossi
naturalmientre por que es seynnor & por los o
tros debdos que dixiemos assi son tenidos degafazer
todas estas cosas a sus fijos por razon del .
Qua segunt los sauios antigos dixieron et
mostraron que el padre & el fijo tales son como
una persona pues que dell es engendrado et
recibe su forma . & es le naturalmientre aiuda
& esfuerço en su uida Et despues de su muerte
es su remembrança por que finca en su logar .
Onde por todas estas razones los de
uen honrrar & guoardar assi como a ell de
muerte & de ferida & de todas las otras cosas
de que les pudiesse uenir desonrra o dayno
o mal de aquellos que de suso dixiemos de que
el rey mismo deue seer guoardado & mayor
mientre a aquell que deue seer rey Et esto
por dos razones . La una por el padre que es
seynnor & la otra por el seynnorio del regnopor
que dios lo escugio quando quiso que nasciesse
primeramientre que los otros sus hermanos
Et por ende en todas las cosas le deuen
guoardar a este assi commo a su padre Et
quien fuesse corra ell deue auer tal pena como si
al padre mismo l ouiesse fecho segunt de su
so dixiemos fueras ende si ell quisiesse matas
o ferir o prender o deseredar a su padre Qua
estone que quiere que fiziessen los uassayllos
por razon de defender al rey su seynnor non
caerien por ende en esta pena sobredicha Et
esto es por que el seynnorio natural deue se
er guoardado sobre todas las cosas . Esso
mismo dezimos de los otros fijos si alguna


destas cosas de suso dichas quisieren fazer
contra el rey su padre o contra su hermano el
mayor Otro tal dezimos que si el hemanomayor
o alguno de los otros fijos del rey fiziessen
alguna destas cosas sobredichas contra
la reynna su madre fueras ende si ella ouiesse
fecho tal hyerro . por que el rey mismo &
ellos la ouiessen de calomiar . Et sobre tal
razon commo esta quoal quiere que al rey auidasse
faziendo lo por su mandado non aurie
culpa nin caerie en la pena de suso dicha Et
quien en otra manera lo tomasse assabiendas
o firiesse o persiesse alguno de los otros fijos delrey
farie traytion & deue morir por ello . Et
sinol pudieren fallar ha de perder lo que ouiere &
seer desterrado pora siempre ley segunda . Como
el fijo mayor del rey a adelantamiento &
mayoria sobre los otros hermanos .

Mayoria en nascer primero es muy grant
seynnal de amor que muestra dios a
ios fijos de los reyes a aquellos que da entre
los otros sus hermanos que nascen empues el .
Qua aquell a quien esta honrra quiere fazer
bieda a entender quel adelanta el ponen sobre
los otros por quel deuen obedescer & goardar
assi commo a padre & a seynnor . Et que
esto sea uerdat prueua se por tres razones La
una naturalmientre La segunda por ley . La iun por
costumbre Qua segunt natura pues que el padre
& la madre cubdicia au linage que herde
lo suyo aquell qui primero nasce & llega mas aynna
pora complir lo que ellos desean aquell
por drecho deue seer mas amado dellos & lo hade
auer Et segunt ley se prueua por lo que dixonuestro
seynnor dios a abraam quandol mando commo
prouandol que tomasse su sijo ysahas el
primero que mucho a maua assi commo assi
mismo por lo que de suso diximos . La otra
por que dios lo auia escugido por seanoquaando
quiso que nasciesse primero Et por esso
mado que de aqueyll fiziessen sacrifitio
Qua segunt ell dixo a moy sen en la uieia
ley todo mas le que nasciesse primeramientre
serie llamado cosa sancta de dios . Et que los
hermanos le deuen tener en logar de padre
muestra se por que ell ha mas dias que ellos
& uino primero al mundo . Et a aquell le han de
obedescer commo a seynnor se prueua por las
palauras que dixo ysahas a iacob su fijo quandole
dio la bendition cuydando que era el mayor .


or . Tu seras


138r
Titulo .o. Segunda partida



Tu seras seynnor de fus hermanes Et
ante ti se encorbaran los fijos de tumadre .
Et al que bendixieres sera bendicho . Et
al que maldixieres caer le a la maldition .
Onde por todas estas razones se da a enteder
que el fijo mayor ha poder sobre los oto
sus hermanos assi como padre & seynnor Et
que ellos en aquell logar le deuen tener Otrossi
segunt antiga costumbre commo quiere qulos
padres naturalmientre auiedo piadat
de los otros fijos non quisieron que el mayor
la ouiesse todo . Mas cada uno dellos ouiesse
su parte Pero con todo esso los omnes sauios
& entendidos catando la pro comunal
de todos & connosciendo que esta partition non sepodrie
fazer en los regnos que destruydos non
fuessen segunt nuestro seynnor ihesu xpisto dixo que
todo regno departido serie astragado touieron
por drecho que el seynnorio del regno non
lo ouiesse sinon el fijo mayor despues de la
muerte de su padre Et esto husaron siempre
en todas las tierras del mundo o el seynnorio
ouieron por linage & mayormietre en espaynna .
Et por esquar muchos males
que acaescieron & podrien aunlseer fechos
pusieron que el seynnorio del rgno heredasse
siempre aquellos que uiniessen por la linea
derecha . Et por ende establecieron que si
fijo non ouiesse que la fija mayor heredasse
el regno . Et aun mandaron que si el fijo
mayor muriesse ante que hedasse si dexasse
fijo o fija que ouiesse de su muger legittima
que aquell o aquella la ouiesse & non otro
ninguno po si todos estos fayllesciessen
deue hedar el regno el mas propinquo pariente
que hy ouiere seyendo omne pora eyllo .
Et non auiendo fecho cosa por que la deuiesse
perder Onde todas estas cosas deueel
pueblo & es tenido de guoardar qua dotra
guisa non podrie seer el rey complidamientre
guoardado si ellos assi non guoardas
sen el regno . Et por ende quoal quiere que
contra esto fiziesse farie traytion connoscida
& deue auer tal pena commo de suso es dicho
de aquellos que desconnosciesse seynnorio
al rey ley .iija. Como deuen seer escugidos los
guoardadores del rey nino si su padre non ouiere + dexado que lo goarde

Auiene muchas
uegadas que quando el rey muere finca
ninno el fijo mayor que ha de heredar et los


mayorales del regno contienden sobre ell quienlo
guoardara fasta que aya hedat Et desto
nascen muchos males . Qua las mas uegadas
aquellos quel cubdicia guoardar mas
lo fazen por ganar algo con ell o apoderar se
de sus enemigos que non por guoarda del rey
nin del regno . Et desto se leuantan grandes
guerras & robos & daynnos que se torna en
muy grant destruymiento de la tierra lo uno por
la ninez del rey que emienden que non gelo
podra uedar . lo al por el desacuerdo que es
entre ellos que los unos puynnan de fazer
mal a los otros quanto pueden . Et por ende
los sauios antigos de espaynna que cataron
las cosas muyt lealmientre & las sopieron
guiardar pora toyller todos estos males queauemos
dicho . Establescieron quando fincasse
el rey nino . si el padre ouiesse dexado omnes
seynnalados quel guoardassen mandado lo
por palaura o por carta que aquellos ouiessen
la guoarda dell & todos los del regno fuessen
tenidos de los obedescer en la manera que el rey
lo ouiesse mandado . mas si el rey finado desto
non ouiesse fecho mandamiento ninguno
estonce deuen se aiuiar aylli o el rey fuere los
mayorales del regno . Assi commo los prlados
& los ricos omnes & otros omnes buenos & honrrados
de las villas Et pelque fueren aiuntados
deuen iurar sobre sinctos enangleos que caten primeramientre
sexuitio de dios & honrra & goarda
del seynnor que han & pro comunal del regno .
Et segunt esto que escoian ta los omnes en
cuyo poder lo metan quel guoaras bien a leal
mientre & que ayan en sil ocho cosas La primeraque
teman a dios La segunda que ame al yy
La tercera que uiengan de buen linage La quieta
que sean sus naturales . La quinta su nas
sayllos . La seylta que sean de buen seso Laseptima
que ayan buena fama . La yni que
sean atales que non cubdncien herdar lo suyocuydando
quehan drecho en ello despues
de su muerte Et estos guoardadores deuen
seer uno o tres o tinquo & non mas por
que si alguna uegada desacuerdo uiniesse enl
tre ellos aquello en que la mayor parte se acordasse
fuesse ualedero . Et deuen iurar que goarden
al rey su uida & su salut . & que fagan &
que alleguen pro & honrra dell & de su ferra etl
todas las maneras que pudieren Et las que
fuessen a su mal o a su daynno que las desuien



138v
Titulo .o.



& las tuelgan en todas guisas & que el seynnorio
guoarden que sea uno & que non lo dexen partir
ni en agenar en ninguna manera Mas que a
crecienten quanto pudiere con derecho & que lo tiengan
en paz & en iusticia fasta que el rey seade
hedat de yeynt aynnos . Et si fuere fija la
que ouiere de heredar fasta que sea casada & totodas
estas cosas faran & guoardaran bien & lealmientre
assi commo de suso son dichas Et despues
que esto ouieren iurado deuen meter al
rey en su guoarda de manera que fagan con conseio
dellos todos los granados fechos que ouieren
de fazer Et cutianamientre deuen tener
tales omnes con ell quel sepan mostr aquellas
cosas por que sea bien acostumbrado & de buenas
maynnas assi commo de suso son dichas
en las leyes que fablan en esta razon . Et
todas estas cosas sobredichas dezimos que
deuen guoardar & fazer si acaesciesse que el rey
perdiesse el seso fasta que tornasse en su memoria
o finasse pero si auiniesse que al reynino
fincasse madre . Eylla a de seer el prmero
& el mayoral guoardador sobre los otros
por que naturalmientre ella lo deue amar
mas que otra cosa por la lazeria & el afanque
leuo trayendolo en su cuerpo & desi criandolo .
Et ellos deue la obedescer como
a seynnora & fazer su mandamiento en todas
las cosas que fueren apro del rey & del regnomas
esta guoarda deue auer en quanto non
casare & quisiere estar con el nino Onde
los del pueblo que non quisiessen estos goardadores
escoger assi commo sobredicho es .
o despues que fuessen escugidos non los que
siessen obedescer non faziendo ellos por que
farie traytion connoscida por que darien a
entender que non amauan guoardar al rey
nin al regno . Et por ende deuen auer tal penaque
si fueren homes honrrados han de seer echados
de la tierra pora siempre Et si otros deuen
morir por ello . Otrossi dezimos que
quando alguno de los guoardadores errasse en
alguna de las cosas que es tenido de fazer en
guoarda del rey & de la tierra que deue auer pena
segunt el yerro que fiziere . Ley .iija. Que cosa
es tenido de fazer & guoardar el rey nueuo + por el rey finado .

Auiendo el rey nin
no de la hedat que dize en la ley ante
desta o seyendo tan manno quando començasse
a regnar que pudiesse gouernar al regnotenido


es por derecho & por bien estança de fazer
cosas por el rey finado assi como en dar al
mosnas por su alma & fazer dizirmissas o otros
orationes . Et rogando a dios quel aya macet .
Et otrossi en pagar sus deudas et en
complir sus almosnas & en fazer algo a los suyos
a aquellos que lo ouieren mester que non finquen
desemperados . Et otrossi en fazer goardar
su fama assi que los que en su uida non
dixieron mal dell non lo digan en su muerte .
Qua pues que non tiene daynno al findo
nin pro al que lo dize muestra se por atre
uido el dizidor & torna se en desonrra delrey
nino por que non lo deue soffrir en ninguna
manera Et segunt iusticia & derecho
commo querien que fiziessen a ell despues de
su muerte assi lo deue ell fazer por el almadel
finado pues que finca en su logar & heda
sus bienes . Qua drecho es que commo
gana la honrra & la pro daquell de quien heda
sus bienes que assi tome la carga & el embargo
de lo quel auie de fazer Et fazindo
lo assi . estar lea muyt bien que quantos looyeren
que lo preciaran mas por ello & lo terna
mas por leal . Et demas aura siempre
buena feuza que assi faran por ell quando finare
los que herdaren lo suyo . pero esto deue seer
fecho de manera que non menguoe el seynnorio
assi commo uediendo o en agenando los
bienes del que son commo rayz del regnomas
puedelo fazer de las otras cosas muebles
que hy ouiere . Onde el rey que esto
non fiziesse mostrar seye por loco & por desmesurado
& por torticero que son cosas quel esta
rien mal en este mundo & por quel darie dios
pena por ello en el otro commo aquell que deuiera
guoardar eguoaldat atodos . & non la goardo
assi mismo . Mas si ell fuesse tan nino
que non pudiesse esto fazer deuen lo por ell com
plir aquellos quel tomaren en guoarda . Et
si ellos malitiosamientre non lo cumpliesse de
uen auer por pena que si alguna cosa touiere
del rey finado commo offitio o heredamiento
otirra que lo deuen perder . Et sinon touiere
nada dell desque el rey fuere cado han de sayllir
de la tierra por tanto tiempo quanto ell &
su corte fallaren por derecho . Ley . va . Commo
el rey & todos los del regno deuen goardar
que el seynnorio sea siempre uno et non
lo enagenen nin lo departan .




139r
Titulo .o. Segunda partida



Fuero & establecimiento fizieron antigua
mientre en espaynna que el seynnorio
del rey nunqua fuesse departido nin enagena
do esto por tres razones . La primera por fazer
lealdat contra su seynnor mostrando que
amaua su honrra & su pro . La segunda por
honrra de si mismos por que quando fuesse
mayor el seynnorio & la su tierra tanto serienellos
mas preciados & honrrados . La tercera
por guoarda del rey & de si mismos por que
quanto el seynnorio fuesse mayor tanto podrien
ellos meior guoardar al rey & a si .
Et por ende pusieron que quando el rey fuesse
finado & el otro nueuo entrasse en su
logar que luego iurasse si fuesse de hedat
de quatorze aynnos o dent arriba que
nunqua en su uida departiesse el seynnorio
nil enagenasse . Et sinon fuesse desta hedat
que fiziessen la iura por ell aquellos que
diximos en la ley ante desta quel han de
guoardar . Et el que la otorgasse despues
quando fuesse de la hedat sobredicha Et
todos los que se acertassen hy con el que
iurassen de guoardar dos cosas . La una
aquello que taynne a ell mismo assi como
su uida & su salut & su honrra & su pro Et
la otra de guoardar siempre que el seynnorio
sea uno & que nunca en dicho ni en fecho
consintran que faguan por que se enagene
nin se departa Et desto deue fazer homenage
los mas honrrados omnes del regno queyfueren
assi commo los plados & los ricos os
& los cauaylleros fijos dalgo & los omnes bonos
de las ciubdades & de las villas . Et
esso mesmo deuen uenir a fazer los otros que se
non acertaren hy fueras ende si algunos ouiessen
enfermedat o otro tal embargo por
que non pudiessen hy seer . Qua estoncedeuen
la recebir dellos aquellos que el reyembiasse
seynnaladamientre paa esto . Et
por que todos non podrie uenir al rey nin serie
guisado pora fazer homenage deuen lo fazer
en cada yilla en esta manera . Primamientre
aiuntando todo el conceio a pgon ferido
& despues dando omnes seynnalados que lo
fagan por todos los otros tan bien omnes como
mugeres grades & pequeynnos assi como
por los que estonce son biuos commo
por los otros que han de biuir . Et este
homenage se deue tomar ementando hyque


el que lo non touiesse cayesse por ello en
tal pena como si fiziesse la mapor traytio
que pudiesse seer fecha . Et el homenage
que desta guisa fuesse fecho deue todo el
pueblo alçar las manos & otorgar lo pero este
pbomenage que diximos non se entiende sinonde
aquellos logares que son del rey . mas de los
otros que los omnes ouiessen por heredamiento en
su seynnorio los seynnores mismos lo deuen
uenir a fazer por si & por los otros suyos segunt
diximos de suso en las otras leyes Et
aun por mayor guoarda del seynnorio esta
blescieron los sauios antigos que quando el rey
quisiesse dar heredamientos a algunos que nonn
lo pudiesse fazer de drecho a menos que non retouiesse
aquellas cosas que pertenescen al seynnorio
assi commo que fagan dellos guerras
& paz por su mandado & quel uayan en hueste
& que corra hy su monenda & gela den ende
quando gela diere en los otros logares de
su seynnorio & quel finque hy iusticia
entegramientre & las alcadas de los pleytos
& mineras si las hy ouiere Et maguer
en el priuillegio del donadio non dixiesse que
tenie el rey estas cosas sobredichas pa si
non deue por esso entender aquell a quien lo da que
gana drecho en ellas . Qua esto es por que
son de tal natura que ninguno non las puede
ganar nin husar derechamientre dellas . fueras
ende si el rey gelas otorgasse todas o algunas
dellas en el priuillegio del donadio . Et
aun estonce non las puede auer nin deue husar
dellas sinon tan solamientre en la uida daquell
rey que gelas otorgo o del otro que gelas
quisiesse confirmar . Et por ende en todas estas
cosas que dichas auemos deue el pueblo
guoardar que el seynnorio sea toda uiauno .
Et non consientan en ninguna manera que
se enagene nin se departa Qua los que
lo fiziessen errarien en muchas maneras primeramientre
contra dios departiendo lo que el
aiuntara & despreciando & teniendo en uil lo que
les ell diera por honrra & hyendo contra la palaura
que ell dixo por ysayas propheta non enagenaras
tu honrra nin la daras a otri Et
aun contra si mismos errarien si ellos conseias
sen al rey o le diessen carrera pora esto fazer
o non lo destorbassen quanto pudiessen que non
fuesse fecho . Et los que assi non lo fiziessen
errarie en traytion & deuen auer tal pena



139v
Titulo .o.



como aquellos a quien plaze que su seynnor
sea deseredado . Ley .vja. Quoal deue seer el pueblo
en guoardar a los parientes del rey .

Una sangre son llamados aquellos que han
parentesco entre ssi como quiere que non puedan
todos seer eguoales en las honrras &
en las bien andanças deste mundo . Et por ende
non tan solamientre deue el pueblo goardar
al rey & a sus fijos & sus fijas mas aun en los
otros parientes por honrra dell & por allegança
del linage que con ell han Onde quoal
quiere que matasse o feriesse o desonrrasse
a alguno dellos sin mandado del rey deue
auer pena por su aluedrio o a bien uista de
su corte segunt quoal omne fuere el su pariente
& el fazedor del yerro & el tiempo & el lo
gar en que lo fiziesse . Titulo .xvio. Como
el pueblo es tenido de guoardar al rey enus
officiales & en su corte a los que uinieren + a ella .

Guoardada non podrie seer la cosa
segunt conuiene sinon fuessen goardadas
aquellas otras que la guoardan Onde pues
que en el titulo ante deste auemos dicho
quoal deue el pueblo seer en guoardar al
rey en aquellas cosas que son acercadas a el
por linage . queremos aqui dezir commo otrossi
deuen guoardar los otros que son cerqua biuiendo
con ell cutianamientre por offitios
que tienen con quel han de seruir . Et mostraremos
en que manera el pueblo deue goardar
al rey & sus officiales Et por que razon
nes Et que pro uiene ende quando es commo
deue Et que daynno quando assi non se faze
Et que pena mencen los que hyerran en
ella . Et depues diremos de la corte como
deue seer guoardada & los que uinieren a el
la . Ley prima . En que manera el pueblo deue + goardar al rey en sus officiales
Connoscer
et guoardar deue el pueblo al rey et sus
officiales por la honrra & el bien que les el faze
& por los offitios que tienen dell cutianamientre
en quel han de seruir assi commo mostramos
en el titulo que fabla quoal deue el rey seer
a sus officiales . Qua los unos han de goardar
su alma & los otros su cuerpo & los otros
le han de aiudar de conseio & de obra commo
mantienga su gente bien & derechamientre Et
pues que todas estas cosa toman en goarda
apro del pueblo drecho es otrossi que el
los sean por ell guoardados Et por ende


non deue ninguno seeratreuido a desondrar
los de dicho nin de fecho . Qua el que lo fiziesse
errarie muyt grat mientre por que
el tuerto o la desonrra que les fuesse fecha
non caye a ellos tan solamientre mas al rey encuyo
seruitio et guoarda estan Et mereztrie
por ende muyt grant pena . Et por que
las personas de los offitiales del rey nin los que
errassen contra ellos non podrien siempre seer
de una natura nin estarie en un estado por
ende non les podemos poner cierta pena mas
los que lo fiziessen de palaura o de fecho
deuen auer pena segunt el rey & su corte falla
ren por drecho et por razon catando primeramientre
estas seys cosas . La primera que omne es
el fazedor del yerro . La segunda quoal es
el official a quien fue fecho La tercera que
yerro o tuerto es lo que fizo . La quarta sobre
que o en que manera fue fecho . La yel
logar o la fizo La sexta el tiempo en que
fue fecha ley .ija. Commo deuen seer guoardados
todos los que fueren en la corte del rey o + uiuieren a ella

Connoscidos & honrrados
& guoardados deuen seer los officiales
del rey assi como auemos mostrado en la
ley ante desta . mas agora queremos dezir segunt
fuero antigo de espaynna commo deuen
se er guoardados comunalmientre del pueblo
todos los otros que son en su corte ouienen
a ella . maguer non tiengan offitios Qua
pues que la su uida es por seruir le o por
alcançar drecho por ell o por recaudar algunas
otras cosas de su pro que non pueden
en otro logar fazer . drecho es que sean hodrados
por honrra del rey & guoardados por
que uienen en su segurança Qua muyt
guisada cosa es de seer segura & goardada
la corte mas que todos los otros logares
pues que della salle segurança & guoarda
por toda la tierra Et esto deuen seer en dos
maneras La una a los que estan en ella
cutianamientre Et la otra a los que uienen
o se uan ende . Qua a los que hy son
non se deue ninguno atreuer a matar los
ni a ferir los nin aprender los nin a desorrar
los de dicho nin de fecho nin de conseio an
te los deuen guoardar por la honrra & la
segurança del rey . pero estas muertes o feridas
o deyonrras deuen auer pena los fazedores
della segunt los logares en que fueren



140r
Titulo .o. Segunda partida



fechas mas acerqua del rey o mas lueyne .
Qua si alguno matasse o feriesse del farie
traytion por quel deue luego matar o quando
quiere que lo fayllen Et demas ha de
perder la meatat de lo que ouiere Et tanto
estrannaron esto los antigos de espaynna que
touieron que fazien aleue el que sacaua arma delante
el rey pora ferir a otro maguer non lo
firiesse o sil dizie palaura de denuesto de guersa
que el otro ouiesse de pelear con ell . fueras
ende si el denuesto fuesse en razon de riepto .
mas el que matasse o firiesse en las casas
o en corral o el rey posasse commo quiere que el
atreuimiento non fuesse tan grande commo si lo
ouiesse fecho estando ell delante con todo
esso dixieron que farie traytion por dos maneras .
La una por la grant desonrra que faze
al rey menospreciandol & boluiendol su corte .
La otra por el periglo que podrie ende uenir .
Qua tal podrie seer la buelta que aurie
ell mismo ayr a departir la & podrie hy prinder
muerte o desonrra en su cuerpo . Et por
ende touieron por defecho que sil pudiesse auer
luego el que lo fiziesse que muriesse por
ello & sinon quando quiere que lo fallassen . Ley
.iija. Que pena deuen auer los que boluieren pelea
en el logar o el rey fuere & los que matarenoferieren
a otros a tres migeros aderredor .

Boluiendo algunos pelea en la villa o en
el logar assabiendas o el rey fuesse farie
muyt grant atreuimiento . Qua seg
establecieron los antigos deue recebirmuyt
grant pena por ello . & touieron por derecho
que los que lo fiziessen & todos los que estudiessen
apercebidos pora aiudar los si en las
buelta ouiesse feridas de que muriesse alguno
que lo matassen por ello bien assi commo si lo
ouiesse fecho delante el rey . Et esto fizieron
por que tanto podere crescer aquella bueltaque
llegarie a periglo de muerte o de desondra
del rey & de todos los omnes bonos & hodrados
que con ell fuessen Et por ende
tal fecho commo este de que tanto mal podrie
auenir todos son tenidos de uenir luego a toller
lo & a departir lo bien assi commo farienal
fuego que encendiesse las villas o las
casas en que morassen Et aun tanto estramaron
pelea que mandaron que los que andan
cutianamientre con el rey por la compaynna
que es deso uno que es commo hermandat


que si assabiendas matasse uno a otro
torticeramientre si fuesse de los mayores queldiessen
muerte segunt aluedo del rey Et
sinon muriesse de la ferida aquell a quien feriesse
que fuesse echado del regno . Et si
el matador fuesse de los menores quel metiessen
biuo so el muerto . Et non muriendo de la
ferida quel cortassen la mano Otrossi mandaron
que si un omne honrrado matasse a
otro a tres migeros aderredor del logar o el
rey fuesse que es una leguoa que muriesse
por ello . & non muriendo de la ferida quel cortassen
la mano Et estas penas han de recebir
segunt aluedo del rey Et aun pusieron
que los que salliessen del logar o el rey fuesse
pora tornar hy esse dia maguer passassen
los tres migeros que quoal quiere que
matasse o feriesse a quoal quiere dellos que
ouiesse pena segunt aluedrio del rey . todas
aquellas seys cosas que ya diximos fueras ende
si fuesse su enemigo dado por iuyzio .
Pero quoal quiere que matasse o firiesse en alguno
destos logares que dicho auemos en esta
ley & en la que es ante della faziendolo por
mandado del rey o defendindo se tornando sobre
si queriendo lo otri matar a tuerto non caerie
en esta pena Mas este defendimiento se
deue fazer en tal razon que si otro sacasse arma
& uiniesse contra ell pora matar lo o lo ouiesse
ferido primeramientre Et aun estonce
nol deue dar mas de una ferida por otra .
por que semeie que lo faze adredre por mentar
sinon por defender se non podiendo mas fueras
ende si se sintiesse ferido de muerte Et
aun establescieron mas que non tan solamientie
fuessen guoardados los cuerpos de los que uniessen
a la corte assi commo diximos mas todolo
suyo que troxiessen . Qua quien quiere
que les hy tomasse alguna cosa por fuerça
si fuesse de los omnes mas honrrados manda
ron que fuesse echado de tierra por ello . Et si
de los otros que muriesse por ello . Et que lo
que furtasse que ouiesse tal pena commo si lo robasse
en otro logar . Mas qui desonrrasse
a otro de palaura en alguno destos logares
de suso dichos mandaron que ouiessen penasegunt
aluedrio del rey quoal fuesse la desonrra
o el fazedor della . Et aquell a quien
la fiziesse & el logar en que fuesse fecha . Ley
.iija. Como deuen seer guoardados los que + uienen a la corte del reyo que se fueren deylla .




140v
Titulo .o.




Vienen los omnes a la corte del rey o se uandella
por alguna de las razones que die
en la ley ante desta . pero algunos dellos uuenen
de su grado . Et otros por premia Et
los que uienen por premia son aquellos que el
rey llama por sus cartas o por sus mandaderos
en razon de emplazamiento o de otra cosa de
aquellas que de suso auemos dicho a que deuen
uenir por mandado del rey . Onde dezimos
que todos estos deuen uenir seguros ellos &
sus cosas & ninguno non se deue atreuer a
matar los nin ferir los nin prender los nindesonrrar
los nin tomar les ninguna cosa
de lo suyo por fuerça . Et esta segurança deuen
auer del dia que saylliere de sus casas
pora yr a la corte del rey fasta que lleguen a ella .
Et de si a la tornada fasta que sean en sus
logares andando toda uia iornada comunalassi
que por mucho andar non perdiessen los
cuerpos & lo que troxiessen Otrossi que
por pequeynnas iornadas non tardassen tanto
que ouiesse a parescer que lo fazien con engaynno .
Onde qui les fiziesse mal en alguna
de las maneras que de suso son dichas .
farie aleue por que quebrantarie seguraça
del rey por cuyo mandado uiniessen Et el
que esto fiziesse si fuesse de los omnes hondrados
deue pechar doblado quanto daynnofiziere
& seer echado de la tierra por quanto tiuero
el rey touiere por bien . Et si fueren de los
menores deue morir por ello . Pero si algunos
de los que ouiessen a uenir por mandado del
rey assi commo dicho auemos ouiessen enemigos
dados por iuyzio o otros omnes de quaen
se temiesse por desafiaça o por meazao
por otra cosa quel ouiessen fecho que entendiesse
que auien razon de gelo caloiar deue
gelo fazer saber & sinon pudiesse o non husasse
deuelo dezir a los iuezes o a los alcaldes
o a los otros omnes del logar que touiessen
algunos portieyllos o a omnes seynalados
del rey si los hy ouiere que gelo digan
o les aperceban dello de guisa que se
puedan guoardar de quebrantar la segurança
del rey por que non cayan en la pena sobedicha .
mas si alguno despues quel aprecibiessen
matassen assabiendas a quoal quien
re de los que uiniesse a la corte del rey .
por el atreuimiento que faze deue morir


por ello . Et si el que firiesse fuesse de los
omnes honrrados & non muriesse de la ferida
el otro deue seer echado de tierra . Et si fuere
de los otros deuen le cortar la mao . Et si al
guna cosa le tomare de lo suyo ha lo de pechar
todo doblado . Mas estos que se temiessen
non quisiessen apercebir a los otros de quie
ouiessen miedo en la manera que dicho auenos .
i por auentura los otros non sabiendo que
yuan a la corte del rey matassen o firiessen
a algunos dellos si lo fizieren en el camino deuen
auer pena commo qui quebranta camio . Et
si en otro logar deue auer pena segunt el
fuero de aquella tierra en que lo fizieren . Otrossi
dezimos que los que uiniessen a la corte
del rey de su grado non seyendo llamados que
los non deue ninguno matar . nin ferir ninrobar
nin fazer otro mal ninguno Qua el que
lo fiziesse merezte muyt grant pena por
que todos los caminos de la tierra deuen seer
guoardados & seguros por honrra del rey
atando primeramientre las seys cosas que
de suso son dichas . pero auiendo algunos enemigos
que fuessen dados por iuyzio si los
matasse o los firiesse non caerie en esta pena .
fueras si lo fiziessen en los tres migos
a cerqua del logar o el rey fuesse Qua
tan bien de yda commo de uenida deue seer seguros
en ellos maguer non sean llamados
& esto por hondra del rey & de su corte . Titulo
.xvijo. Quoal deue el pueblo seer enguoardar
al rey en sus cosas muebles et + rayz pora su mantenimiento .

Bienes son
llamados aquellas cosas de que los omnes
se sieruen & aiudan . Et estas son dos maneras
las unas muebles & las otras rayzes
Et commo quiere que todos los omnes
deuen seer guoardados en esto . mucho mas
lo deuen seer los reyes Onde pues que en eltitulo
ante deste fablamos quoal deue el
pueblo seer en guoardar al rey & a sus offitiales
& a su corte . queremos aqui dezer commol
han de guoardar las cosas muebles o rayzes
que pertenesce al rey seynnaladamientre
pora su mantenimiento . Et mostraremos
por que las llaman assi . Et commo
deuen seer guoardadas . Et que pro uiene
ende quando las guoarda commo deuen Et
que daynno quando non es assi . Et que
pena mecen los que passa que esta goarda .



141r
Titulo .o. Segunda partida



Ley prima . Como deue el pueblo seer goardado
en sus cosas quier sean muebles o rayzes + por que las llaman asi .

Complidamientre
non podrie seer el rey guoardado
si todas sus cosas non fuessen guoardadas
por honrra dell . Onde sin todas aquellas
que auemos dichos aun hya otras que quremos
agora dezir en quel deue el pueblo auer
guoardar . Et estas son aquellas que llaman
muebles o rayzes . Et los muebles seentienden
por aquellos que biuen & se mueuen
por si naturalmientre Et otrossi por las otras
que maguer non sean biuas que se pueden
por otri mouer . Et rayzes son las heredades
& las lauores que se non pueden mouer
en ninguna destas maneras que son dichas .
Et destas heredades que son rayzes . las
unas son quetamiento del rey assi commo los
ceylleros & bodegas & otras tierras de lauores
de quoal manera quier que sean que ouiesse heredado
o comprado o ganado apartadamientre
pora si . Et otras hya que pertenescen al
regno assi commo yillas & castieyllos & las
lauores que los reyes dan a los ricos omnes
por tierra Onde todas estas cosas deue el pueblo
guoardar al rey de manera que ninguno
non sea husado de tomar por fuerça nin forcar
nin de encobrir ninguna dellas . Qua si en
todo omne es desonrra en furtar le lo suyo que
anto mas qui lo faze al rey qui es su seynor .
Et demas que es cosa desaguisada fazer los
del regno al rey de aquello de que ellos quieren
seer seguros por ello . Et aun sin todo esto
el daynno quel fiziessen non serie solamientre
suyo . mas de todos aquellos aqui el rey es tenido
de fazer bien . Qua pues que ell a mucho
de complir & de dar en muchas maneras&
mester ha otrossi que aya de muchas partes
de que lo pueda fazer & quel aiuden los omnes
a ello & nol destorben . On de por todas estas
razones quoal quiere que a ssabiendas tomasse
por fuerça o furtasse las cosas muebles
del rey segunt fuero antigo de espaynnafarie
aleue connoscida Et si fuesse omne
honrrado el tomasse en el fecho deue morir
por ello . Et sinon a de pechar doze atanto
commo aquello quel tomo . Et sinon ouiere deque
pechar deue seer echado del regno pora
siempre Et si fuere de los otros a de seer enpersion
del rey & seruir le por ello tanto tiempo


fasta que sea entregado daquello quel tomo . pero commo
diximos que farie aleue el que furtasse
o robasse el auer del rey tanto podrie seer el furto
o el robo & en tal manera & en tal sazon fecho
que se tornarie traytion connoscida Et por
ende el que lo fiziesse deue auer pena por aluedrio
del rey segunt quoal omne fuere el robo oel
furto que fiziere . & la manera & la sazon en que
lo fiziere Et esto que diximos se entiende
del mueble Mas si fuesse rayz lo que en
cubriesse o enagenasse alguno tomando lo
pora si o pora otri sin mandado del rey o consintiesse
que lo tomasse alguno podiendo
lo ell uedar si fuesse el que lo fiziesse de los
omnes mas honrrados deue perder la tierra que tiene
del rey . Et demas han le de tomar de
su heredat otro tanto commo aquello que encuboo
enageno o consentio a otri que lo tomasse .
Et sinon ouiere de que lo pechar deuen lo
echar del regno por quanto tiempo el rey touiere
por bien . Et si fuere otro omne & ouiere deque
lo pechar han le de tomar otro tanto
de lo suyo & deue seer metido en persion fastatiempo
seynnalado segunt el rey touiere por
bien . Et sinon ouiere de que lo pechar deue
morir por ello . Et commo quier que diximos de
suso que los que encubriessen o enagenassen
alguna hedat del rey que deuen auer pena assi
commo sobredicho es . con todo esso non deuen
entender aquellos que la touiessen que han drecho
en ella nin que les deue fincar por esta razon
nin por tiempo que la ouiessen tenida por que
las cosas que pertenescen al rey o al regno nona
se pueden enagenar por ninguna destas razo
nes . Ley .ija. Como deue el pueblo guoardar
las casas & los ceylleros del rey & que pena + merecen quierrare en esta goarda .

Metense
los omnes algunas uegadas en las casas
& en los ceylleros del rey por miedo que han
por hyerros que fizieron cuydando hy garecer .
Et en esto touieron por bien los antigos que
guoardasse el pueblo al rey de manera que
ninguno non se atreuiesse a sacar los ende
por fuerça sinon si acaesciesse que algunos
dellos ouiessen fecho traytion o aleue Qua
tales omnes commo estos non los deue emparar
casa de rey nin otro logar . Mas despues que
fuere assi encerrados aquellos que uinieren
empues ellos deuen lo dezir a las iusticias .
que los sa quen ende & que los tiengan goardados



141v
Titulo .o.



fasta que sepan si son en culpa de aqueyllfecho .
Qua pues que ellos han a complir
la iusticia fallandolos en el hyerro a ellos comuiene
de los sacar ende & non a otri . pero tan hondrados
omnes poderen seer que maguer fallassen
las iusticias en uerdat que eran en culpadaqueyll
yerro & que mesciessen la pena que non
los deuen ellos por esso iusticiar . mas deuen
lo embiar dezir al rey que mande commo tiene
por bien que fagan . Et aun por los otros
hyerros que non fuessen traytion nin aleue nguno
non se deue atreuer a sacar los ende
Mas los que ouieren la quereylla dellos deuen
lo deziral omne del rey que touiesse aqueylla
su casa Et ell deue les fazer alcançar derecho
dellos . Onde qui de otra guisa se atruiesse
a sacar los ende por fuerça segunt fuero antigo
de espaynna deue morir por ello . Et esto
por dos razones ambas que son a desonrradel
rey . La una en quebrantar le sus casas La
otra en atreuer se a fazer hy iusticia lo que
non conuiene a otro sinon al rey . Mas si fuessen
omnes encartados o enemigos connoscidos
del rey los que se acertassen hy & que los
sacassen ende non caerien por ello en la pena
sobredicha . pero esto se entiende non seyendo
el rey en sus casas . Qua si el rey hy fuesse
non se deuen atreuer a sacar los ende sin su
mandado por ninguna cosa que ouiesse fech .
Titulo .xviijo. Quoal deue el pueblo seer en
guoardar & en bastecer & en defender & en dar
los castieyllos & las fortalezas del rey et del + regno .

uoardar los castieyllos & las fortalezas
& dar los a aquellos cuyos son &
a aquellos que gelos dieron es cosa que deuen
los omnes en dos guisas fazer Onde pues
que en el titulo ante deste mostramos quel
deue seer el pueblo en guoardaral rey en
las cosas que son llamadas muebles o rayzes
que pertenescen a ell seynnaladamientre
pora su mandamiento queremos aqui mostrar
commo el rey deue seer guoardado en sus villas&
en sus castieyllos & en las otras fortalezasque
pertenesce a ell & al regno Et mostraremos
commo deuen los del pueblo fazer esta
guoarda . Et por que razoes Et quales
deuen seer los alcaydes que h de tener los
castieyllos . Et como los deuen recebir . Et
que es lo que deuen fazer pora guoardar & emparança
dellos Et como se deuen guoardar


& emparar los castieyllos & aquien . Et sobre
todo diremos de las fortalezas que dan los
reyes en fealdat entre ssi . Et de los otros
castieyllos que cobran o ganan los naturales
del rey en su conquesta de commo se deuen dar
segunt fuero antigo de espaynna Et en cada
ley deste titulo diremos la pena que deuen
auer los que dotra guisa guoardassen o diessen
o retouiessen pora si o enagenassen los
castieyllos del rey o de las otras fortalezas
que pertenescen al rey & al regno . Ley prima
Commo deue el pueblo guoardar al rey ensus
castieyllos & en sus fortalezas & que pena + merecen los que erraren en esta goarda . +

Rayz segunt
lenguoaie de espaynna es llamada
toda cosa que non es mueble . assi
como dixiemos en las leyes de titulo ante
deste . mas commo quier que en ellas mostramos
de los heredamientos desta manera
son qutamiente del rey . queremos agora aquel
dezir de los otros que maguer son suyos
por seynnorio pertenescen al regno de decho
Et estas son las villas & los castiellos
& las otras fortalezas de su tierra . Quabien
assi commo los heredamientos sobredichos
le aiudan en dar le abondo pora su
mantenimiento . Otrossi estas fortalezas
sobredichas le dan esfuerço & poder pora
guoardar & emperamiento de si mismo et
de todos sus pueblos . Et por ende deue
el pueblo mucho guoardar al rey enellos .
Et esta guoarda es en dos maneras
La una que pertenesce atodos comunalmientre
& la otra a omnes seynnalados Et
la que pertenesce a todos es que non le fuercen
nin le furte nin le tomen por engaynnoninguna
de sus fortalezas nin consientan a otro
que lo fagan Qua los que lo fiziessen
farien traytion connoscida por que deuen
morir & perder todo quanto que ouieren . Et
esta pusieron los antigos eguoal de la muerte
del seynnor por que tal podrie seer
el castieyllo quel fiziessen perder que podrie
por hy el rey seer muerto o desondrado o
perdido de la tierra & de todo lo que ouiesse
Essa misma pena deuen auer los que lo
conseiassen o lo consintiessen Et estamanera
de guoarda taynne a todos comunal
mientre . Mas los otros que es de omnes
seynnalados se parte en dos maneras La



142r
Titulo .o. Segunda partida



una de aquellos aqui el rey da sus castiellos
por heredamiento . La otra a quien los da por tenencia .
qua aquellos que los han por heredat
deuen los tener labrados & bastezidos de omns
& de armas & de todas las cosas quel fuerenmester
de guisa que por culpa dellos non
se pierdan nin uiengan dellos daynno nin mal
al reyni al regno . Et non los deuen enagenar
en ninguna manera en uida ni en mauerte
a omnes de fuera de su seynnorio nin a otros
de quien pudiesse uenir guerra nin daynno
al regno ante segunt fuero antigo de espaynna
si los quisieren uender o camiar de
uen la primeramientre fazer saber al rey Et
queriendo ell dar tanto por ellos en auer o en
camio como otri de la tierra diesse a los de auer .
Qua maguer en la carta o en el priuillegio
del donadio dixiesse que gelo daua
pora fazer su uoluntat dello commo de lo suyo
non se entiende por esso que aquell cuyo es
el heredamiento deua ende fazer cosa por que
el rey nin el regno finquen deseredados ninque
reciban daynno nin mal de aquello que
el dio pora fazer bien ante se entiende que
lo deuen con ello guoardar & fazer seruitio Et
por ende el que perdiesse el castieyllo o lo enagenasse
assabiendas a quien fiziesse gracia
o daynno al rey & al regno del farie traytion
connoscida por que deuie perder todo el
heredamiento que ouiere & seer echado de la
tierra pora siempre iamas Et el castiello
deue tornar al seynnorio del regno commo
de primero Et la otra manera de guoarda
es de aquellos a quien da el rey los castiellos
que los tiengan por ell . qua estos son tenidos
mas que todos los otros de goardar
los teniendolos bastidos de armas & de
todas las otras cosas que les fuere mester
de manera que por culpa non se pueda perder
Qua si el pueblo es tenido por naturaleza
de guoardar al rey en ellos assi como
de suso diximos & los otros a quien los
dan por heredamiento por que non uiengua
dellos daynno nin mal a los reyes de quien
lo ellos heredaron quanto mas estos atales a
quien los da el rey seynnaladamientre non
por otra razon sinon que los guoarden de manera
que gelos puedan dar sin embargo
ninguno quando los pidiere Onde por quel
quier de los que por su culpa perdiesse el


castieyllo desta manera farien traytion connoscida
por que deue auer tal pena commo si matasse
a su seynnor Et essa misma pena deuen
auer todos aquellos que fuessen aiudadores .
& conseiadores dello . Ley .ija. Commo deuen seer
dados et recebidos los castiellos & en que + manera .

Lealdat es cosa que endreça
los omnes en todos sus fechos por que
fagan siempre lo meior Et por ende los
espaynnoles que toda uia husaron deylla
mas que otros omnes ueyendo el grant piglo
que podrie acaescer a sus seynnores et
a ellos mismos si las fortalezas del regnose
perdiessen pusieron quoatro cosas por que
meior fuessen guoardadas La primera commo
recebiessen los castieyllos & por quien . La
segunda de commo los guoardassen . La tercera
de commo los defendiessen quando mester fuesse .
La quarta de commo los diessen quando gelos
pidiessen o los ouiessen a dar por drecho E
en el recebir que es la primera deuen guoardar que
los castieyllos que fueren del rey que los reciban
ante ell seyendo hy aquell que ha adar
el castieyllo o el otro que lo ha de recebirpor
su mandado . Et otrossi deuen seer recebidos
por su mandado & seynnaladamientre por
su portero Et el portero ha de seer natural del
rey & connoscido por nombre & por la tierra onde es
ell natural & que ell mismo gelo da por mano
que fagua entrega de aquell castieyllo
quel manda dar al quel ha de recebir . Et sobre
todo esto le deue poner plazo . a que lo reciba
segunt el rey entendiere que sera guisado
assi que aquell que lo ha de recebir se pueda
guisar pora uenir a tomar le & el que lo touiere
non fagua grant costa en espandolo . Qua
si de aquell plazo en adelante el recebidor
es tenido de pagar las costas al otro quel
tenie sinon quisiesse uenir a recebir lo . Pero ante
deue seer entregado del castieyllo que las
pague Et estas cosas deuen seer pagadas
por aluedo del rey o por asmamiento de omnes
bonos en quien se abengan ambas las partes
Et aun quando el porto allegare al castieyllo
por su manera lo deue recebi aquell que lo
ha de tomar otorgandol delante testiges
& connosciendo el que lo recibe ante ellos que
es pagado de la entrega que el portero le ouo de
fazer por mandado del rey de aquell castiello .
Et esto fizieron los antigos goardando hondra



142v
Titulo .o.



de su seynnor & lealdat de si mismos que
por ninguno por carta falsa que fiziesse nol
diessen el castieyllo nin otrossi alguno dixiesse
que era portero que nol entregassen por ell
sinon por el otro connoscido por el rey le ouiesse
dado por su mano assi commo sobredicho es .
Ley .iija. Por que razones touieron por bien los
antigos que las entregas de los castiellos
fuessen fechas por mano de portero & que pena
deuen auer los que nol fueren recebir al plazo + que les pusieron .

Pusieron los sauios an
tigos & touieron por bien que la entrega
de los castieyllos fuesse fecha por mano de
porto & non por otro official por que ellos estan
siempre a la puerta del rey & connoscen mas
los omnes que entran & sallen & los otros del
regno a quien uan muchas uezes con cartas
& con mandados & son ellos otrossi mas connoscidos
de las gentes . Et por que ellos sontenidos
de yr lo fazer entregar & emendar los
tuertos que recibe Et por esso touieron que
las entregas de los castieyllos fuessen fechas
otrossi por ellos Et por que los recebidores
non fuessen pezosos en recebir los castiellos
despues que los porteros les ouiessen dado pora
ello assi commo dicho es touieron por drecho
que si al plazo que les pusiessen non los fuessen
a recebir non mostrando escusa drecha por
que non lo pudieran fazer que si el castieyllo perdiesse
despues del plazo aqueyll que lo tenie
por non lo tener bastido de omnes & de armas
& de uianda . Estando a feuza que el otro
que lo deuiera recebir & lo pudiera fazer &
non quiso nin se embio escusar . Et por ende
deue auer tal pena commo qui faze perder castieyllo
de su seynnor . Mas si ell se embiasse
escusar mostrando razones drechas por que
non pudiera uenir a recebir el castieyllo al plazo
quel auie puesto Et el otro que lo tenie
lo desemparasse o nol touiesse bastezido de gersa
que lo ouiesse de perder estonce serie ell culpado
& a de auer tal pena por ello commo quien
pierde castieyllo de seynnor Et deue auer
mayor pena que el otro por dos razones .
La una por que teniendo el castieyllo lo perdio .
La otra por que auenturo su lealdat en
feuza de otri que non era su seynnor commo
quier que ambos estos hyerros sobredichos
eran de traytion con todo esso non son las penas
eguoales por que en mayor culpa es aqueyll


que lo perdio teniendo lo que el otro que lo non
tenie & lo fizo perder . Et por esso los que han
a dar los castieyllos non los deuen desempararnin
menguoar ninguna cosa del bastimiento
dellos . maguer non los uiengan a recebir alplazo
que les fuere puesto nin se embian escusar
aquellos que los auien a tomar fueras
ende si fuessen castieyllos aplazados assi .
commo dize adelante en las leyes que fablandellos .
Ley .iiija. Quantas maneras son de castieyllos
que se pueden recebir sin portero + & por que razones .

Castieyllos & fortaleza
hya que se pueden recebir sin portero
segunt el fuero antigo de espaynna & estas
son en quoatro maneras La primera es quando
el rey fuesse en conquesta o en hueste el diessen
algun castieyllo tan a so ora que nonn
pudiesse auer portero seynnalado que diesse
luego pora recebir lo . Qua estonce quoal
quier aqui lo el rey mandasse recebir sin
portiero por razon del tiempo apressurado pora atal
castieyllo commo este . assi lo deue goardar
el que lo touiere commo si lo ouiesse por
tero entregado dell . Et si lo perdiesse por
su culpa essa misma pena deue auer mas
despues que por si lo aya recebido deue luego
que al rey uiniere dezir le que lo mande
tomar . Et si el rey quisiere que lo tiengadent
adelante deuel dar su portero quel entre
gue dell . La segunda manera es quando algunon
dixiesse al rey quel tomarie el castiello
muyt mallabrado o otro logar tan flacoque
non se atreuiesse a guoardar le temiendo
se de caer en periglo de traytion si se perdiesse
Qua tal como este non deue seer
entregado por mano de portero pues que ell
mismo connosce el periglo en que podriecaer
si lo tomasse . Qua muchas cosas
que deuen los reyes guoardar de non dar dancarrera
a su uassallos por que non cayan en
hyerro . Onde quoal quier que mostrasse
al rey uerdaderamientre el periglo en que
podrie caer por la flaqueza de tal castiello
assi commo sobredicho es si el rey gelo mandasse
despues tomar por portero contra su uoluntat
& por fuerça maguer lo perdiesse non
caerie por ende en pena de traytion por que
dixiera la uerdat & non gela quisieron creer &
gelo fizieron tomar como por manera de prmia
Mas si ell pusiesse ante si tal razon



143r
Titulo .o. Segunda partida



commo esta mintrosamientre seyendo en el logar
atal que se emparara entonce si lo perdiesse
caerie en pena de traytion La tercera manera
es de los castieyllos que el rey tomasse
en peynnos o por entregas de malfetas
que algunos ouiessen fecho & que fuessen tenidos
de emendar . Et commo quier que
estos atales se puede recebir sin portero
si el rey dixiere que non son suyos quitamientre
con todo esso los que los touieren assi
son tenidos de los guoardar commo si porteros
gelos ouiessen entregados . Et atales
castieyllos commo estos han de ser muyt
guoardados por que muy aynna podrie
seer que aquellos de quien el rey los ouiesse auidos
se trabaiarie de los cobrar Onde que
los perdiesse por su culpa podiendo los goardar
caerie en pena de traytion . La quarta
manera de castieyllos que se han de recebirpor
mandado del rey es de aquellos que el rey da
a alguno por heredat en quel han de coger & de
a poderar en tiempos seynnalados por reconnoscimiento
de seynnorio segunt el fuero antiguo
de espaynna Et tales commo estos puede
el rey mandar recebir sin portero si quisiere o
por ell . Et atal apoderamiento commo este
llaman en algunas tierras podrestat . Et ha de
seer fecho desta guisa que aquell que touiere el
castieyllo deue sacar dell toda su conpaynna
& recebir en la fortaleza los omnes del rey
& poner la su seynna en la mas alta torreque
hy ouiere . Et el pregonero del rey ha
de pgonar manifestamientre commo aquell
logar esreal . Et deuen hy estar los omnes
del rey tantos dias quantos fueren puestos
en el paramiento que fue fecho quando el castieyllo
fue dado . despendiendo de lo que fallare
en el . non a malfazer mas pora gouernar se
Et sinon fallaren hy lo que les fuesse mester
han les los seynnores del castieyllo a pagraar
la despenssa que hy fiziessen . onde quoal
quier que desta guisa non quisiesse dar pode
al rey en el castieyllo que desta guisa ouiesse
recebido farie traytion por que desereda su
seynnor que heredo a ell alcando se con lo
que pertenesce a su seynnorio Et por ende
si el rey le pudiere prender en el deuelo
matar por drecho si quisiere & sinon deue
seer desterrado de aqueyll logar para siempre
fueras ende si el rey le quisiere fazer atan grantmercet


que gelo quisiere tornar . Et esto maspor
mercet que por drecho Pero antel deue dar
el otro todas las costas & las messiones que
ouiesse fechas sobre esta razon Et non touieron
por drecho los antigos que por la rebellia quodesta
guisa fiziesse . maguer el rey le que siesse
despues fazer mercet que de todo fuesse quito
que non ouiesse alguna pena . pero ante que el
rey le tomasse el castieyllo nin passasse contra
ell en alguna de las maneras sobredichas de
uel affrontar en tres maneras . La primera a deembiar
su mandado o su carta con conseio de
su corte quel uienga fazer emienda La segunda
si uiniere ell mismo deue gelo demandar
por su corte La tercera si por todo esto non quisiere
uenir deuelo fazer repartar nueue dias &
tres dias & un dia Et si a todos estos plazos
non uiniesse nin otri por ell denten adelante
deuel dar la pena sobredicha Mas si por auentura
uiniesse ante que el plazo del riepto
passasse & pidiesse mercet al rey quel diesse
plazo en que se pudiesse conseiar pora fazer
le emienda deue gelo dar de treynta dia tomando
dell primeramientre fiadores o homenage
o otro recaudo el mayor que pudiere que
non bastecera el castieyllo nin fagua otra cosa
por que se le parasse peor Pero si el rey entediesse
que el plazo demandaua engaynnosamientre
o despues que gelo ouiesse otorgado
fiziesse alguna cosa que fuesse contra
lo que auie prometido dende adelante . non ha
el rey por que atender lo mas nin dexar de
fazer contra el assi commo dicho es . Ley . va . Por
que razones pueden darlos que han de recebir
los castieyllos o otros que los reciban por ellos .

Husaron quoatro cosas los antigos de espaynna
que touieron por razon que quoal
quier dellas puede los que han de recebirlos
castieyllos dar otros que los reciban
por ellos La primera es quando el rey quisiere
dar castieyllo a alguno que non ouiesse edat
complida & fuesse de buen logar por merencimiento
de su padre o de su linage o por mercet
que quisiesse a ell mismo fazer La segunda
es quando aquell que lo ouiesse de recebirfuesse
enfermo de manera que lo non pudiesse
hyrtomar . la tercera quando fuesse enemigo
de guisa que lo non pudiesse recebir
sin periglo de muerte La quarta quando
fuesse acusado o reptado sobre tal cosa que



143v
Titulo .o.



ell por si mismo se ouiesse de defender en
iuyzio . Qua por quoal quiere destas razones
que ell ouiere de recebir deue catar que embietal
omne en su logar que pueda et sepa fazer
guoarda del castieyllo todas aquellas cosas
que ell era tenido de guoardar et de fazer .
Qua si tal omne embiasse & el castieyllo se
perdiesse caerie ell por ende en pena de traytion .
Ley .vja. Quoales deuen seer los alcaydes
de los castieyllos & que es lo que deuen + fazer por sus cuerpos en gerrda dellos .

Tener castyello
de seynnor segunt fuero antigo
de espaynna es cosa en que iaze muyt
grant periglo . Qua despues que ha de catar
el quel touiere sil perdiere por su culpaen
traytion que es puesta commo eguoalde
la muerte del seynnor mucho deuen todos
los que los touieren seer apercebidos de manera
que non cayan en ella . Et por ende pues
que en la ley ante desta auemos dicho de como
los deuen recebir & por quien . queremos de
oy mas dezir de commo los deuen guoardar
& en que manera Et pora esta guoarda seer
fecha complidamientre deuen hy seer catadas
cinquo cosas . La primera que sean los
alcaydes tales commo conuiene en goarda delcastieyllo .
La segunda que fagan ellos mismoslo
que deue en guoarda dellos . La tercera que
tiengan hy complimiento de omnes La quar
ra de uianda . La quinta de armas . Et decada
una destas que remos mostrar de como sedeuen
fazer Et por ende dezimos que todo
alcayt que toqiere castieyllo de seynnor
deue seri de buen linage de padre & de madre .
Qua si lo fuere siempre aura uerguença defazer
del castieyllo cosa quel este mal nin por
que sea denostado nin los que dell descendieren
Otrossi deue seer leal por que toda uia
sepa guoardas que el rey ni el regno non sean
deseiedados del castieyllo que toniere .
Et a unha mester de seer esforcado por que
non dubde de se parar a los periglos que al castieyllo
uinieren . Et sabidor conuiene que se
a por que sepa fazer & aguisar las cosas que
conuinieren a guoarda & al defendimiento del
castieyllo . Et otrossi non deue seer mucho
escasso por que ayan sabor los omnes de fincar
meiormientre con ell . Qua assi commo seriemal
desgastador seer de las cosas que fuessen
mester pora guoarda del castieyllo . Otrossi


lo serie de non saber partir con los omnes lo que
touiesse quando mester les fuesse Et non deue
seer muyt pobre por que non aya cubdicia
de querer enriquecer daquello quel dieren
pora la tenencia del castieyllo que touiere .
Et demas de todo esto deue seer muyt
agutioso en guoardar bien el castieyllo que touiere
& non se partir dell n tiempo de periglo
Et si acaesciesse que gelo cercassen o lo combatiessen
deuelo empaerar fasta la muerte .
Et por ueer tormenta o ferir o matar la
muger et los fijos o otros omnes quoales quier
que acaesciesse por seer preso o tormentado
o ferido de muerte o ameazado de matar
nin por otra razon que seer pudiesse de malo
de bien quel fiziesse o le prometiesse de fazer
non deue dar el castieyllo nin mandar que lo
den . Qua si lo fiziesse caerie por ende en
pena de tal traytion commo quien trae castiello
de su seynnor . Ley .vija. Quoales deuen seer
los alcaytes que fincan en los castieyllos por
mano del mayor quando ell ua a alguna parte + & que deue fazer .

Escusar non puede el al
cayt que non uaya algunas uegadas
del castieyllo que tiene a otra parte por
cosas que acaescen . pero esto non deue fazer
en tiempo que entendiesse que el castieyllo
se podrie perder por la su yda . Mas quando desta
guisa que dicho es ouiesse de yr deue segunt
fuero de espaynna dexar otro en su logar
por alcayt que sea fidalgo derechamientre
de padre & de madre & que non aya fecho
traytion nin aleue nin uienga de linage
de omnes que la ayan fecha . Et que sea omne
con quien aya debdo de parentesco o de grant
amor de manera que aya razon de fiar el
castieyllo en el assi como en si mismo . Et
dar le las llaues del castieyllo & fazer quel
atal commo este deue dexar en su logar et
fagan homenage quantos hy fueren assi como
a ell mismo la auian fecho pa goardar
el castieyllo bien & lealmientre en todas cosas
fasta que ell uienga Et deue otrossi
mandar a aquell que dexa en su logar que
si acaesciesse que ell muriesse por quoal
manera quier o fuesse preso que entregasse el
castieyllo al seynnor cada quel demandasse
assi commo ell era tenido de fazer Et otrossi
que cumpla todas las otras cosas en tenencia
& en guoarda del castieyllo assi commo el



144r
Titulo .o. Segunda partida



las deue complir Et de todas estas cosas
deue tomar homeage del que las fagua &
las guoarde so pena de traytion . Et si por
auentura acaesciesse que tal alcayt commo este
uiesse prender o ferir o matar al otro quel
dexo en su logar con todo esso non deue dar el
castieyllo a los enemigos maguer gelo ell
mandasse ni auer a ell mismo mientre fuesse
en poder dellos . Qua si lo fiziesse farie
traytion connoscida commo qui da castieyllo
de su seynnor & deue auer essa mismapena .
Et como quier que en todo tiempo
deue dar el castieyllo al alcayt quel dexoen
su logar quando gelo pidiere . pero contodo esso
non lo deue fazer en sazon que se pudiesse perder .
Qua assi como el otro que dexo en su
logar era tenido de dar el castieyllo a su seynnor
en essa manera lo es ell . Et la lealdat
de espaynna por tan estrania cosa touieron
deseredamiento de seynnor que non tan sola
mientre defendieron al alcayt que touiesse
el castieyllo que lo non diesse por mandado delotro
que estudiesse de fuera Mas aun que si
ambos fuessen abenidos pora dar lo que los
otros que fuessen en el castieyllo non gelo dexassen
fazer en ninguna manera . Qua como
quier que los que estudiessen en el castieyllo
sean tenidos de obedescer al alcayt en todas
cosas en tal commo esta non lo deuen fazer
pues que con ella caerien en pena de traytio
Ley .viija. En que manera deuen fazer alcayt quando + el que tiene el castiello muere sin lengoa
Estando el
alcayt en el castieyllo si acaesciesse que
murlesse sin lenguoa de guisa que non pudiesse
dexar otro de su mao deue fincar en
su logar el mas propinquo pariente que en el
castieyllo ouiere si fuere deedat & tal omne que
sea pora ello . Et li tal hy non fallaren deue
fazer alcayt al mayor omne que en el castieyllo
fuere pora tener lo . pero toda uia deue mucho
catar que sea leal & amigo del seynnor
del castieyllo . Et atal alcayt commo este
es tenido de guoardar & de complir todas
las cosas en guoarda del castieyllo assi conmo
dichas son de suso Et si errasse en alguna
dellas caerie en la pena sobredicha Et
aun mas pusieron en el fuero antigo que si
alguno ouiesse seydo alcayt despues que
ell sabe las entradas & las sayllidas & las
otras cosas por que el castieyllo se pudiesse


perder & aguisa que se perdiesse por hy . touieron
por drecho que cayesse en pena de traytion tan
bien como si fuesse alcayt . Ley .ixa. Que el alcayt
deuen meter en e castiello tantos omnes & tales con quel puedan + bien gardar .

Meter deue el alcayt en el castiello
cauaylleros & escudos & bayllesteros et
otros omnes & armas quantas entendiere quel
conuienen segunt la postura que ouiere con el
rey de quien lo touiere Et deue mucho catar
que aquellos que hy metiere si fueren fijos
dalgo que non aya ninguno dellos fecho traytion
nin aleue nin uienga de linage de traydores .
Et estos atales deue apoderar sobre los
otros omnes que estudieren en el castieyllo por
quel guoarden de manera que el pueda complir
su drecho dell . Et los bayllesteros que
son omnes que cumplen mucho a guoarda & adefendimiento
del castieyllo . deue catar el alcayt
que sean tales que sepan fazer su mester
et que aya dellos que sepan adobar las ballestas
& las saetas & todas las otras cosas que
conuienen a bayllesteria . Et los omnes de armasque
hy fueren deuen catar que sean omnes connoscidos
& rezios & atreuidos pora aiudar bie&
defender . el castieyllo quando mester fuesse .
Et si sopieren que entre ellos ay alguno que
ouiesse fecho traytion non lo deuen hy tenero
si uiniesse de omnes que la ouiessen fecha .
Et otrossi las reyllas & las sobreueyllas
a que llaman montaraces & las rondas que
andan fuera al pie del castieyllo & las atalayasque
ponen de dia & las escuchas de noche .
Ciodos estos ha mester que guoarde el alcayt
quanto mas pudiere que sean leales & faziendo
les bien & non les menguoando aquello
que les deue dar . Et a los de camiar a menudo
de manera que non esten toda uia en unlogar
& el que fallare que non faze bien aqueyllo
que deue en el logar o lo pusieren deue fazer
iusticia dell assi commo de omne que se quiere
fazer traydor Pero los antigos husaron a despenar
a los que fallauan dormiendo en la sazon
que deuia uelar pues que tres uegadas los
auien despartado castigando los que lo non fiziessen
Et el alcayt que tales omnes non catasse
pora guoardar el castieyllo si por aquello se perdiesse
caerie por ende en pena de traytion
por que seria la culpa suya en non fazer lo que
auie de complir en guoarda daquell logar ley
.xa. En que manera deuen seer bastencidos los castiellos + de uianda & de las otras cosas que son mester .




144v
Titulo .o.




Vianda es cosa sin que los omnes non pueden
biuir & por ende ha mester que la ayau
siempre Et si en los otros logares non
lo pueden escusar mucho menos lo pueden fazer
en los castieyllos en que auian de estar como
encerrados guoardandolos assi que non
deuen sayllir a ninguna parte sin mandamiento
de su alcayt . Et aun sin esto podrie acaecerque
maguer que los mandassen sayllir que lo
non podrien fazer seyendo cerrados o muy guer
reados de los enemigos Et por ende a mesbastecido
de uianda & mayormientre de agoater
que en todo tiempo tiengan el castieyllo
que es cosa que pueden menos escusar que
las otras . Et si la ouieren que la sepan goardar
& despender la mesura damientre por que
non les fayllezea . Et deue buscar et fazer todas
las cosas que pidieren por que la ayan .
Qua assi como el castieyllo non se puede
defender sin omnes otrossi ellos non podrien bien
guoardar lo sino ouiessen con que se gouernar .
Et por ende la primera cosa de que se
deue bastecer es aguoa . Qua non tan solamientre
la han mester pora beuer mas pa otras
cosas muchas que non pueden los omnes escusar
pues que por menguoa desta podrien mas
aynna uenir a muerte que por otra cosa . por
ende la deuen mucho guoardar que non les
fayllezea . qua maguer el aguoa es muy baldonada
et rafez entre los omnes non es ninguna
cosa mas cara que ella quando non la pueden
auer . Et por ende deue seer muy goardada
Otrossi se deuen bastecer de pan daqueyllo
que entendieren que mas se pueden tener
segunt el ayre de aquella tierra Esso mesmo deuen
fazer de carnes & de prescados & non deuen
oluidar la sal nin el olio nin las legumbres ninlas
otras cosas que cumplen mucho para bastimiento
del castieyllo . Otrossi deuen seer
apercebidos de auer molinos & muelas de bco
& carbon & leynna & todas las otras cosas
a que llama piseas . sin las que non se pueden
bien aiudar de la uianda maguer la ayan
& el uestir & el calçar de los omnes que es cosa
que non pueden escusar por que les aiuda a
biuir & a seer apuestos . Et pora bien seer
ante deue el castieyllo bastecido de todas
estas cosas que dichas auemos que la premiauienga .
Et por ende todo lo que dieren al alcayt


por al castieyllo deue lo meter en ell tan
bien en esto que dicho auemos como en las otras
cosas que fueren hy mester Et si deesta
guisa non lo fiziesse & el castiello se perdiesse
por menguoa de alguna destas cosas
caerie por ende en tal pena de traytion como
qui toma auer pora guoardar castieyllo
de su seynnor & non lo metio en eyll
por que se ouo de perder . Ley .xja. Como deuen + ser bastecidos los castiellos de armas .
Armas
muehas a mester que aya siempr en los
castieyllos pora seer guoardados . & mantenidos
quanto mester fuere . Qua maguer sean
bastecidos de omnes & de uianda sinon ouieren
bastimiento de armas non serie todonada
por que con ellas los han los omnes de defender .
Et sin todas las que el seynnor dexasse
hy ea su almance deue siempre el alcayt
tener hy las suyas por mostrar que ha
sabor de guoardar su lealdat Et deue
hy tener todas aquellas cosas que son mester
pora adobarlas & endreçar las de guisa que
se aiuden dellas quando mester fuere . Quael
arma de que el omne non se puede aiudar
mas faze embargo que pro Et sobretodo
esto deue guoardar que las que y touiere
que las non furten nin las menguoe por ningua
manera por que non las ayan quando las
ouiere mester ante deue fazer grant escarmiento
de los que lo fiziessen Qua si grant
pena deue auer el que furta a otri cosa por
quel faze menguoar en lo suyo . quanto mas
los que uan furtar aquello por que faze mengo
ar a otri en su lealdat & caen en pena de traytion .
Et por ende todas las armas del
castieyllo tan bien las del seynnor como las
que touiesse hy el alcayt deuen seer muyguoardadas
non tan solamientre en non las
dexar furtar nin enagenar assi commo dixiemos
de susomas aun en non las dexardaynnar
nin perder fueras ende aquellas que
se perdiessen en defendimiento o emparando
el castieyllo . Pero esto non deue seer fecho
commo manera de bal donamiento despreciando
las & non faziendo en ellas aquello quel es apro
& a guoarda dellos & del logar . onde el
alcayt que desta guisa non touiesse el castieyllo
bastecido de armas o mal metiesse
las que touiesse en el por que el castiello
se ouiesse a perder caerien por ende en pena



145r
Titulo .o. Segunda partida



de traytion . Et maguer el castieyllo non
se perdiesse deue pechar dobladas las arma .
que por su culpa se perdiessen . Ley .xija. Como
se deuen los castiellos con esfuerço & con ardiment + defender & guardar .

Sabidores fueron mucho
los antigos de esperaynna pora guoardar
su lealdat . Et por ende catando todas
las cosas por que los castieyllos fuessen
meior guoardados en manera que los seynnores
non los perdiessen & catando todo aquello
por que esto se fiziesse meior pusieron que
aquellos que estudiessen en los castieyllos
fiziessen dos cosas . La una defender los
con ardiment & con esfuerço Et la otra consabiduria
& con cordura . Et la que ha de
seer con ardideza & con esfuerço es que deuen
defender el castieyllo muy ardidamientre
matado & feriendo los enemigos lo mas
de rezio que pudieren de manera que los non
dere llegar a ell Qua en esto non deuen
parar mientes a padre ni a fijo ni a seynor
que ante ouiessen auido ni a otro omne delmudo
que del otro cabo fuesse que uiniessen
que el castieyllo les quisiessen fazer perder por
que mucho seria cosa sin razon & contra de
cho de guoardar omne a aqueyll quel quisiesse
fazer traytion . Et otrossi deuen auer grant
esfuerço en soffrir todomiedo & todo trabaio
que les hy uienga . tan bien en uelar como
en soffrir seo o fambre o todo otro trabaio
que hy persieren . Qua pues que el castiello
non deuen dar sinon a su seynnor mester es
que tomen esfuerço en si por que lo puedan
fazer & non cayan por su culpa en pena
de trayton . Et por ende muerte niotro
trabaio que es passadero non deue tanto
temer commo la mala fama que es cosa
que fincarie pora siempre a ellos & a su linage .
Et sinon fiziessen lo que deue seer enguoarda
del castieyllo . Et por esso touieron
por bien los antigos que quando los alçaytes
uiessen armar engeynnos o fazer cauas .
o otra manera de combater contra los castieyllos
que deue mostrar a los que fueren
hy con ellos como non desmaien . Qmaguer
natural cosa es de auer los omnes miedo
de la muerte Pero pues que saben que
por ello han de passar ante deue querer morir
faziendo lealdat & drecho & dar a los omnes
razon & banderia de los loar despues de su


fin mucho mas que quando eran biuos Et
dexan otrossi a su linage buen prez & buena
fama & carrera abierta por que los seynnores
con quien biuieren ayan debdo deles fazer bien &
honrra & desi fiar siempre en ellos que no
mostrar luego couardia por que sea tenidos
por malos Et desi recebir por ende muyt
cruas penas commo traydores o si estorcieren
biuir a denuesto o a desonrra de si &
derar su linage . mal enfamado para siempre .
Et por esso los antigos ponien siempre en
los castieyllos omnes seynnalados que predicasse
& sopiessen mostrar estas cosas a los
que hy estudiessen en manera que cugiessen
esfuerço pora fazer bien & se sopiesse goardas
pora caer en pena de traytion . Et esto deuen
fazer en la maynnana quando los omnes estan
aiuntados ante que despargan en aiuno nin comannin
beuan Et deue les perdiçar que non seanta
fures nin ladrones nin peleadores nin mezcla
dores unos de otros por que uiengan a baraia
o a contienda nin con el alcayt sinon sopieren ciertamientre
que queria fazer traytion o otra malpor
que uienga daynno al castieyllo . Pero en
tal manera que gelo puedan prouar o dar seynales
por que gelo deuan creer . Et los alcaydes
son tenidos de perdicar esto mas que los otros omnes .
Ley .xiija. Que en defedimiento & goardar los castiellos + amester cordura & sabiduria .
Sabiduria grant &
seso ha mester en defender los castiellos
Qua maguer el esfuerço & el ardimiento
son muy nobles en si . Pero en las mas cosas
ha mester que sean aiudadas por seso & por cordura
por que aquello que los omnes cubdician
de seer uencedores non le torne en seer uencidos
Et maguer en todos los fechos de guerra
es esto mucho mester seynnaladamientre
a los que los han a defender los castiellos
de los enemigos Pero mas uegadas gelos
toman por sabiduria & por arte que por fuerça
sin todo esto por que tal es el fuero o tal ardideza
podrien mostrar los de dentro en saylliendo
a los de fuera que si lo non fiziessen con sabiduria
& con seso por que el castieyllo se fincasse en
saluo que se podrie por hy perder . Et por esso
fue puesto en espaynna que despues que los
castieyllos fuessen cerquados ninguno non abriesse
las puertas pora fazer espolonada sin mandado
del alcayt . Qua el que lo fiziesse et
el castieyllo se perdiesse por ello fincarie por



145v
Titulo .o.



traydor & deue morair por ende la mas cruel
muerte quel pudiessen dar & perder la meatat
de lo que ouiere Et maguer el castieyllo
non se perdiesse deue moorir por ello por que
sayllio de mandado de su alcayt en tiempo perigloso .
Mas del alcayt touieron por bien que
lo non prouassen en ninguna manera Et si lo fiziessen
maguer fuesse muerto o preso non
podrie seer quito de la traytion . si estonce el
castieyllo se perdiesse por que pues es dadopora
guoardarlo non se deue partir dell sinmandado
del rey o de otro seynnor de quien
lo touiere Et el mandamiento que sea cierto
de manera que se pueda auerigar por testigos
que sean heredeos . Et otrossi deue
auer sabiduria pora tener armas & piedras
& las otras cosas que les fuere mester con que
defiendan el castieyllo de guisa que non ayaa
derribar de los muros nin de las torres nin
guna cosa en defendiendose Qua si lo fiziessen
& el castieyllo se perdiesse por aquello que
el derribasse non se podrie escusar de la pena
sobredicha . Otrossi deue guoardar las armas
que las non despiendan sinon quando fuere
mester assi commo sobredicho es Ley .xiiija. Como
el alcayt del castiello deue husar de su sabiduria +

Engeynnoso & sabidor seyendo el alcayt
es cosa que se le torna en grant pro pora
guoarda del su castieyllo . Qua muy grant
derecho es que el omne o tiene su lealdat que
menta hy todo su seso pora guoardarla . Et
por ende si ell siempre faze engeynnos et otras
cosas con que pueda deender el castieyllo
que touiere deue husat de su sabiduria
non tan solamientie en tiempo de guerra
mas estando a nen paz por que se pueda
acorrer della o fere mester & non sea de tenesen
caro nin tomar uerguença en fazer la Quamucho
serie mayor si el castieyllo se perbiesse
que ninguna obra rin la uor que por sus maneros
pudiesse fazer que los essasse pornon caer en
pena de traytiin Et ann dezimos que sinonfuesse
sabidor destas cosas que deue seer embiso
de auer algun omne consigo que lo sepa parapoder
cotrastar los engeynnos de los enemigos
o pora aiudar se de los que fiziesse fazer
de dentro si mester le fuesse Et deue otrossi
el alcayt seer sesndo & sabidor ell & los que
touiere en el castieyllo pora saber encubrrela
menguoa que ouieren o el daynno que recebiessen


de los de fuera en manera que eyllos
ganen esfuerço & los enemigos non fayllenrazon
pora atreuer se a ellos nin sepan su maldança
Et los que desta guisa lo fazen goardan .
hy aquella lealdat que son tenidos de guoardar
& demas fazen cosa por que deuen auer de los
seynnores honrra & bien seynnalado . Ley
.xva. Commblos castiellos deuen ser acorridos en + labrando los

Entendimiento & seso son dos
cosas que fazen a los omnes guoardar mucho
sealdat . Qua el entendimiento les dasabiduria
pora fazer la & el seso para guoardar la .
Et por ende los antigos de espaynna que
tonieron en si estas dos cosas que cataron aquello
por que su seynnor fuesse guoardado de deseredamiento
& ellos de malestança et el
regno de daynno . catando esto non les semeio
que abendaua pora guoardar complidamientre
los castieyllos enbaste ciendolos deomnes
& de armas & de las otras cosas que
dixiemos en las leyes ante desta . mas auntouieron
que deuen seer corridos en tiempo
de guerra quando los ouiessen mester cerçcado
o combater . Et este acorrer deue seer fecho
en dos maneras . la una de lauor & la otra
de omnes & de las otras cosas que en castieyllos
mester les fuere Et la primera que es de lauor
deue seer fecha en esta guisa . Que si el castieyllo
ouiesse ante derribado alguna cosa
o cayesse de nueuo que deuen los que hy fueren
acorrer las lo mas aynna que pudieren
labrandolo por que el castieyllo non se pierda
por hy Pero si quier que estas lauores
deuiessen seer fechas en tiempo de paz Pero
si el seynnor non las fiziesse por menguoa de
seso o por otros grandes embargos que ouiessen
con todo esso aquellos que los castieyllos
touieren deuen luego acorrer a labrar los en
aquellos logares que entendiere que es mester .
Et desto non se deue ninguno escusar por linage
nin por bondat que aya en si que non
aiude en ello en todas las maneras que pudiere
Qua la lealdat es mas cara cosa que
linage nin otra bondat que omne pueda auer .
Onde qui esto non quisiesse fazer assi .
si el castieyllo se perdiesse por hy . caerie por
ende en pena de traytion de que non se podrie
saluar por ninguna manera . Ley .xvja. En que
manera los alcaytes deuen acorrer en tiempo de
guerra a los castieyllos que touiere del rey .



Acorrer deuen los alcaytes


146r
Titulo .o. Segunda partida



Acorrer deuen los alcaytes a los castieyllos
que touieren del rey si se non acertaren hyfuere
a otra parte tiempo de guerra o de otro
periglo catadas las otras cosas deue posponer
& dexar pora acorrer a su lealdat Et por
esso luego que lo sopieren deue uenir con omnes
& con armas & con conduchos & con todas las otras
cosas que entendieren que les sera hy mester
por que los que estudieren en los castieyllos
non los ayan a desemparar por fambre o por otra
menguoa Pero si alguna destas entendiesse
que por razon de traer el conducho tarda
rien tanto que el castieyllo serie en periglo
de se perder Estonce todas las cosas deueposponer
& uenir le acorrer al que entendiere
que lo ha mester mas . Mas si por auentura
estos estudiessen en eguoal periglo deue
acorrer primero a aqueyll que entendiesse
de que mayor daynno podrie uenir si se perdiesse
Et si touiere atanta compaynna con
que a saluo del castieyllo se atreua a lidiar
con los quel touiere cerquado deuelo fazer .
Et sinon deue puynnar en todas las maneras
que pudiere entrar en ell de noche
o de dia por guoardar su lealdat & dar el
castieyllo a su seynnor Et si en acorrien
dol destas guisas fuesse muerto o perso maguer
el castieyllo se perdiesse non caerie en lapena
de traytion por que ell fiziera su derecho
en acorriendol el alcayt & todas las otras
cosas assi commo dichas son . Pero sinolo
acorriesse desta manera si el castieyllo se
perdiesse por menguoa nol faziendo esto que
dixiemos caerie por ende en pena de traytioncommo
quien pierde castieyllo de su seynnor por
su culpa . Ley .xvija. Como los del pueblo deuen
acorrer a los castieyllos quando los enemigos + los cercassen o los combatiessen .

Acorridos deuen
seer los castieyllos non tan solamientre
de los alcaydes que los touiere . mas anni
de los otros del regno que lo sopieren et estudiessen
en logar que lo pudiessea fazer deue
seer fecho por las tres razones que dixuomos
en el comienço de la tercera ley ante desta Et
quando assi non lo fiziessen farien tan grant yerro
commo quien podrien guoardar su seynnor de deseredamiento
de seynnor Qua mandaron que filos
enemigos touiessen algun logar fuerte que
non fuesse castieyllo pora poblar le o guerrear
del quel deuen luego acorrer & destorbar


gelo quanto pudieren que lo non cunpla Et como
quier que los que lo fiziessen non caerien
en pena de traytion commo por el castiello serie
el yerro tan grande por que se non podrie
escusar de iazer en grant culpa Qua tan fuel
ie podrie seer aqueyll logar que poblarien
los enemigos que se podrie por hy peerder toda
la tierra o grant partida della & fincar el rey deseredado
atan grant podrie seer el poder que
hy entrarie por que el rey podrie uenir a periglo
de muerte o de prision de otra grant desondra .
Qua pues que las cosas son apareias
pora fazer daynno non pueden los omnes poner
medida fasta quanto pueden llegar . Et por
ende los que tal cosa pudiessen destorbar et
non quisiessen deuen auer grant pena . Pero los
antigos non les pusieron cierta pena . Mas
touieron por bien que el rey gela pudiesse poner
con aluedrio de su corte . Ley .xviija. En que
manera deuen seer dados los castieyllos a los
seynnores cuyos fueren pora guoardar su lealdat . +

Dicho auemos en las leyes ante desta
las tres maneras de commo se deuen los castieyllos
recebir & guoardar & defender segunt
las pusieron antigamientre en espaynna Mas
agora quemnos mostrar de commo establescieron
que fuessen dados a sus seynnores & esto se departe
en dos maneras . La primera quando los seynnores
gelo pidiessen La segunda quando ellos
lo ouiessen a dar por si maguer non gelo pidiessen .
Onde la primera dezimos que quando el
rey quisiesse de mandar su casteyllo a aquell que
lo touiere dell quel deue embiar su mandadero .
o su carta que gelo uienga a dar . Et el deue
luego uenir que el mandado oyesse sin ninguna
tardança a compliylo . Et aqueyll que assi
non lo fiziesse non se poduia escusar de pena
de traytion sanon por dos cosas La primera por
seer el castieyllo en periglo de se perder La segunda
si fuesse ell mesmo preso o enfermo de
manera que non pudiesse uenir Et tanto encararon
los de espaynna fecho de castieyllo que
touieron que hor uinguna de las otras cosas por
que se podrien escusar los omne de non uenir que
non se escusuan por ello aquellos que los castieyllos
touiesse mas se deuen auenturar a todos
por dar los castieyllos a sus seynnores . Qua
touieron que ena mucho meior de puder muerte
en paniedo los dar que caer en pena de traytion
non lo queriendo fazer . Pero si acaesciesse que



146v
Titulo .o.



el rey por oluidança embiasse mandar por quoal
manera quier que diesse el castieyllo aylla ante
que uiniesse . ante touieron por bien que esto
non fuesse fecho en ninguna guisa por goardar
el periglo que podrie acaescer por falsedat de
mandadero o de carta . mas quando fuere ante ell si
el rey gelo pidiere deuel demandar portero
a quien lo de Et despues que el rey gelo metiere
por mao deuel preguntar el quel touiere si
sera pagado dell dandol aquell castieyllo & com
nombre aquell portero que ell le da Et estoce
quando se espidiere del rey deue dezir a los que
estudiere ante ell que sean ende testigos . & yr
se ende estonce con el portero a entregar lo del
castieyllo de manera quel pueda libremientre
recebir & dar al quel ouiere de tener . Pero
este portero nol deue recebir fasta que sea delante
el alcayt quel a de tomar o aquell a quien el dierepor
ma que lo reciba por ell quandol entre
garen al portero Et deuen le dar con ell todas
las armas del almace del rey & las otros que
les ell mandara comprar o el precio que les diere
pora ellas si las non ouieren compradas .
Esso mesmo dezimos que deuen fazer de todas
las otras cosas que deuen dar con el castieyllo sacadas
las que ouiessen despendidas en goarda
dell . Qua aquellas non gelas deue el rey de
mandar ante las deue pechar & emendar aquel
yllo que ellos hy ouiessen metido de lo suyo
por fama de lo que les el rey deuiera dar . Oassi
commo el rey deue auer quereylla dellos por el
mal o el daynno que hy ouiessen fecho en el
castieyllo & fazer gelo pechar & emendar . assi
les deue agradescer el bien que en el fizieren
& pechar les & emendarles lo que hy metieren
de lo suyo . Et demas fazer le bien & algo & seynnaladamientre
por ello . Onde quien destaguisa
que dicho auemos non diesse el castieyllo
a su seynnor quando gelo demandasse farie
tal traytion commo aqueyll que se alcon coel
castieyllo de su seynnor que les pusieron
con eguoal de la muerte Et aun adelantaron
los de espaynna en sus rieptos que quando
alguno reptasse a otro de traytion primeramientre
dize commo qui trae castieyllo et mataseynnor
Esto fizieron teniedo que por deseredamiento
del castieyllo podrie morir & perder
quanto ouiesse & recebir grant desonrra en su
cuerpo . Ley .xixa. Por que razon non esta mal al alcayde
en dar el castieyllo por mandado de su + seynnor maguer aya recebido portero dell .




Maguer en la ley ante desta auemos
dicho qui non da el castieyllo al seynor
quando lo demandare es una de las mayores
traytiones que se puede fazer Pero dos cosas
hya por que non caerie en ella el que lo fiziesse .
ante touieron los sauios antigos de espaynna
que farien lealdat . Et la una es quando
alguno a duxiesse con traytion falssamientre
mandaderia o carta assi commo dize en la leyante
desta al que touiesse el castieyllo que
gelo diesse Et la otra es quando aqueyll
que touiesse el castieyllo entediendo que
el otro quel auie de recebir tenie tan pocacompaynna
que nol pode con ella goardar
& que se podrie el castieyllo por hy parder .
maguer el rey gelo ouiesse mandado .
assi commo sobredicho es A menos del embiar
apercebir primeramientre Pero esto non
touieron por bien que se fiziesse por palaura da
queyll quel touiesse el castieyllo nin del
porto quel auie de recebir por que pode
seer que serien ambos de una fabla Mas
deue el que el castieyllo touiesse llamar os
buenos de quien fagua testimonio & mostr les
la razon por que non lo da . & embiar esso mesmo
dezir al Rey por su carta . Et si sobre estol
embiare otra uez su carta en que gelo
mandare dar deue complir su mandado entodas
cosas Qua denten adelante que quiere
que acaezca del castieyllo nol esta mal endar
lo pues que ha recebido portero Et si
su seynnor lo tiene por bien en todas guisas
quel de . Ley .xxa. En que manera deue los alcaydes
en plazar los castieyllos quando los seynse
nores son en culpa non gelos queriendo tomar .

eynnalada pena hya que fue puesta
antigamientre en espaynna pora dar los
castieyllos maguer non los pida el seynnor
assi commo ementamos en la tercera ley ane desta
Et esto quando los emplazan Et por que esto
es commo desemperamiento de los castieyllos cataron
los antigos manera por que los seynnores nfuessen
deseredados dellos nin cayessen en blasmo
ni en pena los que los dexassen Et
por ende touieron por bien que los pudiessen
emplazar aquellos que los touiesse Et este
emplazamiento puede seer sobre quoatro razones
Et las dos dellas uiienen por culpadel
seynnor Et las otras dos por culpa del



147r
Titulo .o. Segunda partida



uayssayllo . Et las del seynnor son estas
La primera nol queriendo tomar el castiello
al quel touiesse sabiendo ciertamientre que
nol podie tener . Qua este serie el peor mlque
seynnor podrie fazer a uayssayllo quoando
le diesse carrera pora fazer cosa que cayesse
en traytion . Et por ende touieron por bien que
el uayssayllo quando esto entendiesse ouiesse
por ende a emplazar el castieyllo a su seynnor
La segunda razon es quando el seynnor
non quisiesse dar pora tenencia del castieyllo
lo que ouiesse puesto con ell queriendol fazer despender
lo suyo . Qua esta es cosa que esta malal
seynnor quando quiere que por tal engaynno con
mo este faze perder al uayssayllo lo que ha . Et
por ende touieron por bien que por tal razon como
esta pudiesse otrossi el uayssayllo emplazar el
castieyllo a su seynnor por que la razon primera da
queyll que non pudiesse tener el castieyllo es
mas periglosa que la otra . Et por esso touieron
por drecho que emplazamiento fuesse mas cuytoso
& pusieron que fuesse fecho desta manera que
aqueyll que touiesse el castieyllo uiniesse
al rey el dixiesse en su poridat commo nol podie
tener en ninguna manera . Mostradol drechas
razones & conuinientes por que lo non podre
fazer . Otrossi si estonce non quisiesse mandar
recebir el castieyllo deue gelo emplazar otro
uez & mostrar ante algunos de aquellos que en
tendiere que son mas de su conseio assi como de la
primera uez fizo . Et si por todo esto non quisiesse
dar quien lo recebiesse deue gelo fazer la tercera
uez por su corte ante los mas omnes & meiores
que hy pudiere fallar de quien fagua testigos
& pidir le mercet ante ellos que gelo mande
tomar . mostrandol las razones sobredichas
por que lo non podeia tener . Et aun si por todo
esto nol quisiesse mandar recebir el castiello
puede lo luego emplazar que lo mande tomar
a nueue dias . Et si por auentura fuesse enfermo
o ouiesse otro embargo drecho por que
non pudiesse uenir a dezir lo a alguno que seafidalgo
derechamientre que lo digua por eyll .
Et tato ual commo si ell mismo lo dixiesse .
Ley .xxja. Que a de fazer el alcayde depues que + ouiere emplazado el castieyllo .
Affrontado
auiendo el alcayt al rey que tomasse el
castieyllo assi como dize en la ley ante desta
sinon diesse luego quien lo recebiesse ni embiasse
a tomar lo fasta .ix. dias deue el quel tiene


estar en el tercer dia despues deste plazo . Et
sinon embiare aun qui lo reciba deue llamromnes
bonos cauaylleros & omnes de omnes & labradores
de los meiores que fuesse en el castiello
si los hy ouiere . Et sinon de los otros que ell
pudiere auer de aquellos logares que fueren
mas acerca Et deue les dezir commo passo
aqueyll fecho con su seynnor en razon daqueylcastieyllo .
Et mostrar les otrossi lo que
hy dexare de lo quel dieron pora guoardar de lo
que non auie despendido assi commo diximos
en las leyes ante desta . Et otrossi lo que
dexa en el de lo suyo . Et si por auentura ninguna
cosa en el castieyllo non fincare seynnaladamientre
deue hy dexar un can & un gato
& un gayllo & un cedaço & una artesa & una
oylla & algunas otras preseas de casa por mostrar
quel touiera siempre bastecido et que
todo esto se despendiera en guoarda del castieyllo
sinon estas cosas seynnaladas que hyfincaron
pero esto deue seer fecho uerdaderamientre
& sin engaynno . Et despues que esto
ouiere fecho deue sacar ende toda su compaynna
& sayllir el postremero de todos & cerrar
las puertas del castieyllo con su mano ante
los testigos que diximos & dar la llaue al rey
si fuesse acerqua el logar que lo pueda fazer
en saluo Et por seynnal del castieyllo
quel ouiera a dar si gelo quisiera auer tomado .
Et si esto non pudiere fazer temiendo que al
guos quel tomarien la llaue en el camino por
que se podrie perder el castieyllo deue esta razon
mostrar a los que hy estudieren & echar
la llaue sobre el muro dentro en el . aner ellos
todos Et despues que esto fuesse fecho siouiere
uilla de fuera del castieyllo deue fazer
repicar las campanas & allegar el conceio
& mostrar les comol dexa & por que razones .
Et si uilla non hy ouiere deuelo fazer en
dos o en tres logares poblados de aqueyllos
que fuessen mas acerqua de aquel castiello
en que aya eglesia & conceio por que los omnes sepan
en como el castieyllo finca desemperado
que pueda hy tomar conseio aunen que
su seynnor lo pierda . Et emplazando el
castieyllo desta guisa & fazindo todas estascosas
commo dichas son maguer se perdiesse
despues desto non caerie en hyerro nin
en pena ninguna el quel touiesse por que la
culpa serie del seynnor & non deyll . Ley . + xxija . Como el alcayt puede emplazar el castieyllo
nol queriendo dar el seynnor lo que auie + a dar por tenencia del castieyllo .




147v
Titulo .o.




uoardado
el seynnor al uayssayllo aquello quel ouiesse
a dar pora la teniença del castieyllo & non gelo
queriendo dar por fazer le despender lo suyo
assi commo dize en la ley ante desta puede gelo
emplazar & dexar en essa guisa que dixiemos
fueras ende que los plazos deuen seer mas luengos
por que non es tan grant periglo deste commo
del otro por quanto es menos de perdida de auer que
leal day . pero esto deue dezira ell primeramientre
en su poridat como non puede tener el castieyllo
mostrandol razones uerdaderas por que non assi
como diximos del otro & pidiendol mercet
que gelo mande tomar . Et n por la primera ueznn
gelo quisiere mandar recebir deue gelo dezir otro
dia ante algunos de su conseio en essa misma manera
Et aun si por esto non gelo mandasse deue
gelo aun affrontar el tercero dia ante su corte Et
despues desso dezir gelo cada dia una uegada .
fasta nues dias Et si por todo esto nol quisiere
dar quien lo recebiesse deuen gelo emplazar por
treynta dias . Et si acabo de los treynia dias
nol diesse por mano urien lo recebiesse nin embiasse
despues deue aun tener el castieyllo
demas desto nueue dias & despues fier dia .
Et complidos todos estos plazos puedel dexar
el castieyllo en la manera que diximos del
otro . Ley .xxiija. Que es lo que deue seer guoardado
quando los alcaytes emplazan los castieyllos + commo non deuen .

Culpado es mucho el seynnor
quando faze contral uayssayllo cosa por
que l aya de emplazar el castieyllo que tiene delsegunt
las dos maneras que dixiemos en las leyes
ante desta Mas otras dos hya que fazen los
uayssayllos algunas uegadas contra los seynnores .
que touieron los antigos que era mas que cunpla
por que la una es llanamientre aleue et
la otra teras tion connoscida Et sin falla grant
aleuosia faze el que quiere dexar el castieyllo
a su seynnor pudiendo gelo tener por sabor
de leuar algo faziendol entender que non gelo
ternie otri tan bien como ell o encareciendo
gealo de manera que el seynnor non lo pudiesse
complir Et esto quier fuesse uerdat o mentrra
seynnaladamientre que por tal entention lo
fagua Pero esto non seyendo en tiempo de piglo
por que el castieyllo se perdiesse Eestoce
el uassayllo en ninguna manera non lo podrie


fazer & si lo fiziesse & el castieyllo se perdiesse
por ello farie traytion por que deue auertal
pena commo qui faze perder castieyllo a su
seynnor . Pero si fuesse tiempo de paz et
gelo quisiesse dexar aun que lo fiziesse con este
engaynno assi commo sobredicho es non lo puede
fazer amenos de gelo emplazar primeramientre
en la manera que diximos en la ley ante
desta de aquello que a de auer mas luengos
plazos quando emplaza el castieyllo mas el
otro que emplazasse por quel perdiesse el seynnor
este serie muyt grant hyerro quando ell
sopiesse alguna razon por que el castieyllo sepodrie
perder de que el seynnor non fuesse sabidor
Qua maguer gelo quisiesse dexarsobre
aquella entention non lo puede fazer a menos
de gelo emplazar complidamientre assi
commo de suso diximos Et despues que assi
lo ouiere emplazado puedelo dexar en la
manera que de suso mostramos Pero con todo
esto es traydor en si maguer non gelo sepaninguno
por que lo faze con mala ententionassi
que quandol fuesse sabido deue auer tal
pena como qui da carrera por que su seynnor
perdiesse el castieyllo daqueyll que era tenedor .
Et non tan solamientre es traydor por perder
el castieyllo teniedo lo ell assi commo sobredicho
es . mas aunlo serie perdiendo lo otra por
aquella razon que ell encubera salsamientre
Ley .xxiija. Commo se deuen emplazar & darlos
castieyllos que son dados por fealdat .

Trabaiar se deuen mucho los que touieren
los castieyllos de seynnor de saber las maneras
en commo los han a dar quando gelos de
mandaren o emplazar quando a dexar los ouieren
assi commo diximos en las leyes ante desta .
Pero hya por que otras maneras que de que auemos
fablado queremos las agora mostrar & estas sondos
Et la primera es de los castieyllos de faaldades
que ponen los reyes entre si por razon de
amor o de posturas que ayan prometidas o iuras
de se tener unos a otros . Et la segunda de
los castieyllos que con querieren los que soensu
seynnorio del rey & de los castieyllos de fial
dat dezimos que se han a recebir por portero & tener
se segunt las posturas que entre los reyes
fueren puestas . Et mas non se deue a dar desta
guisa segunt fuero de espaynna . Qua si por
auentura acaesciesse que aqueyll rey cuyo uassayllo
o natural fuere el que touiesse el castieyllo



148r
Titulo .o. Segunda partida



entrasse contral otro rey non guoardan
do los pleytos que con ell ouiesse puestos a
queyll rey . & aquell que touiesse que recibe tuerto
le demandasse el castiello que gelo diesse
segunt los pleytos que eran entre ell & el otro
reynon gelo deue dar a aqueyll quel touiere catando
el uayssayllage & la naturaleza que ha
con su seynnor por nol deseredar dell . mas de
uelo dar a su seynnor natural . maguer el perleyto
o la postura digua dotra guisa . Por ende
non lo deue fazer sinon quando el seynnor cuyo .
natural fuere gelo pidiere muy affincadamientre
diziendol & faziendol dezir mal por ello
& esto non una uez mas dos o mas fasta nuesterdias
diziendo gelo cada dia por corte o en lo
gar que lo oyan muchos que del dicho plazo
en adelante quando lo touiere que sea traydor
por ello fasta que gelo de Et passados los
nueue dias deue emplazar los castieyllos con
plidamientre en la manera que sobredicho es .
Et este emplazamiento deue fazer por tres
razones La primera por catar en que guisa leda
a su seynnor quel non este mal La segunda
por que lo pueda fazer saber al otro rey a qui
fiziera homenage por que non semeie que lo
faze a fuerça & que pueda hy tomar conseio .
La tercera por que pueda sacar lo suyo en saluo
por el homenage que ha fecho a ambos los reyes
Ley .xxva. Por queoales razones defendieron los antigos
que non repartasse el rey a su natural .

Voluntad auiendo el rey de dezir mal a su natural
sinol diesse el castiello que touiesse
en fealdat fasta nueue dias assi como dize
en la ley ante desta non touieron por bien los antigos
quel reptasse ell por si mismo mas que diesse
un cauayllo que lo dixiesse por el Et
esto fizieron por dos razones la primera por que
el seynnor non perdiesse el castieyllo non gelo que
riendo dar el que lo tenie con miedo de non seer
quito de la traytion maguer lo diesse . La
segunda por honrra del rey por que si aquell
que touiesse el castieyllo lo diesse a su seynnor
& pidiesse despues quel fiziesse emienda
de mal que el auie dicho conuiene por fuerça
de drecho que aqueyll que gelo diera le dixiesse
despues que dadol auie que era bueno & le alpor
que esta palaura es tanto commo desmentir
assi por ende non touieron por bien los sauios antigos
de espaynna que el rey lo dixiesse mas aqueyll
aquien su seynnor natural demandasse


el castieyllo tan affincadamientre deue gelo dar
en todas guisas auiendo lo emplazado assi como
dicho es Pero mostrando toda uia que es mucho
agreuiado dell desta guisa fazer . onde non iaze en
culpa a su seynnor ni al otro rey pues que enel
tiempo gelo fizo saber Et quando el castiello
ouiere a dar deue tomar portero a quien lo de assi
como lo recebio . Ley .xxvja. Commo deue fazer
aqueyll que touiere el castieyllo de fialdat
despues quel ouiesse dado a su seynnor .

Dando el castieyllo de fialdat a su seynor
natural aquell que lo touiesse assi como
lo dize en la ley ante desta si el otro rey gelo
pidiere deue se escusar dell con buena razon si
la pudiere fallar & que gela copiere . Massi
por auentura aquell rey que gelo pide non gelo
quisiesse caber el demandasse el castieyllo tan afincadamientre
quel repartasse por ello diziendol ofaziendol
dezir que era traydor por quel diera alotro
auiendo lo a ell a dar . estonce deue hyr aquel
rey & mostrarle que fizo su drecho en dar el castieyllo
a su seynnor natural por nol deseredar .
Et dezir le otrossi que por aquello mete su cuerpo
quel fizo el homenage en su poder & en su mercet .
Et faziendo desta guisa guoarda su drecho
tan bien al un rey commo al otro por que nin
guno nol puede dezir mal con razon . Ley .xxvija.
Como el que touiere el castieyllo en fealdat
nol deue dar a otro rey maguer gelo mande + su seynnor .

Mando el seynnor natural
al que tiene el castieyllo dell en fialdat quel
diesse al otro rey con quien auie l postura . Estonon
touieron por bien los antigos que lo fiziesse
a menos de gelo emplazar complidamientre
assi como sobredicho es Et maguer todos
los plazos fuessen passados con todo esso non lo
deue dar al otro rey . mas al portero de su seynor
que diere seynnaladamientre pora esto & de
ue lo assi fazer por que si su seynnor mandare
dar el castieyllo al otro rey non caya ell
en blasmo quel puedan repartar despues por quel
dio . Ley . xiviija . Commo deuen fazer del castiello
aquell quel tiene por fialdat & a debdo de naturaleza
o de uayssayllage con el un rey & non con + el otro .

Acordando se ambos los reyes de
dar el castiello de fialdat atal omne que
ouiesse debdo de naturaleza o de uassallage
con el un rey & non con el otro . si despues de so
el rey cuyo fuesse el castieyllo errasse al otro
el quebrantassen los pleytos que auie con eyll .



148v
Titulo .o.



Et por aquesta razon aqueyll rey que recebiesse
el tuerto demandasse el castieyllo a aquell
que era su natural o su uayssayllo con todo esso
non gelo deue dar a menos de lo affrontar por su
corte cuyo es el castieyllo atres plazos de .xxx.
dias Et si a estos plazos nol quisiere fazer
emienda deue gelo guerrear tanto de aquell castieyllo
quel demanda Qua dotra manera non gelo
deue dar pues que se fio en ell non seyendo su
uayssayllo nin su natural . Ley .xxixa. Como deuen
fazer de los castieyllos de fialdat aquellos que los
tienen & non son uayssayllos nin naturales del un + rey nin del otro .

Acaesciendo que aqueyllos
que touiessen los castieyllos en fialdat non
fuessen uayssayllos nin naturales del un rey nin
del otro Mas que fuessen tomados por abenencia
de ambas las partes cada uno destos bienpuede
dar el castieyllo que touiere a aquell reyque
recebiesse tuerto Pero deue los affrontar
a ambos primero si lo pudiere fazer Et despues
emplazar le a aqueyll que con drecho lo deue
auer . Qua estonce puede fazer esto que auemos
dicho sin malestança . Mas el que fuesse suuayssayllo
o su natural dezimos que lo non puede
fazer maguer dixiesse que se desnaturaua dell .
Qua por drecho non se puede ninguno desnatar
de su seynnor si ante non faze por que Onde
los que emplazassen o diessen los castiellos
de fialdat que touiessen assi commo sobredicho
es en esta ley & en las otras sobredichas non
caerien en blasmo por que les pudiessen dezir .
mal con razon . Et los que de otra guisa fiziessen
caerien por ende en pena de traytion como
aquellos que deseredan a su seynnornatalo
dan castieyllos como non deuen ley . xixxa . Por
que razones pueden tomar con drecho los castiellos + de fialdat los que los touieron . +

Guoardados
deuen seer los castieyllos que son
puestos en fialdat de que fablamos en la leyante
desta non tan solamientre de aquellos que los
touieren mas aun de los reyes por quien los tiene
Qua bien assi commo ellos son tenidos
de los guoardar & de los defender de los enemigos
bien assi lo son de si mismos . Qua
non los deuen tomar por ningun engaynnonin
por fuerça nin consentir a otri que lo faga
Qua si lo fiziesse serie la culpa suya & no
de los que lo touiessen . Pero tres razones .
hya por que touieron los antigos que gelos
podrien tomar con drecho La primera quando


los reyes fuessen abenidos pora toller les a aquellos
delos que los touiessen & dar los a otros que
les diessen porteros que les fuessen recebir &
omnes seynnalados a quien los entregassen
Onde si aquellos que los touiessen estonce
non los quisiessen dar bien gelos pueden los
reyes tomar por fuerça o furtar en otra manera
quoal quiere & mayormientre aqueyllen
cuyo seynnorio fuessen . Et quando los assi
tomassen farien drecho . Et los que lo perdiessen
fincarien por traydores por que non los quisieron
dar quando gelos demandaua . Et deuen auer
tal pena commo aquellos que reuiellan con los castieyllos
a sus seynnores deuiendo gelos dar por
drecho & por pleyto por que merecen perder los cuerpos
& quanto que han . La segunda razon es
quando dixiessen que los darien & tomassen plazo
pora ello & entre tanto basteciessen los castieyllos
de omnes & de armas & de uianda metiedohy
mas de aquello que deue hy tener pora
guoarda dell o de que les el rey diere pora
tener en su bastimiento . Qua por tal razon
otrossi bien gelos puede tomar por que se muestra
que los bastecen por non gelos dar o por
fazer dellos guerra La tercera quando los que
touiessen los castiellos robassen manifestamientre
la tierra de su seynnor o fiziessen otro
daynno en ella nin a sus enemigos si los ouiessen
si despues non quisiessen dello fazer emienda assi
como el rey fallasse por drecho Cestoncebien
puede tomar por tal razon commo esta & fazer
entregar de lo suyo todo el daynno que
ouiesse fecho doblado Et esto es por que
aquellos que touieren los castieyllos de fialdat nn
deuen dellos fazer otra cosa sinon guoardar los
pora complir dellos aquello por que los metieron
en su fiaenrça Pero ante que los castieyllos
les manden tomar deuen embiar dezir a aquellos
que los touieron que gelos den & fagan emieda
del daynno que dellos ouieren fecho . Et
si esto del dia que lo sopiere fasta ax . dias non
lo quisieren fazer denter adelante pueden gelos tomar
assi como sobredicho es . Onde por estas
tres razones fallaron los antigos que pueden
tomar los seynnores los castieyllos de fialdat
a aquellos que dellos los touieren sin ninguna
malestança & non por otra ninguna Onde
quoal quier seynnor que dotra manera lo tomasse
farie muy grant aleue commo aquell
que quiere matar a su uayssayllo sin drecho



149r
Titulo .o. Segunda partida



en hyerro de traytion . Ley . xixja . Por que
razones se pueden los reyes tomar los castieyllos
los unos a los otros que auie metido
en fialdat & por quoales maguer se los + tomen si los ha de tomar .

Tomar se
pueden los reyes unos a otros segunt
huso de espaynna los castieyllos que se ouieren
metido en fialdat . Et esto por dos razones
& non mas . la una es quando alguno dellos
quebrantasse al otro la postura que ouiessen de souno
por que los auien puestos en mano defialdat .
Et aqueyll a quien fuesse quebrantada
lo affrontasse al otro embiando gelo mostrar
por su carta . xer . dias & ax dias & aun tres mas .
Qua si a ninguno destos plazos non gelo que
siessen emendar . si dente adelante pudiesse tomar
aquellos castieyllos por quoal manera quiere
fincarien por suyos . La segunda quando seynnalassen
tal guerra entre ellos que se ouiesse aguerrear
el uno al otro manifiestamientre
qua estonce el que tomare el castiello de fialdat
al otro sera suyo qutamientre pues que
el amor hy non fuesse por que eran las fialdades
puestas . Mas si acaesciesse que amos
los reyes se acertassen a tomar el castiello
a aqueyll que lo touiesse en fialdat dellos
por alguna de las tres razones que dize en la tiercera
ley ante desta touieron por bien los antigos
que diessen luego tal omne quel touiesse
por ellos & sopiesse guoardar a cada uno su
drecho segunt los pleytos que deso uno ouiessen .
Et si ganaren el castieyllo puedan
ambos acordar pora dar tal omne que lo tienga
por ellos commo sobredicho es . mas si
por auentura le tomasse el otro en cuya tierra
non fuesse nol deue tener pora si . mas dar leluego
a aquell rey cuyo es . Et desi dar ambos
omnes seynnalados que lo tiengan por ellos
en la manera que de suso mostramos . Et
todos los sauios antigos de espaynna se acordaron
en esto que por otra ninguna razon non
pueden tomar los reyes los castiellos de fialdades
unos a otros que los non ayan luego
a tornar pora seer guoardadas las posturas
que entre ssi pone sinon por las dos que mostemos
en el comienço desta ley . Et el rey que
dotra guisa lo tomasse si el pleyto que quebran
tasse al otro por que caerien en la pena de dicho
o de fecho que en el fuesse puesta fariemal
estança por que caerie en blasmo de la


gente commo que menguoa en su uerdat . Ley .xxxija.
Commo deuen dar los castiellos al rey que
fuessen ganados o cobrados en sus conquistas + por los uassallos o por sus naturales .

Naturaleza
& uassallage son mayores debdos que
omne puede auer con seynnor Qua naturaleza
tiene siempre a todo pora amar lo & non
hyr contral uayssayllage & seruir le lealmientre .
Et por ende los antigos de espaynna cataron
mucho estas cosas & pusieron de commo los reyes
fuessen guoardados & seruidos de sus uayssallos .
Et sobre esto mostraron demas estos aiuntados
en uno que fuerça auie cada uno por si . Et
commo quier que esto mucho catassen de comol
deuen guoardar en su uida . & en su salut & en
su honrra & en todas las otros cosas que dichas
a uemos touieron quel deuien esto mucho fazer
en aquello que tanxiesse a su heredamiento o a menguoa
de su seynnorio Por todass estas razon
nes fallaron por drecho que sus natales non quisiessen
otro castieyllo nin otra fortaleza en su tierra .
sinon lealdat & su uerdat . aquello que los
reyes les diessen o guoardassen o fiziessen denueuo
con su plazer Et esto fizieron por seer si
empre bien abenidos con sus seynnores guoardando
su lealdat contra ellos complidamientre
de manera que nol ouiesse a errar atreuiendo
se en sus fortalezas . nin otrossi los seynnores
non ouiessen a fazer les mal por el danno
o el pesar que recebiessen dellos . Et por esta
fazanena que ouieron los seynnores fue les otorgado
que las casas de los nobles omnes fuessen
guoardadas commo castieyllos pues que
la segurança del seynnor touieron por fortaleza .
Et que ninguno non las husasse quebrantar
nin forçar por poder que ouiesse Et quoal
quiere que se atreuiesse a fazer lo deue auer pena
quoal fuere el hyerro a bien iusta del rey & de la
corte . Et por esta misma razon pusieron que
todo su uayssayllo aun quenon fuesse su naturalque
quando quier que ganasse uilla o castieyllo
o otra fortaleza en su conquesta o quier que la pudiesse
ganar que la diesse por razon de seynnorio .
sinon que fuesse traydor por ello . & que ouiesse
tal pena commo aquell que desereda a su seynnor .
mas si estol negasse non seyendo uassayllo
del rey tonieron por drecho que lo diessen
al otro seynnor cuyo uassallo fuesse Pero
esto a pleyto quel de otro o el rey mandasse .
Et si desto non fuesse bien seguro que el mismo



149v
Titulo .o.



gelo diesse Et esto fizieron por que non
deseredassen al rey cuyo natural es . Et otrossi
por que guoardassen aquell su seynnor de hyer o
ro de manera que non ouiesse de errar contra el
rey que es mayor seynnor Et el que contra
esto fiziesse farie tal traytion por que mereztrie
auer la pena sobredicha . Et aun pusieron e
mas que si alguno fuesse su natural o su uassallo
ouiesse castieyllo de su heredamiento o por do
nation de seynnor o por compra o por otra manera
quoal quiere que perdiesse por su culpa despues
lo cobrasse que si el rey gelo pidiesse que
fuesse tenido de gelo dar . Peues quel ganara seyendo
su uassallo et su natural Pero si ante que
el castieyllo cobrasse que temiendo quel abriesse
es perdiesse del rey o por auer es en si de non gelo
dar por razon del uassallage Et por toller le
pusieron que quando el rey sopiesse que por tal
engaynno fuera fecho que cada que gelo demandasse
fuesse tenido de gelo dar maguer
fuesse uassayllo de otri& el que lo fiziesse deue
aue la pena sobredicha . Mas si este atal
suesse sul natural & non su uassayllo maguer
cobrasse tal castiello como este que fuesse
ante suyo non serie tenido de geli dar como
quier que por drecholo deuen dar todos los
otros que despues ganare por razon de la naturaleza
que ha con elle sinon lo fiziesse deue
auer a quella misma pena Et si por asuentura
fuesse uassasllo de un seynnor & natural
de otro & ganasse algun castieyllo en la
con questa de aqueyll cuyo natural fuesse Et
si gelo demandasse estonce sa seynnor non gelo
deue dar nin tomar el rey cuyo narurales
en ninguna manera fueras ende sil ouiesse an
te fecho cosa por que con drecho se le pudiesse
desnaturar Onde quani errasse en alguna destas
cosas merece auer la pena que de suso dixiemos
Et pusieron mas aun que si alguno engaynnosamientre
se espidiesse o se desnaturasse
del rey auiendo fablado o puesto de goardar
algun castieyllo o fortaleza que fuesse enseynnorio
o en conquesta de aqueyll cuyo uassayllo
natural fuesse que por se partir desta gesao
se desnaturar del si lo ganasse despues mandaron
que gelo diesse bien assi commo si fuesse
su uayssayllo . Et esto fizieron por que el por
engaynno non se perdiesse nin se desnaturasse de
su seynnor sinon por grant razon & muy drecha
quel fuesse primeramientre mostrada en su poridat


despues paladiamientre por su corte fasta
tres uezes Et si dotra guisa lo fiziesse
non ualdrie nada & caerie en la pena sobredicha .
Titulo .xixa. Quoal deue seer el pueblo + en goardar al rey de sus enemigos .
Complida
non puede seer la guoarda que el
pueblo fiziesse al rey si del daynno quel podrie
uenir de sus en emigos nol guoardassen
Onde pues que en el aitulo ante deste fablamos
de como el pueblo deue goardar
al rey en sus cosas muebles & rayzes de qualnata
quier que sean queremos aqui dezir de
commo deuen guoardar el regno de sus enemigos
& mostraremos que cosa es enemiztat es
quantas manera son de enemigos Et como
deue el pueolo guoardar al rey & a la tierra
dellos Et que pena deue auer los de la tierra
que se les mostrasse por enemigos Et camo
deue el pueblo uenir en hueste pa defender
al rey ey al regno . & pora astragar a sus enemigos
Et que pena merecen los del pueblo
quando assi non lo fiziessen . Ley prima Que cosa
es enemiztat & quantas maneras son de enemigos . +

Enemiztad es mal querencia con mala
uoluntat que a omne contra su enemigo
por razon del rey . o desonrra o de tuerto que
fizo a ell o a los suyos assi commo mostramos
en la setena partida deste libro en las leyes que
fabla del significamiento de las palauras et
son dos maneras de enemigos los unos de la
terra & los otros de fuera Et los de la tierra son aquellos
quemoran caianamientre en ella Et
estos son mas daynnosos que los de fuerapor
que son commo de casa & non se puede omne bien
guoardar dellos por que en semeiança de bien
faze a las uegadas muy grandes males et
muyt grandes daynnos a los quemal quieren
Et por ende dixo el sausio que ninguna pestilencia
non es mas fuerte pora emprescer al
omne que el enemigo de casa . por que el sabetodo
su fecho & puedel destorbar mas de ligero .
Et los otros enemigos de fuera son aquellos que
han guerra con el rey paladinamientre . Ley .ija.
Como deue el pueblo guoardar al rey de sus + enemigos .

Guoarda de tres manera diximos
de suso que deue elo uei llo fazer
al rey todos aquellos que son sus uayssayllos
o sus naturales La primera dell mismo La
segunda de los enesos & destas dos auemos mostrado
en que manera deue seer fecha segunt fuero



150r
Titulo .o. Segunda partida



antigo de espaynna . Mas agora queremos
dezir de la tercera que es de los enemigos Et
por guoardar a ell en si que non fiziesse cosa
quel estudiesse mal o se le tornasse en daynno
nin por guoardar se dellos mismos que
non fiziessen contra ell cosa que fuesse sinderecho
Et todo aquesto nol abondarie sinonlo
guoardasse de los enemigos por esta goarda
encierra todas las otras Et esto es por
que si algunas ueces errasse faiziendo cosa
desaguisada por que fuesse sin uerguença
o aun su daynno puede se endreçar & emendar
muyt bien si ellos contra ell fiziessen
cosa que non deuien & puede lo castigar o soffrir
o perdonar si quisiere por que ell es seynnor
& los uayssayllos son commo una cosa . Mas
el daynno o el mal que el rey recebiesse de los
enemigos por menguoa de guoarda de los suyos
este serie peor que los otros & mas daynnoso
& con mayor uerguença . lo uno por que
serie mas sabido . loal que lo farien por mayor
crueza Et sin todo esto acaescer le hyeotra
cosa muyt de saguisada que ganarien el
los en la tierra onde fuessen mala fama pa siempuelo
que fue zan malo commo muerte opeda .
Qua de una parte fincarie su seynnor de sodrado
& ellos denostados & malandantes & pdidosos
dexando sus enemigos apoderar & enrique
cer de lo suyo . Et por ende los espaynnolescataron
su lealdar queriendo se guoardar desta
uerguença touieron por bien & quisieron que todos
fuessen muytagutiosos en guoardar a su seynnor .
qua en guoardando a ell guoardaran assi
mismos & a la tierra onde son . Et esta goardase
deue fazer en quoatro maneras La primera
goardando su cuerpo cutianamientre . & las tesson
a tiempos seynnalados assi commo en las
huestes Qua la una se faze quando alguno se
alça dentro en la tierra misma del rey . Et la segunda
quando los enemigos entrassen en ella .
tiagarra quando el pros endarse ematierra
de los enemigos Et cuuianamientre deuen
los uassayllos guoardar al rey & non dexar llegar
ningun omne a ell que sea su enemigo cynnoscido
de quien entendiesse que podrie uenio malen
alguna manera Et commo quier que algunos
sean puestos seynnaladamientre pora goardar
le el cuerpo commo de suso es dicho . con todo esso
non son escusados los otros que nol guoarde
cada uno segunt su estado quanto pudiere . Qua


assi commo ell deue toda uia guoardar atodos
los omnes con iusticia & con drecho assi son ellos
tenidos otrossi de guoardar a ell siempre con
lealdat & con uerdat Et por ende ningnno non sepuede
escusar nin deue . diziendo que non es ell
puesto pora aquella guoarda que si uiere su seynnor
ferir o matar o desonrrar que non fagahy
todo su poder pora desiuiar lo que non sea . &
caloniar lo quanto mas pudiere Et el que assi
non lo fiziesse seyendo su uassayllo o su natural
farie traytiion connoscida por que mer ece auer
tal pena commo quien puede desuiar & calomiar
muerte o desonrra de su seynnor & non lo faze .
Ley .iija. Como deue el pueblo guoardar a
la tierra et uenir en hueste contra los que se alçaren + con ella .

Regno es llamado la tierra que ha
el rey por seynnor Et otrossi a nombre
rey por los fechos que ha de fazer en ella mantequedo
la con iusticia & con drecho . Et maguer
sean departidos el aiuntamiento les faze seer odmo
una cosa Onde maguer el pueblo goardasse
al rey en trdas las cosas sobredenas
si el regno non guoardasse de los males gepodrien
uenir lo mas aynna que pudieren por
muchas razones primeramientre pora goardar
al rey su seynnor de daynno & de uerguença
que nasce de tal leuantamiento commo ese Qua
en la guerra quel uiniesse de los enemigos de
suera non a marauilla ninguna por que non han conell
debdo de nataleza nin de seynnorio . mas&
del que se leuanta de los suyos mismos deste
nasce mayor desonrra commo en querer los uassayllos
eguoalar se con el seynnor & con tinder
con eyll orguyllosamienne con soberuia . Otromayor
periglo por que de tal leuantamiento commo
este siempre mueue cangrant falsedat & seynnaladamientre
por fazer mal Et por esto dixieron
los sauios antigos que en el mundo non auie
mayor pestilencia que recebir omne daynno
de aquell en quien se fiaua nin mas periglosa
guerra que de los enemigos de quien non se goarda
que non son connoscidos mostrandose por
amigos assi como dixiemos Et al regno
uiene otrossi muyt grant daynno por quel
nasce guerra de los suyos mismos quel son
assi comosijos & crados Et uiene otrossi departimiento
de la tierra de aquellos que la deuien
aiuntar & destruymiento de aquellos que la deuien
guoardar por que sale la manera de fazer y mal
mas que los otros que non son ende naturales .



150v
Titulo .o.



Et por ende es assi como la pozomia que si
luego que es dada non acorren al omne ua drechamientre
al coraçon & matal Et por esso los
antigos llamaron a tal guerra commo esta lid de
dentro el cuerpo Et sin todo esto uiene ende
grant daynno por que se leuanta blasmo non tansolamientre
a los que lo fazen mas aun atodos
los otros de la tierra . si tanto que lo saben non muestran
que les pesa . & hyendo luego al fecho & uedandolo
muyt cruelmientre por que fuego de
tan grant nemiga commo esta non se encienda nin
el rey non reciba mal en su poder nin en su hondra
nin otrossi al regno pueda ende uenir muyt
grant daynno o destruymiento nin que los
malos atreuiendo se tomassen ende exiemplo
pora fazer otro mal Et por esso deue luego seer
amatado de manera que solamientre fumonon
salga ende que pueda en egrecer la buena famade
los de la tierra Et por todas estas razones .
deuen todos luego uenir que lo sopieren atal hueste
como esta non atendiendo mandado del rey .
Qua tal leuantamiento como este por tan estrania
cosa lo touieron los antigos que mandaron
que ninguno non se pudiesse escusar por hodra
de linage nin por priuança que ouiesse del reypor
puillegio nin por seer de orden sinon fuesse
omne encerrado en la claustra o los que fincassen
pora dezir las horas que todos uiniessen hy paauidar
con sus manos & con sus compaynnas & comsus
aueres . Et tan grant sabor ouieron de lo uedar
que si todo loal fallesciesse las mugeres uiniessen
pora aiudar a destruyr tal fecho como este
Et pues que el mal & el daynno taynne a
todos touieron por drecho que ninguno non se escusasse
que todos non uiniessen a derraygar lo .
Onde los que atal leuantamiento commo este
fazen son traydores & deuen morir por eyllo
& perder todo quanto que ouieren Et otrossi los
que atal hueste commo esta non quisieren uenir
o se fuessen della sin mandado por que semeia que
les non pesa de tal fecho deue auer essa mesmti
pena Qua drecho connoscido es que los fazedores
del mal & los consentidores egoalmientre
sean penados . pero non caerien en ella los que nonn
pudiessen uenir mostrando escusa drecha assi como
aquellos que fuessen de menor hedat de qua
torze aynnos & mayores de setanta o enfermos
o feridos de manera que non pudiessen uenir
o si fuessen embargados de muy grandes
nieues o de abenida de rios que non pudiessen


passar por ninguna guisa mas de la hueste
non serie escusado ninguno pora uenir se della
sinon fuesse enfermo o llagado tan grant mientre
que non pudiesse tomar armas . Pero a loque
dize de suso de los uieios que deuen seer escusados
non se entiende de aquellos que fuessen tansabidores
por que pudiessen aiudar por su sesoo
por su conseio a los de la hueste . Qua una
de las cosas del mundo en que mas son mester esta
es en fecho de armas . Et por esta razon los
antigos fizieron engeynnos & maestras pora
leuar consigo en las huestes Los uieios que
non podian caualgar pora poder se aiudar de su
seso & de su conseio . Ley .iiija. Como deue el pueblo
uenir en hueste quando los enemigos de fuera
entrassen en tierra pora fazer daynno en ella de + passada .

Guerrean los omnes en dos maneras
qua o lo fazen por defender lo suyo o por conquerir
lo ageno . Et cada una destas a mester
que se fagua co huestes & con poderio de omnes
& de armas . Qua pues que la cosa se faze
pora uencer los enemigos quanto mas poderosamientre
es fecha . tanto mas aynna uiene a
acabamiento . Et por ende maguer en la leyante
desta mostramos de una manera de hueste
por que se faze quando alguno se leuanta en la
tierra non queremos por esso oluidar que non fablemos
en las otros de que fiziemos emiente en la primera
ley deste titulo . la una dellas es quando
los enemigos del rey entrassen en su regno por
fuerça Et esto podia acaescer de tres guisas
La una entrando por fazer daynno en ell
de passada La otra entrandose tanto que acercassen
uilla o castieyllo La tercera quando quisiessen
lidiar con el rey dentro en su regno o a dia seynnalado
Et a cada una destas es el pueblo
tenido de uenir pora guoardar a su rey de
daynno & de sus enemigos Et si esto goardaren
guoardaran assi mismos & a la tierra onde
son . mas a la primera que es quando en tierra pora
fazer daynno de passada por que es mas arrebatosa
que las otros deuen luego acorrer todos
los que lo sopieren pora defender gela & puynnar
de echar los della . & mayormientre aquellos
que fueren mas acerqua . Qua pues que el
fecho los llama non han mester otros mandaderos
nin cartas que los llamen . Et los que assi nonn
lo fiziessen bien se mostrie que non les passaua
con desondra de su seynnor nin auian sabor de
guoardar lo della nin otrossi con el daynno de su



151r
Titulo .o. Segunda partida



regno onde son naturales . Et por ende deue
auer tal pena que pierdan amor del rey a qui
non quisieron acorrer & sea echados del regno aquelnon
quisieron emparar . Et esto fue puesto antigamientre
en espaynna por que si en grant
culpa iazen los que non quisieron aiudar al rey que
ando entra a ganar algo a la tierra de los enemigoquanto
en mayor caen los que non quisieren uenir
a emparar lo suyo quando los enemigos le entrana
fazer daynno en la suya . pero si por menguoa de
su acorro fuesse el rey muerto o ferido o prisoo
desondrado . deuen auer todos los que nol
acorrieren tal pena commo aquellos por cuya culpa
su seynnor cayo en alguno destos malessobredichos
de que pudieran guoardar & no
quisieron Pero esto non se entiende auiendo
escusa drecha por que non pudiessen uenir segt
dize en la ley ante desta . Ley . va . Como deue
el pueblo uenir en hueste quando los enemigos
de fuera cerquassen alguna uilla o castiello en + tierra del rey .

Desonrra grant diximos en
la ley ante desta . que serie a todos los
de la tierra quando los enemigos entrassen en
ella pora correr la o pora fazer otro daynno depassada
sinon uiniessen luego defender la
mas muyt mayor le serie quando los dexassen
cerquar la uilla o el castieyllo . Qua
esto serie ya commo manera de assossegamiento
pora fincar en la tierra cuydando la ganar Qua
assi commo se mostrarien en ello los enemigo
por esforcados assi se demostrarie los de la
tierra por couardes & por flacos si luego que lo
sopiessen non uiniessen todos a leuantar los
ende . o a fazer todo su poder por que su seynnor
non fuesse deseredado dexando sus enemigos
herdar en la sutierra Et por ende atal hueste
como esta touieron por bien los antigos que
todos fuessen tenidos de uenir aguer non
fuessen llamados tan bien como si los llamassen .
Et esto es por que el fecho de naturaleza
que han con la tierra los llaman . Et otrossi el reynnorio
del regno a quien son tenidos de goardar .
Qua dotra manera non podrie el reyseer
bien guoardado Onde los que atal hueste
non quisiessen uenir non auiendo escusa derecha
como sobredicho es si el castieyllo se perdiesse
& ellos fuessen omnes honrrados deuen seer echa
dos del regno & seer deseredados de lo que han por
que semeia que les plogo del deseredamiento
de su seynnor Et si fuessen de menor guisa deuen


morir por ello & perder todo quanto que ouieren .
Pero si el rey recebiesse hy alguno de los malos
que dixiemos en la ley ante desta deuen auer
essa mesma pena que en ella dize . Ley .vja. Como
deue el pueblo uenir en hueste quando los
enemigos de fuera entrassen en la tierra pora lidiar
con el rey a dia seynnalado .

Algunas uegadas acaesce que tan grant es
el poder de los enemigos que se atreuen a en
trar en el regno pora dar bataylla al rey et atodos
los de su tierra Et por que esto fazen atreuiendo
se en su esfuerço & en la flaqueza dellos
por esso es mayor desondra del rey & a todos los
de su tierra que en las otras entradas que dicho
auemos por ende todos los de su seynnorio de
uenuenir luego que lo sopieren en la manera que
dize en la ley que fabla quando algunos se leuantan
en el regno . Et atal hueste commo esta
non touieron por bien los antigos que acorriessen
tan solamientre los que fuessen naturales de la
tierra . mas aun todos los otros que en ella morassen
& armas pudiessen tomar . Et esto han assi de
fazer por que esta desonrra taynne a su seynor
primero & de si todos los otros comunalmientre
Qua seyendo hy el rey si por auentura fuesse
muerto o preso o uencido que todos los meiores
de la tierra se perdrien hy con ell . por que si algunos
ende escapassen con auoleza non ualdrien nada pora
defender el regno . Et si acaesciesse que el
non fuesse en aquella bataylla por seer nino o porenfermedat
manifiesta que ouiesse o por que sus
uayssayllos non gelo consentiessen en ninguna guisa
por guoardarle de periglo con todo esso tales
omnes se podrien por hy perder que si los de la tierra
non les uiniessen luego acorrer que el rey mismo
non les podrie despues tan bien defender nin los otros
que fincassen con ell Et podrie por ende uenir
a periglo & aperdimiento . Et por que la perdida
serie comunal de todos commo diximos de suso .
por ende non se deue ninguno escusar desta hueste
Qua el que lo fiziesse farie traytion
al rey & al regno & de nostarie su linage pora
siempre por que deue auer tal pena en el cuerpo
& en lo que ouiere . commo aquell que dexa su
seynnor caer en periglo de todo mal . & al regno
onde es natural o do mora en perdition por menguoa
de su acorro que pudiera fazer & non fizo
Pero non se entiende esto de aquellos que ouiessen
escusa drecha assi commo de suso es dicho
en la ley que fabla del aleuantamiento . Ley .vija. + Como deue el pueblo uenir en hueste quando el
rey entrasse en tierra de los enemigos pora fazer les + mal de passada .




151v
Titulo .o.




Entrar puede el rey con
hueste en tierra de los enemigos pora fazer
les guerra en aquellas tres maneras mismas que
dixiemos en las leyes ante desta que los enemigos
podrien entrar en la suya Et commo quoer
que el pueblo sea tenido de uenir en estas
huestes mucho apressuradamientre assi commo
de suso mostramos por que son a guoarda desu
seynnor & de su tierra non deuen otrossi estar que
non uayan en estas otras por hondra & quebrantar
sus enemigos Et por ende los antigos de espaynna
que touieron todas las cosas muy con
razon non touieron que meior guoarda auie mester
el rey quando entrasse en la tierra de los enemigos
que si ellos entrassen en la suya Qua si
en la su tierra fuesse mayor el poder de los enemigos
que lo suyo sinon se atreuiessen a lidiar con ellos
aurien villas o castieyllos o fortalezas a que se
podrien acoger & armas & uianda & las otras cosas
quel fuessen mester lo que non podrien auer enla
tierra de los enemigos Et otrossi sabrien ell et
los suyos meior el fecho de su tierra que de la agena
Et por ende quando el rey quisiere entrar en
la tierra de los enemigos pora fazer les mal commo depassada
deue lo ante fazer saber a los suyos a aquellos
que touiere por bien que uayan con ell poniendo
les plazo en que se puedan guisar pora uenir
le seruir tanto tiempo quanto entendiere que
conuiene a aqueyll fecho & la puedan ellos sofrirpor
esso los antigos non pusieron plazo de acorrimiento
seynnalado atal hueste commo esta por que
podrie seer de pocos dias o de muchos segunt
los fechos acaesciessen Ma touieron por bien
que aquellos que el rey llamasse & pusiesse a
plazo seynnalado pora uenir & non uiniessen podiendo
lo fazer & non auiendo escusa drecha assi como
dize en estas leyes que perdiesse bien fecho
del rey por quel non quisieron seruir & fuessen echa
dos de la tierra por que non lo quisieron hondrar Et a los
otros que con ell entrassen & se uiniessen de la hueste
pusieron mayor pena por que esto seria commo
traytion en desemparar su seynnor en tierra de los enemigos
Et tato lo touieron por estrania cosa que
solamientre por el desmandamiento touieron por
bien que fuessen echados de la tierra . Mas si el
rey recebiesse daynno como de muerte o de desondra
pusieron les tal pena segunt el mal que y
ouiesse recebido pues que por el desemperamiento


dellos lo recibiera . Ley .viija. Como el pueblo
edeue uenir en hueste quando el rey quisiere cercar
yilla o castieyllo de sus enemigos .

Cercar queriendo el rey iilla o castieyllo en tierra
de sus enemigos por que ouiesse a llamar
sus pueblos quel iuniessen en hueste deue gelo
ante fazer saber . & poner les plazo a que uiegan
guisados de armas & de uianda & de las otras
cosas que conuinieren a aqueyll fecho . Esso mismo
serie quando ouiesse fecho la cerqua et embiasse
por ellos quel uiniessen aiudar . Et pora esto
son tenidos de uenir aquellos por qui el rey embiare
por muchas razones . primeramientre porfazer
mandamiento de su seynnor . el otro por goardar
lo de daynno de sus enemigos & por honrrade
acrecentar su tierra Onde los que atal hueste
commo esta non uiniessen non auiendo escusa drecha
assi commo ya diximos solamientre por el desmandamiento
deuen seer echados del regno . Et si
se fuessen de la cerqa sin mandado . si el rey non
pudies por menguoa dellos ganar aquell loguar
touieron por bien los antigos que perdiessen la meatat
de sus heredamientos por que por su culpa fue
el rey deseredado de la heredat que pudiera auer
de sus enemigos Et si el rey fuesse hy muerto
o ferido o desondrado deuen auer tal pena segunt
el mal o la desondra que hy recebiere assi
como en la ley ante desta diximos . Ley .ixa.
Como deue el pueblo uenir en hueste quando
el rey ouiere auer batalla con sus enemigos dentro + en la tierra dellos .

Dentro en latierra de sus
enemigos podere el rey entrar pora auerbataylla
con ellos a dia seynnalado . Et atal
hueste commo esta touieron los antigos que uuniessen
todos los que lo sopiessen tan bien los
que non fuessen seydo llamados commo los que lo
fuessen . bien assi commo el leuantamiento del regno
Et a la otra hueste quando los enemigos
entrassen pora auer batalla con ell dentro en sutierra .
Et en esto non touieron que deuie auer
tardança nin otro plazo sino aqueyll que fuesse
puesto & seynnalado por los que ouieren auer
la bataylla . Et los espaynnoles que fueron
siempre sabidores de guerra & mucho husados
en fecho de armas . maguer entendieron
que la otra bataylla que diessen al rey su seynor
dentro en su regno era periglosa mucho mayor
touieron aun que lo era esta . por que si en la otra
nol embiassen luego matar o prender poder
se hye acorrer en la su tierra misma a algun logar



152r
Titulo .o. Segunda partida



o aurie garnimiento . Et otrossi los que conell
fuessen fayllarien lo que ouiessen mester
& se podrien despues llegar sus gentes con que
se uengarie Mas el que fuesse uencido detro
en la tierra dellos muy de duro podrie seer que
desta passe ell nin los suyos de muerte o de persion .
Et aun que se pudiesse acorrer algun
logar non fallarie ninguna cosa de lo quel fuesse
mester . & menguoar le hyen toda uia sus getes
et crecerie el poder de los enemigos Et catado
todos estos periglos mandaron que uiniessen
todos atal hueste commo esta Et que ninguno
non se pudiesse ende escusar sinon por aquellas
razones que dichas son Et esto fizieron por
hondra de su seynnor & guoardar le entamaynno
periglo commo este de sus enemigos Et
por auer acuerdo sobre las cosas que ouiessen
de fazer por que meior las pudiessen acabar
ante que en la bataylla entrassen Qua toda
lid a tal natura que pues que los omnes son bueltos
en ella cada uno puynna de fazer lo meior que
puede & salle el fecho de seso de tal & torna todo
al poder de deus . Et auiene assi que commo quier
que se pueda despues uengar el daynno que hytoma
nunca bien se cobra . Et la uerguença que hyrecebiessen
por su mal recaudo Et por todas
estas razones deuen uenir todos atal hueste como
esta luego que lo sopieren . Et el que non lo
fiziesse por solo el desmandamiento de non uenir
pusieron que si fuesse omne honrrado que perdiesse
amor del rey & fuesse echado del regno . Et si
fuesse tal omne quel echassen por ende de la tierra &
perdiesse la meatat de lo que ouiesse Et los que
fuessen de tal hueste sin mandado del rey ante que se
fiziesse la bataylla seyendo reales omnes deuen seer
echados de la tierra pora siempre & perder la meatad de
lo que ouieren Et si fueren otros omnes deuen morir
por ello . Et por que podrie acaescer que por la su
yda dellos non yrie el rey a la bataylla & fincarie
con uerguença & desondrado Et si fuesse alla podrie
seer hy malandante . & esto todo unie por culpadellos
Et mas aquellos que fuyessen de la bataylla
desque las azes fuessen paradas fasta que
fuesse acabada o se fuesse pora sus enemigos a estos
dieron por traydores connoscidos . & deuen morir por ende
& perder quanto que ouieren . Et aun por seer mas
seynnalados de la traytion que fizieron mandaron
que las derribassen las casas . Et tanto touieron
por estrania cosa desemparar a su seynnor en la bataylli
que ouiesse con sus enemigos quier en la su tierra


o en la dellos que pusieron que las mugeres
nin los fijos non cugiessen a estos atales en las casas
nin morassen con ellos denter adelante por la
fama & la nombradia que por ellos gana . Titulo
.xxo. Quoal deue seer el pueblo a la tierra onde son + naturales .

Nodrecer & acrecentar & fazer linaie
son tres uirtudes que puso aristotiles et
los otros sauios por semeiança del alma que llamaron
criadera Et segut la semeiaron al pueblo
en sus obras . queremos lo aque mostrar . ya
de las dos naturas de almas de que fabiamos
de suso en este libro . segunt ellos otrossi departieron
de que dieron someiança de razonable a dios
& de la sentidor al rey Et por ende dezimos que
assi commo esta alma cadera obra destas tre unudes
seynnaladamientre por deudo de amor que ha
pora fazer las que ha Otrossi es tenido por
grant amor en la tierra onde son naturales en nodriciendo
& acrecentado la & faziendo linage en ella
que la pueble Et en cada una destas deuen
obrar segunt conuiene Qua de otra guisa non
podrien mostrar amor uerdadero a la tierra o moran .
como quier que los sanos & sus libros primeramientre
diremos la uirtud que es del nudreçer & de
si la del engendrar . Peros catado el ordenamiento
deste nuestro libro mudamos a que la manera et fablamos
primero de la uirtud que es pora fazer linage .
donder uienen las otras Et despues diremos
en las leyes deste titulo de la que es pora criar .
& de si del acrecentador Et sobre todo diremos
de commo deuen estar el pueblo apercebido pora goardar
su tierra & apoderar se de sus enemigos . Ley
prema . Como el pueblo deue puynnar de fazer + linage pa poblar la tierra .

Crecer & amuchiguar
la tierra fue el primero mandamiento que
dios mando al primer omne & muger . despues que
los ouo fechos . Et esto fizo por que esta era laprimera
naturaleza & la mayor que los omnes podrien
auer con la tierra en que han de biuir . Qua maguer
es la muy grande la otra que ganan con ella por
cança quel es assi commo alma . aquellos que gouierna .
Et otrossi la que toma la morada en la tierra aprendiendo
& husando en las cosas que han de fazer .
& se les faze assi commo ayo & maestro que les enseynna .
lo que deuen apnder Con todo esso por myor
touieron los samos antigos que fablaron de todas
las cosas muyt con razon que la naturaleza que
de suso diximos que los omnes han con la tierra
pora nascer en ella . Qua esta les es assi commo
madre de que sablen almundo & uienen a seer



152v
Titulo .o.



omnes Et por ende el pueblo deue mucho puynnar
de auer todas estas naturalezas con la tierra
con que han sabor de biuir . Et mayormientre
que el linage que dellos uinieren que nascen en
ella . Qua esto les fara que la amen & que la ayan sabor
de auer en ella las otras naturalezas que de
suso dixiemos Empero este linage conuiene que ate
muchas cosas por que crezca & amuchigue .
la primera dellas es que casen luego que sean dehedat
pora ello . Qua desto uienen muchos bienes
luego que faze mandamiento de dios assi commo
de suso mostramos que biuen sin peccado por que
ganan su amor & les acrecienta el linage & demas
reciben en su uida plazer & aiuda de los que dellos
descienden de que les nasce esfuerço & poder & lo
que es mas toman conorte grant por que dexanotros
en su logar que son semeiantes de si que son
commo una cosa con ellos & en quien a de fincar lo
suyo & complir despues de su muerte lo que ellos
eran tenidos de fazer Et sin todo aquesto hya otra
grant pro por que quando los omnes casan temprano
si finca alguno dellos el que finca pueda casar
despues assi que fara fijos con sazon lo que non poder
an fazer tan bien los que tarde casassen . Ley secunda
De quoales cosas se deuen los omnes mucho goardar
que non sean embargados por ellos de fazer + Ley .iija. Como el pueblo
deue car su linage & acostumbrar lo bien & + saber se seruir deyll .

Apercebidos deuen seer los omnes en sus
casamientos pora catar que casen de manera
que puedan fazer linage pora poblar la tierra Et
pora esto poder fazer a mester que se guoarde de las
cosas que dize en esta ley que gelo podrien embargar .
Et esto serie seyendo la muger & el marido
muyt ninos o muyt uienios por que los unos
embargarien menguoa de hedat a los otros saylliendo
de dias . Et otrossi deue seer muyt goardado
que non sea el casamiento deseguoal assi commo
casando el moço con la muyt uieia . o el uieio con
la muy moça sin mala parecencia que hy farieauernie
hy dos males . El uno que non aurien a
mor entre si . Et el otro que non podrien fazer liage .
por la deseguo aldat del tiempo . Esso mismo &ue
dixieron de los que fuessen embargados de complession
o de enfermedat por que non pudiessen fazer
linage . Qua estos atales maguer casen con sazon
perderie su tiempo por que non aurien ninguna cosa
de aquello que auiene al casamiento . Et por ende los
antigos departieron que estas cosas embargari
en mucho faze el linage esquearon las & buscaron
por que podrie seer fecho assi commo aquella que
de suso diximos de casar con tiempo . la otra que


fuessen ambos sanos & de buena complession .
Et otrossi que fuessen ambos fermosos sipudiesse
seer o a lo menos la muger . Et sobre todo
que se quisiessen bien Qua esta es cosa que
uence todas las otras Et si todas estas cataron
aun hya otra cosa de que uiene grant periglo
Et esto serie quando el marido se allegasse
a la muger en tal sazon que por culpa del padre
o por enfermedat de la madre nasciessen
los fijos occasionados que estonce fuessen fechos o
enfermos de manera que meior les fuesse la
muerte que la uida . Et como quier que
todas estas cosas cataron bien los antigos & fallaron
en ellas segunt natura corporalmientre como
omnes que eran muyt sabidores los sanctos
que establescieron la fe catholica touiendo que
el fecho del alma deue primero seer catado que del cuerpo .
establescieron que los casamientos fuessen
fechos sin peccado de manera que ploguiesse a
dios . & el linage que dellos saylliesse & nasciesse
pudiesse biuir honrradamientre entre los
omnes & herdar los bienes de sus padres & de sus
parientes sin embargo assi como mostramos
en las leyes que fablan en estas razones Ondeel
pueblo que desta manera fiziesse su linage
cumple lo que dios mando & muestra se por amigo
& por natural de la tierra en quemora Et los
que assi non los fiziessen errarien contra dios &
dar les hye pena por ende Et mostrar seyenotrossi
por enemigos de la tierra o moran a quien eran
tenidos de amar por que non deuen auer en ella el biennin
la honrra que los otros .
Muchigar non se
puede el pueblo en la tierra solamientre pafazer
fijos si los que ouieren fechos non los sopieren
ciar et guoardar por que uiengan a acabamiento de
seer omnes Et commo quier que todos ayan uolumtat
desto por natura & por razon po mucho conuiene
que sean sabidores de lo fazer . qua maguer quiera
la cosa & lo pueda fazer si non ouiere sabiduria
en fazer la nunca bien puede uenir a acabamiento
della . Et por ende los sauios que fablaron en la
cança de las cosas mostraron que pora fazer se complidamientre
deuen hy seer catadas tres razones .
La una que uiene por natura . & las dos por seso .
La una es la cosa que care que la sepa goardar
de guisa que la aduga a cança acabada .
Et la otra que se sepa apuechar della . Et si
en todas las cosas mandaren esto fazer quanto mas



153r
Titulo .o. Segunda partida



en los fijos que han . Qua si quoal quier otra cosa
que fagua el omne ama por que es su fechura que
anto mas deue amar a su fijo que es fecho de su
cuerpo mesmo segunt natura con grant amor et
que finca despues dell en su remembrança Et
por esta natura da a los padres amar a sus fijos
mas que a otra cosa . Et esta amiztat los aduze
a car los con grat piedat dandoles aquellas
cosas que entienden que les seran buenas & por
que mas aynna & meior se cen Et que les
da otrossi seso pora guoardar los qu iengan a curi
ança complida & a que sean omnes acabados non
tan solamientre en sus cuerpos ni en sus miembros
mas aun en sus costumbres & maneras mostrando
les aquellas cosas que deuen fazer Et pues que ge
las mostraren conuiene que se sepan seruir dellas .
Qua assi commo es razon natural & drecha que
los fijos que los sepan obedescer & seruir . Otrossi
es que los padres se sepan seruir & aiudar dellos
por que de otra guisa non se mostrarien que
les auien amor uerdadero nin se tornarie en pro la
cança nin la guoarda que en ellos ouiesse fecho .
Et demas es cosa sin razon & que parece malquando
el omne non sabe seruir se de lo suyo . & de
mas de los fijos que son suyos qutamientre mas
que dotra cosa pora seruirse dellos a su uoluntad
Onde aquella gente se mostrie por amador
de la tierra en que mora que desta guisa sopiere
amar & cniaer & seruir & aiudar se dellos . Ley
.iiija. Que el pueblo se deue trabaiar de traer
los fruytos de la tierra & de las otras cosas de que se + han de gouernar

Criar deue el pueblo con
muy grant femencia los fruytos de la tierra la
brandola & endrecandola pora auer los della O
desta cança se an de mantener la otra de que fablaen
la ley ante desta . & della se gouiernan & se aiudan
ellos & todas las otros cosas biuas masas &
brauas Et por ende todos se deuen trabaiar que
la tierra o moraren sea bien labrada Et ninguno
desto por drecho non se deue escusar nin puede . &
los unos lo han de fazer por sus manos & los otros
que non lo sopieren o non les conuiniere deuen mandar
commo se fagua Et a todos comunalmientre
deue plazer & cubdiciar que la tierra sea labrada .
Qua desque lo fuere sera abondada de todas
las cosas que fueren mester . qua bien assi commo
atodos plaze con aquellas cosas quel han de mantener
Et non tan solamientre dezimos esto por las
herdades de que han los fruytos . mas aun de las
casas en que moran o tienen lo suyo . Et de los otros


hedifitios que se aiudan pora mantener se EEt
todo esto deuen labrar de manera que la tierra sea pora
ello mas apuesta . & onde ayan ellos sabor
et pro . Et esta es una de las cosas que por
que han grant assessegamiento & naturaleza
han los omnes con la tierra Et lo que les conuiene
mucho de fazer de buscar todas aquellas carreras
que pudiere o sopieren por que se fagua en ella
pro & non anden baldios Qua assi como los
que son raygados & sossegados en la tierra ha razon
naturalmientre del amar & de fazer hy bien Otrossi
los sobeianos & los baldios han por fuerçade
seer les enemigos faziendo en eylla mal .
Et mas es cosa sin razon que los que sona danno
de la tierra se aiudan de los bienes della . Et por
esso establescieron los sauios antigos que fizieron
los drechos que son tales como aqui dize estos
en latin ualidos menticanos de que non uiene ninguna
pro a la tierra que non tan solamientre fuessen
echados della . mas aun seyendo sanos de sus
miembros & pidiessen por dios que les non diessen
a limosnas por que se escarmentassen a fazer bien .
& biuiendo de su trabaio . Ley . va . Que departimiento + ha entre lauor et obra .
Lauor & obra como
quier que sean fechas por maestra departimiento
ha entre ellas Qua lauor es dicha aque
yllas cosas que los omnes fazen trabaiando se endos
maneras La una por razon de la fechura . Et
la otra por razon del tiempo assi commo aquellos
que lauran por pan & que guoardan sus ganados oque
fazen otras cosas semeiantes destas en que
reciben trabaio & andan fuera por los montes . o porlos
campos o han por fuerça auer frio o calentura
segunt el tiempo que faze . & obras son aquellas
que los omnes fazen estando en sus casas o en logares
encubiertos assi commo los que labran oro oplata
o fazen moneda . o armas o armaduras
o los otros maestros que son de muchas maneras
que se obran desta guisa . Que maguer los
trabaios han por sus cuerpos non se apodera el tiempro
tanto dellos pora fazer les daynno commo
a los otros que andan de fuera Et por ende aestos
llaman menestrales & a los otros labrado
res . pero por que todas las cosas se han de fazer
por maestra & por arte conuiene que los que lo
fiziere que guoarden tres cosas La una que las
fagan lealmientre . & de aquello que couiene non
camiandolas cosas que fazen nin las falsando . La
segunda que las fagan complidas non estemando
nin menguoando en ellas la tercera que sean



153v
Titulo .o.



agutiosos trabaiando & afaynnando & faziendo y
todo su poder por que las fagan aynna & bien sabiendo
se aprouechar de los tiempos que les aiudan
a fazer las . Ley .vja. Como el pueblo deue apoderar
de la tierra & enseynnorar se de las cosas que + son en ella pora acrecentar la .

Acrecentando
criando el pueblo su linage & labrando en
la tierra & seruiendose della assi commo diximos en las
leyes ante desta son dos cosas por que se amuchogo
la tierra & la gente & se pueble la tierra segunt dios mado .
Mas hya otra cosa que deuen fazer los omnes
pora seer los mandamientos complidos Et esto que
se apoderen & seyan seer seynnores della . Et este apoderamiento
uiene en dos guisas . El uno por
arte & el otro por fuerça . Qua por esto deuen los
omnes connoscer la tierra . & asaber pora que sera mas
prouechosa en labrar la & endreçar la por maesfra
segunt aquesto . Et non la deue despreciar diziendo
que non es buena . Qua sinon lo fuere pora una
cosa . seer lo ha pora otra assi commo de suso dixiemos
en algunas leyes deste libro . Et esso mesmo
deuen fazer de las animalias que en ella son Qua
por entendimiento deuen connoscer quoales seran prouechosas
& se podran mas aynna amasar con maestria
& con arte pora saber se aiudar & seruir deyllas
en las cosas que les fueren mester Et otrossi
de las que fueren bralas aui endo sabiduria pora
prender las & saber las meter en su pro . Qua faziendo
esto se apodera de la uera & seruir si an de las cosas
que son en ella tan bien de las bestias como .
de las aues & los pescados segunt mandamiento dedios .
Ley .vija. Como el pueblo se deue apoderar + de la tierra por fuerça .
Apoderar se deue el pueblo
por fuerça de la tierra quando non lo pudiessen
fazex por maestria & por arte . Qua estonce se deue
auenturar auenier las cosas por fuerça et por
naturaleza . Assi como en quebrantando las grandes
peynnas & foradando los grandes montes & al
lanando los altos logares & alcando los baxos et
matando las animalias brauas & fuertes auenturando
se con ellas pora aduzir a su pro Et por que
dodas estas cosas non se pueden fazer sin porfia .
por ende tal porfeia como esta es llamada guerra .
Onde aquell pueblo es amado de sutierra que as
en si sabiduria & esfuerço pora apoderar se della
faziendo estas cosas sobredichas . Et esto deue
fazer contra todas las cosas que diximos con
que han de contontender quanto mas con los omnes
quando fueren sus enemigos si quisieren guerrçar con
ellos pora fazer les fuerça queriendo les toller su tierra


o fazer les mal en ella . Et pora esto fazer
bien conuiene al pueblo que aya las dos cosas que
de suso diximos sabiduria & esfuerço por que
sepan bien defender lo suyo & ganarlo de los enemigos
Et por ende dezimos que el pueblo
que esto non fiziesse errarie en muchas gesas .
primeramientre que passarie mandado de dios . et
desi que se mostrarien por de mal seso & por de fla
cos coraçones non se sabiendo guoardar de sus enemigos .
dando les carreras por que se apoderassen
dellos mismos & de su tierra . Et sin la pena que dios
les darie non serie pequeynna la que de los enemigos
les urne quando les fiziessen perder la tierra adaynno
& a desonrra de si . Et atal pueblo con
mo este non deue seer llamado amigo de su tierra .
mas enemigo mortal commo aquell que lo suyo que
ere pora sus enemigos & seer uencido ante que ueedor .
& quiere seer sieruo ante que libre . Ley .viija.
De que cosas a de estar el pueblo apercebido et
guisado pora guoardar su tierra & apodar se de sus + enemigos .

Apoderado seyendo el pueblo de
su tierra es cosa que les torna enpro & en hondra .
Qua muyt grant pro les uiene ende por
que si quando sus enemigos les entendiessen que
son poderosos non se atreuerien a cometer los nin
a fazer les daynno . Et honrra grant les es quando
estan apercebidos & apoderados de manera que tienen
en si la guerra & la paz pora saber quoal dellas
entendieren que es mas a su pro . mas pora esto
a mester que esten apercebidos & guisados de quoatro
cosas . La una que tiengan los castieyllos bien la
brados & bastecidos La segunda que tiengan buena
cauaylleria & buena gente de pie la tercera complimiento
de cauayllos & de armas pora ellos la
quarta abondo de uianda por que sin esto non sepuede
loal mantener & sin todo esto deuen puynar
quoanto pudieren commo ayan auer apartado de que
fagan las messiones que ouieren de fazer en tiempo
de guerra de guisa que non ayan a echar pecho
al pueblo que es cosa que les aguece mucho
en toda sazon . Et mayormientre en el tiempo que
han de guerrear . Onde el pueblo que desla guisaestudiere
apercebido & guisado complira la palabra
que dixo nuestro seynnor ihesu xpisto en el euanglelio que
quando el fuerte & bien armado esta que guoarda
su casa & en paz esta todo lo que tiene Et demas
los que assi lo fizieren podra drechamientre goardar
lealdat a su seynnor & sera tenido por de bueseso
& temer les han sus enemigos & sera apodera
dos de su tierra Et mostr sean por amigos del su seynnor



154r
Titulo .o. Segunda partida



Et los que esto non fazen caerien entodo
su contrario de que recibrien daynno & grant
uerguença Titulo . xxjo + cosas que les conuiene de fazer . . De los cauaylleros & de las
Defensores
son uno de los tres estados por que dios que
so que se mantouiesse el mundo Qua bien assi
commo los que ruegan a dios por el pueblo sonllamados
oradores . Et otrossi los que labran
la tierra & fazen en ella aquellas cosas por que los
otros han de biuir & mantener se son dichos gouernadores
Otrossi los que ha a defenderatodos
son llamados defenssores . Et por ende
los omnes que atal obra han de fazer touieron
por bien los antigos que fuessen mucho escugidos
Et esto fue por que en defender iazen
hytres cosas Et esfuerço poder & honrra
Onde pues que en el titulo ante deste mostramos
quoal deue seer el pueblo a la tierra o moranfaziendo
linage que la pueble & labrando la
pora auer los fruytos della . & enseynnorandose de
las cosas que en ella fueren defendiendo la et acrecentando
la de los enemigos que es cosa que conuiene
a todos comunalmientre Pero con todo
esso a los que mas pertenescen son los cauaylleros
a quien los antigos dizian defendedores Lo uno
por que son omnes mas honrrados . Et lo al por
que seynnaladamientre son establescidos pora
defender la tierra & car la . Et por ende queremos aqui
fablar dellos Et mostrar por que son assi
lamados Et como deuen seer escugidos Et
quoales deuen seer en si mismos . Et quien los puede
fazer & a quien Et commo deuen seer fechos Et
commo se deuen mantener Et quoales cosas sontenidos
de guoardar et que es lo que deuen fazer .
Et como deue seer honrrados pues que
son cauaylleros Et por quoales cosas puezen
perder aquella honrra . Ley prima por que razones la
cauaylleria & los cauaylleros ouieron assi nombre .

Cauaylleria fue llamada antigamientre las
compaynnas de los nombles omnes que fueron
puestos pora defender la tierra Et por esso le
pusieron nombre milicia en latin que quiere tanto
dezir como las compaynnas de omnes duros
& fuertes escugidos pora soffrir males & trabaios
lazorando por pro de todos comunalmientre
Et otrossi ouo este nombre de cuento de mil Qua
antigamientre de mil omnes escogien uno pora fazer
lo cauayllero Mas en espaynna llama caualleria
non por razon que andan en caualgados mas
por que bien assi como los que andan a cauallo


andan mas hondradamientre que en otra bestia .
Otrossi los que son escugidos por cauaylleros
son mas hondrados que todos los otros defesores
Onde assi como el nombre de cauayllero
fue tomado de compaynnas de omnes escugidos
pora defender Otrossi fue tomado el nombre
de cauayllero de cauaylleria . Ley .ija. Como deuen + seer escugidos los cauaylleros .
Mil es el
mas hondrado nombre de cuento que se comiença
en uno & diez . como el ciento es mas .
hondrado entre los diez . assi entre los cientos .
es el mayor & mas honrrado mil por que todos
los otros se encierran en ell Et daylli adelan
te non puede auer otro cuento nombre seynnalado
por si . Et a de tornar se por fuerça et seer
nombrado por los otros que diximos que se encierran
en el millar Et por esta razon escogienantigamientre
de mil omnes uno pora fazer lo
cauaylleron assi commo diximos en la ley ante
desta Et en escugiendo los cataron que fuessen
omnes que ouiessen en si tres cosas La una
que fuessen lazodradores pora saber sosseir la
grant lazeria & los trabaios que en las guerras
& en las lides les acaesciessen La segunda
que fuessen husados a ferir por que sopiessen
meior & mas aynna matar & uencer sus enemigos
& non casassen ligamientre faziendolo . La
tercera que fuessen cruos pora non auer piedat
de robarlo de los enemigos nin de ferir nin de matar
nin otrossi que non demaiassen aynna por ferida
que ellos recibiessen nin diessen a otros Et
por estas razones escogien antigamientre pora fazer
cauaylleros de los uenadores del monte que
son omnes que sufsren grant lazerio & carpentiros
& ferreros & pedreros por que husan mucho a ferir
& son fuertes de manos Et otrossi los carninceros
por razon que suelen matar las cosa
mudas & esparcer la sangre dellas . & aun catauan
otra cosa en escugiendolos que fuessen bien
faytionados de membros pora seer rezios et
fuertes & ligeros Et esta manera de escoger husaron
los antigos muyt grant tiempo . Mas por
que despues uieron muchas uegadas que estos
atales non auiendo uerguença oluidauan todas estas
cosas sobredichas en logar de uencer sus enemigos
uenciessen a ellos . pouieron por bienlos
sabidores destas cosas que catassen omnes
pora esto que ouiessen en si uerguença Et
sobre esto dixo un sauio que ouo nombre ueiecio
que fablo de la horden de cauaylleria que



154v
Titulo .o.



la uerguença uieda a los cauaylleros que non
fuyan de la bataylla . Et por ende ella le faze
uencedor Qua mucho touieron que era meior
el omne flaco et feridor . que el fuerte & el ligero
pora fuyr Et por esto sobre todas las cosas cataron
que fuessen omnes de buen linage por que se
guoardassen de fazer cosa por que cayessen en uerguença
Et por que estos fueron escugidos de buenos
logares . Et fijos dalgo tanto quiere dezer
en lenguoaie de espaynna como de bien . por esso
los llamaron fijos dalgo que muestra tanto como
fijos de bien Et en algunos otros logares
los llamaron gentiles & tomaron este nombre
de gentileza que muestra tanto como nobleza
de bondat por que los gentiles fueron omnes
nobles & bonos & biuieron mas hondradamientre
que las otras gentes Et esta getileza
auiene en tres maneras La primera por
linage La segunda por saber La tercera por bondat
de costumbres & de maneras Et commo quiere
que estos que lo gana por su sabiduria opor
su bondat son con drecho llamados nobles&
getiles Et mayormientre lo son aquellos
que lo son por linage antigamientre & fazen
buena uida por que les uiene de lueynne como
por heredat . por ende son mas entregados de
fazer bien & guoardar se de hyerro & de mal estanca
Et non tan solamientre quando lo fazen reciben
daynno & uirguença ellos mismos Mas
aun aquellos onde ellos uienen . Et por ende
los fijos dalgo deuen seer escugidos que uiegan
de linage drecho de padre & de auuelo
fasta el quarto grado a que llaman trasuisauuelo .
Et esto touicron por bien los antigos por
que de aqueyll tiempo adelante non se pueden
acordar los omnes Pero quanto denten adelante mas
de lueynne uiene de buen linage tanto crecenmas
en su honrra & en su fidalguia . Ley .iija.
Como los fijos dalgo deuen guoardar la nobleza + de la fidalguia .

Fidalguia segunt diximos
en la ley ante desta es nobleza que uiene a
los omnes por linage Et por ende deuen mucho
guoardar los que han drecho en ella que non la
daynne nin la menguoe Qua pues que linage
faze que la ayan los omnes en si como herencia .
non deue querer el fidalgo que aya de seer de tan
mala uentura que lo que en los otros se començo
& heredaron menguoe & se acabe en ell Et esto serie
quando ell menguoasse en lo que los otros acrecentaron
Casando con villana o el villano con la


fija dalgo Pero la mayor parte de la fidalguia ganan
los omnes por honrra de los padres Quamaguer
la madre sea uillana & el padre fijodalgo
el fijo que della nasciere por fijo dalgose
puede contar mas non por noble . Mas si nasciere
de fija dalgo & de uillano non touieron que
era drecho que fuesse contado por fijo dalgo por
que siempre los omnes el nombre del padre ponenprimeramientre
delante quando alguna cosa quiere
dezir nin otrossi la madre nunca serie ementada que
a denuesto non se tornasse del fijo & della . por que
el mayor denuesto que la cosa hondrada puede
auer es quando se mezela tanto commo la uil que
pierde su nombre & gana el de la otra . Ley .iiija. Como
los cauaylleros deuen auer en si las quoatro + uirtudes principales .

Bondades sollamadas
las buenas costumbres que los omnes han nafuralmientre
en si a que llaman en latin utudes . &
entre todas las quoatro las mayores son assi .
como cordura . fortaleza . mesura . & iusticia . Et
como quier que todo omne que aya uoluntad de
seer bono & deua trabaiar se de auer las tan bien
las honrraderas que diximos commo las otros
que han a gouernar las tierras por sus lauores et
por sus trabaios con todo aquesto non hya ningunos
aqui mas conuienga que a los defenssores por
que ellos aman defender la eglesia & los reyes &
a todos los otros Qua la cordura les fara que
lo sepan fazer a su pro & sin su daynno . Et la
fortaleza que esten firmes en lo que fizieren
& non sean camiadizos Et la mesura que obre
de las cosas commo deuen & non passen amas .
Et la iusticia que la fagan derechamientre .
Et por ende los antigos por remembrança desto
fizieron fazer a los cauaylleros armas de quitromaneras
las unas que isten & calan & las otros
que cinnen & las otras que paran ante si . Et
las otras con que se fieren Como quier que
estas sean en muchas maneras . pero tornan se endos
La una pora defender el cuerpo que sondichas
armaduras Et las otras armas que
son pora ferir . Et por que los defenssores non
auien todos comunalmientre estas armas Et
aun que las ouiessen non podrien siempreferlas
consigo . Couieron por bien los sauios antigos
de fazer una en que mostrassen todas aquestas
cosas por semeiança & esta fue el espada D
bien assi como las armas que el omne iuiste pora
defender se muestran cordura que es uirtud que
lo guoarda de todos males quel podrien uenir por



155r
Titulo .o. Segunda partida



su culpa . Otrossi muestra esto mismo el mango
del espada que el omne tiene encerrado en elpuynno .
Qua en quantol assi touiere en su poder
es de alçar la o de abarar la . o de ferir con ellaode
la dexar . Et otrossi como en las armas
que el defendedor para ante si muestran fortaleza
que es uirtud que faze al omne estar firmamientre
a los peligros quel auienen . assi en la macana
es toda la fortaleza del espada qua enella
se suffre el mango & el ariaz et el fierro Qua
bien assi commo las armas que el omne cinne sonmedianeras
entre las armaduras que uiste
& las armas con que fiere son assi como la udat
& la mesura entre las cosas que se faze
ademas & de menos de lo que deuen bien a esta
semeiança es puesto el ariaz entre el mangoet
el fierro della . Et bien otrossi commo lasar
mas que el omne tiene en las manos encerra
das pora ferir con ellas o conuiene mesura et
iusticia que ha en si drecho & eguoaldat Otrossi
lo muestra el fierro del espada que es
drecho & agudo & taia eguoalmientre de ambas
las partes Et por todas estas razones .
establescieron los antigos que la troriesse siempre
consigo los nobles . por que siempre les
uiniesse emiente destas quoatro uirtudes que
deuen auer en si sin que non podrien complidamientre
mantener el estado del defendimiento
pora que son puestos . Ley . va . Que los defensores + deuen seer entendudos .
Aun hya
otras bondades sin las que dixiemos en las
leyes ante desta que deuen auer en si los caualleros
Et esto es que sean entendidos . qua entendimiento
es la cosa del mundo que mas endreça
al omne pora seer complido en sus fechos
nin que mas le estrema de las otras creatas .
Et por ende los cauaylleros que han a defender
assi . & a los otros segunt dicho auemos deuen
seer entendidos Qua si lo non fuessen errarient
en las cosas que ouiessen a defender por el desentendimiento
les farie que non mostrasse su
poder contra aquellos que lo ouiesse de mostrar .
Et de la otra parte que fiziessen malalos que
fuessen tenidos de guoardar Et otrossi los
farie seer cruos contra la cosa que deuiesse auer
piadat . o periadosos en lo que ouiesse de seercruos .
Et aun les farien fazer otro hyerro suyor
que se tornasse en deslealdat Qua fazer
los hye desamar a lo que ouiessen de querer
bien . Et aun los farie esforcados o non lo deuen


seer & couardes o deuien auer esfuerço . et
cubdiciar lo que non deuiessen auer . & oluidar lo
que deuien cubdiciar . Et desta guisa les farieerrar
el desentendimiento en todas las cosas que
ouiessen de fazer . Ley .vja. Que los cauaylleros deuen
seer sabidores pora obra de su entendimiento + saber .

Entendidos seyendo los cauaylleros
assi commo diximos en la ley ante desta como
quier que ualdrien por ello mas . con todo esso
non les ternie pro si lo non sopiessen meter en obra .
Qua maguer el entendimiento les mostrasse
que deuen auer poder pora defender su sabiduria
que non ouiessen obra pora fazer se non
les ualdrie nanda Qua la obra aduze al one
a acabamiento de lo que entiende que es assi como
espeio en que se muestra la su uoluntat et el
su poder quoales . Et por ende conuiene que los
cauaylleros sean sabidores & ciertos pora saber obrar
de lo que entendieren . Qua en otra manera
non podrien complidamientre seer buenos defenssores .
Ley .vija. Que los cauaylleros deuen seer + bien acostumbrados
Husando los fijos dalgo
de las cosas contrarias les faze que llegue
por ellas a acabamiento de buenas costumbres
Et esto es que de una parte sean fuertes
& brauos . & de otra masos & humildosos Qua
assi como les esta bien de auer palauras fuertes
& brauas pora espatar los enemigos & arredr
los de si quando fueren entre ellos bien de aquella
manera las deuen auer en cosas masas & homildosas
pora fazer bien & allegar aquellos que en ellas
fueren . & seer les de buen guasaiado en sus palauras
& en sus fechos . Qua natural cosa es
que el que husa de su bondat o nol conuiene
quel fayllezeca despues o mas la ouiere mester .
Ley .viija. Commo deuen los cauaylleros seer + arteros etra maynnosos .
Arteros & maynnosos
deuen seer los cauaylleros en estas dos
cosas que les conuiene mucho . por que bien
assi commo las maynnas les faze sabidores
daquello que han de fazer por sus manos Otrossi
en la arteria les faze buscar carreras pora
saber acabar meior & mas en su saluo lo que
quisieren . por ende acuerdan muyt bien estas
dos en uno Qua las maynnas les faze que se
sepan armar bien & apuestamientre Et otrossi
aiudan se a ferir con toda arma & seer ligeros et
bien caualgantes Et el arteria les muestran como
sepa uencer con pocos a muchos & como estuerzean
de los grandes periglos quando en ellos cayeren .



155v
Titulo .o.



Ley .ixa. Como deuen los cauaylleros seer muyt + leales .
Leales conuiene que sean en todas guisas
los cauaylleros qua esta es bondat en que se
acaba & se encierran todas las buenas costumbres .
& ella es assi como madre de todas Et como
quier que todos los omnes las deuan auer seynnaladamientre
conuiene mucho a estos que la ayan por
tres razones segunt los antigos dixieron La una
es por que son puestos pora guoarda & a defendimiento
de todos Et non podrien seer buenos goardadores
los que leales non fuessen La segunda
pora guoardar honrra de su linage . lo que non
guoardarien quando en lealdat errassen La tercera
por non fazer ellos cosa por que cayan en uerguença
en lo que caerien . mas que por otra cosa si leales
non fuessen Et por ende ha mester que ayanle
aldat en las uoluntades que obrar della . Qua
de otra manera non podrie seer que non errassen
en ello . por que muchas uegadas acaesce que
por guoardar lealdat a su seynnor & aquellos
a quien ha de tener o de fazer tuerto a omnes que nunque
gelo merecieron & daynno assi mismos . & a todas
las cosas con que han deudo metiendo se a piglo
& a muerte & hyendo contra sus uoluntades &
dexando todo lo que aurien sabor & faziendo aquel
yllo que non querien fazer podiendo lo escusar Et
todo esto fazen por menguoar en su lealdat . Et
por ende ha mester que la entiendan bien quel es &
sepan obrar della assi commo conuiene Ley .xa. Que
los cauaylleros deuen seer sabidores pora connoscer
los cauayllos & las armas que troxieren si son + buenas o non .

Cauallos & armaduras et
armas son cosas que conuiene mucho a los
cauaylleros de las auer buenas cada una segunt su
natura . Qua pues que con estas han de fazer
los fechos darmas que es su mester conuiene que
sean atales que se sepan bien aiudar & entre todas
aquellas cosas de que ellos han de seer sabidores
esta es la mas seynnalada Qua por
seer el cauayllo gordo & fermoso si fuesse demalas
coslumbres . & el cauayllero non fuesse sabidor
pora acaescer en esto auenir leye ende dos
males . el uno que perdrie quanto por ell diesse .
loal que podrie caer por ell en periglo de muerte
de occasion . Esso mismo a unie sinon fuessen
las armaduras buenas & bien fechas & con
razon . Et por ende segunt los antigos mostraron
pora seer los cauayllos buenos deuen auer
en si tres cosas buenas La una de seer de fermosa
color La segunda de buenos coraçones


la tercera auer miembros conuinientes que respondan
a estos dos Et aun sobre todo esto qui bien
les quisieren connoscer ha de catar que uiengan de
buen linage . Qua esta es la animalia del mundo
que mas responde a su natura . Et aun
los antigos que fablaron en esta razon touieron
que sin todas estas sabidurias deuen auer los
cauaylleros auntres cosas pora fazer buenos los
cauayllos La primera saber los mantener en sus
bondades La segunda que guoarde si alguna
mala costumbre ouiesse toyller los deylla . La
tercera guoarescer los de las enfermedades que
ouiessen Otrossi en las armaduras deuen
auer sabiduria en tres maneras La primera si es
bueno el fierro o el fuste o el cuero o la otra cosa
de que las fazen La segunda pora connoscer si sonfuertes
La tercera que sean ligeras . esso mesmo
es de las armas pora ferir que ha mester
que sean bien fechas & fuertes & ligeras Et
quanto mas connoscieren los cauaylleros estas cosas
& las sopieren tanto mas & meior se aiudaran
dellas & las tornaran a su pro . Ley .xja. Quien ha poder + de fazer cauayllero o non .
Fechos non
pueden seer los cauaylleros por mao de omne
que cauayllero non sea ell Qua los sauios antigos
que todas las cosas ordenaron con razon .
non touieron que era cosa con guisa nin que pudiesse
seer de drecho dar un omne a otro lo que
ell non ouiesse Et bien assi commo las ordenes
de los honrraderos non las puede ninguno dar
sinon el que las ha Otro tal non ha poder ninguno
de fazer cauayllero sino el que lo es Pero al
guno hy ouo que touieron que el rey o su fijo elheredo
maguer cauaylleros non fuessen que bien
los podrie fazer por razon del regno por que eyllos
son cabeça de cauaylleria Et todo el poder della
se encierra en el mandamiento . Et por esto lousaron
en algunas tierras . mas segunt razon uerdadera
& drecha ninguno non puede seer cauayllero de mano
del que lo non fuesse Et tanto encareçieron
los antigos orden de cauaylleria que aun los emperadores
& los reyes non deuen seer consagrados
nin coronados fasta que cauaylleros non fuessen .
Et aun dixieron mas que ninguno non deue fazer
cauayllero assi mismo por honrra que ouiesse .
Et como quier que en algunos logares lo fazen
los reyes . mas por costumbre que por drecho con
todo aquesto non touieron por bien los sauios antigos
que fuesse Qua dignidat nin orden nin regla
non puede tomar ninguno pora si si otro non gelo



156r
Titulo .o. Segunda partida



da Et por ende ha mester que en la cauaylleria
aya dos personas aqueyll que la da & el que la recibe
Otrossi dixieron que muger por honrra que
ouiesse maguer fuesse emperadriz o reynna por
heredamiento non podrie fazer cauayllero por sus maneros
commo quier que podrien rogar o mandar a algunos de
su seynnorio que los fiziessen aquellos que ouiessen
drecho de lo fazer Et aun dixieron que emne
desmemoriado ni el que fuesse menor de hedat de
puu . aynnos que non deue ninguno dellos esto fazer .
por que la cauaylleria es tan noble & tan honrrada
cosa que deue entender el que la da . que es
lo faze en dar la . lo que estos non podrie fazer PSe
trossi cligo ni omne de religion non touieron que
podrien fazer cauaylleros por que serie cosa muy sin
razon . de entremeter se en fecho de cauaylleria aqueyllos
que non ouieron nin han poder de meter hy las
manos pora obrar della . pero si alguno fuesse cauayllero
primeramientre & despues le acaesciesse que ouiesse
a seer maestro de orden de cauaylleria que
mantouiesse fecho de armas non fuesse atal commo
este defendido de los fazer & non touieron otrossi por
bien que ningun omne fiziesse cauaylleros a aqueyllos
que por drecho nin por razon non pueden nin lo deuen
seer segunt adelante se demuestran en las leyes
deste titulo . Ley .xija. Quoal non deue seer cauayllero . +
Falescimiento pora non se poder fazer
bien las cosas es en dos maneras La una por
fecho & la otra por razon Et la de fecho es quando
los omnes non han complidamientre de lo que han
mester pora fazer las Et las que uienen por razon
es quando non ha drecho por que las deua fazer Et
como quier que a esto auienga en todas cosas seynnaladamientre
caye mucho en fecho de cauaylleria .
por que bien assi commo razon tueylle que dueynnanon
puede fazer cauayllero ni omne de religion por que
non ha de meter las manos en las lides nin otrossi
el que es loco o sin hedat por que non ha complimiento
de seso pora entender lo que fazen Otrossi
lo tueylle drecho que non sea cauayllero omne muyt
pobre sinol diere primeramientre coseio el que lo
faze por que pueda bien biuir Qua non touieron
los antigos que era cosa guisada que honrrade
cauaylleria que es establescida pora dar & fazer
bien fuesse puesta en omne que ouiesse a mendigar
con ella nin de fazer uida desondrada nin otrossi
que ouiesse de furtar o de fazer cosa por que mesciesse
derecebir la pena que es puesta contra los
male fechores Otrossi non deue seer fecho cauaylers
el que fuese hengudado de su pe soha & des


sus miembros de manera que se non pudiesse en
guerra aiudar de las armas Et aun dezimos
que non deue seer fecho cauayllero omne que por
su persona andudiesse fazindo mercadeia . Et non
deue otrossi fazer cauayllero el que fuesse connoscidamientre
traydor o aleuoso dado por iuyzio .
o tal omne que fuesse iudgado pora muerte por
hyerro que ouiesse fecho . si primero nol fuesse
perdonado non tan solamientre la pena mas aun la
culpa Et non deue seer cauayllo el que unauegada
ouiesse recebido cauaylleria por escarnio .
Et esto podrie seer en tres maneras la una
quando el quel fiziesse cauayllero non ouiesse poderio
de lo fazer . La segunda quando el que lo recebiesse
non fuesse omne pora eyllo . por alguna
de las razones que diximos la tercera quando algunon
que ouiesse drecho de seer cauayllero recebiesse
assabiendas cauaylleria por escarnio Et
maguer aqueyll que gela diesse ouiesse poder
de lo fazer . non lo podrie seer el que assi la recebiesse
por que la recebio como non deuiera Et
por ende fue establescida antigamientre por derecho
que el que quisiesse escarnecer tan noble
cosa commo cauaylleria que sincasse escarnido
della de manera que nunca la pudiesse auer
Otrossi pusieron que ninguno non recebiesse hodra
de cauaylleria por pcio de auer na de otra cosa
que diesse por ella . que fuesse commo manera
de honrra que uiene por nobleza non la puede
la persona si ella non fuesse atal que la merezcçapor
linage o por seso o por bondat que aya en si .
Ley .xiija. Que cosas deue fazer el escudo ante + que reciba cauaylleria .
Limpieza faze parescer
las cosas a los que las ueen bien
assi como el apostura las faze estar apuestamientre
cada una por razon Et por ende touieron
por bien los sauios antigos que los cauaylleros
fuessen fechos primeramientre Qua
bien assi commo la limpieza deuen auer dentro ensi
mismos & en sus bondades & en sus costumbresen
la manera que dicho auemos Otrossi la
deuen auer de fuera en su uestiduras & en las armas
que troxieren Qua maguer el su mester es fuerte
& cruo assi commo de ferir & de matar . con todo esso
las sus uolundades non pueden oluidar que non
se pague naturalmientre de las cosas fermosas
& apuestas & mayormientre quando ellos las troxierenpor
que de una parte las dan alega & conorte
de la otra les fazen cometer mas denodadamientre
fecho de armas por que saben que por ello seran



156v
Titulo .o.



mas connoscidos & que les ternan todos mas mientes
a lo que fiziessen Onde por esta razon
non les embarga la limpiedubre & la apostura ala
nobleza nin a la crueldat que deuen auer Et
demas es significança segunt diximos la obra que
paresce de fuera a lo que tiene dentro en sus uolunta
des Et por ende mandaron los antigos que el escudero
que fuesse de noble linage un dia ante
que reciba cauaylleria deue tener yiglesia en este
dia Et en este dia que la touiere des del medio
dia adelante allegue se los escudos a baynnar
& a lauar le la cabeça por sus manos & echar le enel
mas apuesto lecho que pudieren auer aylli&
aylli lo han de uestir & de calçar los cauaylleros
de los meiores paynnos que pudieren Et desque
este a limpeiamiento le ouieren fecho al cuerpo
han le de fazer otro tanto al alma leuandol a la
eglesia que han de començar a recebir trabaio uelando
& pidiendo mercet a dios quel perdone sus
peccados & quel guien por que fagua lo meior enaqueylla
horden que quiere recebir en manera que
sepan defender su ley Et fazer las otras cosas segunt
le conuiene Et que ell sea guoarda a los
periglos & a los embargos & a loal que serien contrarios
a esto . Et deue se le uenir emiente que commo qouoer
que dios es poderoso sobre todas las cosas &
puede mostrar su poder en ellas quando quisiere
como quier seynnaladamientre lo es enfecho darmas
Qua en su mano es la uida & la muerte
pora dar la & toyller la & fazer que el flaco sea fuerte
& el fuerte flaco Et quando esta oration fiziere
a de estar los ynonios fincados & todo lo al enpie
mientre suffrir lo pudiere Qua la yiglesia
de los cauaylleros noueles non fue establescida paiuegos
nin pora otras cosas sinon pa rogar eyllos
a dios & los otros que hy fueren que los guie et
los alinen commo a omnes que entran en carrera de
muerte Ley .xiiija. Como han de seer los caualleros .
Espada es arma que muestra aqueyllas
quoatro significanças que ya auemos dicho .
Et por que el que ha de seer cauayllero deue
auer en si aquellas quoatro uirtudes . establescieron
los antigos que recebiessen orden de cauaylleria
& non en otra cosa Et esto ha de seer fecho en
tal manera que passada la uiglesia luego que fuere
de dia deue oyr primeramientre su missa & rogar
a dios quel guie sus fechos pora su seruitio Et
despues ha de uenir el quel ha de fazer cauayllero
& preguntar le si quiere recebir orden de cauaylleria .
& si dixiere que si ale de preguntar si la manterna


assi como deue mantener la Et despues que
gelo otorgare deuel calçar las espuelas o mandar
a algun cauayllero que gelas cace Et esto ha de
seer fecho quoal omne fuere o el logar que touiere Et
fazen lo desta guisa por mostrar que assi commo alcauayllero
pone las espuelas a diestro & a siniestro
pora fazer le correr drecho que assi deue ell fazer
sus fechos endreçadamientre de manera que nonn
tuerzça a ninguna parte Et de si al de ceynnir el
espada sobre el brial que uestiere assi commo quola
cinta non sea muy fiora mas que se llegueal
cuerpo Et esto es por significança que las
quoatro uirtudes que dixiemos deuen siempre tener
coronadas assi . Pero antigamientre a los que los
nobles omnes fiziessen cauaylleros seyendo armados
de todas sus armaduras bien assi commo quando
ouiessen de lidiar mas las cabeças non touieron
por bien que las touiessen cubiertas . por que los
que assi las tennon lo fazen sinon por dos razones Launa
por encubrir alguna cosa que en ellos ouiesse
que les paresciesse malqua por tal cosa bien la
puede encubrir de alguna cubtura que sea muyt
apuesta & muy fermosa La otra manera por que
encubren la cabeça es quando el omne faze alguna cosa
desaguisada de que ha uerguença Et esto non
conuiene por ninguna manera a los noueles . que pues
que ellos han a recebir tan noble & ta honrrada
cosa como cauaylleria non es drecho que entren en eylla
con mala uerguença nin con miedo desque el espada
le ouieren ceynnida Et deue la sacar de la baynna
& poner la en la mao diesta & fazer le iurar estas
cosas La una que non recelen de morir en su leyla
segunda por su seynnor natural . la tercera por su
tierra Et quando esto ouiere iurado deuel dar unapescoçada
por que estas cosas sobredichas se leuiengan
emiente diziendo que dios lo guie a su seruitio
el dexe complir lo que a ell prometio & depues
ha lo de besar en seynnal de fe & de paz & de hemandat
que deue seer guoardada entre los caualleos .
PEesso mismo han de fazer todos los otros cauaylleros
que fueren en aqueylllogar non tan solamientre
en aqueylla sazon mas aun en todo aquell aynnoo
quier que ell iuenga nueuamientre Et por estarazon
non sean de buscar mal nin catar mal los cauaylleros
unos a otros a menos de echar entierra la feque
assil prometieron desafiando se primeramientre segunt
se muestra o fabla de los desafiamientos . Ley
.xva. Como han desceynnir el espada al cauayllero
nouel despues que fuere fecho cauayllero .

Desceynnir el espada es la primera cosa que deuen



157r
Titulo .o. Segunda partida



fazer pues que el cauayllero nouel fuere fecho . & por ende
ha de seer muyt catado quien es el que gela a desceynnir
Et esto non deue seer fecho sinon pormano
de omne que aya en si alguna destas tres cosas
o que sea su seynnor natural . que lo fagua por el
deudo que han . o omne honrrado que lo fiziesse
por sabor de fazer le honrra o cauayllero que fuesse bueno
en armas & que lo fiziesse por bondat . Et
en esto se acordaron mas los antigos que en las otras
dos que touieron que era buen comienço por
lo que el nouel era tenido de fazer por quoal quiere
dellas que seynnalasse es muyt buena Et aeste
quel descarine el espada llamaron padrio . Qua
bien assi como los otros padrinos al baptismo
aiudaron a confirmar & a otorgar a su afijado como
sea xpitiano Otrossi el que es padrino del
cauayllero nouel descriiendol el espada confirma
& otorga la cauaylleria que ha recebida . Ley
.xvja. Que debdo han los noueles con los que los
fazen cauaylleros & con aquellos que les descinnen las + espadas .

Deudo han los cauaylleros noueles
non tan solamientre con aquellos que los fazen .
mas aun con los padrinos que les descinnen
las espadas Qua bien assi commo es tenido de
obedescer & de honrrar a los que les dan la orden
de cauaylleria Otrossi lo son a los padrios
que son ofirmados deylla . Et por ende esta
blescieron los antigos que el cauayllero nunqua
fuesse contra ell de quien ouiesse recebida cauaylleria .
fueras ende si lo fiziesse con su seynnor natural
Et aun estonce quando ell fuesse que
se guoardasse quanto pudiesse del ferir nin del
matar con sus manos . sinon si uiesse que el querie
ferir o matar su seynnor Otrossi non ha de
seer enfecho ni en conseio de ninguna cosa que
su daynno fuesse Mas a lo a destorbar quanto
pudiere que non sea sinon apercebir le dello fueras
ende si fuesse cosa que se tornasse en daynnode
su seynnor & gelo fiziesse saber . o dell mesmo
o de su padre si lo ouiesse o de su fijo o desu
hermano o de su pariente de quien fuesse tenido
de demandar su muerte Pero esto se entiende si
por el desguisamiento que aqueyll fiziesse pudiesse
uenir a alguno destos sobredichos muerte
o deseredamiento o desonrra Qua por otras cosas
destas en fuera non deue dexar del apercebir Et
sin todo aquesto deuel aiudar contra todo omne quel
quisiesse mal fazer sinon contra estos sobredichos o
contra otro con quien ouiesse puesto ell o su padre
pleyto de amiztat . Qua en quanto el amor


durare deuen guoardar que non sea contra aquell
con quien la ha Esso mesmo dezimos que deuen
guoardar fasta tres aynnos a aqueyll quel ouiesse
descinnido el espada Pero algunos hy ouo que dixieron
que deue esto seer fecho fasta siete aynnos .
Et por ende los cauaylleros noueles pues que
grant deudo han con los que los descinnen las espadas
deuen catar ante que al fecho uiengan quien
son aquellos a quien han de rogar que sean sus padrinros
pora descinnir gelas . Ley .xvija. Que cosas deuen
guoardar los cauaylleros quando caualgaren .

Mantener se deuen los cauaylleros segunt dixieron
los sauios antigos en que manera fagan
buea uida & de buen exiemplo a los otros Et por
esso pusieron maneras ciertas de commo biuiessen
tan bien en su caualgar como quando comiessen
o beuiessen o quando ouiessen a dormir . Et orde
naronlo desta guisa que quando ouiessen de caualgar
por uilla que non caualgassen sinon en cauallos
quien los pudiesse auer . Et esto fizieron por
que uan en ellos mas honrrados que en ninguna
otra caualgadura Et otrossi por que husassen
el caualgar que es cosa que pertenesce mucho
a los cauaylleros por que andan en los cauaylleros
mas leuçanos & mas alegres & afeytan los por
ende meior & mas a su guisa . Et aun mandaron
que quando ouiessen a caualgar fuera de la villa en
tiempo de guerra que fuessen en sus cauayllos armados
en manera que si acaesciesse pudiessen fazer
daynno a sus enemigos & guoardar se de lo
recebir dellos Otrossi establescieron que quando caualgassen
non leuassen otro empues si . Et esto
fizieron por que nol toylliesse la iista al que fuesse
en la sieylla & por que non semeiasse que leuaua
trora . qua estas son cosas que peor parescen acauayllero
que a otro omne por que son enatias & desapuestas
Et otrossi esto pusieron que quando caualgassen
por uilla que troxiessen toda uia mantos .
fueras ende si fiziesse tal tiempo que gelo destor
basse Et sobre todo establescieron que el cauayllero
quando caualgasse que leuasse toda uia elespada
cinta que es assi commo habito de cauaylleria .
Ley .xviija. En que manera se deuen uestir los cauaylleros . +
Paynnos de colores seynnalados
establescieron los antigos que troxiesse uestidos
los cauaylleros noueles mientre fuessen mancebos .
assi como bermenio o ialne o uerde o cardeno
por que les diessen alegria Mas prieto
o pardo o dotra color fea que les fiziesse entristecer
non touieron por bien que los uestiessen Et esto



157v
Titulo .o.



fizieron por que las uestiduras fuessen mas apnestas .
& ellos andudiessen mas alegres & los crtciessen
los coraçones pora seer mas esforcados Et
commo quier que las uestiduras fuessen de tales
& de muchas maneras segunt eran departidas las cosas
a los asos de las tierras Pero el manto acostumbra
uan traer todo desta guisa . que lo fazian grande et
en luengo que los cubria fasta los parres & sobrauatanto
paynno de la una parte & de la otra sobre el omnebro
diestro por que podrie hy fazer un nudo & faziedo
de manera que pudiesse hy meter a sacar lacabeça
sin ningun embargo . & leuauan el manto caua
ylloso . Et este nombrel dizien por que non lo auieotro
omne a traer desta guisa sinon ellos . Et el
manto fue fecho desta manera por mostraça que los
cauaylleros deuen seer cubiertos de humildat pora
obedescer a sus mayorales . Et el nundol fizieron por
que es commo manera de atamiento de religion que
les muestra que sean obedientes non tan solamientre
a sus seynnores mas aun a los caudieyllos Et
por esta razon sobredicha tenien el manto quanto comien
obeuien commo quando seyen o andauan o caualgaua
Et todas las otros uestiduras ten limperias &
apuestas cada uno segunt el huso de sus logares .
Et esto fizieron por qui quier que los uiesse pudiesse
los connoscer entre los otros omnes para saher
los honrrar . Esso mesmo establescieron tan bien de
las armaduras que troxiessen que fuesse fermosas
& mucho apuestas . Ley .xija. Que los cauaylleros
deuen seer mesurados en comer & enbeuer et en + dormir .

Comer & beuer & dormir son cosas naturales
sin que los omnes non pueden biuir . Pero
destas deuen husar en tres maneras . la una con tiempo .
La segunda con mesura la tercera apuestamientre
Et por ende los cauaylleros eran mucho a costumbrados
antigamientre a fazer esto qua bien assi commo
en tiempo de paz comien a sazon seynnalada de manera
que pudiessen comer dos uezes en el dia demaniares
buenos & bien adobados & con cosas que les
sopiessen bien Otrossi quando auien a guerrçar comie
una uez a la maynnana poco . & el mayor comfazian
lo alatarde . & esto era por que non ouiesse grant
fambre nin grant se Et que si fuesse feridos goaresciessen
mas aynna & en aquella sazon dauales a comer
carnes rezias & duras otrossi les dauan a beyvinoslaço
& mucho aguoado de manera que nonles
tornasse el entendimiento ni el uso Et quoando
fazien las grandes calenturas daua les un poco de
uinagre con mucha de aguoa por que se les taylliesse
la sez . & non dexasse ascender la calgtura en ellos


por que ouiessen de enfermar heuied lo onra
dia quando auie grant sed de beuer o aguoa solamientre
Et esto les fazien husar los antigos por que
el comer & el beuer les acrecentasse la iuda et la salut .
qua non que gela toylliesse comiendo o beuiendo
ademas . Et aun sin todo esto fayllaron hy otra
grant pro por que menguoauan en la costa cutianamientre
por que pudiessen meior complir a
los fechos grandes que es cosa que conuiene
mucho a los que han de guerrear . otrossi los acostumbrauan
que non fuessen dormidores por que
nueze mucho a los que los guandes fechos han de
fazer . & seynnaladamientre a los cauaylleros quando
son en guerra . por esso assi commo lo ellos osientenen
tiempo de paz que troxiessen ropas mueylles
o blandas pora su iazer . assi non querien
que en la guerra ioguiessen sinon en poca ropa &
dura o en sus pouertes & fazien lo por que dormiessen
menos & se acostumbrassen a suffrir lazeria . qua
tenien que ningun iuyzio que auer pudiessen non
era tan bueno commo seer uencedores . Ley .xxa. Como
ante los cauaylleros deuen leer las hystorias de
los grandes fechos darmas quando comieren .

Apuestamiende touieron porbien los anties
que fiziessen los cauaylleros estas cosas que
dichas auemos en la ley ante desta Por endeordenaron
que assi commo en tiempo de guerra aprendien
fecho de armas por mostrar & por prouar
Otrossi en tiempo de paz do aprendiessen
por oyda & por entendimiento . Et por ende acostumbrauan
los cauaylleros quando comien que les leyessen
las hystorias de los gndes fechos de armas
que los otros fizieran & los sesos & los esfuerços
que ouieron pora acabar & uençer & fablar lo que quirien
aylli o non auie tales escripturas fazien selo
reter a los cauaylleros buenos ancianos que se en ello
acertauan Et aun sin todo esto fazien mas que
non consintien que los ioglares dixiessen ante eyllos
cantares sinon de gesta o que fablassen defecho
de armas Esso mesmo fazien que quando
non podien dormir cada uno en su posada se fazie
leer o retra er estas cosas sobredichas Et
esto era por que leyendo les crecien los coraçones
& esforcaua se faziendo bien queriendo allegar alo
que los otros fizieran a passar por ellos . Ley .
.xxia. Que cosas sontemdos de guoardar los cauaylleros . +

Seynnaladas cosas ordenaron
los sauios antigos que guoardassen los cauaylleros
que non errassen en ellas & son aquellas quel
dichas auemos que iuran quando reciben orden de



158r
Titulo .o. Segunda partida



cauaylleria assi commo non escusar se de tomar muerte
por su ley si mester fuere . nin seer en conseio
en ninguna manera pora mengoar la Mas acrecentar
la lo mas que pudieren Otrossi que nonn
dubdaran de morir por su seynnor natural . non
tan solamientre desuandol su mal & su daynno .
Mas acrecentando su pro & su honrra quanto mas
pudieren & sopieren Esso mismo faran por procomunal
de la tierra Et por que fuessen tenidos
de guoardar esto & non errassen en ello en ninguna
manera fazien les antigamientre dos cosas . la
una que los seynnalaua en los bracos diestros
con fierros calientes de seynnal que ningun otro omnenon
la auie de traer sinon ellos Et la otra que
escuien sus nombres & el linage onde uenie . & los
logares donde eran naturales & el libro en que
estauan escriptos todos los nombres de los otros cauaylleros
Et fazien lo assi por que quando errassen
en estas cosas sobredichas fuessen connoscidos .
& non se pudiessen escusar de recebir la pena que
meresciessen segunt el hyerro que ouiessen fecho .
qua de todo se auien de guoardar en tal manera que
non fuessen contra ello en dicho ni en palaura que
dixiessen ni en fecho ni en obra que fiziessen nin
en conscio que diessen a otri Et otrossi costumbra
uan mucho de guoardar pleyto & homenage que fiziessen
o palaura fumada que pusiessen con otri de
guisa que la mintiessen nin fuessen conrra ella Et
guoardauan aun que al cauayllero o dueynna que
ueyessen cuytada de pobreça o tuerto que ouiesse recebido
de que non pudiesse auer drecho que puynnassen
con todo poder en aiudar les como saylliessen
de aquella cuyta . Et por esla razon lidiauan muchas
uegadas pora defender a estos atales Et
otrossi auien a guoardar todas aquellas cosas que
derechamientre les eran dadas en comienda defendiendo
las bien assi commo lo suyo mismo Et
sin todo esto guoardauan que los cauayllos niarmas
que son cosas que conuiene mucho a los cauaylleros
de las traer siempre consigo que las non empeynnassen
nin las mal metiessen sin mandadro de sus
seynnores . o por grant cuyta alguna manifiesta que
ouiessen a que ningun acorro non pudiessen auer .
Otrossi que las non logassen en ninguna manera
Et tienen aun que deuen seer bien guoardados de
fazer lo ellos por su esfuerço nin conseiar a otri que
lo fiziesse Et entre todos los otros fueros seynnaladamientre
en los cauayllos & en las armas de sus
compaynnos quando estudiessen en hueste . Ley .
.xxija. Que cosas deuen fazer et guoardar los cauaylleros + en dicho hy en fecho .




Fazederas son a los cauayllos cosas seynnaladas
que por ninguna manera non deue dexar
&estas son en todas guisas las unas en dicho
las otras enfecho Et las de palaura son que
non sean villanos nin demesurados en lo que dixieren .
nin sobruios sinon en aquellos logares do les comuiene
assi como en fecho darmas o han de esforcar
los suyos & darles uoluntat de fazer bien .
nombrando a si & ementando a ellos que fagan lo
meior trauando los en lo que entendieren que hyerran
& non fazen como deuen Et aun por que se
esforcassen mas tenien que era cosa guisada que
los que ouiessen amigas que las ementassen en las
lides por que se les cresciessen mas los coraçones
& ouiessen mayor uerguença de errar . Et otrossi
tenien por bien que se guoardasse de mentir en sus
palauras . fueras ende en aquellas cosas que ouiesse
de tornar la mentira en grant bien assi commo desuiando
daynno que podrie acaescer sinon mintiessen
Et otrossi trayendo alguna pro metiendo
asesegamiento entre los omnes que fuesse mouidos
a fazer algun mal o poniendo paz o acuerdo entre
los otros que se desamassen o en aquella cosa por que
aquella mentra tolliesse mal & dexasse bien Et
otrossi las palauras que dielessen iurando o faziendo
homenage o prometiendo de tener alguna cosa
que las guoardassen assi commo diximos en la ley
ante desta . Ee fecho otrossi diximos que deuen
seer firmes en lo que fizieren qua la lealdat los
fara guoardar de hyerro & la fermedumbre que
non sean mouedizos de uno a al que es cosa que
non conuiene a los defessores . qua non son tan duda
dos por ello los que lo fazen Et otrossi deuen
tan bien sus paynnos commo las armaduras et armas
que troxieren fazer las bien fermosas & apuestas
& apro de si . de manera que parezcan bien a los
que las uieren & sean ellos connoscidos por eyllas .
assi que se aprouechen de cada una segunt aquello
pora que fue fecha Et otrossi deuen seer de buena
barata qua si lo non fuessen todo su gersamiento
non les ualdrie nada & serien atales los que estos
fiziessen segunt los sauios antigos dixieron comoarbol
sin coraçon paresce mal & seca se aynna Et
aun deuen puynnar quanto pudieren en seer maynnosos
assi como dicho auemos que son dos cosas
de que se pueden aiudar en muchos logares
Et sobre todas cosas que sean bien mandados . que
maguer todas aquellas cosas les aiudan a ser del
poder de dios en aiuso esta es aquella que lo acaba



158v
Titulo .o.



todo . Ley .xxiija. En que manera deuen seer honrrados + los cauaylleros .
Honrrados deuen seer los cauaylleros
lleros et esto por tres razones La primera por
nobleza de su linage . La segunda por su bondat .
La tercera por pro que dellos uiene Et por ende
los reyes los deuen honrrar como a aquellos con que
en ha de fazer su obra guoardando & honrrando assi
mismos con ellos acrecentando su poder & su hondra
& todas las otras cosas comunalmientre los
deuen honrrar por que ellos son assi commo escudo
de defendimiento & se han de parar atodos los
periglos que acaescieren pora defender los . Onde
assi commo ellos se meten a periglos de muchas
guisas pora fazer estas cosas sobredichas assi deuen
seer honrrados en muchas maneras de gersaque
ninguno non deue estar en la eglesia ante el
los quando estudiessen en las horas . si non los plados
o los otros clerigos que las dixiessen o los
reyes o los otros grandes seynnores a quien ellos
ouiessen de obedescer & de seruir . nin otrossi ninguno
non deue hyr a offrecer nin tomar paz ante que
ellos nin acomer non deue assentar se ante que
ellos . escudos nin otro omne ninguno sinon cauayllero
o otro omne que lo mereciesse por su hondra
o por su bondat . Cin otrossi ninguno non
se deue baldonar con ellos en palauras si nofuessen
cauaylleros o otros omnes honrrados . Et
otrossi deuen seer honrrados en sus cosas qua nin
guno non gelas deuie quebrantar sinon por manda
do del rey . o por razon de iusticia por cosas que
ellos ouiessen merecido . nin les deuen otrossi peyndrar
los cauayllos nin las armas fallando les
alguna otra cosa mueble o rayz en que pudiessen
fazer la peyndra Et aun que non fayllenotra
cosa en que la fiziessen non les deuen tomar
los cauayllos de sus cuerpos nin descender
los de otras bestias en que caualgassen ni entrar
les en las cosas peyndrar estando ellos &
sus mugeres Pero cosas hya seynnaladas por que
les pueden poner plazo a que salgan de las casas
por que puedan fazer la entrega en eyllas .
& en lo que hy fuere Et aun los antigos tanto
encareçieron la honrra de los cauaylleros que non tan
solamientre dexauan de fazer la peyndra o estauanellos
o sus mugeres . mas aun o fayllauan sus mantos
o sus escudos . Et sin todo esto les fazian otro hodra
que o quier que los omnes se fayllauan conellos
se les humiliauan . Et aun por costumbre
han en espaynna de dezir a los omnes bonos et
honrrados humillamos nos . Et aun ha otra


honrra el que es cauayllero que despues que lo
fuere puede llegar a hondra de emperador o de rey
& ante non lo podrie seer ninguno Lien assi como
non podrie ningun cleigo seer obispo . si primeramientre
non fuere ordenado de preste missa cantano .
Ley .xxiiija. Que meiorias han los cauaylleros
apartadamientre mas que los otros omnes .

Connoscidas & apartadas honrras han los
cauaylleros sobre los otros omnes non tan sola
mientre en aquellas cosas que dixiemos en las leyes
ante desta . mas aun en otras que aqui diremos
Et esto es por que quando el cauayllero
estudiere sobre algun pleyto de que espe aueriuyzio
ell o su personero si acaesciere desacuerdode
poner alguna defenssion ante si por que pudiesse
uencer o defender se de la demanda quel fiziessen . que
maguer ante que esta defenssion fuesse puestadiessen
iuyzio contra ell . que bien la podrie despues
poner & prouandola nol empeecerie el iuyzio .
lo que otro omne non podrie fazer sinon fuesse
de menor hedat de .xxv. aynnos Otrossi quando
acaesciesse que algun cauayllero fuesse acusado
en iuyzio de algun hyerro que ouiesse fecho maguer
fallassen contra ell seynnales o sospechas
por que fayllando las contra otro omne merecieseer
tormentado non deuen a ell meter a tormenta .
fueras ende por fecho de traytion que taynniesse
al rey cuyo natural o uayssayllo fuesse o al regno
omorasse por alguna naturaleza que hy ouiesse
Et aun dezimos que maguer le fuesse
prouado el hyerro que nol deue dar pena auilta
damientre assi commo arrastrandol o enforcandol .
mas han lo a descabeçar por drecho o matar lo
de fambre quando quisiessen mostrar contra ell grant
crueza por algun grant mal que ouiesse fecho Et
aun tanto touieron los antigos de espaynna que
fazien mal los cauaylleros de se meter a furtar o arobar
lo ageno o afazer aleue o traytion que sonfechos
que fazen los omnes malos de coraçon & de
bondat . que mandaron que los despeynnasse de
logar alto por que se desmembrassen o los afondassen
en la mar . o en las otras aguoas que non
paresciessen o los diessen a comer a las bestias fieras .
Et aun sin esto han otro priuillegio los
cauaylleros que mientre que estudieren en hueste o
fueren en mandaderia del rey o en otro logar que al que
er que esten seynnaladamientre en su seruitio
& por su mandado que en todo aquell tiempo que assi
estudieren fuera de sus casas por alguna destas razones
sobredichas non pierden ellos nin sus mugeres



159r
Titulo .o. Segunda partida



ninguna cosa por tiempo . que si algunas razones .
auien ganado alguna cosa dellos por razon del tiempo
sobredicho puedan la demandar por manera de restitution
desdel dia que tornaren a sus casas fasta quoa
tro aynnos Mas si en este plazo non las demandassen
denten adelante non lo podrien fazer Otrossi
dezimos que han priuillegio dotra manera que
pueden fazer testamento o manda en la guisa que ellos
quisieren maguer non sean hy guoardadas todas
aquellas cosas que deuen seer puestas en los testamentos
de los otros omnes assi commo se demuestra
en las leyes de titulo que fablan en esta razon
en la sexta partida deste libro . Ley .xxva. Por
quoales razones pierden los cauaylleros hondra + de cauaylleria .

Perder los cauaylleros por su
culpa hondra de cauaylleria es la mayor uiltança
que pueden recebir . Pero segunt los antigos
fallaron por drecho que esto pode acaescer
en dos maneras La . ia . es quando les tuellen tan
solamientre honrra de cauaylleria & non les danotra
pena en los cuerpos La segunda quando fazentales
hyerros por que merescen muerte qua
estonce ante los deuen toyller la honrra de cauaylleria
que los manten . Et las razones por que les
toman la cauaylleria son estas assi commo quando el cauayllero
que estudiesse por mandado de su seynor
en hueste o en frontera . hy uendiesse o malmetiesse
el cauayllo o las armas o las empeynnasse
en tauernas o furtasse o fiziesse furtar a sus compayneros
las suyas . o si assabiendas fiziesse cauayllero
a omne que lo non deuiesse seer . o si husasse
publicamentre ell mismo de mercaderia o obrasse
de algun mester pora ganar dinos non seyendo
catiuo Et las otras razones por que deue perder
honrra de cauaylleria ante que muerte son estas .
quando el cauayllero fuyesse de bataylla o desemperarasse
su seynnor o castieyllo o otro logar que touiesse
por su mandado o lo uiesse prender o matar et
nol acorriesse o nol diesse su cauayllo . si el suyo
le matassen o nol sacasse de persion podiendo lo fazer
por quantas maneras pudiesse O maguer
iusticia ha de prender por estas razones o por otras
quoales quier que fuessen aleue o traytio . Pero
antel deuen desfazer que lo maten . Et la manera decomol
deuen toyller cauaylleria es esta . deue madar
el rey a un escudeo quel calce las espuelas el
cinga el espada quel corte con un cuchieyllo la
cinta de la parte de las s espaldas Et otrossi quel
taien las correas de las espuelas teniendo las calcadas .
Et despues que estol ouieren fecho non


deue seer llamado cauayllero & pierde la honrra .
Et los priuillegios de cauaylleria Et demas non
deue seer recebido en ningun offitio de rey nin de comceio
nin puede acusar nin repartar a ningun cauayllero .
Titulo .xxijo. De los adaliles & de los almocadenes + & de los peones .
Quoales conuiene que
sean los cauayllos en la guerra & que cosas
deue fazer & guoardar . mostramos en el titulo ante
deste Et agora queremos aqui dezir de los adaliles
& de los almocadenes & de los peones que son muchomester
en fecho de guerra . Et fablaremos prmeramientre
de los adaliles que deuen seer sabidores .
Et como deuen seer escugidos Et que los puede
fazer Et como deuen seer fechos Et quoal es el
poderio de los adaliles . Et desi mostraremos quoales
deuen seer almocadenes Et como deuen ser fechos .
Et que peones deuen escoger pora traer consi en las
guerras Ley prima . Quoales deuen seer en si los adaliles
& por que son assi llamados & de que cosas
uoatro cosas di deuen seer sabidores .
xieron los sauios antigos que deuen auen si
los adaliles La primera sabiduria la segunda esfuerço
La tercera buen seso natural La quarta lealdat
Et sabidores deuen seer pora guiar las huestes
& saber las guoardar de los malos passos piglosos
Et otrossi deuen seer sabidores o han deposar
las huestes & las caualgadas tan bien las
paladinas como las que fazen ascondidamientre guiando
las atales logares o fayllen aguoa & hyerba
& leynna & do puedan posar todos deso uno Et
otrossi deuen saber los logares que son buenos pora
echar celadas . tan bien de peones commo de caualleros .
& commo deuen estar cayllando o sayllir ende
quando lo ouieren mester . Et otrossi les conuiene que
sepan muyt bien latierra que han de correr . & onde han
de embiar las algaras Et esto por que lo puedan
mas aynna & meior fazer & sayllir en saluo con lo
que robaren . Et otrossi como sepan poner atalayas
& escuchas tan bien las manifiestas commo
las otras a que llaman escusanas & traer barrumte
con los enemigos pora auer siempre sabiduria
dellos Et quando desta guisa non lo pudieren saber
deuen se trabaiar commo sepan tomar algunos dellos
de aqueyll logar que quisieren fazer guerra
por que ellos puedan saber ciertamientre commo
estan los enemigos & en que manera los deuen ellos
guerrear . Et aun de las cosas que mucho de
uen catar que sepan que uianda deuen leuar los que
fueren en las huestes & en las caualgadas & pora
quantos dias . & que sepan fazer alongar si mester fuere .



159v
Titulo .o.



Por ende los antigos que eran muy sabidores de
guerra tan grant era el saber que auien de fazer malasus
enemigos que leuauan sus uiandas troradas o
en talegas quando yuan en caualgadas & non querien
leuar otras bestias . Et esto fazian por hyr mas
aynna encubiertamientre Et quanto mas hondrados
eran tanto mas se precauan & se tenien por mesiores
e saber sussrir afan & passar con poco en tpo
de guerra & fazer uencer sus enemigos semeiando
les que preznin sabor deste mundo non era meior que
este Et por que su uianda leuauan assi commo sobredicho
es llamaron despues siempre talegas Onde
todas estas cosas que en esta ley dixiemos
denen seer sabidores los adaliles & pora saber se el
los mostrar a los otros commo las seyan Et por que
en aquello que a ellos conuiene de fazer les deuen los
omnes seer muyt mandados tan bien los emperadores
commo los reyes & todos los otros que en las guerras
fueren & por ellos se ouieren de guoardar Et por
ende el su cabdeyllamiento es muyt grade Et
los que non les quisieren seer mandados deue auer
tal pena quoal fayllasse el rey que mecen segunt
el daynno que recebiessen los de la caualgada .
por aquello que se desmandaron Et esforcados et
de buen coraçon ha mester que sean de manera que
non se pierdan nin desmaien por los periglos quoando
les acaesciessen assi commo de errar el logar o cuydauan
yr & sayllir a otro mas perigloso commo quando
les diessen salto & guerra poder de los enemigos
o sobreuienta & ellos touiessen poca gente consigo
Et quando les acaesciessen otras cosas semeiantes
destas ante deuen auer buenos coraçones & rezios
pora esforçar & conortar assi mismos & aiudar
les bien con ellas quando mester fuesse Qua non es
drecho que ellos poren sus cuerpos pues que los otros
auenturan los suyos hyendo en su guiamiento . Et
non tan solamientre deuen auer el esfuerço de fecho . mas
aun de palaura de manera que sepan a los otros esforçar
& conortar con ella . Qua palaura uerdadera
es de los antigos que muchas uegadas uence el buen
esfuerço la malandança Et buen seso natural
deuen aue por que sepan obrar de todas estas cosas que
dixiemos tan bien de la sabiduria commo del esfuerco
de cada una en su logar que sepan abenir los omnes
quoando estudiessen desabenidos . & partir con ellos lo que
ouiessen . & hontrrar & seruir los omnes bonos que andudiessen
en las hpuestes o en las caualgadas que
ellos guiassen Mas sobre todas estas cosas con
uiene que sean leales & demas que sepa amar su
ley & su seymnor natural & la compaynna que guian


& que amor nin mal querencia nin la cubdicia non les
mueua a fazer cosa que contra esto sea qua pues
que ellos fiassen en su lealdat se meten en poder
de sus enemigos Et en los logares o nunqua entraron .
qua si ellos leales non fuessen mayor seria
la traytion & demas daynnosa que de otro omne
por que todo el mal que quisiessen podrien fazer
en ellos Et por ende antigamientre fueron catadas
estas quoatro cosas que las ouiesse en
si el adall Et por esso los llaman adaliles que
quiere tanto dezir como guiadores Por que
ellos deuen auer en si todas estas cosas sobredans
pora saber bien guiar las huestes & las canalgadasn
tiempo de guerra . Ley .ija. Como deuen seer + escugidos los adalides .
Antigamente pusieron
eron los sabidores de guerra cierta manera como
fuessen fechos los adaliles & en quoal guisa los
honrrassen los seynnores Et sobre que cosas
les diessen poder . Et nos queremos lo mostrar enestas
leyes por que es cosa que couiene mucho
a fecho de guerra Onde dezimos que quando el
rey o algun otro seynnor quisiesse fazer adalil que
deue mandar llamar doze adaliles de los sabido
res que pudiere fallar . Et estos quel iuren quel
diran uerdat . si aquell que quisiere alçar adalilha
en si las quoatro cosas que diximos en la ley ante
desta Et si ellos sobre su iura dixieren que si .
deue lo estonce fazer adalll Et si tantos adaliles .
non pudieren fallar que diessen deste testimonio
han a tomar de los que menguoaren de los dozedotros
omnes que se an sabidores de guerra et de
su fazienda del Et dando estos testimonio con los
otros ualen tanto commo si todos hy fuessen Et desta
guisa deuen seer escugidos & non de otra nin ell
non se puede fazer sinon emperador o rey o otro enbezdellos
Et quoal quiere otro que se atreuiesse afazer
sino aquellos que en esta ley dize o si alguno
por si mismo tomasse poderio pora seer adalil manguer
fuesse pora ello deuen morir por ende tan
bien el uno como el otro por que se atreuieron
a lo que non les conuenie Et si por auentura non
los pudiessen fallar han de perder todo lo que ouieren
Ley .iija. Como deuen seer fechos los adaliles & qui + los puede fazer .
Alçar queriendo algun omne
or adall deuen lo hontrar por esta manera
& el que lo ouiere de fazer . al adar que iusta et
una espada & cauayllo & armas de fuste o de fierro
segunt la costumbre de la tierra Et deue mandar
a un richome seynnor de cauayllos quel cingael
espada Pero pescoida nol deuedar Et desque



160r
Titulo .o. Segunda partida



gela ouiere cinta han de poner un escudo en
tierra allanado lo que es de parte de dentro contra
arriba . Et deue poner los paries de suso el que
ouiere de seer adall Et de si al de sacar el espada
de la baynna el rey o el quel fiziere et poner
gela desnua en la mano Et estonce deuen
lo alçar en el escudo lo mas que pudieren los doze
que dieron testimonio por ell . teniedo lo ellos
assi alcado . & deuen lo tornar de cara contra oriente
& deuen fazer con el espada dos maneras de taiar la
una alcando el braçon con ella arriba . & tirandola
contra iuso & la otra de trauiesso en manera de
cruz diziendo assi yo fulan desafio en el nombre
de dios a todos los enemigos de la fe & de mioseynnor
el rey & de sutierra Esso mesmo deue
fazer & dizir tornando se a las otras tres partes del
mundo Et despues desto a de meter el miesmo
el espada en la baynna & poner le el rey una seynnal
en la mano si lo ell alcare adall Et dezir
le assi otorgo te que seas adalil da que adelante .
Et si otro lo fiziere enboz del rey deuel esse poner
la seynna en la mano . diziendol assi yo te otorgo ennombre
del rey que seas adalil Et dent adelante
pueden traer armas & cauayllo & seynna & assentar
se acomer con los cauaylleros quandol acaescçiere Et
quil desonrrasse a de auer pena segunt cauayllero
por hondra del rey . Et despues que fuere fecho
adalil honrradamientre assi como sobredicho es
a poder de acaudeyllar los omnes honrrados et
a los cauaylleros por palaura & a los almogauales
de cauayllo & a los peones de fecho firiendo los
&castigando los que non uayan a logar nin en
manera que reciban daynno . Ley .iiija. Quoal es el + poderio de los adaliles .
Honrradamientre
establescieron los antigos que fuessen fechos
los adaliles segunt en la ley ante desta diximos .
Et esto fizieron por muchas razones La un por
los grandes fechos que fazen con ellos . loal por los
grandes periglos a que se meten Et otrossi por el
poderio que han de iudgar los de las caualgadas .
sobre las cosas que acaesciesen en ella ha deseer
entre aquellos que partiere lo que ganare et
fazer endreçar de lo que perdieren ellos & han poder de
mandar a los almogauares de cauayllo . & a los pecoche
& escuchas & pobdas Et han de ordenar las
nes de pie de dia & atalayas & descobridores de no
algaras Et otrossi las celadas commo se fagan
cada una dellas segunt deue Et ellos han poder
de fazer almocadenes a los pcones segunt dize en
la ley que fabla en esta razon Et por ende deuen


seer de buen seso pora saber escoger quoales omnes
conuiene pora estas cosas sobredichas Et si
desta guisa non lo fiziesse deuen recebir pena en
los cuerpos & en los aueres segunt el mal que
uiniere por el hyerro que ouieren fecho Pero si
el hyerro non uiniesse por culpa de los adaliles . mas
de los que ellos hy pusiessen . deuen los otros que se
les desmandassen auer la pena sobredicha . Ley . va . + Quoales deuen seer almoncadenes .
Almocadenes
llaman agora a los que antigamientre
solien llamar caudieyllos de las peonadas et
estos son muyt prouechosos en las guerras qua
en logares pueden entrar los peones & cosas cometer
que non lo podrien fazer los de cauayllo Et
por ende quando ouieren hy algun peon que quiera
seer almocaden . a de fazer desta guisa uenir primera
mientre a los adaliles & mostrar les por quoales
razones tienen que lo merecen de lo seer Et estonce
deuen llamar doze almocadenes & fazer les
iurar que digan uerdat si aquell que quiere seer almocaden
es omne que aya en si estas quoatro cosas
La una que sea sabidor de guerra & de garlos
que con ell fueren La segunda que sean esforcaça .
pora cometer los fechos . atercera que sea ligeio .
qua esta es cosa que conuiene mucho al peon papoder
aynna alcançar lo que a tomar ouiesse .
Et otrossi pora saber guoarecer a orta razon
es que deue seer leal pora seer amigo de su seynnor
& de las compaynnas que acaudellare Et
esto conuiene que aya en todas guisas el que
fuesse caudieyllo de peones & dando ellos testimonio
que ha en si las quoatro cosas . deue lo leuar
el rey o el otro caudieyllo que fuere en la hueste
o en la caualgada . diziendo de como es bueno
pora seer almocaden Et desque gelo otorgare al
a dar que uista de mano segunt la costumbre de
la tierra . & dan le unalança con pendo pequeynno
que sea fecho commo posadero . Et este pendo a de
seer de quoal seynnal quisiere por que sea por el
connoscido & meior guoardado de sus conpaynnas .
Otrossi por que sepan quando fazen be o mal . Ley
vja . Como deuen seer fechos los almocadenes .

Iurado auiendo los doze almocadenes por el que
quisieren fazer almocaden assi commo dize en la
leyante desta . han ellos mismos a tomar dos lacas
& fazer lo subir de pre tomado las a cerca de manera
que non se quebrante nin caya ell . & alcar lo quoatro
uezes altode tierra a las quoatro partes del mundo .
Et a dedizir acada una aquellas palabras que desuso
diximos que deue dezir al adalil Et mientre



160v
Titulo .o.



que las dixiere a de tener la su lança en su
pendo en la manera endreçada siempre el fierro
della contra la parte o el touiere la cara maguer
alguno fuesse atal que meciesse seer adalil non
lo deue seer a menos de seer algun tiempo almogauar
de cauayllo . Qua segunt dixieron los
antigos las cosas que han de hyr a bien siempre
han de subir de un grado a otro meior . assi como
quando fazen del buen peon buen almocaden .
& del buen almogauar de cauayllo el buen a dalil
Et desta manera deue seer fecho el almocaden .
Et qui dotra guisa lo fiziere deue perder el lo
gar que touiere solamientre por atreuer se enfazer
lo . Et demas desto han otra pena que si
algun daynno uiniere por culpa de aqueyll al
mocaden malfecho que deue auer pena el que lo
fiziere segunt aquell daynno fuesse fecho en la
manera que sobredicho es que se deue fazer non
aurie culpa ninguna el que lo fiziera almocadensi
algun hyerro fiziesse . mas ell mismo deue
lazdrar por ello segunt su fecho . Esso mismo
dezimos si se le desmandassen sus compaynas
que deuen auer pena segunt el daynno que uiniesse
por su demandamiento . Pero esto se entiende
si el almocaden non gelo pudiesse uedar podiendo
la culpa & la pena suya deue seer . Ley .vija.
Quoales deuen seer los peones que andan con los + almocandenes .

La frontera de espaynna es de
natura caliente & las cosas que nasce en
ellas son mas gruessas & demas fuerte complession
que los de la tierra uieia Et por ende los
peones que andan hy con los adaliles de cauayllo
& con los almocadenes en fecho de guerra ha
mester que sean a fechos acostumbrados & criados
a los trabaios de aquella tierra Et si tales non fuessen
non podrien hy biuir sanos maguer fuessen
ardidos & ualientes Et por ende los adaliles &
los almocadenes deuen mucho catar que lieuen
consigo peones en las caualgadas & en los otros
fechos de guerra que sean ligos & ardidos & bien faytionados
de sus miembros pora poder suffrir el afande
guerra & que anden siempre guisados de buenas
lanças & dardos & cuchieyllos puynnales
Otrossi deue traer consigo peones que sepanbien
tirar de bayllesta & que trayan los gersamientos
que pertenescen a fecho de bayllesteria Qua
estos omnes atales cumplen mucho a fecho deguenrra
Et quando tales fueren deuen los adaliles et
los almocadenes amar mucho honrrado los
de dicho & de fecho & partiendo bien con ellos las


ganancias que fizieren deso uno assi como sedemuestra
Et si por auentura tales peones como
sobredicho es non pudiessen auer ante deuen
ellos entrar en tierra de los enemigos con pocos et
seer buenos que con muchos & malos . Titulo
.xxiijo. De las cosas que el pueblo deue fazer + & guoardar quando guerrearen por tierra .

Guerrear
es cosa que ha en si dos naturas . La . ia .
de mal & la otra de bien . Et commo quier que
cada una destas sean partidas en si segunt sus fechos
Pero quanto en el nombre & en lamanera de como
se faze todo es como una cosa Qua elguerrear
maguer ha en si manera de destroyr
& meter departimiento & enemiztat entre los
omnes Pero con todo esso quando es fecho como
deue aduze despues paz de que aduze assossegamiento
& folgura & amiztat . Et por ende
dixieron los sauios antigos que era bien de
soffrir los omnes los trabaios & los periglos de
la tierra pora llegar despues por ella a buena
paz & folgada Et pues que el mal que han
en ella aduze bien & por aquella sospecha se mueue
los omnes a fazer lo . deuen siempre los que la
quisieren començar seer mucho enuisos ante que
la comiencen Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos apartadamientre de los cauaylleros
& de los adaliles & de las cosas que sontenidos
de guoardar & de fazer . queremos agora
aqui dezir en las leyes deste titulo de la guerra
que conuiene que fagan tan bien ellos commo los
otros catando pro de su tierra . en dos maneras La
una sabiendo la guoardar & defender de sus enemigos
La otra acrecentando & ganando de lo suyo
dellos Et mostremos primeramientre que
cosa es guerra Et quantas maneras son deylla .
Et por que razon se deue omne mouer a fazer la .
Et de que cosas deuen estar apercebidos & guisados
los que la quieren fazer Et quoales deuen ser
los que fueren escugidos pora seer caudieyllos
de la guerra & que es lo que deuen fazer & goardar .
Et como se deuen acaudeyllar todos los otros
del pueblo por ellos . Et que pro nasce del acaudellamiento
Et desi mostraremos quantas
maneras son de artes Et de como se deuen parar .
Et quando ouiere de entrar en bataylla o
en fazienda Et otrossi commo deue seer apercebidos
los caudieyllos en acaudeyllar las huestes
quando uan de un logar a otro o quando las aposentan .
o quando quieren cerquar villa o castiello .
Et sobre todo diremos de las caualgadas et



161r
Titulo .o. Segunda partida



de las celadas & de las algaras & de todas las
otras maneras de guerrear que los omnes fazen .
Ley prma . Que cosa es guerra & quantas maneras + son deylla .
Los sabidores antigos que fablaron
en fecho de guerra dixieron que guerra
es estranna de paz & mouimiento de las compuestas .
Et aun dixieron que guerra es cosa de
que se leuanta muerte & catuuerio a los omnes &
daynno & perdida & destruymiento de las cosas
& son quoatro maneras de guerra La una llaman
en latin iusta que quiere tanto dezir en romance
como drechurera . Et esta es quando omne faze
por cobrar lo suyo de los enemigos o por emparar
assi mismo dellos o a las sus cosas . La
segunda llama in iusta que quiere tanto dezer como
guerra que se leuanta contra los moradores de algun
logar en manera de bandos o en el regno o pordesacuerdo
que ha la gente entre si . La quarta
llaman plustray que quiere tanto dezir commo gerra
en que combaten non tan solamientre los ciudada
nos de algun logar . Mas aun los parientes unos
con otros por razon de bando assi commo contescio
a en coçear & en pemprio que eran suegro & hyerno
Et en la quoal guerra los romanos guerreauan
los padres contra los fijos & los hermanos contra
los hermanos teniendose los unos con concear et
los otros con pempeio . Ley .ija. Por quoales razones
o cosas deuen los omnes meior guerrear .

Mouer guerra es cosa en que deuen mucho
parar mientes los que la quisieren fazer
ante que la comiencen por que la fagan con razon
& con drecho Qua desto uienen grandes
tres bienes . El primero que aiuda dios mas
por ende a los que assi la faze . El segundo por que
ellos se esfuerçan mas en si mismos por el drecho
que tiene El tercero por que los que lo oyen si
son amigos aiudan de meior uoluntat & sus enemigos
recelan se mas dellos Et este drecho se
gunt mostraron los sauios sobre que la guerra sedeue
fazer es sobre tres razones . La primerapa acrecentar
sus pueblos & su fe & pora destruyr atodos
los que la quisiessen contrariar . La segunda por
su seynnor queriendol seruir & honrrar & goardar
lealmientre La tercera pora emparar assi mismos &
acrecentar & honrrar la tierra onde son . Et aquestaguoarda
se deue fazer en tres maneras La una de
los enemigos que son dentro del regno que fazen
mal en la tierra robando & forcado a los omnes lo suyo &
sin drecho Qua escontra estos deuen seer los reyes
o aquellos que han de iudgar & complir la iusticia


por ellos & comunalmientre todo el pueblo pora
derraygar los entre ssi por que segunt dixieron
los sauios tales son los malfechores enel regno
commo la pozonia en el cuerpo del omne que
mientre hy esta non puede seer sano . Et por ende
conuiene que guerreen con tales omnes commo estos
corriendolos & faziendo les quanto mal pudieren
fasta que los echen del regno o los maten assi
como de suso dixiemos en las leyes de los titulos
que fablan en esta razon . por que los omnes que
moraren en la tierra puedan biuir en paz Mas la
segunda manera de guerra de agora . queremos fablares
aquella que deuen fazer contra los enemigos que
son de fuera del regno que les quieren tomar por
fuerça su tierra o emparar la con drecho la deuen auer .
Et desta queremos mostrar en quoal manera la deuen
fazer segunt dixieron los sauios antigos que lo
sopieren naturalmientre & los otros cauaylleros
que fueron sabidores della por obra & por huso deluengo
tiempo . Ley .iija. De que cosas deuen estar
guisados & apercebidos los que quieren guerrear .

Apercibimiento grande & en muchas maneras
deue auer el pueblo quando quisiesse guerrear con
sus enemigos non tan solamientre de omnes & de cauaylleros
& de armas & de conducho . mas aun deengeynnos
& de ferramienta & de todas las cosas
que han mester tan bien pora cometer como pora
defender se Qua algunas hya dellas que conuiene
a los unos fechs & las otros a otros Et por
ende deue seer apercebidos ante de tiempo pora
auer todas estas cosas de manera que non ayan
menguoa dellas . Qua si les fayllesciessen quando
las ouiessen mester serien perdidosos sin pro confede
lo que cubdiciauan auer demas siempre tenidos
por de poco recaudo Et aprecibimiento deuen
otrossi auer pora saber toda uia fecho de sus enemigos
& guoardar se quanto mas pudieren que
los otros non puedan auer sabiduria dellos Et
por este logar guoardaran assi mismos & a sus
cosas & podran quando quisieren guerrear a su pro . &
mostrar sean hy por de buen seso Et quoando
assi non lo fiziessen uenir les hye todo el contrario
qua fincarien maltrechos & perdidosos & farien la
guerra a su daynno . & demas serien tenidos por
de mal recaudo . Ley .iiija. Quoales deue seer los
que fueren escugidos por caudieyllos de la tierra .

Caudieyllos tienen loguar de grat honrraqua
sin ellos non pueden fazer ninguna cosa
acondadamientre Et esto es en todos fechos
tan bien en los pequeynnos commo en los grandes .



161v
Titulo .o.



Pero por que en las mayores cosas & mas periglosas
deue esto mas seer catado Por ende queremos aquefablar
quoales deuen tomar por caudieyllos & mostrar
segunt dixieron los sauios por quoales razones
esto deue seer fecho . Onde dezimos que por una destas
tres cosas deuen seer los omnes connoscidos por
caudieyllos La primera por linage que es cosa que
faze en noblecer el omne & seer honrrado & tenudo
en corte por quel pueden tomar por caudieyllo maguer
non tiengan grande logar nin sea muy sabidor .
La segunda por razon de poderio assi commo emperadores
o reyes o otros seynnores que tienen grandes logares
& honrrados Qua maguer este non fuesse de
muyt grant linage nin muyt sabidor solamientre
por el seynnorio & el poder que ha ell mismo
es caudieyllo . Mas latercera por sabiduria a mayor
esfuerço que estos otros dos que dixiemos por
que tan bien aqueyll que lo es por linage como
el otro que le gana por poderio . si sabidores non .
son conuiene en todas guisas que a su seso & acomseio
de aqueyllos que lo saben fazer Et por ende
enfecho de guerra deue esto seer muyt catado
tan bien los altos omnes como los de grant linage
por que se manda & se acaudieyllaen que ayan husar
sabiduria de caudeyllar . Qua los que dotra
guisa lo fiziessen a atal estado pueden traer su fecho
que poderio nin linage non les ualdrie nada .
Qua natural razon es que el omne que luego uaya
buscar la cosa que cubdicia & sabe que la fayllara
& la podra auer . Ley . va . Quoales deuen seer los
cabdieyllos en si & que es lo que deue fazer & guardar . +

Esfuerço & sabiduria & seso son tres cosas
sas que conuiene en todas guisas que ayan
los que bien quisieren guerrear qua por el esfuerco
seran comentedores . & por sabiduria maestros de
fazer la guerra guoardando assi & fazindo a sus enemigos
mal Et el seso les fara que obre de cada
una destas en el tiempo & en el logar que conuienen .
Et por ende los antigos que fablaron en fecho
de guerra & touieron que commo quier que esto deuiessen
auer todos comunalmientre que mas conuiene
a los cabdieyllos que a los otros omnes pues
que ellos han poder de acaudeyllar . Qua estos
deue seer esforcados pora cometer las cosas ???
glosas & acostumbrados de fecho darmas ???
las traer & obrar bien con ellas . Et sa???
maestros de fecho de guerra a mester que ???
solamientre en suffrir los trabaios & los priglos que
della uienen Mas aun que lo sepan mostr a los
otros como lohan de fazer & en que manera se deuen


acaudellar & husar los a ello . ante que el fecho
comiencen por que quando en ell fueren sean apercebidos
& sabidores como han de fazer Et por ende
los antigos tanto touieron por bien que los omnes
fuessen caudieyllos que non tan solamientre lessemeio
que lo deuie seer por palaura que el
cabdieyllo dixiesse mas aun por seyannales
que les fiziesse Et esto fizieron por que los
enemigos non entendiessen lo que ellos dizien&
nin tomassen ende aprercibimiento destas cosas
por que mas aynna pueden los omnes fazer malasus
enemigos en fazer sus fechos encubiertamientre
Otrossi cataron sobre todo que el cabdiello
ouiesse buen seso natural por que soxiesse
guoardar la uerguença quel conuiniere Et el
esfuerço & la sabiduria toda uia en su logarpor
que el seso es sobre todo & sabe cada una
destas cosas aduzir aylli do a mester . Quaell
faze el esfuerço cometer aquello que entiede
que se puede acabar . & faze otrossi a la sabiduria
obrar aylli o deue Et faze el huso camiar
de una manera en otra segunt conuiene a los
fechos Et faze otrossi a la uerguença entender
el logar o a de seer catada Et por que el sesoes
sobre todo linage & a poder por esso los caudieyllos
lohan mas mester que otros omnes Qua
si cada un omne lo ha de auer pora acaudellar assi miemo
estando en paz quanto mas lo ha mester el que
esta en guerra & ha de acaudeyllar asi . & a otros
muchos Et aun dixieron los antigos que el caudieyllo
auie auer dos cosas que semeian contrarias La
una que fuesse fablador & la otra cayllando Et
bien razonado & de buena palaura deue seer pora sabrfablar
con las gentes & apercebirles & mostrar les lo
que deuen fazer ante que uiengan al fecho . Otrossil
deue auer buena palaura & rezia pora darles conor
te & esfuerço quando en el fecho fueren Et caylleido
deue seer de manera que non sea cutianamientre
muyt fablador por que ouiesse su palaura a emuellecer
entre los omnes nin otrossi mucho alabar sede
lo que fiziere nin contar lo de otra manera que non
fuesse . Qua en alabando se ell assi mismo pierde
la honrra del fecho & enuilece lo & retrayendo
se commo non es fallan lo por mintroso & nol creendespues
en las otras cosas en que lo deuen creer .
Onde el caudieyllo por quien se deuen acaudellar
todos los de las huestes conuiene que ayan en si todas
estas cosas sobredichas . Et si el emperador
o el rey o el otro seynnor cuyo fuere el fecho ouiere
en si todas estas cosas sera meior Et sinon tales
omnes deue escoger que las auean .



162r
Titulo .o. Segunda partida



omnes deue escoger pora esto que las ayan . Et por
que ell mismo se mande & todos los otros . qua el
fecho de guerra que es todo lleno de periglos & de
desauenturas & demas el hyerro que hy auiene non
se puede despues bie emendar Et por ende non sedeue
traer sinon por seso & por graden acaudellamiento .
Ley .vja. Como los cabdieyllos deuen seer enuisos
de lo que ouieren de fazer ante que el fecho auienga .

Cuydar es una de las naturales cosas que
en si han los omnes . qua bien assi como el coe
& el beuer nin el dormir non pueden escusar ensus
sazones Otrossi pensar en las cosas que non
puede seer escusado Et por ende los sauios antiges
que fablaro en todo muyt con razon dixieron
que pues que el pressamiento es una cosa que se nopuede
escusar que deuen los omnes husar deyllo
quanto mas pudieren en aquello que fuesse a su pro&
non a daynno . Et como quier que esto deue
seer catado en todos los fechos que los omnes fiziecren
mucho mas conuiene en los de las guerras
que son llenos de periglos & de miendos Et por ende
los caudieyllos deuen seer apercebidos que los cuydados
que ouieren en que ayan algun miedo que
piensse con ellos ante que el fecho uienga Et
fazindo lo assi tomaran aprecibimiento en aquellos
que ouieren de fazer por que lo fagan meior & mas
endreçadamientre de guisa que se guoarden de recebir
daynno & de caer en uerguença que son dos
cosas de que se deuen los omnes mucho guoardar
en toda sazon & mas en tiempo de guerra Qua pessamiento
que uiene en uno con el fecho es daynnosopor
que lo uno destorba a loal Et demas los que
assi lo fazen muestran se por de mal recaudo en non
cuydar lo que han de fazer ante que el fecho uienga
Et por ende los caudieyllos deuen seer enuisos
assi como de suso diximos pora cuydar en las cosas
ante que en ellas sean el miedo & el periglo quel
iaze encerrado en los fechos catar lo & ten lo quendo
estan en uagar & oluidar lo quando fueren en ello
fecho Qua el pessamiento que estonce los aduyiesse
a remembrança el miedo o el periglo quel podrie
acaescer los destorbarie de manera que non podriefazer
ningun buen fecho Et non sacarien ende otra
pro sino que fincarien por malandantes & ganarienprez
de medrosos Et por ende en aquella sazon
non deuen al penssar sinon en las cosas que les daren
esfuerço pora acabar su fecho por que puedan ganar
honrra & prez . Ley .vija. Como los caudieyllos + deuen siempre catar su meioria .
Embargar
el omne a sus enemigos quando ouiere a lidiar


con ellos . es una de las cosas del mundo segunt dixieron
los sauios antigos que mas cumple en fecho
de armas qua esta es carrera pora desparatar los
& uencer los sin grant su daynno Et por ende el
caudieyllo pora fazer esto deue siemper catar su meioria .
Qua si quando ell estudiesse con poca compaynna
& los enemigos fueren muchos & entendiere
que non se les podran hyr en su saluo nin desuiar
que non lidien con ellos que cate algun logar
en que les pueda fazer daynno . assi que la grauesdumbre
del logar sea commo eguoalança a la mucheumbre
dellos Et si fuere tanta la compaynna
como la de la otra parte aun con todo esso non
deue dexar de catar su meioria de manera que si
el solles diere de cara que aguise si pudiere
commo de a los otros & sinon que sea partido entre
ellos . Assi que toda uia uienga a los suyos de
la parte siniestra & a los enemigos de la diesta .
Eesso mesmo dezimos que deuen guoardar si fiziere
grant uiento que les de en las caras que les
embargue la fabla o que aduga poluo que les
fagua daynno embargando les la iusta o encubendo
las seynnales de las armas por que se non
puedan connoscer Et aun deuen otrossi mucho
catar que si los enemigos troxieren peones et
ellos non que den alguna partida de sus cauaylleros que
los embarguen por que la peonada aya que ueer
con aquellos que non uiengan bueltos en uno con la
su cauaylleria Et otrossi deuen seer mucho apcebidos
que si fueren a logar o ouieren peones de la
otra prte & ellos non los troxieren que non uayana
ellos a barreras ni acabo de sierra nin a mal passo .
mas que puynnen de los sacar al llano quanto
pudieren . qua bien assi commo los pcones han meioria
de los cauaylleros por las siercas & por los
grieues passos assi han los cauaylleros de los penes
en el llano por los cauayllos & por las armas
que han de meioria & por el logar que non es embargoso
Et por ende los caudieyllos en estas
cosas sobredichas & en las otros semeiantes deyllas
deue catar siempere su meiodia por que puedan
uencer sus enemigos sin su daynno lo mas
que pudieren . Ley .viija. Quoales cosas deuenl
fazer los cabdiellos que sepa & husen los omnes en + fecho de guerra .

Huso & arte son dos cosas
que fazen a todo omne seer sabidor de lo que
qulere saler Et si aquesto deue seer muy goardado
en aquellos hyerros que los omnes faze sonemendadores
quanto mas lo deuen seer enfecho dearmas
& de guerra en que non se emienda muyt



162v
Titulo .o.



de ligero las flacas que hy uienen por ende com
uiene que los caudieyllos fagan a aquellos que se han
a caudellar por ellos fazer estas cosas La una que
se an arteros & sabidores en fecho de armas Et
la otra que husen dellas . Et la sabiduria que deuen
auer es que parenmientes en las armas con que mayor
daynno les fazen los enemigos & que sepan ellos fazer
armaduras contra aquellos con que se defiendan
por que non reciban dellos daynno ligeramientre
Et otrossi las armas que ellos troxieren que las
fagan fazer de la guisa que entendieren que mayor da
ynno podran fazer con ellas a aquellos con quien guerrea
ren . Et por que sepan los omnes que departimiento
ha entre armaduras & armas . dezimos assi que
todo aquello que iusten o ponen sobre si pora defender
sus cuerpos es dicho armaduras . & todo loal que
es pora ferir han nombre armas assi commo de suso
dixiemos en el titulo de los cauaylleros Otrossi
deuen seer sabidores que tan bien las armas comolas
armaduras que troxieren que las sepan mandar
fazer fuertes & ligeras & apuestas . qua la fortaleza
de las armaduras los emparan meior & podran
meior sufftir mas que con las armas fuertes podran
fazer mayor daynno & mas aynna . Et el apostura
les fara parecer meior con ellas . & seer mas
temidos de sus enemigos Et la ligereza les fara
que las puedan meior suffrir & aiudar se meior
dellas . tan bien de las que traen pora emperançacomo
con las que han a ferir . qua semeia cosa
mucho enatia que el que trae armas o armaduras
pora defender se de muerte o de prision
de otri . que ell sea muerto o preso por el embargamiento
dellas . Et por ende non tan solamientre
conuiene a los cauaylleros de seer sabidores para
traer tales armaduras & armas como dicho
auemos . Mas aun que se seyan armar dellas
bien aynna de guisa que ellos se apoderen en las
armas & non sean ellos apoderados dellas Esso
mismo dezimos de los cauallos que los deuen
prouar ante de como fazen & se dexa enseyllar et
enfrenar & armar por que quando al fecho uinieren
tiengan todas sus cosas prestas & ciertas por
que non cayan en falta quando mester les fuere Et
deuen seer sabidores de saber caualgar en el cauallo
& descender dell aynna tan bien a la parte diestra como
a la siniestra qua esta es cosa que se torna
engrant pro por que en tal pressa podrie alguno caer
que sinon sopiesse quien le aiudasse & ell non sopiesse
caualgar serie muerto o preso Et otrossi
deue saber ferir con las armas que troxieren


en la manera que entendiere que mas aynnapodra
matar o toyller sus enemigos Et todas
estas cosas deuen ellos husar por si & los caudieyllos
fazer que las fagan por que el huso les faze
seer sabidores de todo esto que dicho auemos . Et
demas fazen las cosas grieuas tener por ligeras .
Et sobre todo faze a los omnes ciertos de las cosas
que han mester . Et deuen fazer aun demas que
sean meior mandados de sus caudieyllos . Et por
ende los que estas cosas non husassen sin el daynno
que recibrien por su culpa deueles el rey dar
tal pena segunt el mal que uniere por el yerro
que ellos fizieren . Ley .ixa. Como los omnes deuen + seer acabdellados por mandamiento .
Acabdeyllar
segunt mostraron los que fueron sabidores
de armas & de fecho de guerra se deue fazer endos
maneras La una de dicho Et la segunda
de fecho Et la de palaura es que el caudieyllo
mande a los suyos que tiengan bien poridat por que
los fechos que quisieren fazer non lo sepan los de laotra
parte Mas que ellos ayan sabiduria de
los otros segunt en las leyes dixiemos Qua
assi como es grant traytio mesturar los omnes lo que
saben & cosa de que uiene grant daynno Otrossi
los que se trabaian de auer sabiduria de sus enemigos
& fazer lealdat uienen les ende grant pro Et
deuen otrossi mandar a los omnes que husen faz ayna
las cosas que les mandare & por pocas palauras en
tiendan lo que les dixieren como si fuesse grant razon .
Et las seynnales otrossi que con ellos pusiere que
las connozcn & las fagan por ellas como si gelo dixiesse
por palaura . Qua estas son dos cosas de
que deue el caudieyllo husar . & los que ell acaudel
lare por que puedan fazer sus fechos aynna encubiertamientre
Et si por auentura acaesciere que
esto sepan los enemigos . deue los camiar en otra
manera por que toda uia el arte & la sabiduria deluencer
en su poder la ayan . & non la den a los otros .
Et deue otrossi mandar que los suyos non la fablen
sinon quando mandare . & esto por dos razones .
La primera por que el ruydo de las muchas palauras
fazen que los omnes non se entienden unos a
otros Et la otra por que los que han drecho non
puedan tanto fazer por sus manos como los que estancallados
Et esto es por que una grant partida
de la saynna que pierden por las palauras que dizen .
Et otrossi deuen los tener castigados que quando
fueren en algun logar de grant affiuenta sinon se puedieren
tener de fablar que digan pocas palauras . &
tales que non enflaquezcan los suyos mas de que



163r
Titulo .o. Segunda partida



temen esfuerço Et a un sin todo esto los deue cada
uia mostrar que non sean entre si referteros ninmezcladores
qua esto es cosa que torna grat daynno
en toda sazon . & mayormientre en tiempo de guerrra
por que tal podrie seer la mezela o el bolicio que
farien que todo el fecho que cuydassen fazer se perder
por hy . Onde el caudieyllo que bien quisiere por
su palaura acaudeyllar deue mandar que se fagan
& se guoarden todas estas cosas sobredichas Et
si alguna por ell menguoasse el hyerro o el daynno
que por ende uiniesse toda la culpa serie suya &
merece tal pena como el mal que los omnes recebiessen
por menguoa dellos que auien de mandar . Ley
.x. Que los que ouieren de guerrear deuen see soffridores + & feridores .

Soffridores & feridores segunt
los antigos dixieron que deuen seer los
cauaylleros & los otros que guerrearen desque fueren
bueltos en las lides con los enemigos pora fazer
lo que les conuiene en fecho de cauaylleria qua maguer
fuessen feridos & les sopiessen fazer daynnosi
feridores non fuessen de manera que non desmaiassen
por las feridas que dellos recebiesse nin por otros
grandes periglos que les hy auiniesse non podrien
uencer ante conuiene por fuerça que fuesse uencidos .
Et otrossi maguer fuessen muyt feridos en todas
estas cosas que dixiemos si lo non fuessen de guisa que
por sus feridas sopiessen fazer daynno a sus enemigosnon
les ualdrie el ferir nada que muertos o feridos
o uencidos non fuessen Et por ende conuiene entodas
guisas que ayan en si estas dos cosas que seanapercebidos
toda uia de husar dellas en uno qua la
una sin la otra non ualdrie nada . Ley .xija. Que biennes + uienen del acabdellamiento .
Acaudellamiento
segunt los antigos es la primera cosa que
los omnes deuen saber en fecho de guerra qua si este
es fecho como deue nascen ende tres bienes .
El primero que les faze seer unos El segundos
que los faze seer uencedores & llegar a lo que quieren .
El tercero que les faze tener por bien andan
tes & por de buen seso Et por ende los unos los
llamaron llaue & los otros freno & los otros maestro
Et estos nombres les pusieron muyt comrazon
Qua bien assi como la llaue abre los lo
gares cerrados & da entrada pora llegar los omnes
a lo que demandan Otrossi el acaudellamiento
quando es bien fecho faze a los omnes entrar o quieren
& acabar lo que cubdicia Et freno ouo nom
bre con razon qua bien assi como el freno fazer a labestia
que non uaya sinon pordo quiere aquell que en
ella caualga Otrossi el buen acaudellamiento


endreça a los omnes & faze les que non tuerzcan .
nin sobrelicuen en la guerra que uayan segunt
conuiene al fecho que quieren fazer Et maestro
fue llamado por que en ell iaze toda la maestria
de commo los omnes deue uencer sus enemigos
& fincar ellos honrrados . qua bien assi como
el nauio que ua por la mar . maguer se mueua
con uelas & con viento & con rimos non pueden
llegar los que en ell uan o quieren & han a periglar
muchas uegadas . si el maestro que tiene el
gouierno non los endreça Et otrossi los que
quisieren guerrear non pueden acabar su uoluntat
& son uencidos & desbaratados muchas uezes
quando non son bien acaudellados Et demas
por el buen acaudellamiento uencen muchas
uegadas los pocos a los muchos . & faze otrossi
cobrar & uencer a los que son uencidos Et por
todas estas razones touieron por bien los antigos
de adelantar & de honrrar el acaudellamiento en
tre todas las otras cosas que se deuen fazer en
la guerra & fizieron dell commo rey aqui touiessen
mientes & obedeciessen . & pusieron grandes penas
aqui quier que contra ell fiziesse segunt la cosa
en que se demandasse assi como se muestraen
las leyes que fablan en esta razon . Ley .xija. Quoales
deue seer las seyannales que troxieren
los caudieyllos & qui las puede traer & por + que razon .

Seynnales connoscidas pusieron
antigamientre que troxiessen los grandes
omnes en sus fechos & mayormientre en lo
de guerra por que se faze de grant periglo en
que conuiene que ayan los omnes mayor acaudellamiento .
Et assi como de suso dixiemos
non tan solamientre se han a acaudellar por palabra
& por mandamiento de los caudieyllos . mas aun
por seynnales . & estas son de muchas maneras
qua las unas pusieron en las armaduras que
trayen sobre si & sobre sus cauallos seynnales
departidas unas de otras por que fuesse connoscidas .
Et los otros las pusieron en las cabeças assi
commo yelmos o en las capieyllas por que mas
ciertamientre los pudiessen connoscer en las grandes
priessas quando lidiassen Mas las mayores
seynnales & las mas connoscidas son las seynnas
& los pendones Et todo esto fizieron
por dos razones . La primera por que meior guoardassen
los cauaylleros a sus seynnores Et la
otra por que fuessen connoscidos quoales fiziessen
bien o mal Et estas seynnales & pendones son
de muchas maneras assi como adelante se muestra .



163v
Titulo .o.



Ley .xiija. Quoantas maneras son de seynnales mayores
et qui las puede traer & por que razones

Estandar llaman a la seynnal que es quadrada
et sin ferpas Et esta non la deue otro trayer
sinon emperador o rey por que assi commo ellas
non son departidas assi non deuen seer partidos los
regnos onde son seynnores Otras hya que sonquadradas
et ferradas en cabo a que llaman caudales .
Et este nombre han por que non las deueotri
traer sinon caudieyllos por razon de acaudella
miento que han de fazer Pero no deuen seer dadas
sinon a quien ouiere cient cauaylleros por uayssayllos
o dentarriba Otrossi los pueden traer conceios
de ciupdades o de villas . & esto por razon que
los pueblos se deuen acandeyllar por ellas por que
no han otro caudieyllo sinon el seynnor mayor
que se entiende por el rey o por el que ell pusiesse
por su mano Esso mesmo pueden fazer los
conuentos de las ordenes de cauaylleria Et maguer
ellos ayan caudiellos a que han de obedes
cer segunt su orden . por que non deue quanto en lo
temporal auer ninguno dellos cosa estremada unos
de otros por esso non deuen auer seynna sinon todos
en uno . Ley .xiiija. Quantas maneras son de pendones . +
Pendones posados son algunos llamados
los que son anchos contra esta et
agudos fasta los cabos & llaman los assi por que
por ellos se guian en las huestes los que uan tomar
las posadas et sabe otrossi cada compaynna
o a de posar . Et atales pendones como estos
puezen traer los maestros de las ordenes de la cauaylleria
E aun los comendadores o ellos non fueren
Et otrossi los pueden traer los que ouieren
de cient cauaylleros aiuso fasta cinquanta Mas
dende fasta diez ordenaron los antigos que troxiesse
el caudieyllo dellos otra seynnal quadrada que
es mas luenga & ancha bien el tercio el asta aiuso et
non es ferrada Et a esta llama en algunos logares
banera Et otra seynna hya que es angosta &
luenga contra fuera . & partida en dos ramos Et atal como
esta establescieron los antigos que troxiessen los
offitiales mayores del rey por que sopiessen los
omnes que logar tiene cada uno dellos en la cor&
auie de hyro de posar en la hueste Essa
mesma seynnal touieron por bien que troxiessen
los que fuessen seynnores de diez cauaylleros
fasta cinquo Pero que fuesse mas pequeynnaque
lo de los officiales Los guoardadores de las
uestes & de las caualgadas a que llaman adall
los pueden otrossi traer seynnas caudales si gelas


diere el rey mas non de otra guisa Et esto
es por que no han compaynnas ciertas de que
estan seynnores por que merezcan auer seynna sinoassi
como si les acaesciesse por auentura una caulgada
mas & otra de menos Et el almirante mayor
de la mar deue leuar en la galea que fuere el
escandar del rey & una seynna caudal en la popa
de la galea de seynnal de las armas & todos los
otros pendones menores que troxiere en eylla spuede
los aun traer de su seynnal por que todas
las otras galeas que se han de acaudeyllar por
el connozcan la suya en que el reyua . Mas entodos
los otros nauios de la hueste non deuen traer
otra seynnal sinon del rey o del seynnor mayor
que mando fazer el armanda . fueras ende el comitre
de cada galea que puede leuar en ella un pendon
de su seynnal por que se acaudieylle su conpaynna
& sepan quoal faze bien o mal . Ley .xvja. Que
otro omne non deue traer seynal nin pendon cutianamientre + sino el rey .

Traer puede quoal
quiere destos sobredichos las seyannales
que dichas auemos en las huestes en las guerras
Mas con todo esso non la deue ninguno
traer cutianamientre sinon emperador o rey por que
son caudieyllos de cada dia Et otrossi por hodra
de los imperios & de los regnos que han de mantener
Et aun por que senn connoscidos por do fueren
qua por todas estas razones pueden traer consigo
seynna o pendo cada que caualgare tan bien
en tiempo de paz como de guerra Et ninguno
de todos estos que dixiemos non la deue auer si
no aquellos aqui la ellos diessen de comienço dando
les con ellas aquell poder & fazindo les aquellas
honrras que de suso son dichas Et por estarazon
establescieron los antigos que quoal quiere
aqui el rey ouiesse dado seynna que nunca se parasse
contra ell ni atendiesse contra la suya nin pendon
nin otra seynnal ninguna de aquellas que ouiesse
auido del o aquellos de quien descendiesse de su linage
del rey o dell mismo . qua quoal quier que los
fiziesse pusieron que farie traytion connoscida por
que deue seer echado del regno solamientre por
estender la aiusta del rey Et esto touieron que
era mucho estranera que aquello que los reyes dauana
sus uassallos por fazer les honrra que los desondrassen
ellos despues con ello parando se les en contra
con el bien que dellos recibieren . Ley .xvja. Quantas
manera son de azes & como se deuen parar .

Hombres departidos pusieron los antigos que
sopieron & husaron fecho darmas a las compaynnas



164r
Titulo .o. Segunda partida



de las huestes segunt paranan cera de sus
enemigos Qua a los que estauan tendidos parados
unos contra otros llamauan az Et a los que
se parauan en manera de coro redondo llamauan
muella Et cuynno llamauan a los que yuan .
todos en uno & fazien la delantera aguda & ancha
la caga Et muro dixieron a los que estauan auntados
en uno en manera de quadra Et otra mannera
hy auie a que llamauan cerqua que era fechas
en manera de corral Et a las dizien a otras azes
pequeynnas que ponien de costado de la una partet
de la otra . de las azes a que llaman en espaynnacitaras
Et tropel llamaron aiuntamiento de omnes
quando estan en compaynnas maguer sen pecos
o muchos en quoal manera quier que sean parados .
Et estos nombres les pusieron segunt la obra &
la pro que de cada uno destos nascie Et las azrestendidas
fueron fechas por que parecen en ellas meior
los cauaylleros & se muestran por mas de lo que
son que es cosa que faze a la mala gente tamar
mayor espanto & uencer se mas aynna .
Et aun hya otra razon por que la fizieron porl
que si la una compaynna fuesse mayor que
la otra . & quisiessen ferir en medio que los pudiessen
tomar enderredor lo que non podrien fazer en
otra manera sinon fuesse tendida el az Et por ende
los antigos ponien tales azes como estas tel
didas unas empues otras por mostrar mas
su poder por que si la una az fuesse casada & desbaratada
que la otra que estudiesse folgada la
pudiesse acorrer Et la muela fazien otrossi poeque
si los enemigos los cercassen en derredor clos
fallassen toda uia en campo contra ellos defediendose
La otra manera que llamauan cuno fueasacada
por que quando las azes de los enemigos
fuessen fuertes & espessas que las pudiessen ronlper
& departir & uencer mas aynna desta guisa
uencien los pocos a los muchos Et esto como deueseer
fecho desta manera poniedo primeramientre
delante tres cauayllros & a las ds espaldas dellos seye
&empues dellos doze & empues estos xrur Et
assi doblado los & creciendo los toda uia seouets
fue la compaynna . pero si la gente fuesse pocabien
podrie fazer la delantera de uno & do si doblar la
te dos & ende quoatro segunt la manera que de susodixiemos
Et el muro fizieron por que quandouiessen
los enemigos que podiessen meter todo
lo suyo en medio pora tener lo en saluo por que
non gelo pudiessen desbaratar nin forcar . Et esto
husauan quando los reyes auien a auer bataylla unos


con otros que derauan los pora guoardar la compaynna
del rastro de la hueste assi como sobredicho
es . & los otros yuan a lidiar Et corral &
cerqua fazien pora guoardar sus reyes que estudiessen
en saluo Et esto fazie de omnes de pieque
los paraua en tres azes unos empues otros
& ataua les los pies por que non pudiessen fuyre
fazien les tener los cuentos de las lanças fincadas
en tierra & las cuchieyllas endreçadas contra los
enemigos & ponien ante ellos piedras o dardos
o bayllestas o arcos one otras armas con que pudiessen
tirar o defender se de lueynne Et
esto fazien por tener honrrado a su seynnor que
los enemigos non pudiessen llegar a ell nin fazer
le mal Et que si los suyos uenciessen que solnon
semeiasse que ell se mouie de un logar
nin mostrar que lo tenia en nada Et quel
si fuessen uencidos que falllassen cobro & esfuerco
aylli o ell estudiesse por que pudiessen eyl
los despues uenter Et las otaras pusieron por que
si acaesciesse que las azes se alongassen mucho
unas de otras que non pudiesse los memigos &
entrar de trauiesso entre ellos Et otrossi porl
que las aze se aiuntassen & pudiessen uenlo mas
aynna los de las a los pora ferio los enemigos
uauiesso oomatles la s espaldas En las
conpaynnas de los trop les fueto puestas pora
deçamar las huested tssi pora recebie
que iniessn Daramandodi ferir los delrauiesso
& tomado leblas espardas de manera
que los debaratassen Et todas etas cosas sobredichos
deuen seer los caudieyllos por dos alzones
La primera pora fazer lo ellos & aiudar ses
las quando mer les fuere la segunda pora salesas
deaze quando los enemigos las fiziesse Et
en cada una deslas maneras de compaynnas de
ut candieyllo mayor poner otros que seanmas
esforcados & sabidores pora mandar & fazer
& qnardar todas estas cosas assi como sobrehas
son Et deuen se todos acaudeyllar & por
lo que ell les mandare assi como por ell mismo
Et quoal quier que se les desmandassen non queriendo
entrar en az de quoal manera quier destas que
dicho auemos o espues que estudiessen en eylla
se detramasse toda cosa que les fiziessen tanl
bien los unos caudieyllos como el mayor assi como
ferir los o matarlos o fazer les o dezir les
o otra cosa quoal quiere por escarmiento non cayen
por ende en pena ningna nin sepueden llamar por
ello a desondra de aquellos a quien lo fiziesse nin



164v
Titulo .o.



deuen auer enemiztat dellos & de sus parientes pues
que es fecho por aquell que tiene logar de
seynnor por pro comunal de todos . mas si por auenturan
los caudieyllos fuesse tales que non escarmentassen
estos assi como sobredicho es deuen
ellos auer tal pena commo merecien aqueyll o aquellos
que derranchassen de estar acaudellados Pero si otro
daynno mayor uiniesse por aquell derramamiento
deuen auer tal pena los derramadores & los que
gelo non uedassen commo el daynno o mal que
el rey fayllasse que fuera el que uiniera por el
los Ley .xvija. Como los de la hueste deuen ser acabdellados + hyendo de un logar a otro .
Hyendo las huestes
de un logar a otro deuen seer muy guoar
dadas segunt los sauios antigos mostraron por que
muchas uezes acaesce que aylli o son uencidos
& desparatados de los enemigos sinon se saben goardar
esto auiene en muchas maneras assi como
quando los de la hueste se parten por muchos
caminos & otrossi quando passan por tales logares
que non pueden hyr en paz ni entropellas & ha
se de fazer el rastro luego si quisieren esperar embargan
se de guisa que non pueden passar Et
demas acuestan se las bestias con las cargas & mueren
muchas dellas o se daynnan que es cosa que
se torna en grant menoscabo de la hueste Et aun
han de passar a las uezes por tan fuertes passos
que pocos omnes podrien desbaratar a muchos .
Et sin todo esto acaescen los que passan a las
uegadas cerqua do esta los enemigos por que
ha mester que los caudieyllos sean sabidores de
guoardar que non reciban daynno las huestes
en estos logares sobredichos Et por ende deuen
ordenar ante que la hueste mueua commo uaya
el rastro todo por un logar & non se partir por
muchos Et si lo fizieren que gelo uieden muycruelmientre
en los cuerpos Et otrossi deuen
poner quoales uayan en la caga & en la delantera .
Pero siempre deue dexar mas poder en la caga
por que si los enemigos uienen a ella mas de geues
se les faze a los omnes ende tornar a correr la
que non a la delantera que les es en su camino dohan
de hyr Et han de catar que si el rastro sealongare
que pongan quien lo guoarden en todos
logares como entendieren que ha mester por que
non se ayan a de tener nin cansen nin mueran las bestias
Otrossi quando ouieren a passar por fuertes
logares assi commo por malos barranços o entremedales
que non pueden desunar deuen fazer hyr adelan
te tantos omnes que los adobe por que puedan


sin embargo passar & dar qui los guoarde por
que non reciban daynno . Mas si el passo fuesse
fuerte assi como sopeynna o en tal angostura
que se apodere de aqueyll logar ante que
los enemigos lo tomen por que la hueste pueda
en saluo passar . Et quandoles acaesciere que
passen cabo del logar de los enemigos deuen allifazer
estar queda la delantera fasta que lleguentanta
gente de cauaylleros & de peones que puedan
guoardar el rastro fasta que uienga la caga et
sea toda la hueste passada en saluo Et todas
estas cosas deuen saber los caudieyllos & ser mucho
apercebidos en ellas pora guoardar se del daynno
que les podrie uenir de los enemigos . Ley
eriija . Lomo deuen fazer quando los enemigos diesse salto + a la hueste .

Salteando los enemigos en alguna
parte de la hueste deuen los caudieyllos seer
muyt apercebidos pora non dexar hyr alla tanta gete
que fagan grant menguoa en los otros logares por
que podrie seer que lo farie en arteria pora ferir
ayllio entendiessen que mayor daynno podrien
fazer pora hyrsiempr apercebidos en guoardar
se en todas las cosas que dicho auemos deuen
fazer dos cosas . La primera dar cauaylleros que
uayan toda uia adelante a diestro & a sinestro a
que llaman descobridores por que si los enemigos
uieren apreciban a la hueste por que non reciban daynno .
La segunda hyendo la hueste uayan toda uia
los cauaylleros armados & apercebidos que si los enemigos
uinieren a ellos aso hora que se puedan emparar
& non se ayan mucho a de tener en armando
se ni enparando se acaudeyllar . Qua todo omne
cuerdo deue entender que pues que el enemigouiene
pora fazer le mal nol dara uagar pora poder
se armar nin pora auer luego conseio de como caudieyllo .
Et demas semeia grant locura que las
armas que fueron fechas pora aiudar se los omnes
dellas en los logares de miedo que ayan urguença
los cauaylleros . nin los otros omnes de las traer . Et
hyendo en esta manera que auemos dicho apercebidos
& acaudellados los de la hueste non podrien recebir
daynno de los enemigos sinon fuere el poderio
dellos grande Et demas en lo que 3los de la hueste
non aurien culpa . Onde los que se desmandasse
a los caudieyllos de manera que por culpa dellos
recibiessen daynno los de la hueste Et si los
caudieyllos errassen en lo que ouiessen de fazer
deuen auer tal pena cada uno dellos segunt dixiemos
en latercera ley ante desta . Ley .xixa. En que logar
deuen los caudieyllos aposentar las huestes .




165r
Titulo .o. Segunda partida



Aposentar huestes es muy grant maestriaa
mester de seer muy sabidor el caudiello
que lo ha de fazer Et pora esto ha de traer sienla
delantera con los que leuaren la seynna o el penpre
omnes consigo que seyan bien la tierra aquellamanagora
adaliles . & solen antigamientre auer nombre
guoardadores Et estos deue siempre hyr endon
del rey o del mayor caudieyllo de la hueste
empues que han de hyrlos otros . Et desque
llegaren al logar o ha de posar la hueste deue aquelque
la ha de aposentar catar que si la gete fuere
mucha que los non fagan posar de guisa quesayan
grat agostura Et si poca que non estena
longados unos de otros . Qua esta es cosa
que podrie aynna recebir grant daynno de los
enemigos Mas deue ell fazer posar todos en ueno
& en fortalecer la hueste quanto mas pudiere
Et por esto llamauan antigamientre a la
hueste elastra que quiere tanto dezir commo posada
fuerte & ordenadamientre fecha pora defender
se de los enemigos Et por ende los antigos
quando trayen muchos carros ponien los aderredor
de la hueste & fazien dellos como muro &
quando non los tenien auien palos agudos foradados
que auien de fierro & fincauan los & tirauan los comcuerdas
& cerquauan los con ellas toda la hueste
en deredor Et tato fuertes las fazian & tan
ordenamientre ponien las tiendas que los enemigos
non las podien ligeramientre quebaantar . Et
fazien aun otra cosa que quando los palos non tenie
que pusiessen enderredor de la hueste . ponien
las tiendas unas cerqua de otras & de manera
la trauauan que ningun omne de cauallo
nin de pie non las pudiessen quebrantar Et esto
fazien los caudieyllos con muyt grant sabiduria
que auien entendiedo que los de la hueste que
trabaiauan mucho de dia que pudiessen de no
che dormir & folgar seguramientre Et catauan
aun mas los que la hueste aposentauan que
non la pusiessen en logar que fuesse sin acorro o si
era alto que los enemigos se apoderassen daquell
logar alto pora fazer les daynno acugiendo se
en su saluo Et que non fuesse puesta entre
medal nin en logar quel pudiesse a goaducho
fazer mal & fuesse siempre acerqua daguoa et
de hyerba & de leynna que son cosas que han
mucho mester la hueste . & que non pueden escusar .
Qua bien assi como es de catar el logar
o quieren fazer alguna buena uilla que sea sana fuerte
& abondada de aguoa & de las otras cosas


que fueren mester assi lo deuen fazer pora passar
la hueste fallando logar conuenient pa ello .
Et sinon deuen escoger el meior que pudierenauer
segunt el logar fuere Ley .xxa. En que manera + deuen aposentar las huestes .
Aposentados
deuen seer las huestes segunt la faytion del
logar fuere luenga o quadrada o redonda & poner
las tiendas del seynnor en medio & la de los
offitiales quel han de seruir en derredor dellas
que este en manera de alcançar . Et todas las cuerdas
destas tiendas facça las del seynnor Et
deuen iazer a todas las partes omnes que descubriessen
la tierra enderredor en manera que non reciban
daynno de los enemigos en posando Et si otros
guoardas fueren puestas al rastro assi commo en
las costaneras deuen esperar fasta que lleguen la aga
por que muchas uegadas acaesce que los
enemigos quando entiende que la hueste que a
posada uienen a ferir en los que la lieuan o cuydan
que los que estan aposentados non los aconia .
Ley .xxja. Como deuen seer acordadas las huestes .
Carcauear deue el caudieyllo la hueste en
derredor quando sopiere que aylliha de fazer
luega morada en algun logar . lo uno por que nonn
reciban daynno de sus enemigos . & el otro por que
non pierda sus bestias nin les furten sus cosas Ot
ssi deuen dar tantos de cauayllo & de peones que
la guoarden de noche segunt entendiere que es
el poder de los enemigos & conuiene allogar o estudieren
posados Et tan bien estas guoardas
commo las que pusieren de dia han los de conptrr .
de guisa que puedan soffrir el trabaio Et todas
estas cosas deuen fazer saber los caudieyllos & mandar
a los otros commo las fagan Et el que non lo
quisiere fazer si fuere de los mayores omnes deuel el
rey dar pena segunt fuere fayllada la cosa en que
se desmandasse Et si fuere de las otras toda cosas
que el caudieyllo fiziere en manera de escarmiento .
nol deue seer caloiado segunt adelante se muestra
Mas si el yerro fiziere por culpa del caudieyllo
deuel el rey dar la pena segunt el daynnoque
uiniere por su merescimiento . Ley .xxija. Como
deuen seer guoardadas & guiadas las requas que fueren
embiadas a las huestes & los que uan por yecba o por + paia o por lenna .

Leynna & aguoa & hyerba & paia
son cosas que los de la hueste non pueden
escusar . Et otrossi de embiar requas pora traer
les aquello que han mester . Et por ende los caudieyllos
que ouieren de guerrear & de guiar a los
que fueren por estas cosas deuen seer sabidores .



165v
Titulo .o.



pora leuar la compaynna tola aiuntada en uno
& non esparcidos nin derramados con caga & con de lan
tera segunt fuere el logar por do ouieren a passar Et
deuen toda uia seer apercebidos pora auer sabiduria
de los enemios Qua desque lo sepieren aylli
do los enemigos les cuydarien fazer daynnolo
podran recebir dellos Et deuen lo fazer hyr armados
por que si aso hora uiniessen los enemigos
que se pudiessen meior defender . Pero contodo
esso non deue dexar de iraer omnes que descubran
la sra & que los seren guoardar por aquellos loganres
que entendieren que podran recebir daynno
Et quando los enemigos uieren . deue las el caudieyllo
conortar & esforçar en todas guisas .
La una de palaura diziendo les que non son
los enemigos iatos como parescen nin tan buenos
como ellos Et otras razones semeiantes
desta con que les de conorte & esfuerço La segunda
de fecho contando les & promeriendo & guoardando
a eda uno como esten apercebidos & mostrado
lo que deuen fazer si a ellos uinieren Et si
poca compaynna fueren & troxieren mucho bestias
sin cargas deuen fazer los omnes subir en ellas
por mostrar que son muchos . Et desi mandarles
que faga todas las otras cosas que en
tendieren por que les dara conorte & esfuerço pora
uencer . Et commo quier que los caudieyllos
esto deue fazer en cada logar mucho mas cae en
guoardando los que uan por estas cosas sobredichas
o se acogen gentes menudas & de poco esl
fuerço por que tales como estos deue los caudieyllos
mas esforçar que a otros omnes segunt
dixieron los sauios antigos que husaron fechos
de armas . Et tal es la palaura & el esfuerço
del buen caudieyllo a su gente quando ha miedo
como la del fifico al enfermo quando cuyda matir
Esso mesmo deuen fazer a los que fueren por
leynna o por hyerba Et aun mas conuienel
que fagua que demientre la cugiee que estearmandos
los cauayllros que los guoarden & pogan
sus atalayas que tescubran la tierra & los puedan
apoebir amaç ee los eemegos ulogana s
los a desora Et aun sin todo esto deuen les .
mandar que los omnes fagan todas sus azes en uno
& las carguen Otrossi que non uiengan desramados
que se fagua el rastro malo de goasdas
Et que non reciban otrossi daynno en uiniendo
a la hueste que les serie mayor urguença
que dotra guisa por que semeiarie que lo recibien
non catando ninguna cosa consabor de tornar se


a las posadas Et por esto los deue el caudielo
mas guoardar al torno que a la yrda por que aylliuan
mas medrosos & a la torna uienen como messeguros
Onde los que non quisieren acaudel
lar deue auer tal pena como en esta otra ley dixiemos
Et si los caudieyllos errassen en lo
que ellos ouiessen de fazer deue auer pena segunt
en essa mesma ley dize . Ley .xxiija. Como deue
seer aposentada la hueste quando cerquan yilla o castiello + de los enemigos .

Cercando la hueste uilla
o castieyllo sobre que quieren estar fasta que
la tomen . deue el seynnor mayor o el otro caudieyllo
que fuere hy por fazer tomar las posadas enderredor
de aqueyll logar que quieren cerçar si tanta
compaynna touiere con que lo puedan bien
en su saluo Et si toda non la pudieren cerquar
deuen posar a compaynnas ante laos puertas
por que les tuelgan entrada & sayllida Et si
non todos en uno en el logar que entendieren
que mayor daynno podra Sz a los de dentro . Qua
cerqua non quiere al dezir sinon como cosa quel
cerqua todo en derredor Et lo que non es assi fecha
non la llaman sinon albergada . Pero deue aposentar
la hueste en tal logar que se an toda uia cerqua
los enemigos pora apodar se dellos & fazer
les mal & non meter la primeramientre tan adentro
que la ayan despues atrrar an fuera Et desto
les une uergueça & daynno . Et luega que &
sossegada fuere la hueste deuen fazer entre ssi & las
de dentro carcana en dereedor por que los de la villa
non les puedan dar recando sin mandamiento dessus
caudieyllos . Et si el albergada fuere a una
parte o a mas non seyendo la uilla cerquada deuen
fazer ante aquellas posadas carcauas entre si &
los de la villa Pero estos tan bien como los que
en deredor la cerçassen deuen fazer otra carcaua con
tra fuera eto fayllaron los amtigos por que muchas
uegadas han acuerdo los de dentro con otros susamigos
de fuera que los uiengan acorrer Et tanbien
los unos como los otros de guisa podrien ferir
& aun que fuessen menos que ellos que sinon
fuesen bien guoardadas podrien seer uencidos o
maltrechos lo que serie cosa que paregtrie mal
sin el daynno que ende unie que aquellos que tepee
llogoros de os les doro fuessenne dosporsu
culpa Et aun en essas mismas carcauas fallaron
otras pros que los enemigos se tenie por mas
cuytadas por ellos pues que non pueden entrar
nun sayllir ni aue las cosas que les son mester&los
de la hueste estan mas ensaluo & pueden meior



166r
Titulo .o. Segunda partida



guoardar sus cosas que non las pierdan nin ge
las furten Et aunsintodo esto quando los enemigos
les diessen rebate a soora que se pudiessen armar
de suuagar & auer acuerdo pora defender se .
Et aun demas desto auiene les ende otn muygrant
pro quando carcauados fueren assi como sobredicho
es . & non auran mester otra guoarda sinon atalayas
de dia & escuchas de noche . & podran mas seguramientre
dormar & folgar & soffrir menior el
trabaio que ouieren Qua segunt los sauios mostraron
que maguer el omne gane prez & honrra enuencer
sus enemigos & aduzir a lo que quisieren
mucho alança meior quando lo sabe fazer de manera
que ell sea guoardado la fagan ellos Et
por ende nontan solamientre mandaron los antigos
que se carcauassen . mas aun que si fuesse enlogar
de madera que fiziessen palanças por tedo
en derredor & cada falsos en drecho de las sayllidas
te la hueste que assi fuessen contra los de detro
como otra yula Et aun fazien otra cosa que
ante que los de fuera fuessen mas esfacados . et
los de dentro cogiessen mayor espanto que las&herdades
de los que estauan cerquados partie a los
de la hueste & gelas fazian labrar a usta de los enemigos
Et esto fazien por dar uolundas a los fayeos
pora fazer bien que les entre miedo a los desdentro
pora traer los mas aynna a lo que ellos
quisieren Et todas estas cosas deuen saber los
caudieyllos & mandar las fazer cada uno en su logar
& assi como couiene Et sobre todo deue catar
que ninguno non sea husado de zderramar nin de yr
a los enemigos sinon quando gelo mandaren en aquel
la guisa que mayor daynno les podran fazer Et
los que assi non lo fiziessen que quier que los cabdieyllos
les fiziessen por escarmiento non les de
ue seer caloniado segunt dize en la leysobrediha
Et por el hyerro que los caudieyllos fiziesse
deuen auer pena segunt en essa mesma ley dize .
Ley .xxiiija. Como los que fueren en hueste deuen
seer apareiados de engenos & de las otros cosas pera fazer + danno a los enemigos . +

Engeynnos & armas ferramientas
de todas naturas deue tener los reyes goardadas
en sus uillas & mayormientre en aquellas
que estudieren en frontera pora leuar consigo quando
ouierena cerqar a algun logar o pora fazer maldotra
guisa a sus enemigos qua este es thesoro que
se torna en grant pro lo uno por que aquellos
que las han se muestran en ello pormas poderosos .
Loal que se honrra por ello apodrandose de sus
enemigos Qua muchas uegadas uiene que


mnas aynna los prenden por sibiduria & por arte
que por otro essuerço nin por muchdubre de gente .
Et por esto deuen traer abondo de todas estas
pesa algmbe de los engeynnos que trranpnedas
por quantia peso como de los otros que tiran por
cuerdas de mano Et otrossi bayllestas muchas
& arços & todas las otras cosas que se tiran con
fustes . qua todas estas cosas son mucho mester
pora combater los enemigos desque fueren embargados
Et aun otros engeynnos que se deuen
fazer pora derribar les las torres & los muros
pora entrar las por fuerça Estos son de muchos
maneras & gatas & bacinas & carpenteros otros que
sean de parar los bayllesteros pora tirar en saluo
a los de dentro Et otrossi tablas & carrentas
cubierra que fazen pora derribar los muros Et
sin estos han de traer otras ferramientas muchoas
pora fazer les daynno assi commo picos & acadones
& acadas & palanças de fierro pequeynnas & grandes
que son pora derribar las torres & los mures
Et otrossi segurones & segures pora cortar los
acboles & las vinnas & aguadannas & fozes pora
taiar los panes & todas las otras cosas que pudieren
auer o entendieren con que les podran fazer
daynno por que mas aynna lo conquieran E
so ante que mueran que al logar o quiere hyrno
ay abondo de manera con que puedan fazer todas
estas cosas sobredichas deue lo leuar consigo
Et desque fueren alla hyr por ella allogar que
entendieren que lo podran mas acerqua fallar .
Et en esto non deuen recebir trabaio nin costa que
fagan pues que por ello pueden acalar lo que
quisieren Qua mayor es la pro que ende ha
que la mession que hy meten pues que por ello
acaban lo que quieren Et todas estas maneras de
engeynnos & de ferramientas que dicho auemos
deue los caudieyllos mayoros dar otros quel
las guoarden & las tiengan priestas & las dena ones
que seyan obrar con ellas quando mester suere Et
estos caudieyllos que las ouieren de guoardar
criuir & contar sinon traer omnes consigo que seandeuen
seer cuerdos & lealos & que sepn leer & essabidores
dello por que sepan recebir las cosas
conrecando & dar gelas otrossi Onte el hyerro
que auinie por culpa de lo que en estas cosas
ouiessen de guoardar peue auer pena por aluedrio
del rey segunt el daynno que uiniere por el
hyerro que fizieren Esto miesmo dezimos si uniesse
por culpa de los cabdieyllos que lo ouiessen
demandar . Ley .xxva. Como deuen fazer a los enemigos + en la manera que mas sopieren que les terna + danno .



166v
Titulo .o.




Ferramentas ni engeynnos maguer
las han mester los omnes en la hueste assi .
como dixiemos en la ley ante desta non les tiene
pro sinon sopiessen fazer daynno con ellas a sus enemigos
ante les urnien ende dos males El uno
que les costarie mucho en auer las & el otro enfazer
las leuar . Et por ende los antigos que
husauan mucho las guerras eran bien sabidores
de lo fazer . cataron todas aquellas cosas con que mayor
daynno podrien tener a los con quien guerreassen
& mas aynna los podrien aduzir a lo que quisiessen .
establescieron las por leyes & por fueron por que
fuessen meior guoardadas & fazien las leer a los
cauaylleros & a los omnes ante que entrassen en latierra
por que sopiessen como auien de cobrar quando
en ella fuessen Et seynnaladamientre una de
las cosas que ellos mucho catauan era esta que
quando los enemigos podien uencer con guerra ligera
que non se mentien a aquellas en que iazie
peligro assi como podiendo los con querir solamientre
por toyller les los fruytos & la uianda & de
xar yr los combater & otra cosa que lo uno les
era en saluo & lo al con grant peligro Et catauan
mucho al por que quando a sus enemigos daynno
les auie a tener que gelo fiziessen primero
en aquellas cosas en que mayor gelo pudiessen
fazer assi como en los panes & los fruyto&
les ouiessen ataiar que les taiassen los demas
acerqua por que non se pudiessen dellos aiuda .
Qua desto uienen dos pros lo uno que tuellen
a sus enemigos aquello de que mas aynna se pueden
ualer . Et loal que les finqua a eyllos
lo otro en saluo pora acorrer se dello quando que
sieren . Esso mesmo es del aguoa . qua esta es
la cosa del mundo que ante les deuen toyller
cada que pudieren por que muyt menos pueden
los omnes soffrir la set que la fambre Et
somesmo deuen fazer en todas las otras cosas
qua aquello les deuen ante fazer perder lo que en
tendieren que mayor daynno les fara Otra
cosa husauan mucho los antigos que era much
puechosa que aquella fazien daynno a sus enemigos
que entienden que conuiene pa ello .
& con que mas lo podrien nozir assi commo
toller les los rios a otra parte . por aceqas oquebrantassen
los engeynnos que touiessen detro
con otros que sopiessen ellos fazer que tirassen
de lueynne & mas ciertamientre . Ley .xxvja. somo
non deuen poner engeno a villa o a castieyllo pequenno .



Guoardauan se mucho los antigos de parar
engeynno sinon a castieyllo o en villa o envilla
pequeynna por que en tales logares fazie
mayor daynno derribandolos muros & las
torres & aun las casas & matando los omnes lo que
non pueden fazer en las villas grandes Qua esto
de lueynne non se toma sinon por fambre o por
fuerça o por cauas o por feridas de boçanes que
con que desean & afincadamientre que los subiessen
por escaleras Pero tan bien en los menores
logares que dixiemos como en estos non sepuede
tomar por ninguno de fazer combatimientos
como sobredicho es a menos de seer los de
fuera muchos & meiores que los de dentro Onde
ha mester en todas estas cosas que dixiemos en
esta ley & en la que es ante deylla que sean sabidoresdellas
los cabdieyllos & lo que les mandaren fazer
a los omnes que sean otrossi a ellos bien mandados
Qua dotra guisa non podrien seer que no
uiniessen ende uno o dos daynnos o que se perdrie
el fecho que cuydauan fazer o que en logar
de fazer daynno recebir lo hyen . por ende la peta
de los caudieyllos & de los otros que errassen en
alguna destas cosas sobredichas serie tal como
sobredicho es . Ley .xxvija. Que departimiento ha entrebatalla
o fazienda o lid & quantas maneras son para + guerrear .

Combater segunt los antigos
mostraron tanto quiere dezir como comentimiento
que fazen ambas las partes la una contra
la otra Et esto puede seer en dos maneras . la
una quando son ambas eguoales & puynna cada
una de uencer . La otra quando la una es flaca&
puynna en defender se de la mas fuerte Et
por ende en las tierras o se fabla lenguoaie en la
tin dize combater a todo fecho darmas tan bien
quando lidiauan en campo commo quando combatenyilla
o castieyllo o lidia uno por otro mas antigamientre
los de espaynna mudaron este nombre
en muchas maneras segunt los fechos darmas eran
los omnes que las fazien Et por ende el conbater
que dixiemos touieron que conuiene pora dizir
lo sobre otra cosa sinon quando comete alguna
fortaleza que quieren tomar . Et elbayr es dicho
quando los emparan de manera que a ninguna parte
non husar sayllir de guisa que los puedan despues
a entrar por fuerça Et por esso cada una lla
maron su nombre por que los que lo oyessen maguer
non fuesse en el fecho sopiessen por el nombre
en que manera fuera Et lid llamaron quando secombaten
en campo uno por otro o dent adelante



167r
Titulo .o. Segunda partida



quantos quier que fuessen o no ouiessen caudieyllos
de la una parte nin de la otra que troxiesse seynna
caudal Este mismo nombre le pusieran quando
se aiuntan arrebatosamientre de la una parte & de la
otra cauaylleros armados que non yuan por azes
nin tender seynnas . Et fazienda llamaron o acaurdieyllos
de ambas las partes que faze cadauna
su poder tendiendo su seynna & parando mientes
& acaudeyllando sus compaynnas Et bataylla
pusieron nombre o a reyes de ambas las partes
& tiene estandales & seynnas pora sus azes com
delantera & con costaneras & con caga . Mas seynnaladamientre
pusieron este nombre por que los emperadores
& los reyes quando se auian de aiuntar unos
con otros pora lidiar solen fazer trompas & taynniea
tamores lo que non era dado a otros omnes Ot
manera ha aun de lidiar a que llamaron torneo .
Et esto es quando la hueste passa cabo uilla o castieyllo
de los enemigos o lo tienen cercado & salle
a lidiar los de dentro con los de fuera & tornan se cada
uno a albergar a su logar . Esso mismo es
quando las huestes posan en tiendas unas cera o
dotras & sayllen los cauaylleros de ambas las
partes pora fazer armas o tropeles o a conpaynnas .
Pero non tiengan los omnes que este torneo se entiende
por los omnes tornadiços que husan los omnes
en algunas tierras non pora matar se mas pora fazer
se a las armas que las non oluide por que sepancomo
han de fazer con ellas a los fechos uerdaderos
peligros Et espalonada llaman otra manera
de lid que es quando los de la hueste tienen algun lo
gar de los enemigos cerquado & posan se cerqua
dell & los de dentro los cometen de guisa por que
los de fuera han por fuerça aderrançar con ellos Et
por que esto deue seer de rezio & muy aynna por
esso llamaron espolonada Onde en todas estas
maneras de lidiar que dichas auemos a mester que
sean muyt sabidores los caudieyllos de acaudellar
los omnes en cada una segunt conuiene al fecho
que quieren fazer Qua de otra manera en logar
de uencer podrien seer uencidos Et aylli o cuydarien
ganar perderien Et otrossi los de la hueste de
uen seer muy mandados & bien acabdellados de non
derrançar nin hyra ningun logar sin mandamiento
de sus caudieyllos Qua segunt los antiguos
mostraron tres males grandes iazen en esta a los que
non lo fazen primeramientre que sayllen de mandado
de sus mayores que es muy loco atreuimiento
& grant auoleza por que se muestra que lo faze por
non se atreuer a fazer bien con los buenos o por non poder


subir miedo en que semeian a los malos Lo al
por el daynno & el mal que podrie uenir a los de la
hueste por el su desmandamiento El .iija. mal que
ende unie serie la pena que ellos deuen recebirpor
el hyerro que fiziessen a los caudieyllos por
razon dellos si gelo uedasse Qua segunt los antigos
dixieron mayormiedo deuen auer los de la
hueste de la pena que entiende a recebir del seynnor
en la manera que sobredicho es por los hyerros
que fizieren que non el peligro o la muerte
que los enemigos les pueden dar . Ley .xxviija. Como
deuen los omnes ser acabdellados & quantas maneras + son della .

Guerras ha otras de muchas maneras
sin las que dixiemos en las leyes ante destaco
que pueden los omnes fazer mal a sus enemigos
en que se acaesce que lidien algunas uegadas
et otrossi en que hamester & de seer bien sabido
res de fazer las Et muy acabdellados en ellaspor
que los nombres que han sean sabidos et com
nozcan los que en ellas fueren lo que ha de fazer .
queremos lo aqui dezir en este libro segunt los antigos
mostraron que llamaron algunos dellos caualgadas .
assi commo quando parten algunas compaynnas
sin hueste pora hyr apressuradamientre
correr algun logar o fazer daynno a sus enemigos
o quando se apartan de la hueste & despues que
es mouida pora esso mismo Et estas caualgadas
son en dos maneras qua las unas se fazen
conceieramientre & las otras en cubierto Et aque
yllas conceieras o ua tan grant poder de gete que
non se atreuan a armar tiendas & a fazer fuegos mientre
en la caualgada andan a la sayllida della .
Et en este han de hyr muy acaudellados por
que non sean descubiertos en la entrada & puedan
meior acabar su fecho . Qua despues que lo
ouieren acabado bien se pueden mostrar segunt dixiemos
si fueren tantos & atales que se atreua a lidiar
con los que contra ellos uinieren La segunda que
se faze encubiertamentre es quando los que uaen
caualgada tan poca compaynna o an tal fecho
de fazer que non quieren seer descubiertos mientre
en la tierra de los enemigos fueren Et este nombre
de caualgada pusieron de que ha de caualgar
a pressa & non deuen leuar en ellas cosas que los
embarguen pora hyr aynna a fazer su fecho . Qua
bien assi commo a los de las huestes que son fechas
poderosamientre non conuiene hyr apriessa sinon los
enemigos & metiedo les miedo assi como conuiene
a los de la caualgada hyr de uagar & deuen
andar mas de noche que de dia & ayan tales



167v
Titulo .o.



omnes que seyan guiar por logares cubiertos por
que non sean iuistos de los enemigos Et por essamisma
razon deuen passar en logares baros Et
tan bien en hyendo como en passando deue auer
de dia atalayas & descobridores & de noche escuchas
& rodas por que non sean aso hora despara
tados Et todas estas cosas que dichas auenos
amester de saber los caudieyllos Et muchas
uegadas o querran fablar les conuna de seer callados
Et quando quieren comer o beuer o dormirnon
gelo deraran fazer Et esto por que non uienga
a peligro de seer descubiertos Et sin estas caualgadas
que dixiemos hya otras a que llamandobles
& otra uez en tierra a terra de los enemigos asl
fazer les daynno Et por ende llaman los la tinos
redro & caualgada Et los antigos sacaron a
esta caualgada de guerra por que fayllaron qul
era mas daynnosa que las otras en razon que
las gentes estan mas seguras & reciben por endemayor
daynno que de otra guisa Onde los
caudiellos que en todas estas maneras de caualgadas
non sopiessen bien acaudellar a los que cosellos
fuessen si algun daynno les uiniesse por
culpa deuen auer pena segunt dixiemos en las
otras leye Etso msmo d hnos de los quese
desmandassen . Ley .xxixa. Como deue fazer las algaras
& los corredores & que cosas deuen fazer & guardar .

Algaras & correderas son otras maneras de
guerrear que fablaron los antigos que eran
muy puechosas pora fazer daynno a los enemigos
Qua el algara es pora coruer la tierra et robar
lo que fayllaren Et esta se deue fazer segunt
dixiemos en la ley que fabla de las batayllas
corriendo los logares de los en emigos & robando
primeramientre la que mas acerqua fayllaren &
estos uienen dos bienes El uno que les fazen
daynno Et el otro que se muestran en eyllo
por mas efforçados Pero en fecho destas algaras
han de catar tres cosas La primera que los
ores sepan bien la tierra por do han de correr .
Dtrosi ohan de tornar a sus compaynnas que llen
buenas bestias & sen ligeramientre armados
Qua si esto non fizieren en tal logar podrien elchar
el algara que ferien hy todos desparatados
Et si lo non fiziessen de ydafaz lo hyen de tomada
quando non sopiessen o se auien de acoger E
segunda es que caten donde echaran las algaras
et que aguisen que mueuan de tal logar quel
puedan hy llegar los que la fazen ante que les
cansen los cauayllos Qua dotra guisa uenir


les ha ende dos daynnos El uno que non
podrien bien robar Loal que podrien por ello seeraynna
desparatados o a lo menos perderien
lo que ouiessen tomado La tercera es que seal
el algara guoardada de buena compaynna que
uaya siempre empues ella & que se puedana
coger aynna con la priessa que tomaren & que
uaya aiuda & cobro si desparatados fueren fallando
los enemigos esparcidos & robando Et
la carrera es quando algunos omnes sallen de algun
logar & toma talegas pora entrar correr la tierra
de los enemigos & tornan se albergar onde sallieren
Et esta se deue fazer & acabdeyllar enmanera
que el algara por que non reciba de los
enemigos Et por esta non se faze sinon de pocacompaynna
por esso han a hyr a furto & non paladinamientre
como los del algara Et por esso
es dicho corredera por que los que uan en ella
han de hyr aynna & uenir quanto mas pudieren .
Ley .xxxa. Que cosas deuen catar los quemeten en las + celadas .
Celada es otra manera de guerra que
los antigs as aere pora fos dynmoasen
enemigos & en estas deuen seer catadas tres cosas
Laprimeraa quoal logar la echa si ay grant
poter o nono si son omnes que husen de guerra o
otra cosa La segunda razon que cate a quel logar
mete la celada si es cerqua o lueynne dayllio
quieren fazer el daynno & que seani en logar cela
do qua por esso han este nombre Et seynnaladamientre
deue catar que el logar o ioguieren
que sea atal de que puedan aynna sayllir Et
esto por dos razoes La primera que non sea ello
o eno arggosopor que quando los enomezes
sacassen a celada non pudiessen aynna recudre
della . La segunda que sitan poderosos fuessen los
enemigos que uiniessen a la celada a ellos que
pudiessen aynna sayllir della & parar se en otro
logar que fuesse sin su mas daynno La ant .
razon que deuen otrossi mucho guoardar es quese
bien sabidores de guerra los que han de traer
los enemigos que uiniessen a la celada & saber
los sacar & fazer les cosas por que los ayana
aduzira ella Et aun deue seer sabidores los
que los sacare de non los leuar drechamientre
a la celada mas passar los adelante della de gsaque
non lo uea & por que pueda entrar entre los
enemigos & el logar onde sallieren pora fazer les
mayor daynnos . Et los que ioguieren en la cela
da deuen iazer muy celados & toda uia tener sus
atalayas en logares encubiertos o non puedan



168r
Titulo .o. Segunda partida



ellos seer iuustos & puedan seer los otros quando
uinieren Onde tan bien en estas celadas como
en las algaras & en las correderas que de suso dixiemos .
deuen seer muyt sabidos los caudiellos
en mandar fazer estas cosas sobredichas &
las otras que entendieren que conuienen al fecho
que quieren fazer Et los que se ouieren por
ellos a acabdellar deue seer muyt mandados . E
los que assi non lo fiziessen tan bien los cabdieyllos
como los otros deuen auer la pena que sobredicha
es en estas otras leyes . Titulo .xxxiiijo. de la + guerra que se faze por la mar .
Mar es logar
seynnalado en que pueden los omnes guerrear
a sus enemigos Onde pues que en los
titulos ante deste auemos fablado de la guerra .
que los omnes fazen portierra queremos aqui dezir
desta otra que fazen por mar . Et quoales omnes
son aquellos que son hy mester . Et como se deuen
acaudeyllar . Et quoales naurios son mester
pora fazer estas guerras Et de que cosas deuen
seer bastecidos Et que pena merescen los que
en algunas dellas errassen . Ley . ia . Que cosa es la gerrra
de la mar & quantas maneras son della & de que cosas ha
mesr que esten guisados los que la quisieren fazer .

La guerra de la mar es como desesperada &
de mayor peligro que la dela tierra por las grandes
desauenturas que pueden hy acaescer & tal grra
como esta se faze en dos maneras La primera
es flota de galeas & de naues armandas & poder
de gente bien assi la grant hueste que faze como
por la tierra la segunda es armanda de algunas galeas
o de lenos corrientes & de naues armadas .
en curso . Et los que desta guisa se quisieren
trabaiar deuen auer en si siete cosas la primeraque
aquellos que la ouieren de fazer que sean sabidores
de connoscer la mar & los vientos La segunda
que tiengan nauios tantos & tales & assiguisados
de omnes & de armas & de las otras cosas que
ouieren mester segunt conuiene ale fecho que que crenfazer
Et la tercera es que non se den uagar nin tardança
a las cosas . Qua bien assi commo la mar
non es uagarosa en sus fechos mas fazen los aynna
en si los que andan en ella deuen seer agutiosos
& apressurados en lo que ouieren de fazer por que quando
tiempo ouieren non lo pierdan mas que lo metan
a su pro La quarta cosa que sean mucho acabdellados
Qua si los de la tierra lo deuen seer que
pueden hyr por sus pie o enbestias a quoal perte
les ploguiere quando quisieren . quanto mas los
de la mar que hyrni estar non es en su mano


como aquellos que uan por pies o por caualgaduras .
Los nauios que son de mandera & los
yientos de freno de que non han poder dese defender
cada que quisieren nin dexar se traer deaquellas
caualgaduras en que uan nin desiar
se nin fuyr pora guoarescer maguer senan a periglo
de muerte Et todas estas razones deuenal
su acabdellamiento seer atal que cada uno se
pa lo que ha de fazer quando uinieren al fecho & non
gelo ayan adizir muchas uegadas Et por
ende los antigos que fablaron en la guerra de
la mar tan bien como en lo de la tierra non pusieron
otra pena a los que en fecho della se desmandas
sen sinon que perdiessen las cabeças Et esto fizieron
entendiendo que el daynno que podrie
uenir por el desmandamiento serie mayor & mas
peligroso que el de la tierra Et por esso pusieron
los caudieyllos sobre cada cosa segunt se muestra
en el titulo . Ley .ija. Quoales os son mester
pera asmamiento de los nauios quando quisieren guerrear .

Omnes de muchas maneras son mester en las
naues quando quisiessen guerrear por mar
assi commo el almirat que es guoarda & mayoral
en la armanda Et comitres ha en cada
galea que son como caudieyllos Et otros noche
por que son sabidores de los vientos & de
los puertas pora guiar los nauios Et marinos
que son omnes que los han de seuir et de
obedescer Et sobresayllientes que es su osfitio
seynnaladamientre de lidiar & otros omnes
muchos assi como adelante se muestra en las
leyes deste titulo . Ley .iija. Quoal deue ser el almirant + de la mar & como deue ser fecho .
Almirant
es dicho aquell que es dicho caudieyllo
de todos los que uan en los nauios pora fazer
guerra sobre mar Et atal grant poder quanto
ua en la flota que assi como hueste mayor o en
otro armamiento meor que se faze en logar
de caualgada como si el reymismo hy fuesse
Et sin esto deue iudgar todas aquellas &
cosas que dixiemos en la ley que fabla de su otro
ficio Et por este poderio tan grant que han
deuen seer ante mucho escugidos el que quisi
eren fazer almirat catando que aya en si todas
estas cosas primeramientre que sea de buen linage
pora uerguença Et desi que sea sabidor
del fecho de la mar & de la tierra por que sepalo
quel conuiene de fazer en cada una dellas &
que sea de grant esfuerço Qua esta es cosa
quel conuiene mucho de fazer & daynno a sus



168v
Titulo .o.



enemigos Et otrossi pora apoderar se de la
gente que troxiere que son omnes que han siempre
mester iusticia & grant acabdellamiento Otrossi
deue seer muyt granado por que sepa bienpartir
lo que touiere quando aquellos quel han aidar
& a seruir . Et commo quier que todos los omnes
ayan plazer & sabor naturalmientre quando les
fazen bien & les dan buena parte de lo que ganamucho
la han mayor los de la mar . Lo uno por
la grat cuyta que suffren en ella lo al por que
son en logar que non pueden auer las cosas si
non por mano del seynnor Et sobre todol comuiene
que sea leal de guisa que sepa amar &
guoardar al seynnor & a los que ua con eyll .
Et assi mismo deuen fazer cosa que non les este
mal Et el que dotra guisa fuere escugido pora
seer almirant quandol quisieren fazer deue tener uigila
en la eglesia como si ouiesse de seer cauayllero
Et otro dia deue uenir ante el rey uestido
de ricos paynnos de seda & ell ha le de meter
una sortilla en la mano diesta por seynnalde
la honrra quel fizo Et otrossi una espada
por el poder quel da Et en la siniestra mano
un estandar de seynnal de las armas del rey por
seynnal de acabdellamiento quel otorga Estando
assi deuel prometer que non conquera muerte
por emparar la fe & pora acrescentar la hondradel
drecho de su seynnor & por pro comunal de su
tierra . & que guoardara & fara lealmientre todas
las cosas que ouiere de fazer segunt su poder Et
desque todo esto fuere acabado dent adelante ha
poderio de almirant en todas estas cosas seget
dicho es . Ley .iiija. Quoales deuen ser los comitres + & como deuen ser fechos & que poder ha .
Comitres
son llamados otra manera de omnes que son
caudieyllos de mar so el almirant . Et assi como
cada uno dellos ha poder de acabdellar los
de su mano bien otrossi puede iudgar las contiendas
que acaescçieren entre ellos Pero sinon se pagaren
de su iuyzio pueden se alçar poral almirant
mas non pora el rey . sinon quando ell mismo en la
flota fuesse o quando la fiziesse en tal manera que
esse dia tornasse allogar o ell fuesse Mas
estos comitres non deuen seer puestos sinon por el
rey mismo o su mandado . Et por ende el almirant
non les puede dar pena en los cuerpos
ni en cosa que sea rayz si ell non gelo mandasse
Como quier que los puede prender & fazer
les emendar del auer mueble las cosas que ouieren
de pechar segunt su fuero o la postura que ouiessen


fecha . en aquella flota o armanda Et por
que los iuezes de los pleytos & caudieyllos
de las compaynnas que en los nauios traendeuen
seer mucho escugidos de manera que ayan
en si aquellas cosas que dixiemos del almirant .
Qua pero ell es caudieyllo sobre todos ellos
tanto ha poder de fazer cada uno de los comitres
en su nauio como el almirant sobre la flotao
armanda en que fuesse Et la manera en
que deuen seer fechos los comitres es esta que
quando touiere que es pora ello que ha de uenir
primeramientre al rey si hy fuere & sinon al almirate
& dezir le las cosas por que lo quiere seer
Estonce el reyo el almirant por su mandado
deue llamar .xija. omnes sabidores de la mar &
que connozcan aquell omne & fazer les iurar que
digan uerdat si ha en si todas aquellas cosas que
dixiemos por que lo meresce seer Et dando taltestimonio
deuen lo uestir de paynnos brimeios
& poner le en la mano un pendo de seynnal de
las armas del rey & meter le en la galea taynniendo
tropas & anafiles & poner lo en ella
en aquell logar o deue seer & otorgar le que
dent adelante sea comitre Et despues que
desta guisa fuere fecho han poderio de acaudellar
& de iudgar en la manera que de suso dixienos .
Et si denten adelante errasse en razon del acabdellamiento
demandando se al almirant o faziendo
bando contra ell con los otros comitres o conalgunos
otros del armada . deue morir por el
lo . Mas si errasse en los iuyzios que diesse
deue auer tal pena segunt el fuero Et si menoscabasse
o perdiesse por su culpa alguna cosas
daquellas de la galea deue las pechar dobladas
Et ell es tenido de dar recaudo de todos los
que en su nauio fueren si fizieren algun hyerro .
Pero si los demandassen mostrando lo al almirant
o si les fuere prouado deue morir por ello . Ley .ija. Quoales
deuen seer los nocheros & como deuen seer fechos + & que poder han .

Nocheros so llamados aquellos
por cuyo seso se guian los nauios por la mar
Et por que estos son como adalilles en tierra
por ende quando los quisieren recebir pora aquell
offitio deuen los catar que sean atales que ayan
en si las quoatro cosas . La primera que sean
sabidores de connoscer todo el fecho de la mar
en quoales logares es quedo o en quales corriente
& que connozcan los vientos & el camiamiento
de los tiempos & sepan toda otra manera Et otrossi
deuen saber todas las yllas & los puertos



169r
Titulo .o. Segunda partida



& las aguoas dulces que hy son & las entra
das & las sayllidas pora guiar su nauio en
saluo & leuar los suyos o quisiere Et goardar
se otrossi de recebir daynno en los logarespeligrosos
& de temencia La segunda que seanesforcados
pora soffrir los peligros de la mar &
el miedo de los enemigos Et otrossi pora acometer
los ardidamientre quando mester fuere La
tercera que sean de buen entendimiento pora entender
bien las cosas que ouieren de fazer . Et
pora saber otrossi conseiar drechamientre
al rey & al almirant o al reymientre quandol demandaren
conseio La quarta que sean leales de
manera que guoarden & amen la pro & la hondra
de su seynnor & de todos los otros que han de gar .
Et al que fallaren por tal si fuere acerqua de la
mar deuen le meter en el nauio en que han deyr&
poner le en la mano el espadieylla o el timo
& otorgarle que dent adelante sea nocher Et
si despues desso por su engaynno o por su culpadel
su mal guiamiento se perdiesse el nauio o recibiesse
grant daynno los que en ell fuesse deue
ell morir por ello . Ley .vja. Quoales deue seer proeres
& los sobresayllietes & los que han de guoardar
las armas & la uianda & la otro sarcia de los nauios

Proeres son llamados aquellos que uan en la proa
de la gualea que es la delantera Et por que el
su offitio es de seer en las primeras feridas quoando
lidian por ende deue auer en si tres cosas . La primera
que sean esforcados La segunda ligeros a
tercera husados de fecho de mar . Et sin estos ay
otros que llaman alieros que ua acerqua dellos
en las costannas que son assi como a las en el nauio
Et por ende les dizen este nombre Et estos
han de seer escugidos pora acorrer et seruir ayllio
mester fuere segunt les mandare el nocher o el comitre
Et por esto que han de fazer deuen seer atales
que ayan en si tres cosas que dixiemos de los proeres
Sobre sayllientes llaman otrossi a los omnes
que son puestos ademas en los nauios . assi como
bayllesteros & otros omnes de armas Et estos
nohan de fazer otro offitio sinon defender a los
que fueron en su nauio lidiado con los enemigos .
Et estos han de seer esforcados & rezios & ligos
los mas que ellos pudieren auer . Et quanto mas
husados fueren de la mar tanto mas sera meior Et
sin todos los que auemos dicho han mester otros
marineros pora seruir la uela & fazer las otras cosas
que les mandaren los nocheros assi como echar las
aneras & tirar los nauios en el puerto Et estos


han de seer sabidores de marimia & ligeros
& bien mandados Otros omnes deuen pon pora
guoardar las armas & la uianda & estos deue
seer leales pora saber lo fazer drechamientre
& sin cubdicia & dar las aylli o les mandare
el mayor del nauio Et todas estas cosas sobredichas
que dixiemos deue seer acabdeylladas
& bien mandadas Et los que contra esto
fizieren deuen auer pena segunt el hyerro que
fizieren . Ley .vija. Quoales son los meiores nauios para + guerrear & como deuen ser apareiados .
Nauios
pora andar sobre mar son de muchas
guisas Et por ende pusieron acada uno dellos
su nombre segunt la faytio en que es fecho .
Qua los mayores que uan a yiento llaman
naues & destas hya de dos mastes & de una
& otros menores desta manera & dizen les nombres
por que sean connoscidos assi como corra
tas & buees & taças & lenos & haloques & barças .
Et en espaynna non llaman a otros nauios
sinon a aquellos que han ulcos & rimos Qua
estos son fechos seynnaladamientre pa guerrear
con ellos Et por esso les pusieron uelas
et mastes como a los otros pora fazer grant uiage
sobre mar . Et rimos & espadadiella & timones
pora hyr quando les fayllesciesse el viento .
Et pora sallir o entrar en los puertos o en los
rencones de la mar pora alcançar viento que les
fiziessen o pora fuyr dellos que los segurassen .
Qua bien assi como el aue non podrie hyr por
el ayre sinon ouiesse a las con que bolasse niquando
descendiesse en tierra non se podrie mouer si
no ouiesse piernas & pires sobre que se suffriessen
Otrossi estos nauios que son guerreros non
podrie hyrsobre mar a yiento sinon ouiesse uelas
en quel recebiessen ni otrossi rimos que les fiziessen
mouer quando les fayllesciesse . Et por esso
es grant el poder atales por que se aiudan del
yiento quando lo han o de los rimos quando los han
mester . Et muchas uegadas de todos Et a
estas llaman galeas grandes & menores a que dizen
galeotes & tarditas & sauquntes & sanrrates .
Et otros pequeynnos que han a yr que son
destas faytiones por seruitio de los mayores &
de que se aiuden a las uegadas los que quieren
guerrear a furto por que puedan con ellos estar
mas encubiertamientre & mouer los aynna deun
logar a otro . Et por ende estos nauios que
los quisiere auer pora fazer con ellos guerra deue
catar tres cosas . La primera quando los mandaren



169v
Titulo .o.



fazer que se a la madera pora ellos cugida en sazon
que dure & non se daynne aynna Lla segunda
que sean fechos de buena forma & fuertes et
ligeros segunt conuiene a lo que han de fazer La terera
que ayan todos los apareios a que llaman sarcia&
son estos arboles & cartentes & uelas & timones
& espaclescela & carcores & cuerdas de muchas
manera todas & cada una dellas han su nombre
segunt el seruitio que fazen . Ley .viija. En que manera
pusieron los antigos semeiant a los nauios + de los cauallos .

Caualgaduras sos nauios
a los que uan sobre mar assi como los cauayllos
a los que andan portierra Qua bien assi como
el cauayllo que es ligero & delgado & bienfecho
es ligero & corredor que el que es gruesso
& redondo Otrossi el nauio que es fecho desta
manera es mas corriente que el otro Et de los
rimos fizieron a semeiante a las pariernas & a los
pies de los cauayllos que han de seer luengos
& drechos Et esta es cosa otrossi que couiene
mucho a los rimos de los nauios . Qua bien
como el cauayllro non se podrie mouer sin eyllos
Otrossi el nauio non se mouerie sin los
rimos quando el viento fayllesciesse Et la sieylla
a semeiaron al entablamiento o uan assentados
los rimadores que non deuen seer mas posados
de la una parte que de la otra por que uayael
nauio eglesioal Et otrossi pusieron la uela
por semeiante de las espuelas Qua bien assi
commo el cauayllo maguer aya buenos paies non
corre tan bien como quandol dan de las espuelas
Otrossi el nauio aun que aya buenos runos
non puede hyrtanto con ellas como quandol fiziere
el nauio en la uela el faze hyr por fuerça .
Et como el espadieylla fizieron semeiante
al freno del cauayllo por que assi non puede
mouer a diestro & siniestro sin ell assi el nauio
non se puede endresçar nn yeboluer si estos
contra la parte quel quiere leuar . Et sin aquesto
las cuerdas que son pora trar el nauio son assi
como el cabesto & las fazonas con que atan el
cauayllo . Et sin todo aquesto assi como nol pueden
fazer estar quedo sin su eltas en essa mismamanera
sueron atadas las ancoras pora fazer quedo
estar el nauio Onde todas estas cosas deuen
los caudieyllos de los nauios tener bien apareiadas
en guisa que tienga dellas toda uia de
mas que de menos Qua la menguoa que desto
auernie en tal logar podrie acaescer que todo el
fecho se perdrie por bien por que la culpa & la era


serie dellos segunt el daynno que por ellos uiniesse
Et otrossi deuen auer sus omnes bien mandados
de guisa que les den todas estas cosas
quando las ouieren mester . Et si assi non lo fiziessen
han de auer pena segunt el daynno que uiniesse
por su desmandamiento . Ley .ixa. Commo los nauios
deuen seer seguidos de omnes & de armas & demanda +

Bastimiento ha de auer en los nauios
os assi como en los castieyllos non tan sola
mientre de omnes & de sarcia assi como en las otras
leyes dixiemos mas aun de armas & de uianda
Qua sin esto non podrien biuir nin guerrear
Et por ende hamester que ayan pora defender
se lorigas & perpuntes & coraças & escudos
& hyelmos pora soffrir colpe de piedra & pora
ferir amanteniente Et deue auer cuchiellos
puynnales & serranilles & espadas & achas &
porras & lanças & estas con garauatos de fierro
pora trauar de los omnes & derribarlos E aun
troques con cadenas pora prender los nauios
que non se uayan pora tierra Et han de auer bayllestas
de estriberas de dos pires & de torno & dar
dos & piedras & saetas quantas mas pudieren le
uar & terraços con cal pora çegar los enemigos
& en otros rabon pora fazer los caer & sin todosesto
con fuego de alqutran pora quemar los nauios
& de todas estas armas deuen siempre traer
ademas por que non les fayllezea Otrossi deuen
traer mucha uianda assi como biscocho que es
pan muy liuiano por que se cueze dos uezes . &
dura mas que otro que non se daynna Et de
uen leuar carne salada & lubre . & que son cosas
que con poco dello gouernaran muchos omnes & aios
& cebollas pora guoardar los del corrompimiento
del iazer de la mar & de las aguoas daynnadas
que biuen Otrossi deuen leuar aguoa la mas
que pudiere qua esta non puede ser mucha por
que se pierde & se desgasta en muchas guisas .
Et demas que es cosa que non pueden escusar
los omnes & muchas uegadas quando non cuydan
lo fallan menos por que han te morir quando fayllesco
o uienen a peligro de muerte Et uiagre
daen otrossi leuar que es cosa que les cumple
mucho en los comeres & pora beuer con el agoas
quando ouieren grant sed Qua la sidra & el vinocomo
quier que los omnes lo aman mucho sonscosas
que embargan mucho el seso lo que non conuiene
mucho en ninguna manera a los que han
de guerrear sobre mar . Et por ende los antigos
defendieron que nontroxiesse estos beurages


atales


170r
Titulo .o. Segunda partida



atales en las grandes guerras tan bien de mar como
de tierra nin otros que embargassen los sesos
a los omnes Qua es cosa del mundo que mas
uence a los techos que han de fazer & mayormientre
a los grades Pero quando non los pudiessen escusar
deueen se aidar dellas de guisa que non les
faga daynno beuiendo dellos poco o echando .
en ellas mucha de aguoa Qua assi comoa
es bien de beuer los omnes pora biuir con ello . otrosi
serie mal & grant auoleza cubdiciar morir
por beuer Onde de todas estas cosas deuenl
seer sabidores los caudieyllos de los nauios entres
maneras la primera deuen tener las con tienpo
ante que uiega al fecho la segunda de goardar
las & non las despender sin recaudo La tercera
de obrar en ellas segunt conuiene quoado
mester les fuere Et los que desta guisa non los
fiziessen si por su culpa se perdiessen los nauios
son por ende mas traydores tan bien como si prdiessen
un castieyllo & deue perder los cuerpos &
lo que ouiessen . Ley .xa. Como los que se auenturan
a guerrear de mar deuen seer honrrados et
guoardados & quando bien fizieren & escarmentar los + quando fizieren lo contrario .

Ardiment muy grande
fazen aquellos que auenturan sus cuerpos passando
en guerra & por tierra segunt de suso mostramos
mas mucho es mayor de los otros que
guerrean por mar . Qua en la guerra de la tierra
no es el peligro sino de los euemigos tan solamientre .
mas en la mar es de sos mismos & demas
de la aguoa & de los vientos Et a un sin esto ay
otro peligro que el que caye del castieyllo non puede
mas descender de fasta tierra Et si estudiere
armado non se fara mal mas el que cae del nauio
por fuerça ha de hyr fastal fondo de la mar .
Et quanto mas armado fuere tanto mas aynna
se pierde & desciende Et otrossi los de la tierra
combate uilla o castieyllo pueden se tirar a unparte
mas los de la mar non lo pueden fazer Qua
pues que los nauios se acerquan unos a otros
& se trauan non se pueden desuiar los que estan en eyllos
a ninguna parte por que por fuerça a de seer
la lid a manteniente con todas las armas que
troxieren Et por ende estan en grant peligro de
los enemigos qua non ha entre ellos sinon las manos
& las armas con que se fieren Et otrossi de
parte de la mar non ha sino una tal la entre ellos
& el aguoa & los yientde & la tempesta son descubiertos
de todas prtes Et sin aquesto el comer
& el beuer han lo todo por medida & muy poco . &


non de las cosas que quieren mas de aquellas conque
pueden solamientre biuir assi commo de suso
dixiemos & si aquello les fayllesce no han a que
se torne lo que non contesce a los que guerrean
en tierra qua si les mengoa la uiada de las talegas
pueden hyra otra parte a buscarlas & si las non
fayllassen comerien de las hyerhas o de las sous bestias
mismas que trorieren Et aun demas detodos
estos peligros & lazerias que dixiemos a un
hya otro muyt grant qua les non dan logar en elnauio
en que folgadamientre puedan estar & dor
mir Et por todas estas razones que auemos dichas
deuen los que se auenturan a guerrear por marr
seer esforcados & agutiosos pora estorcer de los peligros
de la mar & de los enemigos Et quoando
tales fuee deuen seer honrrados & guoardados .
Et otrossi les deuen dar sus soldadas & su perte
de las ganancias que fuere de los enemigos & escarmentar
los que erraren en el armada segunt qual
fuere el hyerro & el logar & el tiempo en que fuere
fecho . Titulo .xxxo. De las emiendas a que llaman + en espaynna enchas .
Emendar se las con
sas de que los omnes reciben daynno como
quier que conuienga mucho en toda sazon seynnaladamientre
conuiene mas en tiempo de guerra
Onde pues que en el uitulo ante deste fablamos
de aquellos que los omnes deue guoardar
fazer en la guerra que se faze tan bien por tierra
como por mar queremos dezir a qui de las emiendas
que deuen por los daynnos que en ellas reciben .
Et mostraremos que quiere dezir emienda
a que dizen en espaynna henchas Et de
quantas maneras es Et por que razones se deue
fazer Et como deue seer fechos . Et quila puede
fazer Et quoales Et en que tiempo Et
en que manera . Ley prima . Que quiere dezir emienda
& por que razones la deuen fazer & en quantas maneras . +

Hencha llaman en espaynna a las emiendas
que los omnes han de recebir por
los daynnos que reciben en las guerras Et
todo este nombre a que dizen hençer que quiere tanto
dezir como leuantar la cosa que cayo Et desto
tomaro entendimiento los que anda en guerra
por la mar henchas a las emiendas que dan los
omnes de lo que ganan por los daynnos que recibiero
en los cuerpos o en lo suyo . Destas henchas .
uienen muchos bienes qua faze a los omnes auer
mayor sabor de cubdiciar los fechos de guerra
& non entendiendo que caeran en pobreza por los
daynnos que en ellos recebieron Et otrosi de



170v
Titulo .o.



cometer los de grado & ferir los mas esforcada
mientre & tuelle le los pesares & tristeça que son
cosas que tienen daynno a los coraçones de los
omnes por que son mas honrrados . Et despues
fablaremos de las otras segunt los antigos lo departieron .
Ley .ija. Como deue seer fechas las emiendas
de los daynnos que los omnes reciben en sus + cuerpos .

Hombre es la mas honrrada cosa
que dios fizo en este mundo Et bien assi
como los sus fechos son adelantados entre todos
los otros Otrossi touieron por bien los sauios antigos
de fablar primeramientre de lo que a ellos
pertenesce . Et por ende pusieron que las enchas
que pertenescen a sus cuerpos fuesse primera
mientre fechas que las otras Et estas pueden
seer en quoatro guisas Et las tres sonpor
uerdat assi commo catio o seer ferido de guisa
que non pudiesse sanar aynna o fincar li si
ado pora toda uia Et la quarta es quandol matassen
los enemigos Et por ende por estas razones
touieron por drecho que si alguno de los
que fuessen en caualgada o en otra manera de
guerra de las que de suso dixiemos catiuassen
que diessen otro por ell de los que ellos ouiessen
presos segunt quoal omne fuesse cauayllero
o peon . Et sinon los ouiessen quel diessen tanto
de la caualgada de que pudiesse otro comprar
que diesse por si pora sayllir de catiuo Et si
fuesse ferido de manera que non perdiesse mienbro
si la ferida fuesse en la cabeça de guisa que non
se pudiesse encubrir con los cabeyllos quel diessen
doze marauedis . Et por otra ferida que nol sacassen
huesso cinço marauedis . Et por ferida del cuerpo que
non passasse duna parte a otra marauedis Et por
ferido de braço o de pierna que passasse al
otro cabo cinquo marauedis . Et otra ferida que nonn
passasse la meatad desto de ferida que passa por
quebrantamiento de pierna o de braçon de que nonn
fuesse lisiado assi como si perdiesse oio o nariz
o mano o pie por cada uno destos deue auer
cient marauedis & por el oreia quoarenta marauedis . Si perdiesse
el braçon fastal cobdo o la pierna fasta la
rodieylla o dent arriba a de auer cient & veynt
marauedis . Qui perdiesse el pulgar de la mano
deue auer cinquoanta marauedis . Et por el dedo segundo
que es cabo del pulgar quoarenta marauedis .
Et por el tercero treynta marauedis . Et por el quarto
veynt marauedis . Et por el quinto diez Et por los
quoatro dedos si acaesciere que gelos corten
en uno ochanta marauedis si el pulgar les fincare Et


Et si perdiesse de los dientes delanteros quoatro
de los de suso quoatro o de los de iuso quoatro
por cada uno dellos deue auer quoarenta marauedis Et
otra ferida de que fuesse lisiado assi commo quebrado
o fadrubado deue auer cient marauedis . Ley .iija.
Por quoales razones deue fazer las enchas por + los que mata en las caualgadas .

Reciben
muerte muchos omnes de las caualgadas
auiendo uoluntat de fazer seruitio a dios & de emparar
la tierra onde son & de honrrar a su rey que
es su seynnor natural Et por ende touieron
por bien los antigos que el que assi muriesse
si fuesse cauayllero que diesse toda la caualgada
por razon dell cient & cinquoanta marauedis Et si
fuesse peon la meatad de todo esto . Et estos
mirr que diessen por su alma en quanto ell mandasse
en aquellas cosas que touiesse por bien
si muriesse con lenguoa o ouiesse fecho testa
mento Et sinon la tercera parte & loal que fincasse
a sus heredos . Et esto mandaron entendiendo
que era muy drecha razon Qua si los que reciben
menos daynno en sus cuerpos han enchas
mucho mas las deuen auer estos que mueren
por las razones sobredichas Et los que assi
recebiessen muerte como quier que los cuerpos
mueran non touieron por bien los antigos que muriesse
el bie que fizieran Et por drecho a estos
atales mas los deuen llamar passados que muertos
qua cierta cosa es que el que munre en seruitio
de dios & por la fe que passa desta uuda a
parayso . Otrossi el que muere por defendimiento
de su tierra & de su seynnor natural fizo bondat
& mudase de las cosas que se camian . Et
toda uia passa a ganar nombradia & firme pasi
& pora su linage pora siempre . Ley .iiija. Como
deue apresciar las bestias & las armas de la hueste
de la caualgada ante que se uayan del lo
gar onde han a sayllir & por que sepan como + se han de fazer las emiendas .

Bestias & armas
& otras cosas pierden los omnes en las guerras
de que han auer emienda & seynnaladamientre
de lo que ganaren de los enemigos Et
por que cubdicia faze a los omnes demandar
a las uegadas mas de lo que uale la cosa que
pierde . por ende touieron por bien los antigos que
ante que la hueste o la caualgada mouiesse
del logar onde ouiessen a mouer que fuessen apreciadas
todas las armas & bestias que leuassen
Et esto pusieron non tan solamientre por uno
uno pudiesse auer emienda de lo que ouiesse perdido .



171r
Titulo .o. Segunda partida



mas aun por que los perdidosos non agreuiassen
a los otros demandado les por las cosas
mas de lo que ualiessen Et pora esto fazer touieron
por bien que escugiessen los mas sabidores
omnes & mas leales que fallassen entre
si . Et estos que fuesse apreciadores iurando
primeramientre por dios que guoarden a cada uno
su drecho tan bien en aquellos cuyas son las
cosas que aprecian como a los otros que han
a fazer las enchas por ellas . Et desque desta
guisa ouieren iurado deuen apreciar las bestias
& las armas & fazer las escriuir quantas son las que
cada uno lieua & quanto uale cada uno por si E
quanto tomaren de la caualgada o de la hueste deue
seer fecha la emienda de lo que ganassen en
ella segunt apreciamiento destos sobredichos daquello
que fallassen en uerdat que perdieron por
occasion & sin su culpa . Ley . va . Como deuen fazer
las enchas del daynno que los omnes reciben
de sus cosas quando no las ouiere apreciadas .

Tamaynna seyendo la hueste que ouiesse
de recebir grant tardança apreciando & escriuiendo
sus cosas assi como dize en la ley ante
desta Et si la caualgada quisiesse sayllir
en poridat o tan apressuradamientre que por esto
non pudiessen fazer touieron por bien los antigos
por non se destorbar los fechos de la guerra
pues que aguisados estudiessen que el caualleo
que perdiesse cauayllo o otra bestia de sieylla
despues que sopiesse caualgar la por quoal
quier destas guisas si gela matare ol fuyere
que non la pueda tomar . o se le muriesse o gela
furtassen deuel dar la caualgada tanto por el
la quantol costo . si la muerte o la perdida fuesse
en aquell aynno que la compro Et del aynno
adelante deuen le dar tanto quanto la fiziere
por su iura con dos cauaylleros de los de la caualgada
quier sean fijos dalgo o otros Qui perdiesse
bestia mular o cauallar de carga o azemilla
muriendo se o matado gela han le a dar tanto
por ella quanto iurasse fasta .xx. miest . Et por bestia
asnar cinquo mrest . Et si cauayllo o bestia
de sieylla perdieren non por ferida ol taiaren la cola
o ouiere otra lision de que non pudiesse guoarescer .
deuela tomar la caualgada & pechar la aaquell
cuya era segunt la manera que de suso dixiemos
Et si ouiere ferida de que pueda goarecer
faga la guoardar el caudieyllo o el adalil
fasta treynta dias . Et si sanare ad aquell plazo
den la a su dueynno & sinon pechen gela los de la


caualgada & fagan della lo que quisieren Et
esto dezimos si lo mostrare al caudieyllo o al
adalil fasta tercer dia . Esso mismo dezimos
de todas las otras bestias de quoal manera quier
que sean Et otrossi qui perdiere armas en caualgada
auiendo bataylla o fazienda o lid peche
gelas de lo que ganarie por quanto iurare el que
las perdio con dos cauaylleros de los que fueren en
aquell fecho . Et si de otra guisa las perdiere
por su culpa non es drecho quel fagan emienda dellas
Et otrossi las armas & el cauayllo del que
catiuare omataren los enemigos si se perdieren
aylli o lo mataren o lo catuiare deuen gelo otrossi
pechar los de la caualgada a ell o a sus herederos
Et demas dezimos aun que si alguno
se muriesse su cauayllo o gelo mataren . quel
deue dar la caualgada dalguna bestia de si ella
en que uienga daquellas que ganaren fasta quel
peche la suya Et si fuere enfermo o ferido
hanle a dar a loguero de la bestia en que uiniere
si non ouieren alguna ganada quel den
Titulo .xxvi. De la parte que los omnes deuen + auer de lo que ganaren en las guerras .

Ganancia es
cosa que naturalmientre cubdician fazer
todos los omnes & mucho mas los que guerrean
Lo uno por la costa que faze Loal por que
se auenturan a grandes peligros por ello Onde
pues que en el titulo ante deste auemos fablado
de las emiendas que los omnes deue auerpor
los daynnos que en las guerras recibenqueremos
aqui dezir de la parte que deue auerde
lo que en ella ganare . Et mostraremos que
quiere dezir partition . Et a que tiene pro Et
en que manera deue seer fecha Et cada uno
lo que deue auer . Et por que razon Et quando
deue seer fecho . Et por quoales omnes Et
que bien uiene quando se faze como deue Et
que daynno quando assi non lo fiziessen . Ley . ia .
Que quiere dezir partition & a que tiene pro et + commo se deue fazer .

Partition tanto qui
ere dezir como dar a cada uno su drecho
de la cosa que se perte Et nasce grant prodella .
Qua seyendo partidos derechamientre los
bienes que ganan uiene ende dos pros Et
primero que guoarda que non cayan en desacuerdo
El segundo que les faze seer pagados
de lo que han que es segunt dixieron los sabios
la mas sabrosa & folgada uida que el omne en
este mundo puede auer Et si en todas las otras
ganancias que los omnes fazen deuen esto fazer



171v
Titulo .o.



muy callando quanto mas lo que ganan en las gueras
osuffren muchos trabaios & se auenturan
a muyt grandes peligros lo que les da razon de
tener por que cada una dellas deue auer buena
parte & con grant drecho Et por ende antigua
mientre fue puesto por aquellos que husa las
guerras & eran sabidores dellas . en quoal manera
se partiessen todas las cosas que hy ganassense
gunt los omnes fuessen & los fechos que fiziessen .
Et por esso pusieron que quando uenciessen bataylla
que mandasse el rey o el caudieyllo que yfuesse
aiuntar todo lo que en el campo ioguiesse
Et desque lo ouiessen todo llegado que non
partiessen dello ninguna cosa fasta que tornassen
los que fueren en el alaance segundiendo los enemigos
Et esto fizieron por dos razones La primera
por que los omnes ouiessen sabor de fazer
mal a los con que guerreassen de segundar los
non se tenido que recibrien perdida nin daynnonn
menguoa de lo que deuen auer si ouiessen fincado .
La segunda razon por que deuen lazdrar es por
el segundamiento que aquellos fizieron es hondra
& pro Et por ende touieron por drecho que
los honrrassen espando los Et los que dotra teguisa
robassen o tomassen o partiessen alguna cosa
quanto quier que fuesse ante que estos sobredichos
que fueren en el alcance tornasse deuen auer
pena como adelante se muestra Co aquellos que
dixiemos que s gudassen los enemigos recibiessen
algun debarato por muleza de coraçon o por
menguoa de seso non se sabiendo acaudellar non
deuen auer parte de lo que los otros ouiesse ganado
Qua pues que ellos fizieron en seso et en
esfuerço que son las dos cosas del mundo que mas
son mester en guerra touieron por bien los antigos
que fallesciessen otrossi en aquella parte de la ganancia
que esperauan auer . Ley .ija. Como los oos
deuen guoardar en non seer muo cubdiciosos + en las guerras .

Daynnos de muchas
maneras uiene a los omnes por la grant cubdicia
& mayormientre a los que andan en guerra
Qua esto si della non se saben guoardar caeen
muerte o en desonrra o en perdimiento de lo que
han a las uegadas en todo Et sin el daynnoque
les ende uiene finca por ende desonrrados
por que lo reciben mostrando se por uiles queriendo
ante ganar otras riquezas del mundo que nonn
en uencer sus enemigos que es la mayor hondra
que seer puede Et aun sin todo esto nasce
ende otro grat mal que quando se deraien cerala


cubdicia que muchas uegadas la seynnaque
deuen mostrar contra sus enemigos torna
se a si mismos tolliendo se unos a otros lo que
tienen por fuerça fiiendose & matando se & cubdiciando
ganar de quoal manera quier non catando
drecho nin razon Et por ende los cauaylleros
antigos que fueron de nobles coraçones defendieron
lo muyt affincadamientre por los grandes males
que sintieron que desto uiene en tres maneras
La primera desmandado se mayorales & sayllir les
de acal dellamient La segunda en querer seer uenti
dos de sus enemigos por su culpa auiendo los ellos
ya uencidos Qua muchas uegadas auiene que
por el desacuerdo que ueen los enemigos entre aquellos
que andan robando el campo torna a el
los et los uencen Et tan solamientre pueden aquello
ganar mas aun los cuerpos & lo que han que
traen la tercera por que algunas uegadas aquellos
que yuan segundado los enemigos prierden la ganancia
que podrie auer por el hyerro que los otros
fazen que fincauan robando Et era cosa muy
sinrazon por que los buenos perdiessen por los malos
Et demas que podrie acaescer que por
aquell robo serien ellos uencidos Et el rey o el
otro seynnor que hy ouiesse serie muerto o preso
Onde por todas estas razones sobredichas .
establescieron que quando algunos uenciessen bata
ylla o fazienda o lid o torneo entrasse alguna fortaleza
por fuerça o por furto nauio de los enemigos
que ninguno non se parasse arobar fasta que
ouiessen acabado aquell fecho de manera que ellos
fincasse uenceedores & los enemigos uencidos & quel
brantados Pero touieron por guisado que aquellos que
guoardassen el alcnce quando ouiesse uencidos sur
enemigos que lo fiziessen toda uia cuerdamientre
de guisa que los que fuyessen non los uiessen
hyr enpraz sinon mury desacandellados por que
tornassen a ellos & los ouiessen a desparatar o el
char los en alguna cellada en que les auernieesso
mismo . Mas esto que dezimos de segundarl&
el alcance non se entiende de los caudieyllos .
Et non touieron por guisado que ellos se partiessen
del campo que auie ganado de sus enemigos&
mas que estudiessen hy quedos guoardando
su honrra fasta que llegassen los que non fueran
en el alcance que sopiessen logar cierto a que a
uia de cornar . Et si por auentura uiniessen desbaratados
que fallassen cembro & esfuerço con eyllos .
Ley .iija. Como los omnes non se deuen iurar a
robar quando entra en uilla o castieyllo o otr fortaleza + et que pena deuen auer los que lo fizieren .




172r
Titulo .o. Segunda partida




Entrando algunos por fuerça uilla o castieyllo
o otra fortaleza non se deuen parar a robar que
en esto iaze muyt grandes peligros a los que los
fazen por que los omnes se han de esparcer entrando
por las casas de los que hy mora de que son siempre
mas sabidores los de aquell logar que los
otros que uiene de fuera Et demas andando
assi non se puede ueer nin acorrer unos a otros
assi como farien en campo o en logar descubierto .
Et por esto son muchas uegadas uencidos
o muertos o presos Et aun uiene ende otro
mal que faze perder al seynnor aqueyll logar
por su culpa de que podrie seer heredado Et el
los otrossi pierden el bien que hy podrien auer
Et por todas estas razones non se deue ninguno
parar a robar fasta que sean bien apoderados de todas
las fortalezas Otrossi mandaron daqueyllos
que entran los nauios sobre la mar que non se
parassen a robar ninguna cosa fasta que todo el
nauio ouiessen ganado Onde quoales quier
que fuessen lo que en esta ley dize . & en la date
della . & se parrtiesse uilmientre por su cubdicia
a robar en alguno destos fechos que dixiemos si fuere
de los mas honrrados omnes deuen perder el bienfecho
que dell ouiessen & non auerparte en aqueylla
ganancia Mas sinon ouiessen de que lo pechar
deuen seer presos fasta que el rey o el seynnor dela
caualgada les de la pena que entendiere que
merescen Pero si acaesciesse que por culpa de su
robar fuessen ellos uencidos & el rey o el otro seynnor
que hy ouiessen muerto o preso deuen auer
tal pena commo si ellos mismos lo fiziesse . Essa
misma pena dezimos que deue auer los que
idiando con los enemigos en alguna de las mas
neras sobredichas ante que los ouiessen uencidos
tomassen alguna cosa & se fuessen luego conella .
qua los antigos tanto touieron este fecho
por malo que pusieron que maguer que pechasse
aquello doblado que ouiesse furtado o robado que
nol perdonassen por ende de todo . mas quel metiessen
una uez por la hueste o la caualgada en que
lo fiziesse cauayllero auiesas en una ieguoa o
asno & la cola en lamano Et esta peynnal pusieron
por desonrrarle . & por que non sopo soffrir
miedo por razon de cubdicia nin quiso seer bueno .
Pero si el rey o los otros seynnores ouiessen fecho
postura . en que pusiessen mayores prenas
que estas . aquellas deuen ualer qua segunt los tiempos
& los fechos acaescieren . assi pueden los


seynnores toller & acrescer & menguoar en las
cosas que entendieren que nfiya pro & cobran
daynno . Ley .iiija. Por que razones deuen dar
al rey sus drechos de los ganaren en las guerras . +

Apuestas razones & ciertas fallaron los
sabios antigos por que los omnes diessen
al rey con drecho su parte de lo que ganassen por
cinquo razones la primera por reconnoscimiento
de seynnorio que es mayor sobre ellos & son
con ell commo una cosa ell por cabeça & ellos por
cuerpo La segunda por debdo de naturaleza que
han con ell la tercera por gradescimiento de bien
fecho que dell recibe La quarta por que es tenido
de los defender La quinta por aiudar le a las
missiones que ha fechas o podrie fazer Et este
drecho del quanto non lo podrie otri auer sinon el
rey . qua a ell pertenesce tan solamientre por las razones
sobredichas Et maguer lo quisiesse
dar a alguno por heredamiento pora siempre non lo
podrie fazer por que es cosa que taynne al seynnorio
del regno seynnaladamientre Mas que
riendo fazer bien & mercet a alguno puedel otorgar
que aya la pro que saylliere del quanto fasta tiempo
seynnalado o por uida daquell rey de las cosas
mayores & mas honrradas que ganassen de los enemigos
Et esto seynnaladamientre por fazer
le honrra Et sin todo aquesto deuen aundar
otros drechos de lo que ganaren por razon que
les da ell con que lo ganen assi commo se muestraen
las leyes deste titulo . Ley . va . De quoales
cosas deuen dar su drecho al rey de lo que ganassen . +

Qvito touieron por drecho los antigos que
diessen al rey en las cosas muebles que
los omnes ganassen en las guerras de quel manera
quier que fuessen biuas & muertas Et pusieron
aun que quando el rey uenciesse bataylla que
ouiesse el caudieyllo mayor de la otra parte si fuesse
hy preso con sus enemigos uno o mas segunt
de quoal ley fuere . & con sus fijos si los hy troxiere
& con los omnes que seynnalandamientre fuessen
pora su seruitio de cada dia Et contadas todas
las otras cosas muebles que hy fuessen falladas
& pertenesciessen a ell mismo Et otrossi deue
auer las villas & los castieyllos & las fortalezas
en quoal quiere manera que las ganen Et
las casas honrradas de los reyes o rey non ouiesse
las de los omnes mas honrrados que fuessen
en aquellos logares que ganassen Esso mismo
dezimos de los nauios que ouiesse tomado de
los enemigos E aun touieron por bien que todo



172v
Titulo .o.



preso que sacassen del almoneda por mil maruedis o
dent arriba que lo ouiesse el rey dando por
ell cient maruedis . & aun otro quoal quier maguer
non ualiesse tanto podiendo el rey auer villa ocastieyllo
o otra fortaleza o recebir tal seruitio
por ell que acabasse su fecho . Et esto deue seer
fecho por ell aquello que ualiesse Et esto
sobredicho non se entiende tan solamientre de la
ganancia que fiziesse quando el rey uenciesse bataylla .
Mas como si lo ganassen en fazienda o en
lido en caualgada o en torneo o en espolonada
o en algara o en cellada o entrando uillao
castieyllo por fuerça o por furto o nauios de
los enemigos por mar o por otra manera quoal
quier que pudiesse seer de guerra si por auentura
el rey non se acertasse en aquell fecho
en que ouiesse auido alguna destas ganancias
sobredichas o el caudieyllo mayor que fuesse
mayor logar las deue recabdar por ell auiendo
mandado seynnaladamientre del que lo fiziesse
Et aun touieron por bien que si el rey
diesse talegas alguno otro que estudiesse
en su logar a los que fuessen en las caualgadas
que de todo lo que ganassen diessen al rey la
meatad Et si algun richomne que touiesse
tierra dell embiasse sus cauaylleros en caualgada
& dandoles el seynnor talegas pora yr enella .
& recibiendo las del rey su despenssa pra cada
dia touieron por bien que daquello que ganassen
que diessen al richomne su meatad por que eran
sus uayssayllos & mouieron en sus talleguas .
Et ell deue dar al rey la meatad de todo lo que
dellos recibiere por que dell recebio aquello conque
cumplie a ellos . Ley .vja. En que manera deue
ar al rey su drecho de lo que ganaren en las + guerras .

Departimiento fizieron los antigos
en que manera deuen dar los omnes al rey estos
drechos que dixiemos de lo que ganassen en guerra
Et pusieron assi que quando el rey uenciesse
batalla que esto non podrie seer a menos de seacertar
en ello ell mismo quel diessen el quanto de
todas las cosas muebles que ganassen ante
sacassen las henchas nin fiziessen otra partition
nin metiessen otra cosa en almoneda Et este
quanto se deue dar en esta manera uno de cinque .
Et si algunos ouiessen tomado prso o alguna de
las otras cosas mayores quel pertenescen por razon
de honrra assi commo ya dixiemos sinon gelo leuassen
luego . que lo ouiessen tomado o nol diessen
al omne que estudiesse en su logar pora


recabdar por aquestas cosas deuen auer tal penacomo
aquellos que non connoscen los drechos que
deuen fazer . ni entienden las razones por que conuiene
que las fagan nin sabe la manera en quel deuen goardar .
Et por ende la pena que estos tales de
uen auer en los cuerpos & en el auer a de seer segunt
el rey fallare por su conseio catando todas las
cosas que fueren tomandas & los omnes que lo fizieren
& el tiempo & el logar en que fuere fecho .
Pero si fuere bataylla en que el rey non se acertasse
por su cuerpo & la uenciessen los suyos deuen sacarprimeramientre
las henchas pora refazer los dannos
que ouiessen recebidos & lo que ouiessen a auer
las guoardas que guoardasse la presa que non
se perdiessen nin la furtasse Et otrossi las escuchas
& las atalayas que fuessen puestas pora goardar
la hueste o la caualgada . Despues de
todo esto dar al rey su quanto de lo que fuesse uendido
en almoneda mas esto non se entiende delas
cosas mayores que pertenescen a ell mismo
por razon de honrra assi commo de suso dixiemos .
Qua esto non se deue almonedear mas han los
a dar al rey los que los tomaren . & ell fazer les
gualardon por ell segunt entiende que conuiene
Esso mismo dezimos de que fuesse ganado enfazienda
o en lido en caualgada o andudiesse
algun caudieyllo por su mandado . Ley .vija. En que
manera deuen dar quinto al rey quando la caualgada + salle del logar o es el rey o dotras .

Salliendo
la caualgada del logar o el rey fuesse deue
le dar el quito primeramientre por hondra
dell & desi pagar las henchas de todas las otros
cosas que pertenescen a fuero de caualgada et se
gunt adelante diremos . Mas si saylliesse dellogar
o ell non fuesse deuen primeramientre pagar
todas estas que dixiemos & despues el quanto O
Otrossi dezimos que la ricudra caualgada que si
saylliesse de algun logar & ante que tornasse
a ell uiniesse a otro o estudiera el rey que hyle
deuen dar el quanto ante que otra cosa dennipartan
Et otrossi touieron por bien los antigosque
fizieron el fuero de espaynna que quando alguno
fuesse uayssayllo del rey o mouiesse de sutierra
o fiziesse alguno de los uencimientos sobredichos
el logar quel pertenesciesse por razon de
su conquesta o se acugiesse a alguno de los logares
de su seynnorio en la ganancia que fiziesse .
Qua por quoal quier destas razones es tenido
de dar al rey su quanto de todas las cosas mayo
res que dichas son que deue auer por hondra .



173r
Titulo .o. Segunda partida



Et aun dixieron mas los antigos sobre estarazon
que si aquell que uenciesse o acabasse al
gun grant fecho darmas fuesse uayssayllo o natural
de unrey . & uiniesse atierra dotro & tanto que
se tornasse suyo daqueyll en cuyo regno entra
sse mouiesse pora hyr fazer alguno destos fechos
que de suso dixiemos & tomasse talegas de
su tierra quel deue dar el quanto de todo lo que ganare
por razon del seynnorio onde mouiesse
& las tallegas que ende ouo sacadas . Ley .viija.
De quoales que son ganadas en las guerras deuen + dar drecho al rey

Ganancias fazen los
omnes en las guerras de muchas cosas
de que non deuen dar drecho al rey . assi commo
lo que ganan en torneo que deue seer todo suyo
del que lo ganare fueras ende si fuesse y preso
tal omne por que el rey pudiesse acabar su
fecho por esto deue lo auer el rey dando buengalardon
& bueno a los que gelo diessen . Esso mismo
dezimos de lo que ganassen en espolonada
seyendo fecho por mandado del caudieyllo .
Otrossi de lo que fuesse ganado en apeyllido
hyendo empues los enemigos si les tolliesse
lo que leuassen non auiendo trasnochado en su poder .
Nin otrossi de los que se redimienssen arastradura
de uno por otro . fueras ende si fuesse
hy preso caudieyllo segunt dixiemos nin daqueyllas
cosas que les ell quitasse por su paruillegio
en que nombrasse cada una por si . sin
las otras que les ell otorgare por su palabrasegunt
la postura que ouiessen fecho entre ssi
prometiendo de dar algo por dios o pora sacar
catiuos . o pora fazer algun otro bien que les tornaenpro
de su fecho . Esso mismo dezimos de lo que
ganassen en hueste o en caualgada o en otra manera
quoal quier de guerra en quales otorgasse
el rey por su palabra que fuesse real la ganancia
que en aqueyll fecho fiziessen Et esta palabra
conta quier que se entiende sobre todas
las cosas que pertenescen al rey & al regno quanto
enfecho de guerra . a su entendimiento apartado
ha en este logar tanto muestra como si el rey
mismo dixiesse que todas las cosas muebles
que cada uno hy ganasse que fuessen suyas
quitamientre Et esta palabra non la puede
otridezir sinon el rey mismo por su boca opor
su carta en que lo mandasse o si dixiesse a otro
que lo pudiesse dezir por ell Et aun sin todas
estas cosas que dichas auemos pueden los
omnes fazer otra ganancia de que non deuen dar drecho


al rey . assi como quando entrassen los enemigos
por su tierra a dar les bataylla & los uenciessen .
Qua estonces lo que cada uno ganasse deue
seer suyo . non tan solamientre el rey de la otra
parte si fuesse hy preso . qua estonce el rey
lo deue auer & dar gualardon por ell Otrossi
quando acaesciesse que alguno catuiassen en quel
manera quier de guerra & los otros de la caualgada
diessen por ell algun catiuo de los que
ellos troxiessen presos o dinos para comprar
le otro tal catiuo . nin de los mrast quel diessen deque
lo comprassen non deuen dar al rey quanto ninsexmo
nin otro drecho ninguno Otras ganancias
hya de que non deuen los omnes dar drecho
assi commo de aquello que ganan las atalayas &
las escuchas & los barruntes & los que uan tomar
lenguoa de los enemigos . Qua le que
cada uno destos ganare en fazindo su offitio
non deue dar quanto dello nin otro drecho ninguno
Ley .ixa. Como deuen fazer la partition en manera que + aya cada uno su drecho .
Dadas al rey todas
las cosas quel pertenescen segunt dixienos
en las leyes ante desta . & lo al que fincare
deue seer partido entre los otros omnes de manera
que cada uno aya loquel conuiniere &
esto por tres razones La primera por que fizieron
esfuerço en ganarlo . La segunda por que fizieron
lealdat en guoardandolo la tercera por que
fueron sesudos en partirlo . Et por ende los
antigos de espaynna pusieron que sin aqueldrecho
que cada uno deue auer de la ganancia
que fincasse primeramientre de auer emienda
& henchas de los daynnos que ouiessen
recebido assi commo de suso es dicho en el titulo
que fabla en esta razon Qua esto mouieron
por dos razones . La primera por piadat
doliendo se de los males que los omnes ouiessen
preso . La segunda por dar les gualardon
del bien que ouiessen fecho . Ley .xa. Como
los atalayeros & las escuchas deue fazer su offitio + & auer parte de lo que ganaren .

Atalayas son llamados
aquellos omnes que son puestos pora goardar
las huestes de dia ueyendo los enemigos
de lueynne si uiniere de guisa que
puedan apercebir que se guoarden de manera
que non perezca . Et por ende son llamados
escusados Et esto es manera de guerra que
tiene muyt grant pro Qua por hy saben
mostrar quantos son los enemigos que ua o
uienen & en que manera Esso mesmo dezimos



173v
Titulo .o.



de las escuchas que son guoardadas para
de noche . Qua lo que fazen las atalayas por iusta
esso han ellos a fazer por oyda Et commo quoer
que sea mucho peligroso el offitio . los atalayeros
por que han a estar todo el dia catando a toda
parte que es mester grieue & mucho en oioso Et
sin esto han a soffrir la lazeria de los tiempos que
ando fuertes quier que sean muymas lo es de
las escuchas Qua estos han a guoardar assi
mismos et a los otros que aqui son & auiene
muchas uegadas que sinon lo saben bien fazer
que los prenden o los matan los enemigos & son
los de su parte por ende debaratados Et por que
destos atales es su offitio muy peligroso que los
han a matar si lo non fizieren . como conuienene 3por ende deuen
ante seer pagados perciauan fazer sin aquello
que les deuan dar segunt la postura que con eyllos
ouiessen fecho a de seer suyo todo lo que les
uiniere en quanto fizieren su offitio . Ley .xja. Como
los barruntes & los que fueren tomar lenguoa + deuen auer parte de lo que ganaren .

Barruntes son
llamados aquellos omnes que camian pora conlos
enemigos & saben su fecho dellos por que apreciban
a aquellos que los embian que se puedan goardar
de manera que les sepan fazer daynno & non
lo reciban Et estos deuen catar sabiduria & arte
pora saber uerdaderamientre fecho de los enemigos
por que a los suyos pueda dar certedumbre
dellos qua esta es cosa que conuiene mucho
a los que son en guerra & otros hya que uantomar
lenguoa Et esto es quando los omnes
quieren hyr en hueste o en caualgada & non saben
fecho de los enemigos ciertamientre & embian
algunos omnes que tome omne o muger el
primero que fallaren por que puedan tomar sabiduria
dellos Et commo quier que tan bien
los barruntes que dixiemos commo estos es suoffitio
de dar sabiduria a los suyos de los enemigos
con todo esso han departimiento entre
ellos qua los barruntes lo han a dar por si . & por
los otros por aquellos que prendieren . Et por que
esto non se puede fazer sin grant peligro pusiero
los antigos que fuessen pagados los que con
ellos fuessen puestos ante que la parte fiziessen
Et sin esto todo lo que ganassen hyendo
a aqueyll fecho deue seer suyo quitamientre .
Qua drecho es que assi commo quando esto non
fiziessen lealmientre deue recebir muerte por
ello . Otrossi es muy grant guisado que ayan
buen gualardon quando bien lo fizieren . Ley .xija. Que + deuen fazer los quadrilleros & las guardas en lo que se
ganan en las guerras & que prte deue auer dello .




Goardadores deuen seer puestos en las huestes
o en las caualgadas pora guoardar
todas las cosas que ganaren de los enemigos
que non se pierdan nin se roben nin las furten . a estos
deuen escoger que sean atales que lo sepanfaze
lealmientre faziendo les iurar primero que
la guoarden bien & que non fagan en ella engaynno
por cubdicia que ayan . Et por que han ha
guoardar estas cosas por esso los llaman goardadores
Et commo quier que ellos esto han
de fazer se torna en grant pro de los que la ganancia
fizieron . tanto es el trabaio que en ello lieuanque
touieron por bien los antigos que anter fuessen
pagadas que la partition fiziesse Et otros
offitiales hya a que llaman quadrilleios .
Et estos han de seer tomados faziendo quoatro .
partes de la hueste o de la caualgada & escugiendo
de cada quoatro uno bueno que sea atal que
sepa temera dios & auer en si uerguença Et
sin todo esto touieron por bien los antigos que
cada uno destos quadrilleios ouiesse en si trescosas
la primera que fuessen leales La segunda
de buen entendimiento la tercera soffridos .
Qua la lealdat les guoarda que non las fagala
cubdicia errar . Et el buen entendimiento
les fara dar a cada uno su drecho Et la sufrencia
que non se esaynnen nin se queren por las muchas
razones & de muchas guisas que les dixan .
los omnes desmesuradamientre Et por esto solla
mados quadrilleios por que cada uno dellos ha de
saber las henchas que caen en los de su quarto
segunt aquella perte que han de auer de lo que fueren
Et por ende han de iurar dellos tomar luego
que los ouieren escugidos Et estas cosas sobredichas
fagan bien & lealmientre Et por que el officio
destos & de los guoardadores que dixiemos es
trabaioso por esso deuen seer pagados daquello
que les prometieron en ane que la partition se faga
Et si alguno dellos errasse faziendo assabiedas
sarto o engaynno en su offitio deuen lo pechar
tras doblado Et esto de guisa que la partition
non se embarguen por ello . Et sino ouiere de qualopechar
deuen lo matar commo qui faze falsse
dat contra aquellos que se fian en ell . Ley .xiija.
Como deue seer pagados por aluedo los officia
les quando non ouiere puesto cierta cosa que les den .

Contesce algunas uegadas que los que uaen
hueste o en caualgada oblidado se les



174r
Titulo .o. Segunda partida



non pone cierta cosa que den a los atalayadores .
ni a las escuchas ni a los barruntes nin a los que
uan tomar lenguoa nin a las guoardas ni a los
quadrilleios Et por toyller contienda que
podrie acaescer sobre esta razon touieron por bien
los antigos que quando esto acaesciesse que los
de la caualgada escugiessen otros buenos en que se
fiassen que fuesse atales que ouiessen en si
ls tres cosas que dixiemos en la ley ante desta
de los quadrilleios Et por esto deuen seer
tres o cinquo por que si desacuerdo acaesçiere
entre ellos en lo que acordaren los mas daqueyllos
uala Et luego que los ouieren escugidos
deuen les tomar la iura que fagan esto bie & le
almientre Et desque esto ouieren fecho lo que
ellos mandaren que les den deue ualer tan bien .
como si todos lo ouieren puesto comunalmientre .
Et el que lo contrallasse o no quisiesse por
ello estar deue auer tal pena commo que desdize
iuyzio de seynnor o mandamiento de caudiello .
Ley .xiija. Como deuen partir lo qu ganaren en lid .
Fazienda o lidacaesciendo que alguno la uenz
ca deuen guoardar que non roben el campo
fasfa que torne el alcance assi commo dize la
ley que fabla de la bataylla que el rey uencen .
Et el que dotra guisa lo fiziesse deue auer tal
pena como hy dize Mas despues que ouieren
uencidos los enemigos todo lo que ganarendeue
seer aiuntado por las razones que en esta leyson
dichas Et si el caudieyllo que ouieren
fuere seynnor por naturaleza de linage o por herdamiento
maguer non sea rey . deuen le dar el septimo
de lo que ganaren Mas si lo fiziesse por
naturaleza de bien fecho o sil ouiessen ellos desu
uoluntad escugido por caudieyllo a este atal
han a dar el diezmo . Qua si los antigos non
touieron por bien que otro omne ouiesse el quanto
sinon el rey o aqui lo ell diesse assi como es dicho
en la ley que fabla en esta razon Esto dezimos
que si el seynnor o el caudiello saylliere
de su heredat o dotro que non sea del rey quoando
fuere aquella fazienda o lid Mas si saylliere
detierra del rey o por sumandando o por alguna destas
cosas que dixiemos estonce deuen dar al rey su quanto
de todo lo que ganaren segunt de suso dixiencs .
Ley .xva. Como non deuen robar el campo de las cosas + que hy ganaren .
Robar non deuen los
omnes el campo desque uencidos ouieren los
enemigos en bataylla nin en fazienda n en lid .
Esto pusieron los antigos por que non perdiessen


las cosas que hy ganasse & pudiessen meior
uenir a partition . Et non tan solamientre lo pusieron
por el dia en que fuesse uencido mas a
un fasta tres dias despues que aqueyll logar
llegassen las cosas biuas & las otras que las
aduxiesse commo conuiene Et quoal quier
que ouiesse tomado alguna dellas si gelas connoscieren
fasta este plazo sobredicho que las
tomassen o quier que fuessen falladas & gelas
fiziessen pechar con el doblo Pero esto se entiende
si los que este fecho fiziessen alguna escusadrecha
ouiesse por que non pudiera fazer la partition
en aqueste plazo sobredicho . mas si por
auentura acaesciesse que tomasse los enemigos
en el campo & uenciesse a aquellos que
primerament fueran uencedores de manera que los
echassen ende leuandolos uencidos sobreuiniessen
otros que cobrassen lo que ellos ouiessen
perdido esto o la postremera uegada ouiessen
uecido los enemigos deuen auer toda la ganancia
que los otros desemparon en el campo quando
fueron uencidos Et non son tenidos de lerdar
dello parte por razon de la primera ganancia que
fizieron Et esto es por que ellos lo ganaron
de nueuo & los otros lo auie perdido . fueras ende
si aquellos que los uencieron la primera uez tornassen
en aiuda de los otros que los uencieron
la segunda Qua estonce deuen auer su parte
por razon del auuda que les fizieron . Pero si aquellos
que uecieron los enemigos la primera uez
non quisiessen segunir el alcançe & uiniessen algunos
otros dotra parte & desparatassen a los que fuessen
fuyendo aquellos que estonce los desparatassen
deuen auer la ganancia & no han a dar a los que
primero los ouiesse uencidos pues que non quisieron
hyr empues ellos Mas esto se entiende
si fuesse tantos los uencidores que pudiessen
seguir el alcançe & non quisiesse Qua seyendo
poco non se trabaiassen de hyr empues ellos
o ran causados que lo non pudiessen fazer estos
atales non deuen perder su parte de que los otros
ganassen & esto por dos razones La primera por que
ellos lo uencieron primeramientre La segunda por
que el su uencimiento los uencieron los otros ueyendo
los hyr feridos o cansados Mdas si fuesse
que los pocos uenciessen a los muchos mas
por manera de espanto que por fuerça & aquellos
en fuyendo uiniendo otros que los desparatassen
non los fallando feridos nin cansados estos segundos
deuen auen la ganancia & non dar parte a los primeros



174v
Titulo .o.



fueras ende si algunos de los que ouiessen
uencido primeramientre siguiessen toda
uia el alcance Qua estonce aquellos deuen
auer parte de la ganancia mas non los otros que
fincassen en el campo . Et todas estas cosas
son quando la bataylla o la fazienda o la lidfuesse
contra los enemigos de la fe o del rey
odel regno . Ley .xvja. Como non deuen aduzir a ninguna + partition de lo que se ganaren en las asonadas .
Asonada
tanto quier re dezir como aiuntamiento que
faze las gentes unas contra dotras pora fazer
seynnal Et assi commo aquellas que son fechas
contra los enemigos de la fe o del rey o del regno
son a pro & a honrra Otrossi aquellas
cosas que fazen entre los de la tierra son a desondra .
& a daynno & esto por muchas razones
primeramientre que fazen pesar a dios tolliendol
aquellos que serien pora fazer su seruitio contra
los enemigos de su fe fazindo que se mantenunos
con otros Et desonrra grant fazen otrossi
a su seynnor non queriendo recebir emiendapor
ell de tuerto quel fizieron & se la quieren
tomar pora si mismos atreuiendo se en su osadia
omne su poder que non en la iusticia que
por el rey han de auer Et sin todo esto faziendo
otrossi grant daynno a la tierra tomandolo
de su seynnor que ellos deue guoardar et
otros muchos que non les merescieron mal por
que les fazen malandar pobres & malandantes
& tal cosa como esta mucho pesa a dios Et
lo que estranaron los sanctos padres que la iusticia
escripta de sancta eglesia dio por escomlgados a los
que esto fiziessen Et los antigos quoanto
a la pena temporal pusieron que perdiessen amor
del rey & que los echassen del regno estranan
do los dell por el estraniamiento que ellos yr metieran
faziendo hy el daynno que deuen fazer
en tierra de los enemigos Et sin esto touieron
por drecho que pechassen de lo suyo a siete doblosla
malfeta que fiziessen Et si el rey fuesse
a ellos o otri por su mandado hy non lo quisieren
dexar que los pudiessen matar o preder o toller
les quanto que ouieren como a enemigos
connoscidos del rey spiritual & del temporal & del
regno onde son naturales o en que moran .
Et esto sin caloia ninguna de homezieyllo
nin de pecho Et otrossi de los sus bienes que
les fallassen en muebles que pagassen las mal
fetrias que ouiesse fecho como dicho es . Et
si esto non cumpliesse que pudiessen luego uender


de las heredades tanto dellas que fiziessen las
entregas & los que lo comprassen que lo ouiessen
seguro del rey & de los del regno & todolo al que
fincasse fuesse realenco Et por que touieron
este fecho los antigos por muy estranio pusieron
que si acaesciesse alguna uez que los de la
assonada lidiassen que non fuesse ninguno osaen
el campo ioguiesse Qua pues que non lo
do de robar nin partir entre si ninguna cosa de lo que
ganaren drechamientre non touieron por drecho
que lo partiessen Et pusieron por pena que el
que lo fiziesse que lo tornasse con siete atato .
Ley .xvija. En las asonadas non deue prender un omne
a otro pora leuar lo a su prision nin matar lo despues + que sin destopar lo .

Atreuer non se
deue ningun omne de prender a otro en assonada
pora leuar lo a su preson . Et maguer
lo touiesse en su poder en el campo nol ha de
cortar la cabeça nin degolar nin fazer le perder mienbro
ninguno sinon en firiendol mientre sedefendiesse
nin aun despues quel ouiessen muerto
non touieron por bien quel estemasse niltolliesse
miembro ninguno Et los que contro esto
fiziessen touieron por drecho que si mayores o
menores o eguoales con eguoales fuessen fazedores
deste destremamiento que recebiessen
otro tal en su cuerpo el que lo ouiesse fecho .
Et si fuesse de los menores que muriesse
por ello . Et sinon los pudiessen auer que perdiessen
quanto que ouiessen Et estas penas
pusieron a los que lidiassen . Lo uno que se atreuian
contra defendimiento del rey . & lo al por que
se atreuien a cortar miembro lo que ninguno non
deue fazer sino el que touiesse logar de iusticia .
Et si acaesciesse que alguno prisiesse a otro
que sea fidalgo nol deuen meter enfierros nien
carcel ni en cepo nin dar le otros malas prisiones
nin desonrradas fueras ende si fuese su e
nemigo connoscido dado por iuyzio . Et aun
este nol deue dar perision de que muera nin por
acha que della nin seruir se dell metiendol a fazer
lauor nin otra cosa que mal conuienga Mas
si el preso non fuesse enemigo deuel dexaryrsobre
su homenage tomandol pleyto que nol
conuienga mal dell por razon quel priso . Et si
esto non quisiere fazer puedel tener encerrado
fasta ae dias & nol dando otra mala persion .
Mas en este plazo nol deue sacar a seynnorio
dotro rey nin fazer le redemir nin dar le otra
pena ninguna por que lo fagua nin ferir le nin



175r
Titulo .o. Segunda partida



matar le en ninguna manera de saynna nin por enemiztat
que con ell ouiesse ante nin estonce
desque lo ouiere preso . Et nol deue apremiar
quel fagua pleyto que non se quereylle al rey
o al que su logar touiesse o al de fuera de la tierra
Qua tal pleyto non ualdrie por que lo fiziera
teniendol en su prision . Et al plazo sobredicho
de los .ix. dias establescieron los antigos por que
en esse comedio pudiesse el que fuesse preso
o sus parientes fazer lo saber al rey Et si despues
que lo sopiesse le embiare su mandado o su
carta en quel made que lo suelte o gelo mande
por su palaura deue seer luego fecho Et pues
que por el rey lo dexare ell lo deue fazer segurar
que nol uienga mal daqueyll nin de sus parientes
al que touo preso nin a los suyos por esta
razon Et esto es por que fue quito por su mandado
Mas si aquell quel prisiera quisiere
quitar al preso por ruego dell mismo o de sus
parientes si la segurança ouiere mester dellos la
deue auer . Qua non es drecho de la demandar
despues al rey pues que primero por ell la quisotomar
fueras ende si ellos le quebrantassen el pleyto
que con ell ouiesse puesto qua estonce bien gelo
podrie demandar . Et si algunos de los que
touiessen presos non los quisiessen dar por su mandado
quitar si a ellos mismos pudiesse tomar
que los touiessen en prision tantos meses quantos
dias touieron a ellos presos omnes otros sobre su
defendimiento . Et aun sin todo esto mandaron
que los que robassen alguna cosa del campo que lo
pechassen con nouenas Et la partition que estos atales
deuian auer de lo que ganaren Et en las
assonadas es que les deuen partir tanto de lo suyo
de que puedan entregar las malfetrias que fizieren
o matar los o echar los del regno assi como desuso
es dicho . Ley .xviija. Que drechos deuen auer
los omnes de lo que ganare en el tornero o en espolonada + o en iusta lid .

Torneo que se boluiesse de dos
huestes que estudiessen una cabo dotra o
de los que touiessen cerquado uilla o castieyllo
con aquellos que fuessen de dentro touieron por
bien los antigos que lo que cada uno hy ganasse
que lo ouiesse qutamientre & esto por dos razones
La primera por que lo fazen por mandado .
de su cabdieyllo . Et la segunda por que auenturan
sus cuerpos a peligro de muerte por fazer bando
solos o con pocos mas de los otros que uan en esfuerço
de guerra de compaynnas Et por
ende no han a dar parte a otri nin quinto al rey


nin otro drecho fueras ende aquellas cosas seynnaladas
que dize en la ley que fabla enesta
razon . Esso miesmo serie de lo que fuesse
ganado en espolonada sinon si acaesciere que
por ella fuesse tomada uilla o castieyllo . Et
por todas estas cosas que pertenescen por razon
de su honrra segunt en las leyes de suso es dicho
Mas del torneamiento que se faze por
razon de husar las armas non pora matar se
nin por otra enemiztat connoscida que los omnes
ouiessen unos con otros Et tal commo esta todo
lo que cada uno hy ganasse deue seer suyo .
Et no ha de partir con ninguno nin dar querto
ni drecho dello al rey ni a otro seynnor que
aya Et aun si acaesciere que algun cauaylleron
fuesse hy preso bien puede leuar del aquell
quil preso tamaynna quantia de auer segunt la
postura que ante ouiesse puesta que aqueyll
torncamiento comencasse & auiniesse que al
gunos se remouiessen & se ouiessen de iustar uno
por otro tan solamientre de lancas el que derribasse
aurie el cauayllo del derribado de aquella
manera quel fallasse armado o por armar .
Et desto no ha a dar parte nin drecho ninguno
Mas si por auentura fuesse que lidiassen
en prueua uno por otro o mas por razone de
riepto deuen los uencedores auer pora si todas
las cosas que ganaren de los uencidos Et
non deue dello dar parte nin drecho fueras ende
si aquellos que troxiessen los uencidos todo oalguna
partida dello fuesse de otri . Ley .xixa. Como
deuen partir lo que fallare en yilla o en castiello que + sea enteredo por fuerça .

Villas o castieyllos
se ganan en las guerras de muchas guisas
qua las mas se toma por fuerça de combater
& las otras por fuerça . & nos queremos
dezir de commo deue seer partido lo que ganarenen
cada una dellas segunt los antigos lo departieron
Et por ende dezimos que quando ganassen
uilla o castieyllo por fuerça de combater
o por furto que non se deuen parar los
omnes a pobar ninguna cosa fasta que toda la
uilla o castieyllo ayan ganado & sean apodera
dos de todas las fortalezas assi commo ya es
dicho Et los que contra esto fiziessen deue
auer tal pena commo dixiemos de los que se
paran arobar el campo . Et despues desso la
primera cosa que deuen fazer es de dar al rey aqueyll
logar que ganare si se acertare hyapoderandol
de todas las fortalezas & sinon al



175v
Titulo .o.



caudieyllo que hy fuesse en su logar Mas
si por auentura non se acertasse hy ni otro por
su mandado mas algunos por si se auenturando
se le ganasse deuen ellos entre ssi escoger omnes
seynnalados a quien lo den en boz del rey que lo
tiengan & ellos han de aiudar las a guoardar
le fasta que el rey embie quien lo reciba por el .
Et despues desso deue se allegar todas las
cosas muebles & dar primeramientre al rey aqueyllas
cosas que ell deue auer por razon de hondra
& de mayoria assi como dicho es en las leyes
que fablan en esta razon Et de si dar luego sus
gualardones a aquellos que primero entraron
la uuilla o el castieyllos por fuerça de combater
o por furto en la manera que es dicho .
allio fabla desto . Et otrossi aquellos que lo
ganaron aqueyll logar por que lo ouieren de
lo auer Qua estos deuen dar gualardon segunt
conuiene al seruitio que fizieren Et esto ha
de seer en aluedrio de omnes buenos & comunales
de los que se acertaren en aqueyll logar .
Et si ellos non se abiniessen deuelo fazer complir
el rey segunt entendiere que lo merescieron
t despues que estos gualardones fueren
pagados deuen sacar los que han de auer las
guoardas & los quadrilleios & los otros otros
ficiales que conuiene a aquello que dixiemos
en las leyes que fablan en esta razon Pero este
se entiende si lo ouiessen puesto seynnalada
mientre en aqueyll fecho Estonce deuen dar
al rey su quanto de todas las cosas muebles
que ganassen fueras ende de aquellas cosas que
fuesse taladas con tiseras o cosidas con aguia
Et eto pusieron por nobleza del rey por que
no touieron quel conuiene de uestir paynnos
que pora otri fuessen començados o fechos Et
loal que fincare deue seer partido segunt que
adelante mostraremos Et si acaesciere que
las uillas o las fortalezas non fuessen entradas
por fuerça o a furto mas ques diessen por fanbre
o por otra premeria atal pleyto que fuessen todos
catiuos a mercet del rey . Estonce puede ell
dellos & de sus aueres fazer lo que quisieren dando
a los que fueren con ell parte segunt las compaynnas
que troxiessen o teniendo las pora si .
pora aiuda de las despenssas que ouiesse fechos
Et si ouiessen a sayllir con los cuerpos & dexarles
el auer deue seer partido lo que hy fallaren
en esta guisa que aya el rey la meatad & toda
la hueste la otra meatad Mas si pleytesia


fuesse puesta que saylliessen con sus cuerpos &
con los aueres esto deue seer guoardado fieramientre
en todas guisas en la manera que fuesse
fecho . Et quoal quier que los quebrantasse si
fuesse de los mayores omnes deue seer echado
detierra Et si de los otros menores morir por
ello o perder quanto que ouiere sinol fallassen . Ley
.xxa. Que deuen fazer de las cosas que ganare enguerra
despues que ouieren dados todos sus derechos
al rey & a los officiales ann que alleguen a la partition + comunal .

Caualgada sencieylla o doblada
a que llaman riedro caualgada & celada et
algara & corredera son maneras de guerrear en que
ganan a las uegadas algo los omnes que lo fazen .
Et por ende queremos nos dezir segunt los antigos
lo mostraron en que guisa lo fiziessen quando
lo quisiessen partir por que non les nasciesse despues
sobre ello contienda en la partition . Et
por ende pusieron que todas las cosas que fuessen
ganadas en quoal quiere manera destas sobredichas
de guerrear . Et despues que fueren aduchas
a monton quei dando al rey sus drechos en
la manera que sobredicho es . pagando las heechaslas
otras cosas que han a auer los offitiales segunt
otrossi mostramos de todo lo al que fincare
deuen seer apoderados los quadilleios por quel
puedan fazer sin embargo la partition . Et ellos ha
lo todo de leuar al almon & tomar les fiadores .
de aquellos que lo compraren faziendo escriur por
quanto se uende toda cosa despues que ende recebieren
el precio han a dar acada uno su perte segunt le
conuiniere segunt dixiemos adelante Et los
que alguna cosa sacaren del almoneda deuen gelos
contar en su parte Et nualiesse mas de lo que
deue auer deuelo tornar . Et si de menos deuel
gelo complir Et los que desta guisa lo fizr
essen deuen pechar doblado lo que tomaren El
unterio pora el rey por que passan su mandado Et
segundo a los quadrilleios por que los despreciaron Et
tercio a la caualgada a quien fizieron el daynno . Ley
.xxia. Como deuen partir la ganancia que fizieren los
que echaren en celada sobre alguna uilla o camino + quier sean dos compaynos o uno .

Destorbo gran de
uiene a los omnes en lo que quieren fazer quando
contienden ellos unos con otros seynnaladamientre
sobre una cosa . Et commo quier queien todo
esto uiene mucho mayores quando los omnes son
guerra Et por ende los antigos por que touieron
que era una de las cosas que mas ualie en
guerra toller la contienda entre los suyos & tornando



176r
Titulo .o. Segunda partida



la sobre los enemigos establescieron assi
que quando alguna cosa les acaesciesse guerre
ando sobre que ouiessen de contender que catassen
carreras de drecho con que lo compartiessen
por que non tan solamientre pidiesse la
partition de lo que ganassen fazer drechamiente
mas aun de la ganacia que podrie fazer non
se les conendiendo sobre ella Onde sobreesto
pusieron que si acaesciesse que dos conpaynnas
ioguiessen en celada non sabiendo
la una de la otra sobre alguna uilla o castiellos
que quisiessen correr pora ganar dellos algoo
sobre algun camio pordo andudiessen que passarien
aquella ganacia que cuydaan fazer Et
despues encorriendo cada compaynna andudiesse
por si & non se aiuntassen en uno lo que cada
uno ganasse fuesse suyo & non diesse parte
a la otra maguer fuessen ambas de un seyno
& mouiesse de un logar . sino si ouiesse hyat
te tal postura dellos que los embiasse & que
todo lo que ganasse uiniesse apartition deso uno
Pero por que mouieron por mandado de un seynnor
o de un logar tenidos son de tornar afazer
la partition cada uno por si aylli onde fue
la mouida Esto pusieron por guoardar que
el seynnor o el logar onde mouieron non perdiessen
sus drechos . Mas si por auentura acaeselesse
que en tomando se ambas estas compaynnas
o la una dellas non pudiessen tornar
aquell logar onde sallieron por que fuesse protidos
o cerquados o por llenas de rios que gelos
destorbassen o sabiendo que los tenien los en emigos
las carreras o los passos por o auien de
hyr o por que el rey o el otro seynnor o el calldieyllo
que ouiessen los mandasse hyr a otroslogar
o por otro embargo semeiant destos que
ouiessen comunalmientre aquella compaynal
que troxiessen la presa Qua estonce deuel
ay si pudieren a aqueyll logar que les mandare
o al otro mas couiniente que fallasse & ayllidar
su drecho al rey o al otro seynnor que los
ouiesse embiado al logar onde mouieron se
gunt dicho es en las leyes de suso & lo al partrr lo
entre ssi . Et esto por que non perdiessen su ganancia
por razon de non poder tornar al logar qnde
mouieron . Ley .xxija. Como deuen fazer quando des
paynlos ioguiere en celada & ouieren sabiduria + la una de la otra .

Iaziendo dos compaynnas
en celada que se uiessen o ouiesse sabduria
de si . La una mayor que la otra et


les embiassen dezir como eran mas que ellos
& que querien correr primero que non los embagassen
la ganancia que cuydauan fazer mas que
corriessen quando ellos en uno o despues que
ellos ouiessen corrido Estoce la menor compaynna
deue fazer una dellas Et faziendo
lo assi todo lo que ganassen deuelo partir con
ellos bien assi como si ambas ouiessen dessos
uno Mas si la menor compaynna otorgasse
que corriesse la mayor primero & ellos despues
lo que cada uno ganare deue seer suyo . Et
si fuesse otorgados que corriessen en una sal
zon cada una a su parte seyendo la uilla o ell
logar atal por que lo pudiesse fazer a su pro
todo lo que ganassen deue seer aiuntado & partirlo
todos entre ssi tornando a fazer la partition a alqueyllos
logares onde sallieron & dando sus
drechos al rey & partiendo lo ell assi commo sobre
dicho es & los que fiziessen contra lo que en esta
ley dize deue perder por pena la su parte de las
ganancia que ouiesse fecha . Et demas si otro
destorbo nasciesse dellos alreyo a la otra conlpaynna
deue recebir pena por ello segunt ell
tendiere el rey que lo meresce catando el fechos
los fazedores & el logar & el tiempo . Ley .xxiija.
Como deuen fazer & partir lo que ganare quando
dos caualgadas o mas o riedro caualgada se + fallare en uno .

Fallando se dos caualgadas
o mas en uno que quisiessen entrar al
gu sogar seynnalado en tierra de los enemigos
se acordaren todos a sazer una yda . lo que ganaren
deuen lo partir entre si eguoalmientre & esto
es por que se faze commo una compaynna .
Mas si sere tal logar en que cada una de aqueyllas
compaynnas por sl puedan algo ganar
non faziendo destorbo la una a la otra lo que
ganaren sea suyo & non denperte a los otros Pero
si entendiesse que aqueyll logar era atal que
la una compaynna destorbarie a la otra enmanera
que non podrie acabar aqueyll fecho
que quisiessen fazer Estonce deue saber que
al compaynna fue primero sabidor daqueyll
fecho e& aquella deue dexar entrar & la que fincare
deue hyrbuscar o fagua de su pro o esperar
fasta que salga la primera & de si entrar ellos
si quisieren Mas si acaesciere que ambas las
compaynnas fuessen sabidores de aquell fecho
en una sazon aquella que ante se guisa & mouiesse
primero essa deue ante entrar . fueras ende
si lo fiziesse malitiosamientre por destorbar



176v
Titulo .o.



a la otra Et esto serie quando aquella que primero
mouiesse fuesse menos compaynna&
lo fiziesse por destorbar a la otra que por fazer
daynno a los enemigos Et estos atales
por su atreuimiento deuen auer pena por aluedrio
del rey segunt entendiere que merecen por
el destorbo que fizieron a ell & a la otra compaynna
de la otra caualgada Et si acaesciere
que alguna destas compaynnas non pudiessen
tornar con lo que ganaren a los logares que ouiessen
a dar su drecho por alguno de los embargos
que dize en la ley que fabla de las celadas
estonce deue fazer segunt en aquesta leydize
Esso mismo dezimos de las riedro caualgadas .
Ley .xxiiija. Como deuen fazer & partir lo que
ganaren en apellido & que quiere dezir apellido
& como deuen partir lo que ganaren despues .

Apeyllido tanto quiere dezir como boz de llamamiento
que fazen los omnes pora aiuntar
se & defender lo suyo quando reciben daynno opor
fuerça Et esto se faze por muchas seynnales
assi como por bozes de omnes o decompaynnas
o de tromparas o de anafiles ode
cuernos o de atamores o por otro seynnalquoal
quier que fagua sono o mostrança
que ayan o ueyan de lueynne assi commo
atalayas o almoeras segunt los omnes ponenylo
husan entre ssi . Pero estos apellidos son endos
maneras los unos que se fazen en tiempo depaz
& los otros de guerra . & nos queremos fablarde
cada uno dellos segunt los antigos lo mostraron
primeramientre daquellos que se fazen en
paz Onde dezimos que tan bien en los unos
apeyllidos como en los otros todos aquellos
que los oyeren deuen sayllir luego pora ell o
assi de pie como de cauayllo & hyr empues
aquellos que el daynno les faze . Et por ende
los que en tiempo de paz salliere en apellido
deuen lo seguir fasta que cobren lo suyo que
perdieron Et despues que lo ouieren cobrado
non deue segunir a aquellos que gelo leuaron
pora fazer les mal Mas si los leuadores quisieren
porfiar en lo leuar o emparando gela teniendo
que fazen drecho . estonce los que gelo uantoller
deuen mostrar que con drecha razon
gelo quieren tomar dando fiadores o peynnos
que estaran a fuero o a mandamiento del rey Et
si sobre esto aun los otros non quisieren dexar
emparando gelo tollieren o les fizieren daynnolos
que uan empues lo suyo non caen por ello


en pena ni en caloia ninguna Pero quanto quier
que le tomassen demas de lo que leu auande
lo suyo non lo deue ninguno auer pora si nin
meter lo a partition Et esto es por que quando
los otros uiniessen a emienda pora cemplir los
de drecho auer gelo hyan a perdonar . Et los robos
et las peyndras que desta guisa se fazen
commo quier que fagan con armas o se maten&
se fueren muchos omnes hyendo en los apellidos
o les tuellen lo que les fayllan de mano lo que
lieuan que es todo esto manera de guerra . peropor
que fazen los omnes esto por demandar su derecho
o por defender lo non deue auer ninguna
cosa de lo que hy ganaren por suya quita nin meter
la a partition como si la ganassen en guerra
de los enemigos Mas esto non se entiendedaquellos
aqui el rey mandasse tomar o peyndr
gelo por razon de iusticia . Qua uayssayllo onatural
non deue contrastar a su seynnor sobre tales
fechos commo estos sinon demandandol que
tiengan a drecho o con humildat pidiendol maced
Et los que dotra guisa fiziessen caerie
en tal pena segunt el atreuimiento que ouiessen
fecho . Ley .xxva. Como deue seer partido lo que
ganare en el apellido que fuesse fecho en tiempo + de guerra .

Guerreando los omnes con los enemigos
de la fe de su seynnor natural de la
tra onde son naturales acaesce muchas uegadas
que sayllen en apeyllido pora defender
lo suyo . Et commo quier que esto han de fazer
con drecho Pero en tal manera auiene que lo
fagan que aquellos logares onde sayllieren
que los dexen enrecaudo por que los enemigos
non gelos puedan tomar nin fazer hy mayor daynno
de aqueyll que ha recebido empues que
ua en apeyllido Et conuiene otrossi que ayan
apercebidos & se guoarden alla o fueren quanto maspudieren
de celada & de otro engaynno que
les podrien fazer los enemigos por que se ouiessen
hy a perder aquellos logares onde sallieron . qua los
antigos estas dos cosas entre todas las otras
mandaron guoardar a los que estudiessen en
guerra La primera que se sopiesse guoardar
de daynno de los enemigos La segunda que
estudiessen guisados & apercebidos pora poder gelo
fazer Onde si aquellos que el apellido sopiessen
bien seguir alcançassen los enemigos & les tomassen
todo lo que leuassen lo que les tomassen
mas de la presa que les ouiessen tomado deuer
seer suyo & partir lo entre ssi si comunalmientre



177r
Titulo .o. Segunda partida



segunt lo que ganassen en la caualgada
pagando sus drechos primeramienire de los daynnos
que ouiessen recebidos de si dando
al rey sus drechos segunt que dicho es en las
otras leyes Et commo quier que aquellos
hyendo en el apellido primeramientre alcançassen
& touiessen por esta razon que deuen mayor
parte de la ganacia que los otros que uiniessen
empues eyllos non touieron por drecho los antigos
que assi fuesse mas cataron cosa eguoal
& drecha pora los que fuessen primero & pora los
que uiniesse empues ellos . Et por ende pusieron
assi a los que ante fuessen alcançado & tor
nassen la cabeça empues si tres uegadas & quantos
uiessen que uinien contra ellos quanto fastauna
leguoa que son tres milia passos que
estos ouiessen parte de la ganancia allegando hycon
ellos luego que el fecho fuesse acabado et
esto fizieron por dos razones La primera por que
non finco por ellos en fazer todo su poder por alcançar .
Et la otra por que muchas uezes
aquellos que primero llegan son desparatados
& los que uiene empues ellos cobra & uencen
el fecho . Mas los otros que tardassen por
auoleza de si o por fazer mal a los que fuesse
primero non deuen auer parte daquello que los primeros
ganasse mas deuen pechar la pena que
les fuesse puesta por non sayllir en apeyllido .
Et demas el daynno que los primeros ouiessen
recebido por non seer acorridos dellos et
esto segunt aluedrio de omnes buenos o del rey
si dellos se agreuiassen Pero non se entiende
sinon de los menores o de los medianos Mas si
fuesse el rey de los que el daynno recebieron
deuen lo pechar segunt que sobredicho es Et
demas desto seer echados de tierra por quanto fperoel
rey touiere por bien Esto pusieron los antigos
por que el hyerro que uiene de los mayores
paresce peor & es mas daynnoso que el
de los otros . Pero de una guisa podrie seer por
que estos como quier que fuesse en culpa non
caerien en la pena sobredicha Et esto serie
quando los que alcançassen primero & los otros
que llegassen cabo dellos fuessen muertos
o presos o desparatados . Et los que iniesse
a postremas cobrassen todo el fecho & desparatassen
los enemigos . Ley .xxvja. Como deuen
los que fuessen en apellido de lo que tollieren a sus + enemigos ante que lo metan en su pro .

Tolliendo
los que fuessen en apellido a los enemigos


assi como dicho es en las leyes de susotodo
aquello que les tolliessen deue seer tornado
a sus dueynnos dando a cada uno su
parte bien assi como lo auian ante que les fuesse
tomado & esto por dos razones . La primera por
que es pro comunal de todos aquellos que son
tenidos de hyr por que aquello que acaesceundia
a uno puede otro dia acaescer a otros .
La segunda por que grant podrie seer el danero
que aurien recebido los del alcance que quando
las henchas fuessen sacadas non sacarien nada
aquellos que la robaron primeramientre & aun
aurien hy a poner mas de lo suyo . Pero si algundaynno
ouiessen recebido los alcancadores deuen
gelo pechar aquellos que cobraron por ellos
aquello que auien perdido fueras ende si la presa que
tornassen fuesse daquellos mismos que si guiessen
el apellido Qua estos lo siguen por fazer
su pro . otrossi deuen catar el daynno que hyrecebiessen
Pero que dixiemos que se deuie tornar
a sus daieynnos de la presa que ouiessen
toyllido a los enemgos non se entiende daquel
lo que ouiesse trasnochado en su poder una
noche o al dia metido empues muro de alguna
fortaleza o dentro en hueste por que aquell
dia nin aquella noche non lo pudiessen cobrar
los que fuessen empues ello . Qua por quoalquier
destas razones gana el seynnorio que
los que lo lieuan & pierden lo los otros cuya era
Et por ende dent adelante todo lo que ganare
deue por drecho seer suyo pues que lo
sacan de poder de los enemigos fueras si los siguidores
del apellido lo fiziessen engaynnosamientre
dexado gelo leuar & meter en su poder
non lo queriendo seguir nin toller gelo como
deuiessen qua por esta razon maguer lo depues
ganassen non touieron los antigos por bien
que fuesse suyo nin lo pudiessen partir nin auerque
les fuesse fecha emienda de los daynnos
que ouiessen recebidos mas los aun por pena
que pechasse aquello que pudieran toller a los
enemigos & non quisieron Otrossi fue puesto
antigamientre por drecho que los que siguiesse
el apellido tolliessen a los enemigos los omnes
que leuassenpresos dotra ley que non fuessen
ante catinos que non ganassen ningun drecho
en ellos mas que los tornassen a aquel logar
onde los auien leuado o los dexassen yr quita
mientre por o quisiessen . Et si despues que
desta guisa los ouiessen dexado si quisieren



177v
Titulo .o.



hyr a los enemigos ante que fincar con ellos
dent adelante qui quier que los prisiesse deuen
seer sus catiuos tan bien como si los ouiessen
de guerra Esso mesmo serie quando los enemigos
tomassen atales omnes como estos persos
en su saluo & los soltassen auiendo piadat del
los por que sopiessen que era de su ley aquellos
despues que fuessen sueltos non quisiesse tornar
al logar do los leuaran podiendo lo fazer . Ley
.xxvija. Como deuen seer partidas las cosas que
gnaren en guerra segunt quantidat de los omnes & + de las bestias & de las armas .

Touieron por bien los
antigos por que los perditiones de lo ques
ganassen en las guerras que fuessen fechas derechamientre
& ouiesse cada uno lo quel conuisnie
segunt ya auemos mostrado en las otras
leyes que tan bien lo que se ganasse enbatallas
o en fazienda o en lid o en caualgada o en celada
o encorredura o en algara o en siguiendo
apellido o entrando uilla o castieyllo o otra fortaleza
que dando al rey sus drechos en las maneras
que dicho auemos por todas aquellas
razones que en las otras leyes son mostradas
que gelas deuen dar . Et complidas otrossi
las henchas de los que han recebido el daynno
& pagadas las aguoardas & las escuchas
& las atalayas & otrossi los quadrilleios et
las promesas que fuesse fechas a dios & a procomunal
de los que los fechos sobredichos fiziessen
en las guerras & los barruntes & los que
ua tomar lenguoa segunt con ellos lo ouiessen
puesto todo loal que fincare deue uenir a partition
& seer partido desta guisa dando a cada uno
su parte segunt troriere armas & omnes & bestias .
Pero deuen seer contados los omnes en esta
manera ueyendo los por el oio & nombrandolos cada
una por su nombre & passandotodos so una lança
que tiengan dos omnes en las manos por que
non pudiesse en ello uenir hyerro . Et esto pusieron
los antigos que eran sabidores de guerra
por que assi commo quando algunos salliessen de
uilla o de castieyllo o de otra fortaleza auien
a sayllir por puertas seynnaladas pora hyr
en hueste o en caualgadas por que los pudiessen
contar por saber quien era cada uno o donde o
cuyo o que leuaua que assi los pudiessen contar
passando so la lança Et esto fizieron por cinquo
razones La primera por saber quantos eran la segunda
por saber commo yuan guisados La tercera
pora saber cada uno que parte deue auer de lo que


ganassen La quarta por que si alguno menguoasse
por muerte o por ferida o por enfermedat
o por alguna cosa a que los embiassen
los de la hueste o los de la caualgada o los que
mal quisiessen fazer pora tornar se a sus tierras
o pora yr aprebir o aiudar a los enemigos que
luego fuesse sabido quoales eran o quantos Et
esto por seer sabidores quantos eran los que fincauan
Et pora estar apercebidos pora guoardar se
de los enemigos La quinta razon es por que si
algunos estranios uiniessen entre ellos que
fuessen luego connoscidos por que pudiessen
guoardar se de su daynno & pora non dexar les
leuar parte engaynnosamientre de lo que ellos
ouiessen ganado queriendo les fazer creyente que
eran de su compaynna Et por ende a semeiante
desto en la hueste o en la caualgada o
non a puerta de leuar pusieron dos omnes commo
en manera de paredes o de pilares & la lançadaa
de suso atrauessada en logar de cumbre Et
touieron por bien que todos saylliessen por allicomo
por puerta assi como sobredicho es Pero
esta lança pora seer contados los de cauayllo
deuen la tener dos caualgantes & pora los pcones
dos omnes apie Et pusieron por pena que
el que desta guisa non se quisiesse contar que
non ouiesse parte de la ganancia que fiziessen fueras
ende si fuesse omne tan hondrado o quel ouiessen
tamayno amor los de la hueste o de la caualgada
que non quisiessen que perdiesse su parte por
non seer contado con los otros passando sola lança
Ley .xxviija. Por que ha nombre cauaylleria la parte
que los omnes ganauan en las guerras & en + que manera deue seer dado .

Partition segunt
dixiemos en la ley ante desta deue seer
fecha como troxiessen omnes & armas & armaduras
& bestias los que fueren en la hueste o
en la caualgada Et esto fizieron los antigos
por que los omnes fuessen meior guisados & ouiessen
mayorsabor de leuar complidamientre
las cosas que ouiessen mester pora guerrear los
enemigos Et por ende por que semeien mas
fecho de guerra pusieron nombre cauaylleria a las
parte que cada uno compiesse de la ganacia que
ouiessen & ordenaron lo desta guisa que el que
leuasse cauayllo & espada & lança que ouiesse
cauaylleria & por loriga de cauayllo otra por loriga
complida por almofar una cauaylleria por
bra funeras complidas que se cingan media
cauaylleria Et por lorigon & escudo & capieyllo


de fierro


178r
Titulo .o. Segunda partida



de fierro una cauayllera Et por camisote et
perpunte una cauaylleria Et el que leuasse
guoardabraços con pouerte & capiello de fierro
una cauaylleria Et longo es dicho a que liega
la mangua sasta el cobdo & non passa mas adelante
fasta la mano Et guoardabraçon es el
que non tiene magas . Et el que troxiere foias
con capieyllo de sierro & con manga de lorigofasta
el cobdo & con faldas de loriga una caua
ylleria . bayllestero de cauayllo con cuerda
& con auacuerda & co su cinto & con carçar & conlsiete
sagtas o denter arriba una cauaylleria Et
por sus armas & por su cauayllo segunt que sn
bredicho es Et bayllestero de pie con subayllesta
& con todo su complimiento assi commo desuso
es dicho una cauaylleria Et el pron que
leuaro lança con dardo o con porra media cauaylleria
Por cauayllo o por otra bestia o por
azemila media cauaylleria por bestia asnar media
peonia Otrossi dezimos que el caudiyello
deue auer doble cauaylleria demas de los
otroe drechos que dixiemos en las otras leyes .
Et el adalil que los leuare & el que leuare
la seunnaa deuen auer dobles cauayllerias Pero
si tantos adaliles fuessen por que se tornasse
grant daynno de la hueste o de la caualgada si
dobles cauayllerias leuassen estonce non las deuen
auer sinon sencieyllas fueras ende sinon lo ouiessen
ante en postura que las leuassen dobladas
pusieron assi que quoal quier que fuesse contra
lo que en esta ley dize que lo que demas de
contra esto leuasse de lo que en ello montasse que lo
pechasse doblado & que non ouiesse parte en aqueylla
ganancia esso mismo serie si lo negasse .
Mas si lo furtasse deue auer pena de ladron
segunt adelante dize . Ley .xxija. Que drecho deien
dar al rey de lo que ganaren sobre mar .

Flota o armada faziendo el rey pora guerrear
los enemigos sobremar dando ellosnauibs
con todos sus apareios & las armas & pagando
la uianda & las soldadas de los omnes todo lo
que ganaren deue seer del rey & non han los que
fueren en ella auer ende parte fueras aquello que
les ell quisiesse dar por fazer les merced Et si
el rey diesse los cuerpos de los nauios con los
guisamientos que les pertenesciessen & las armas
& la uianda & los otros pagasse las soldadas de
los omnes deue auer el rey las tres partes & ellos
la quarta . Mas si el diesse nauios con sus guisamientos
& con las armas & ellos que fiziessen


el armada & pagassen los omnes & la uianda Et
tonce deue auer el rey la meatad Otrossi quando
el rey diesse los nauios con sus guisamientos
tan solamientre & los otros las armas & la uianda
& pagassen las soldadas a los omnes deuen auer
la quarta parte & ellos las tres . Esso mismo .
dezimos que serie quando algunos fiziessen el
armanda en quoal quier destas maneras sobredichas
que deuen auer toda la ganancia pora si .
Et las tres partes o la meatad o el quarto assi
como de suso es dicho Et esto touieron por
drecho los antigos por que non podrie seer fecha
el armanda si estas quoatro cosas que los
omnes & los cuerpos de los nauios & las armas
& la uianda Et por ende pusieron que quie
diesse todo esto que ouiesse toda la ganancia .
Et qui diesse alguna cosa partida della que
ouiesse otrossi su parte segunt aquellos Pero sin
todo esto deue auer el rey el quanto por razon de
seynnorio fueras ende si ell fiziesse la flota &
ystoria real assi commo dize en las leyes que
fablan desto Otrossi han a dar aquellas cosas
que deue allea razon de honrra & de mayoria
assi como dizen las leyes que fablan de la guera
que se faze por tierra Et todo esto que diximos
deue seer guoardado & quando los que fiziessen
la flota o el armanda non ouiessen postura con el
rey seynnaladamientre o touiesse su priuillegio
Qua estonce segunt la postura fuere fecha o el
priuillegio dixiere deue seer guoardado fueras
ende si fuere fecho engaynnosamientre o a daynno
del rey o a engaynno que sea fecho con
tra seynnor en niguna sazon non deue ualer por
que bien assi commo el que faze contra otro escomo
falsedat Otrossi el que es fecho contra
seynnor es otrossi manera de aleue Et por
ende el que lo fiziere deue auer pena segunt
tal fecho como este Et los que negarensos
diechos o gelos enculpiere han de auer otrossi
pona commo dizen las leyes que fablan de las ganancias
que se faze en la guerra que es fecha
por tierra . ley .xixa. Como deue partir entre ssi lo que + ganaren en la flota del armada .
Partir deue
entre si los que fuere en fslota o en armada
o en coso sobre mar pora ouerrear los enemigos
aquello que les cayere en su quanto de la
ganancia que fiziere dando primeramientre al
rey sus drechos que deue auer por razon de seynnorio
& de mayoria assi como dize en la
ley ante desta Otross deue dar al almirant



178v
Titulo .o.



despues desto el septimo por que es caudieyllo
mayor dellos so el rey de la otra mercedque
les fizieron los seynnores que aya cada
uno su parte segunt la postura que ouiesse fecho
con ellos ante que entrasse en el armada .
Et como quier que antigamientre non
fue acostumbrado a estos cursarios de dar las
emiendas de los daynnos que ouiessen recebidos
en guerreando por razon que uayan a soldadados
non catando las lazerias & los muchos
trabaios que lieua & los grades periglos
a que se auentura segunt mostraremos en algunas
leyes deste nuestro libro auiendo uolundat
que ellos se matan mas rezio a seruir a dios
& los seynnores que los embian non recibiendo
muerte nin feridas nin otro peligro que
les auiniesse sabiendo que auie emienda
& gualardon por ello . Otrossi por que uayan
meior guisados de armas que conuiene mucho
pora tales fechos tenemos por bien que los
que hy fuessen muertos o presos o recebiessen
feridas en sus cuerpos tan bien de las que pudiessen
guoarescer como de las otras onde fincassen
lisiados que ayan sus emiendas de la ganancia
que ouieren fecha en la manera que dize
en las leyes que fablan en las henchas que
deuen recebir los que guerrea por tierra Esso
mismo dezimos si perdiessen hy algunas armas
que se hy perdiessen deue seer fecha primera
mientre a ell fueras ende daquellas que se menoscabassen
lidiado o ouiessen con cuyta de tormenta
a echar en la mar . Mas si ellos fiziessen
el armada por si se non deue fazer la emienda
de los daynnos que recebiessen & de las armas
que ouiessen perdido sinon segunt la postura que
pusiessen entre ssi o con aquellos que los embiassen
en ella . Mas si la ganancia que ouiessen
a fazer le otorgasse el rey en ante que fuesse
real Et por que el fecho de lamar es mas peligroso
que el de la tierra & si se parassen a robar
que podrien caer en peligro por que se perderien
todos por ende tenemos por bien que lo que
cada uno ganare que lo allegue & lo partan
por los omnes segunt fuere & troxiere armas enesta
manera tanto a los comitres & a los nocheros
commo dize en las leyes de la guerra que se
fazen por tierra que deuen auer los adaliles et
los proeres et los sobresayllientes como a los
almogauares de cauayllo & a los bayllestos
como a los almocadenes & a los galeotes como


a los otros prones Et en esta ganancia
que partieren que assi fue fecha real deuen ser
contados los cuerpos de los nauios & las armas
& los conduchos & todas las otras cosas que
ganaren de los enemigos Pero esto non se entiende
sinon despues que fuere aduchos al lo
gar onde mouieron & en que deue seer fecha
el almoeda dellas Mas si por auentura descendiessen
a tierra pora guerrear los enemigos
& ganassen alguna cosa dellos o entrassen uillao
castieyllo todo lo que hy ganare deue seer
partido assi commo de suso es dicho de la ganancia
que se faze guerreado por tierra Et pora esto
fazer lealmientre deuen escoger quoatro omnes
bonos de la flota o del armada con conseio del almirat
o de los comitres si ell nonhy fuere & fazer
los quadrilleios assi commo dize de suso en laley
que fabla dellos & estos han de partir la ganancia
en la manera que sobredicho es . Ley .xxxia.
Como han a seer partidas las cosas que tollieren + a los enemigos sobre mar .

Cursarios fazen
muchas uegadas grandes daynnos sobre
marmatado los omnes & prendiendoles o robandolos
lo que traen por que auiene que sallenauios
empues ellos como en apellido et
les tuellen lo que lieuan Onde los antigos de
espaynna touieron por bien que quando algunos robassen
a los que aduxieren por mar algunas cosas
seguramientre a la tierra del rey o leuassen a
otra parte que non fuesse al seynnorio de los enemigos
quanto desta guisa les tolliessen que
fuesse tornado a los dueynnos primeros fueras
ende si los enemigos les ouiessen leuado en
su saluo & gelo tolliessen despues los otros
por fuerça Qua estonce deue seer suyo si
non fueren asoldadados & partir lo entre ssi en
la manera que dixiemos de lo que ganan los
que sigunen los apellidos por tierra Mas si asoldadados
estudiessen deue seer todo del seynnor
de que la tomasse Otrossi dezimos que
desta manera deue fazer de lo que les tolliessen demas
de la presa que ouiessen leuado Mas
si acaesciesse que empues aquellos cursarios
que ouiessen robado non salliessen en apellido
fallassen en la mar con otros que gelo tolliessen
ante que lo ouiessen metido en su saluo
& fuesse de aquell seynnorio de aquell rey o fuere
fecho el robo deuen fazer de lo que les tollieren bien
assi como dixiemos de los que fuessen en apellido
empues ellos Mas si fuesse dotro rey



179r
Titulo .o. Segunda partida



sinon gelo quisieren tomar deuen gelo a caloniar
como a enemigos quier fuessen xpertianos o
moros que quien quier que gelo toylliesse que
fuesse suyo & que lo pudiessen partir entre si como
aqueyllo que se gana drechamientre en guerra
& mayormientre si lo fiziesse contra defendimiento
del rey . Qua estonce deuelos matar &
prender & fazer quanto mal pudieren Et todas las
cosas que dixiemos tan bien en esta ley commo
en las otras ante della de las que ganaren los
omnes sobre mar de que se deue fazer partition onde
ana seer aduchos a almoneda & uendidos enella
assi como dixiemos de las que se gananpor
tierra & qui dotra guisa las uendiesse o las encubriesse
an de auer tal pena commo en aquellas
leyes dize . Ley .xxxija. Que cosa es almoneda
o se deue fazer las cosas que ganan en ella .

Almonenda es dicho el mercado de las cosas
que son ganadas en tierra & apreciadas por
dineros da una quanto uale . Esto fizieron los
antigos por tres razones La primera por que al
li fuessen las cosas apreciadas quanto mas pudiessen
de manera que los que las ganaron ouiessen
ende pro et sabor de hyra ganar mas la
segunda por que los seynnores non perdiessen sus
drechos La tercera por que non pudiesse seer
fecho en ellas engaynno nin furto liendiendo
las escondidamentre Et por que esto se goardasse
bien pusieron los antigos que fuesse fecho
desta manera Et esto es que lo fagua conccierament
en logar o puedan los omnes ueer las
cosas & llegar a ellas & aun tomar las si qui
sieren & apreciar a cada una quanto semeiare que
uale & puyar las otrossi como se atreuiere .
Et el recabdo que hy deuen auer pora seer esto
bien guoardado es que sean hy dos quadrilleios
que esto fizieren & que tome fiadores daquellos
que alguna cosa sacaren dello por que paguenaquello
que compraren luego de mano o fastatercero
dia o a lo mas tarde nueue Pero si ouiere
hy algunos de los de la caualgada que quieran
sacar alguna cosa del almonda el precio de la parte
que deuen auer han gelo a dar assi commo dize
en la ley que fabla de los quadrilleios Et
si por auentura los fiadores non pagassen a este
plazo ante pueden lo prender los quadrilleiossin
calonia & sin iusticia ninguna & non la deuen a
ellos dexar de fazer nin los otros defender les los
peones por hondrados nin por poderosos que sean
ante gelos deuen dar luego & sin uerguença


ninguna Et esta peyndra pueden fazer en sus
casas & en lo suyo o quier que lo falle Et
sinon les fallassen al deuen les tomar las bestias
en que caualgaren & aun los paynnos quuestieren
assi como mantos & garnachas & paynos
otros que desta guisa sean Pero esto deuen fazer
de manera que non finquen desnuos del todo siomnes
hondrados fueren . Et si otros omnes de
uen los desuuar & tomar quanto les fallaren .
Et si otra cosa non les fallassen deuelos preder
los cuerpos & meter los en carcel en manode
los fiadores que gelos fiaron Et estos han
los de tener bien guoardados fasta que pague
lo que deuen doblado por los plazos que passaron
& que se touiere encaron de non querer pagar .
Qua por esso pusieron este plazo tan pequeynnolos
antigos pora fazer las pagas por que entendieron
que enfecho de guerra non auie mercedtar
dança ninguna de los omnes su parte de la ganancia
que ouiessen fecha por que los embargassen
sus uoluntades de non hyr hy otra uegada a las
otras cosas que ouiessen hy mester por que no
la pudiessen fazer maguer fiziessen Et otrossi
los honrrados omnes & poderosos que por su poderio
o por su honrra quisiessen contrallar de
fazer estas pagas passados los plazos deuen pagar
doblado aquello que deuen demas & destos
quoatro dias passados dalliadelante & paguar
las messiones que fiziessen tan bien los que ouiessen
de recabdar como los otros que lo ouiessen
de auer Et si alguno desdenosamientre se touiesse
por desondrado por la peyndra quel fiziessen
que el auie mescida por su culpa . la pena que
dixieron los antigos atales como estos fuere demas
desto que dixiemos deue pechar que non ouiessen
parte de la ganancia que fiziessen Et
por ende los emperadores & los reyes al tiempo
antigo ellos mismos sacauan algunas cosas delalmoneda
Et sobre assabiendas non las querien
pagar a los plazos sobredichos & consintienque
les peyndrassen por que los otros non ouiessen
uerguença nin se touiessen por desonrrados
quando tal fecho les acaesciesse . Ley .xxxiija. Quoales
cosas deuen fazer los codedores en fecho + de almoneda

Corredores son llamados aquellos
que andan en las almoedas & andan las
cosas pregonado quanto es lo que dan por eyllas .
Et por que anda corriendo de la una parte a la otra
mostrando las cosas que uenden por esso sonllamados
corredores Estos deuen seer atales



179v
Titulo .o.



que lo sepan almonedar de manera que trayan
todas las cosas a pro & amuchiguen la uilla deyllas
apro daquellos que lo ganaron & que nn
las den nin las prometan a dar nin las fagan escriuir
fastal postremero precio por que ellas prometieron
de dar . Et aquello que ouieren prometido por
ellas deue dezir muchas uegadas a grandes
bozes quanto es esto de manera que todos lo oyan .
Et desque non ouiere hy qui responda a puyar
deuen gelas escriuir & non ante Et del precio
que dieren de que assi fuere ganado deuen los corredores
auer parte segunt la postura que ouieren
con aquellos que gela dieron a almonedear . Et
por ende si el corredor tomasse de aqueyllo quel
ouiesse puesto deuelo pechar doblado & non
seer corredor por esse aynno Et si otra uengada
en tal lo fallaren deuen lo matar por eyllo
por que lo primero podrie seer connesciedat o
con cuyta la segunda por huso malo . Mas
si falsedat fiziesse assabiendas en alguna de
las cosas que ouiesse de almonedar furtando
las o faziendo las auer a algunos por menos de
lo que ualiessen de manera que se tornassen a
daynno de la caualgada deue morir por ello .
Ley . xixiiija . Quoales deuen seer & que deuen + fazer los escriuanos de las almonedas
Fialdat
grande deuen auer los escriuanos que ouieren
de escriuir las cosas del almoneda Et por ende
deuen auer en si estas dos cosas . La una que
sean leales por guoardar comunalmientre de
engaynno & de perdida a todos los de la caualgada .
Et otrossi a los compradores de non escriuiedo
por miedo nin por amor nin por malquerencia
sinon la uerdat . La segunda auer sabiduria
pora saber escriuir todas las cosas que uendieron
quoales son & como han nombre Et si fuere
omnes o mugeres que lo sepan fazer & de quoales
logares son por que non uiendan engaynnosamientre
las de paz por guerra Otrossi deuen
escriuir los nombres de los compradores & quoales
la cosa que compra & por quoanto & en que
logar fue el almoneda & el mes & el dia & la era .
Et desto deue dar carta al comprador seellada
con el sieyllo que fue fecho pora esto del reyo
del que estudiesse en su logar por que pueda
leuar seguramientre la cosa que comprare &
fazer della sin embargo ninguno como de lo suyo .
Et estos escuanos deuen auer por su trabaio segunt
aqueiello que ouieren puesto en la caualgada
o fue acostumbrado en la tierra Et si enganno


o falsedat fiziessen en las cosas que auemos .
dicho que pertenescen a su offitio deue morir por
ello . Et el menoscabo que uiniesse a los otros
por razon dellos deuen lo pechar doblado Et tan
bien destos como de los corredores quando los pusieren
pora fazer esto . deuen les fazer iurar que fagua
cada uno dellos su offitio bien & lealmientre Et
si dotra guisa non los deue recebir pora ello . Titulo + .xxvijo. De los guoalardones .
Bien por
mal recibiendo los omnes segunt su mescimiento
con iusticia complida que faze mantener
las cosas en buen estado . Et commo quier que
esta sea mester en todos los fechos seynnaladal
mientre conuiene mucho en los de la guerra Onde
pues que en los titulos ante deste auemos
fablado de las emiendas que los omnes deuien recebir
por los daynnos que toman en las guerras
& de la parte que deue auer de lo que ganarenqueremos
aqui dezir de los guoalardones que
les deuen seer dados por los buenos fechos que
fizieron guerreando Et mostraremos que cosa
es gualardon Et qui lo deue fazer Et a quien .
Et en que tiempo . Et de quantas maneras es .
Et sobre que cosas deue seer fecho . Ley prima
Que cosa es gualardon & a quien deue ser fecho .

Gualardon es bien fecho que deue seer dado
francamientre a los que fueren buenos conla
guerra por razon de algun bien fecho seynnalado
que fiziessen en ella . Et deue lo dar el rey
o el seynnor o el caudiello de la hueste a los que
lo merescen o asus fijos si sus padres non fueren
biuos & deue seer tal el gualardon & dado en eltiempo
que se pueda aprouechar dell aquell
que lo touiere . Ley segunda . Que pro nasce del + gualardon
Departieron los sabios que la natura
es uirtud que esta endreça dentro en
las cosas & faze a cada una obrar assi commo
conuiene segunt el ordenamiento que dios faze
en ellos . & esta es en el omne en dos maneras
La primera lo que ueen o sienten de fuera assi como
apartar se & auer miedo de aquello que entienden
que podra auentr daynno & plazer de lo que
asma quel uerna bien Mas lo que esta dentro
en ell mismo es quando obra de la uerdat que ha
en si non por miedo nin por amor que aya de nin
guna cosa . mas seynnaladamientre por fazer le
bien . Et por ende como quier que menrescenbuenos
gualardones los que dixiemos que
los que se acabdiellan bien enfecho de guerra
por sus mayorales en que fazen seynnalados fechos



180r
Titulo .o. Segunda partida



en las guerras entendiendo de auesbien
de aquellos a quien sieruen o recesado de recebre
mal . si malfiziessen mucho mas touieron por
bien los sauios antigos que lo merescen los oson
bien acaudellados & fazen los orees sechos
por si mismos non por miedo de pena nin por cudicia
de gualardon que esperen auer mas por fazer
lo meior por bondat que han en si natural
mientre Et por esso atales como estos pusieron
gualardones seynnalados por que ellos seynnala
as faziendo lealdat & dexauan buena
seynnal a los que dellos uinie bien assi commo
dieron penas ciertas a los que contra esto fizieren
por el hyerro & la falsedat que fazen ellos
non tan solamientre fincauan amenacando los mas
los qu dellos uinien Qua dotro gualardon
al que bien fazen es esta que couiene mucho
a todos los omnes en que ha bondat & mayormientre
a los grandes seynnores que han poder
de los fazer por que en gualardon los buenos
fechos muestra se por conoscedor el que lo
faze Et otrossi por iusticieron en la iusticia
no es tan solamientre en escarmentar los males
mas aun en dar gualardon por los bienes
Et demas desto nasce ende otra pro cada uoluntad
a los buenos pora seer toda uia meiores
& a los malos pora emendar Et quando assi non
se fiziesse uiene ende todo el contrario . E
como quier que de muchas maneras sean los
buenos fechos por que merescen gualardon aque
los que lo fazen seynnaladamientre lo deuen
quer por los que son fechos en las guerras
tpor ende antigamientre los nombles omnesde
epaynna que sopieron mucho de guerra
como biuieron siempre en ella & pusieron seynnalados
gualardones a los que bien fizieren
segunt adelante se muestra . Ley .iija. Quontas maneras + son de gualardones
Los gualardones
nes que merescen los que son bien acabdeyllados
& fazen los grandes fechos en las guerns
son en dos maneras La una es sobre londades
ciertas que los omnes fazen segunt los fechos seacaescen
Et la segunda por aquellos que los
han de gualardonar . Et esta primera es de los
gualardones ciertos se parte entres maneras la
primera quando el omne reciben gualardon sin perdida
que aya fecha la segunda quando gelo dan por
perdida que reciben Lla tercera quandol gualardonanan
el bien quel fazen mas de razon Et nos fablaremos
en las leyes deste titulo de cada uno segunt


ellos lo departieron Et primeramentre de
los gualardones que son ciertos Et desi la
rena que deuen auer los que eslo pudiesse &
non quisieren . Ley .iiija. de los gualardones que
omnes han a recebir sinperdida que ayan fecha .

Ciertos gualardones pusieron los antigos
a los que fiziessen buenoos fechos & seynnlados
en las guerras assi como dixiemos de
suso & mayormientre aquellos que se trauallassen
en lealdat & estos gualardones son en tresmaneras
segunt dize en la leyante desta . El
.jo. dellos es quando non reuiben perdida nin passan
muyt grant peligro assi commo quando alguno
suesse bien mandado en guerra a su seynnor el
siriesse en ella lealmientre Et tal seruitio
como este deue gelo el seynnor gualardonar .
gradescindo gelo de su palaura fazindolbiende
manera que se tienga por aeudado & poramdo
del bien assi como quoandol fiziesse el contrario
Et desto lo deue castigar & sacar dello
si pudiere & sinon partir lo de si . Qua segunt
dixieron los sibios antigos en el mundo nomha
tan mal enemigo como el dere casa Et porende
lo deue alongar de si el omne quanto pudiere
de manera que el uayssayllo non aya de
errçar nin el seynnor non reciba daynno deyllo
Mas n el seruitio fuesse en algun fecho dar
mas que ouiesse con sus enemigos en quel auudassen
por sus maos o uecer o emparse dellos
assi como derribando la seynna del caudiello
de l otra parte por que los que con ell fuessenouiesse
de seer uentedores deuel doblar todo el
bien que antel fiziesse Et si esto non fiziesse
auiendo poder de lo fazer deuel poller el seynnor
todo ei bien fecho que dell auie & quitarlo de
si desondradaientre por que ell mostro que
non aue sabos de honrrarlo de sus enemigos .
Mas n matasse el cauayllo por que ouiessede
seer preso el caudiello & ell prisiesse por
su mano el matasse atal como este deuel su seynnor
heredar o fsaz otro bien de su auer por que pueda
siempre biuir hondradamientre & demas
darle las armas & el cauayllo daquell que priso
a que mato assi como touieren por bien que
el que esto non fiziesse podiendo lo fazer que non
ta solamientre le quaitasse de si el tolliesse el subien
fecho mas como heredamiento si gelo ell ouiesse
dado o otro omne de su linage por que se
muestra que aquell que ouo sabor que eyll
fuesse heredado de lo de sus heredros Et si por



180v
Titulo .o.



auentura heredado nol ouiesse deue seer denteradelante
su enemigo del primeramientre por
torpe & prouando gelo . Et si fuesse este ser
uitio en acorriendo a su seynnor dandol el cauayllo
sil ouiessen muerto el suyo & sacandol
luego de mano de los enemigos o despues do
tra prision en que ioguiesse este deue auer galardon
seynnalado de heredamiento o de otrobien
fecho por que biua siempre honrrado assi
como dixiemos & los que dell uiniesse bien
assi commo quando esto non fiziesse fincasse por
traydor & deue morir por ello como aquell
que pudiera guoardar a su seynnor de muerte
o de persion & non quiso Et sinol pudiesse
auer pora fazer dell iusticia deue perder quanto
que ha & nunca auer bien fecho los que dell
uinieren de aqueyll a quien fizo el hyerro cuyo
uayssayllo era nin de los de su linage . Ley . va . de
los gualardones que a los omnes fazen por perdidas + quereciben en las guerras . +

Perdidas fazen
los omnes en las guerras por que meres
cen auer gualardones con que lo cobren . Et
commo quier que esto sea como en manera
de gualardon como reciben gualardon por perdida
toda uia entiende se que deue seer mas
& meior que lo que perdio por que la perdida fueen
la guerra Qua dotra guisa nonsrie galardo
Et esto auernie que quando alguno muriesse
el cauayllo o otra bestia andando en guerra
en seruitio de su seynnor non muriendo ningelo
matando en fecho darmas mas por enfermedat
o por otra occasion que acaesciesse
Qua tal como este segunt fuero antigo de espaynna
deue gelo pechar tan bueno o meior .
Mas si gelo matassen en fecho de armas aiudando
a honrrar a su seynnor o a uencer sus
enemigos deuel pechar aquell cuyo uassallo
fuere que uala tanto & medio o auer pora comprarlo .
Et si lo perdiesse en emparando a su seynnor
deuel dar otro por ell que uala dos tanto .
Esso mesmo serie de las armas de sucuerpo
que atales fechos como estos perdiesse .
Et si cayere en catiuo deue el seynnor guisar
por todas las maneras que pueda quel saque
ende Qua muy grande lazerio le seria
si dexasse muyto el uayssayllo iazer en prision
en poder de los enemigos que a ell ouiesse
sacado della oquel ouiesse seruido lealmnientre
contra ellos huscan dol su hondra & guoardan .
tal de su daynn . Pero si con todos esso dios le


quisiesse dar buena uentura que acabasse en
hondra & en guoarda de su seynnor algunos
de los fechos que de suso dixiemos commo quier
quel pechasse lo que perdio segunt dicho es contodo
esso non deue perder los otros gualardones
que deuen auer segunt dixiemos en la ley ante
desta . bien como recibrie las penas que en
la ley dize sinon lo fiziessen Mas si en quoal
quier destos fechos que en estas leyes dixiemos
acaesciesse que ouiesse de perder miembro
que fuesse en desfeamiento de su figura o en
menguoamiento de su obra deuel su seynnorfazer
por ello bien seynnalado por que pueda
guoarescer en su uida de guisa que non ande
pobre Qua muyt grant drecho es quel tuelga
pobreça en este mundo pues que la uerguença
que ell recibie nol puede toller Pero
sil matassen en alguno destos fechos que dixiemos
el gualardon que el seynnor le auiea
dar a de seer dado a sus fijos o a su muger
Et sinon los ouiere al otro mas propinquo pariente
que dell fincasse Et si muriesse con
lenguoa o ante que en aquell fecho entrasse
pusiesse con suseynnor que por quoal quier
que estos fechos le diesse gualardon seynnalado
en aquella manera lo deue despues el seynnor
complir que la postura fue o el testamento que
el muerto fizo Et los seynnores que en estas
cosas que dixiemos errassen a sus uayssayllos sinla
grant malestança que farie puede gelo el
los mismos si uisquieren demandar a los que
dellos uinieren por corte del reyassi commo las cosas
que son seruidas & meescidas & non son gualardonadas
nin pagadas segunt deuen seer por
merescimiento o por postura Et commo quier
que tales gualardones deuen fazer los seynnoresa
sus uayssayllos . Pero esto non se entiende sinon
daquellos que han de que lo cumplan mas por
esso non finca los otros escusados de non fazer
lo mas que pudieren en gualar donar estos
seruitios sobredichos Mas la demanda que
de suso dixiemos que pueden fazer los uassallos
a los seynnores non se entiende contra aquellos
que quiere dar gualardon & non pueden contra
los otros que podrien & non quieren . Ley .vja.
e los gualardones que son mas de quoatro .

Noble razon hya en los gualardones que
pueden seer fechos en los omnes quando fazen
seruitos seynnalados a sus seynnores en geir
ra assi como dixiemos Mas esto non lo puede



181r
Titulo .o. Segunda partida



fazer otro sinon emperador o rey o otro seynnor
a quien conuienga & aya poder de fazer todas
estas cosas en su seynnorio assi como dos heredamientos
complidamientre & camiar los
omnes de un estado en otro segunt touieren por
bien Et por ende quando alguno fiziesse al reylos
seruitios que de suso dixiemos que fazen
losa uassallos a los otros seynnores puede
ell gualar donar gelo como los otros & demasa
los que auidaren a seer heredero de lo de sus enemigos
puede los heredar de mayores heredamientos
que son de los otros en su seynnorio como en
los de su regnado Otrossi a los que honrrassen
de sus enemigos matando el caudiello de la otra
parte o prindiendol puede les dar honrra de fijos
dalgo a los que lo non fueren por linage Et
al que fuesse sieruo de otro puedelo ell fazer
libre Et si fuere pechero quitar lo depechar
non tan solamientre en lo suyo mas
en lo de los otros segunt de suso dixiemos .
Et otrossi poder del guoardar del mal estado
& poner en bueno aquellos que su cuerpo delrey
guoardassen de daynno de sus enemigos sacandolo
de su poder si lo touiessen preso o lo que
siessen prender ol desuiassen el colpe o se parassen
antel quando lo quisiessen ferir ol diessen
el cauayllo sil matassen lo suyo . Qua tales
como estos por que sacaron a ell de malestado
puedelos ell poner en el estado de los mayores
mostrando les honrra & fazindoles bien en
cauaylleria o en casamiento o en otra cosa que entiendan
los omnes que han complidamientre su amor .
Et segunt esto dezimos de que alcasse
al seynnor si los enemigos le ouiessen dexado
o lo tomassen por fuerça al quil ouiesse tollido
el alferiz de su seynnor el rey . Qua tal como
este puede lo ell con drecho alçar entre los otros
de su linage en bien & en honrra por este fecho
seynnaladamientre Qua los sabios antigos
que todas las cosas cataron touieron por
muyt drecha razon que atales fechos como
estos fuessen a gualardonados a los omnes que
los fiziessen maguer ouiesse algunos deyllos
que lo non meresciessen por linage nin por otra ninguna
bondat que en ellos ouiesse Et esto fizieron
por tres razones La primera por que connosciessen
los omnes seynnorio natural que essobre
todas las otras cosas & lo sopiessen hondrar a
uenturando se a dar la hondra de sus enemigos
& guoardar le otrossi guoardandol de daynno


dellos La segunda razon fue fallada por que
se esforcassen a fazer lo meior metiendo se a grandes
peligros por ganar bondat & honrra la
tercera que pudiessen acabdellar a si mismos
guoardandose de fazer cosas que les estudiessen
mal suffriendo afan o miedo pora fazer
lo meior mas si otros omnes hondrados & de
buen logar fiziessen algunas destas cosas sobre
dichas deue les el rey gualardonar por ende
en tres maneras . La primera en loando los
el buen fecho que fizieron La segunda agradesciendolos
de palaura el seruicio que por ellos
recebio . Qua estas son cosas que alegran&
esfuerçan los cocacones nobles pora fazer todas
uia lo meior La tercera guoalardonando gelo
de fecho acrecentando les en su bien fazer & en
su honrra Et por ende touieron otrossi por
drecho que quoales quier que en estas maneras
sobredichas errassen contra sus seynnores que
sin el mal que farien mostrando se por malos &
por uilles de coracones solamientre por la traytion
que les hy caberia en non querer guoardar ninhonrrar
al seynnorio natural nin a su rey que
perdiessen ellos los cuerpos & lo que ouiessen como
traydores Et si se acaesciesse que el rey fuesse
muerto o preso que fincasse sus casas derribadas
o hyermas pora siempre & los que dellos
descendiessen drechamientre que fuessen echados
de tierra pora toda uia . Lo uno por uerguença del
mal que fizieran aquellos de qui ellos uienen &
les es escarmiento que los que lo oyessen segoardassen
de fazer otro tal Pero non se entiende delos
hyerros que ouiessen fechos ante que eran
mas de los que despues fiziessen ellos seyendo
tan de mala uentura que fincassen biuos . Qua
los drechos que fallaron los antigos de espaynna
en todas las cosas alli o pusieron pena
a los fijos por razon de sus padres siempre goardaron
esto que non ouiessen pena los que lo
non sabien ante que el fecho malo fiziessen fueras
ende si fuessen con ellos aparceros en el hyerro
& a los otros que metieron en la pena fuepor
que les fizieron despues que estauan pozo
nados en el mal que auien fecho temiendo seque
alguna sazon recudrien aquellos mismos Por
ende mandaron que fuessen destruydos de guisa
que nunqua pudiessen fazer mal nin la tierrafincasse
por ello denostada & los otros que lo
oyessen tomassen ende escarmiento commo quier
que segunt las leyes de los emperadores los fijos



181v
Titulo .o.



destos omnes atales non deuen auer tal pena segunt
adelante se muestra en la setena partida en
las leyes que fablan en esta razon . Ley .vija. Que
gualardon deuen auer los que por fuerça entran + villa o castieyllo o otra fortaleza .

Combatiendo
endo alguno uilla o castieyllo o otra fortaleza
a aquellos que primeramientre farien dos
cosas La primera grant esfuerço como aun seyendo
pecos a tomar muchos la fortaleza de quaeran
apoderados o prender los otomar los detro
en ella . La segunda razon lealdat connoscida como
en aiudar a su seynnor que sea hondrado
sobre sus enemigos & acrecentando en hereda
miento dellos que es cosa de que uiene pro &
honrra Et por ende pusieron antigamientre
que el que entrasse primero alguno destos los
gares sobredichos que ouiesse del rey mil must&
una de las casas meiores que hy ouiesse que
non fuesse alcaçar o casa de morada del rey daqueyll
logar con el heredamiento daquell cuyas eran .
Et sinon los hy ouiesse quel diesse con
ellos heredat en que pudiesse bien biuir . El
segundo que entrasse touieron por bien quel diessen
quinientos mrent & las otras meiores casas
so aquellas que dixiemos . & el herdamiento
segunt aquello . Et el tercio pusieron lameatad
del auer que al segundo & otras casas con heredat
segunt aquella razon Et demas desto leotorgaron
que cada uno destos tre ouiessen sannospresos
los meiores que ellos pudiessen prender
sacando el seynnor daquell logar & su muger
et sus fijos si los ouiesse Et otrossi quel
ouiessen todo lo que ellos por si mismos que nols
fuessen casas que muyt solamientre pertenesciessen
al rey Pero quando alguna destas cosas ganassen
deueles el rey dar algo por ellas por razon
de compra mas por gualardon del seruicio que
dellos recebio mas si algunos deslos que dixiemos
despues que començassen talfecho como
este non lo pudiessen acabar & acaesciesse que
todos o algunos dellos fuessen hy presos deue
el rey guisar por quoal manera lo podra fazer los
meior commo salga daquella prision . Mas si alguno
dellos muriesse en entiando aquell logar touieron
por drecho que el gualardon que ell deuiera
auer que lo ouiesse su muger o sus fijes sinon los
otroos parientes mas propincos del que sincassen
Pero si ell muriesse con lenguoa deuen lo dar allio
mandasse Et sinon muriesse & perdiesse y algunmiembro
touieron por drecho quel fiziessen biendemas


desto sobredicho de manera que muriesse
honrradamientre Mas si los que esto fiziessen
fuesse omnes honrrados deue les el rey dar
giant herdamiento & bueno & acrecer los en el otro
bien segunt les conuiene & lo ell pudiere fazer .
Ley .viija. Que gualardon deue auer los que furtan + villa o castieyllo .
Furtando alguno uilla o
castieyllo o otra fortaleza faze otrossi muyt
grant esfuerço por que esto non se pueden fazer
sinon de noche o mucho encubiertamientre Et
las mas uegadas con muy fuertes tiempos &
por peligrosos logares Et por ende este fecho
es de muyt grant peligro por que los que
lo fazen non ueen ciertamientre el destorbo que
les hy iaze en los de dentro ni el aiuda que tienen
en los de fuera . Et demas que non pueden
seer muchos aquellos que lo comete nin hyrtaarmados
como los otros pora cometer se ninpora
defenderse Et esto es por que tale fecho
como este se deue fazer encubiertamientre & sin
huydo hyendo los que alla fueren muy passos
que los non oyan & auiendo seynnales ciertas
entre ssi por que se entiende unos a otros sin
palaura que se digan Et por ende a estos que
assi lo fiziessen maguer se metan atodos estos
peligros que dixiemos por que es el fecho ascondido
non touieron por bien los antigos que por estoles
diessen gualardon de auer connoscido luego de
mano assi como a los otros que dixiemos en
la ley ante desta paladinamientre a iusta deltodos
mas por el grant peligro a que se metenaienturando
se atodas estas cosas que dixiemos
pusieron que ouiessen en gualardon en todo lo
al que los otros que lo ganan por fuerça las .
fortalezas segunt dizen en la ley ante desta . Ley
axa . Que gualardon deuen auer los que entrassen
por fuerça los nauios de los enemiguos .

Auentura quier tanto dezir como las cosas que
han de uenir & por que esto non es cierto en
los fechos & mayormientre en los de la marpor
ende se auenturan a grandes peligros los que
guerrean sobre ella muchas uegadas cuydan
yrauer logar & han por fuerça ayr a otro Et tienen
sus fechos como acabados & a las uezes guisa
se les assi que fallescen ellos Et esto les auiene
por que la uentura les es mas cierta de ser
ante su daynno que su pro Et por ende atales
como estos que se meten atodos los periglos
que dixiemos en las leyes que fablan de la
guerra que se faze sobre mar non les pusieron



182r
Titulo .o. Segunda partida



los antigos cierto gualardon quando entrassen
nauio por fuerça sinon auiniesse con aqueyl
que fiziesse la flota o el armada Pero si la postura
non hy fuesse deuen auer gualardon de caudieyllo
con quie fuesse segunt entendiesse que merescian
por lazeria que ouiessen soffrido o por esfuerço
que ouiessen mostrado en cometer aquel
fecho o por la grant bondat que ouiessen fecha
en saber bien acabar Et en esto touieron que
les dauan mayor gualardon contodas estas tres cosas
que si gelo diessen en otra guisa seynnaladamientre
o si acaesciesse que aquellos fechos que
ouiessen començados non las pudiessen acabars
& muriesse hy touieron por bien que aqueylll
gualardon que deuen ellos auer que fuesse dado
segunt dize en las leyes ante desta de los que
entran por fuerça o por furto uilla o castieyllo delos
enemigos . Et si algunos dellos perdiessen
hy miembro deue les fazer bien assi commo en estas
leyes manda Et si cayessen en catiuo otro tal .
Et si por auentura acaesciesse que ouiesse deayllir
atierra o tomassen uilla o castieyllo por faerça
o otra fortaleza o uenciessen hy alguna lido
deuen auer cada uno dellos tal gualardon como
dize en las otras leyes que auemos dichas que
fablan en estas razones . Ley .xa. En que manera deuen
gualar donar por aluedrio de buenos fechos + que los omnes fiziessen .

Aluedrio quier
tanto dezir como asmamiento que deuen
los omnes auer sobre las cosas que son dubdo
sas por que cada uno uienga a su drecho assi csmo
conuiene Et por ende quando algunos omnes fazen
algunos fechos en las guerras por que mnescenauer
gualardones que quier tato dezir como
eguoal de su merescimiento & el fecho es en dubda
si es atal onon commo dize aquell que lo demanda
deue estonce el caudiello auer su conseio & aluedriar
sobre aquello catando quoal es aquell
omne quel demando el gualardon & el fecho que fizo .
& el logar & el tiempo en que lo ouo de fazer & se ogunt
aquello deue lo gualardonar . Esso mesmo
dezimos que deuen fazer los otros seynnores .
que uayssayllos ouiessen cada uno segunt su poder .
Otrossi los conceios qua todos pertenescen gualardonar
los buenos fechos que los omnes fizieran
& mayormientre los que fueren fechos en
guerra cada uno segunt su poder . Titulo . xxviiio
Como se deuen castigar & escarmentar todos los .
omnes que andan en las guerras por los yerros
que fizieren .



Herran los omnes enmuchas maneras quando
andan en guerra Et por que los hyerros
que hy fazen son mas peligrosos que los
que son fechos en otros logares por que nonn
se puede bien emendar Por ende pusieron los
antigos que ouiessen mayor escarmiento que
dotra guisa non serie iusticia drecha como desuso
dixiemos si los malos non ouiessen escarmiento
del mal que fiziessen assi commo los buenos
gualardones por los bienes Et sin
todo aquesto son mas daynnosos los yerros
que los omnes fazen en las guerras Qua asaz
alonda a los que en ellos anda de auer se deguoardar
del daynno que les uiene por culpa
de los suyos mismos Onde pues que en
las leyes del titulo ante deste se muestra quo
ales gualardones deuen los omnes aue por los buenes
fechos que fazen en las guerras queremos
agora dezir en este de como se deuen castigar
& escarmentar a los que etrassen en ella Et prermero
diremos que es castigo & escarmiento
Et a que tiene pro Et quilo a de fazer Et
quoales Et en que tiempo . Et que pena
merescen los que embargasse la iusticia que
se non fiziesse o que non guoardassen las posturas
que ouiessen puesto entre si . Ley .ja. Que cosa
es castigo & escarmiento & a que tiene pro er que
razones deuen fazer en la guerra al que lo ha de + fazer

Castigo es ligero amon estamiento
de palaura & es ferida de palo . que faze el
caudieyllo contra algunos quandol fuesse desman
dados o non fuessen sabidores de las cosas que
se han de guoardar en las guerras Et escarmiento
es pena que manda dar el caudiello con
tra los que entrassen como en manera de iusticialas
razones por que esto se deue fazer son doze
la primera si diessen sabiduria a los enemigos
de los suyos La segunda si se fuessen pora ellos .
la tercera si uiniessen con ellos a fazer mal a los suyos
la quarta sinon se quisiessen acaudellar la
quinta si metiesse desacuerdo en la gente La .vja.
si holuiessen peles La .vija. si se firiessen o si se matassen
o se desonrrassen unos a otros por palabras
o por fecho la .viija. si se furtassen o se tomassen
por fuerça o por engaynno lo que touiessen unes
a otros La .ixa. sinon guoardasse la uianda o la despendiesse
ante de tiempo La .xa. sinon aiudassen
a fazer iusticia La .xia. si la embargassen de fazer
la .xxija. si quebrantassen las posturas que ouiessen
puestas entre ssi o con otros Et sobre cada



182v
Titulo .o.



uno destos hyerros mostraremos en las leyes
deste titulo que pena merescen los que lo
fazen segunt los antigos lo pusieron . Ley segunda
Que pena deuen auer los que ouiessen sabiduria
a los enemigos & se fuesse pora ellos & les + aiudassen a fazer mal a los suyos .

Pena muy
gran de pusieron los sauios antigos a aquellos
que descubriessen a los enemigos fecho de los
de su parte Et esto fizieron con grant drecho por
que este mal se leuanta con grant deslealdat &
es traytion connoscida Qua bien assi como lo
serie si lo fiziesse en uno solo . quanto mas si fuesse
fecho en muchos Qua algunas uezes a
caesce que por tales fechos commo estos sonmuertos
o presos o desbarantados los de las
huestes o de las caualgadas . Et aun podere
hy auenir otra cosa que serie peor que se acertarie
hy el rey o su fijo el que ouiesse de seer
su heredo o algun seynnor daquellos en que
se farie la traytion complidamientre Onde
pora guoardar se deste daynno & pora saber
quoales eran los que en culpa cayessen . pusieron
los antigos tan bien en la hueste o el rey
era como en la que non fuesse o en la caualgada
o en otra manera de guerra que los caudiellos
o los adaliles sopiessen ciertamientre por escripto
o por otra manera quantas compaynnas hyaurie
o quantos omnes eran en cada compaynnafaziendo
a todos passar so una lança segunt yaauemos
dicho en otra ley que fablamos de la partition .
Et esto fizieron por que si salliessen que
alguno de su compaynna era ydo a los enemigos&
sopiessen que los hy auie leuado sabiduria
dellos . que luego quel cugiessen en mano quel matassen
cruelmientre por ello arrastrandol o desmenbrandol
en manera que todos tomassen escarmiento
pora non fazer otro tal Essa misma pena
touieron por drecho de los que fuessen sabido
res ende . si luego que lo sopiessen non aprecibiessen
al rey o al caudieyllo que fuesse en su logar .
Et los otros que se fuesse pora los enemigos
& uiniessen con ellos pora fazer mal adaquellos
con qui ante estauan Et esto touieron
otrossi por tan estrania cosa que luego que
los cogiessen en mano que les cortassen las cabecas
si fuessen fijos dalgo . Et si de los otros
quel diessen la mas estrania muerte que pudiessen .
Et si lo non pudiessen auer que perdiessen
todo quanto que ouiesse & nunca fuessen cabidos
en el regno . Qua maguer tuerto o fuerçao


uiessen recebido en alguna manera de los de su perte
en quanto estudiessen entierra dello non se deuen
partir de la hueste o de la caualgada con quien
ouiesse ydo si el fecho non fuesse daquellos
mismos que el tuerto les fizieron . nin aun desos
non se deuiessen partir si les prometiessen que les complirien
de drecho luego que llegaren a aquell
logar onde mouiero o a otro que se a en saluo
& non en tierra de los enemigos Mas si el rey este
tuerto les fiziere mientre estudiere en guerra
non se deuen partir si fueren sus uayssayllos o
ouiessen su soldada recebido que non gela si
eruan en ante affrontandol tres uezes por su
corte si les quisiere emendar aquello pueden sequitar
dell desnaturando se le primero assi como
dixiemos en otro logar . Et con todo
esso non deuen hyra logar o sean en muerte oen
su desonrra nin en su deseredamiento nin deuen
hyr otrossi a omnes dotra ley pora aiudar con
tra la suya Qua esto fue antigamientre
teniendo por tan grant mal que los que lo fazen
dauan los por partidos de la fe & por descomlgunados
& por traydores del seynnor contra quienyua&
de la tierra onde eran naturales & mandauan los
matar de cruas muertes assi como a omnes
uiles echando los de las bestias que los demienbren
o matando los de fambre o echando los enfondo
de las aguoas que los comiessen los prescados
por que nunqua paresciesse ninguna cosa
dellos Et si acaesciesse que los que esto fiziessen
non los pudiessen auer pora complir en
ellos la iusticia sobredicha maguer fuessen
omnes rezios & sauios Et si muriessen en otra
tierra non los deuen traer a soterrar a aquella contra
quien fueren . Qua non touo por bien sancta eglesia
que fuessen soterrados en logares sagrados annemandaron
que si los fallassen hy metidos que sacassen
ende sus buessos & los esprciessen por los
xampos & los quemassen a ellos & sus bienes dellos
Et mandaron que fuessen metidos en regalenco
pora siempre por que assi commo ellos quisieron
el regno desfazer assi fuessen ellos desfechos et
el regno acrecentado por lo suyo . Ley .iija. de los
bienes que nascen de acabdellamiento & que
males quando non se faze commo deue & que cosas
deuen fazer los cabdieyllos contra aquellos que los + mandare .

Cabdellamiento es cosa que deue ser
mucho guoardada en todos los fechos
de guerra assi commo de suso en algunas leyes .
Et commo quier que desto uengan todos los



183r
Titulo .o. Segunda partida



bienes que en estas leyes dize . a un hya tres
que queremos mostrar . El primero es que faze
mas aynna sus fechos El segundo mas con recaudo
El tercero mas piadosamientre & los que
assi non lo saben fazer uiene les ende todo el comtrario .
Et por ende touieron por bien los antigos
que los que andudiessen en las guerras fuessen
mucho acabdelladas & a mandado de sus
mayores Et maguer que todo el acabdellamiento
que de suso dixiemos es de muchas
maneras que se encierra todo en tres queremos
mostrar a qui assi que los caudiellos las entiendan
& las sepan mostrar a los otros La primeraes
que non sean desdenosos de entrar aynna enacabdellamiento
quando gelo mandaren La segunda
que non rebaten de sallir del su mandamiento .
La tercera que non sean perezosos en non yraynna
o touieren por bien los cabdieyllos Et
por cada una destas tres sinon fuessen fechas
como deuiessen poder se hye perder por hy todo
el fecho . Et por ende fue puesto antigamientre
que el que derramasse que lo pudiesse
el caudieyllo amenazar o mal traer de supalaura
nol diziendo cosa assabiendas de que
entendiessen que podrie seer desfamado Et
puede otrossi ferir a ell o al cauayllo con palo ocon
asta de lan ça assi que se muestre mas por
castigo que por saynna nin por mal querencia que
dell ouiesse de que se quisiesse dell uengar Et
si por auentura fuesse porfiado que non lo quisi
esse dexar puede matar le el cauayllo & ferirle
el cuerpo Et si muerte le uiniere ende
non ha el caudieyllo por que pechar por ello nin
desonrra nin que sean enemigos de sus parientes .
do si acaesciere que alguno por cosa quel faga
non puedan uedar que non derrange Et aun
otrossi mal que uiniesse a ellos por ello sola
mientre por que se desmando deuen seer presos
del rey o del caudieyllo . Et mientre que el
fecho durare a atraer lo en tamaynnaprision .
se quisiere & entan desonrrada assi commos
en grandes fierros o en cormas hyendo cauayllero
en asno o de pie leuandolo con cadenaa
la garganta o atando lo con una soga a la cola
de alguna bestia al atahare Et to das estas
penas de auiltamiento pusieron en los honrrados
omnes por la grant uiltança que touieron que
faze en derramar sin mandado de sus mayora
les por non suffrir miedo Qua esta uerguenca
touieron que les era peor que muerte .


Et a unpusieron sobre esta razon que si el
reyles quisiesse fazer mercet en non dar les estas
persiones sobredichas que los echassen
del regno por quanto touieren que sera cosa ger
sada . Mas el derramamiento que fiziessen
los menores deuen los matar Et pusieron
aun mas que si el rey les quisiesse prender
que non lo pudiessen fazer sinon se fiziessen por
sus sieruos Pero si destos derramamientos
nasciesse algun daynno al rey o a la hueste
o a la caualgada o a los que en ella fiziessen
pueden les dar pena de mas de aquesto que
dixiemos assi como es dicho en las leyes
que fablan del acabdellamiento . Ley .iiija. Que
pena deuen auer los que metiere desacuerdo
en las compaynnas con quien uienen seyendo + en la guerra .

Desacuerdo es cosa
de que uienen muchos daynnos Qua
bien assi commo el acuerdo aiuda a las cosas
& las mantiene Otrossi el desacuerdo las
departe & las destruye . Et mayormientre
quando es fecho a mala parte como tolliendo
el bien & aduziendo el mal Como quier que
en todos los fechos tienga esto grant daynnomayor
la trae en los de la tierra por que alli deuen
los omnes seer mas acordados pa goardar
asi de daynno & fazer lo a los enemigos Et
por ende antigamientre fue puesto que quoal
quier que metiesse desacuerdo en la hueste
o en la caualgada o en otra cosa que fuessen
los omnes enfecho de guerra desque les fuesse
prouado que segunt el mal que ellos querien
fazer que atal pena ouiesse como quando lo
fiziessen con uoluntad que aqueyll fecho non se acabasse .
Qua estonce deuen seer presos por
el aleue que fazen sacarles los oios que nunca
con ellos uea lo que cubdician auer Et aun que
esto les ayan fecho non los deuen dexar ante
los han atener presos fasta que acabe su fecho .
Et esto se entiende de los omnes medianos
o menores Mas si fueren de los mayores .
deuen seer metidos en muy fuertes prsiones .
mientre que el fecho durare assi commo quando
aun reyles quisiere fazer merced que los echasse
del regno por quanto tiempo ell touiere por
bien Esto fure escugido por drecho por que
el desacuerdo destos atales non taynen tansolamientre
al seynnorio mas atodos aquellos
que en aquell fechoson Et desta guis
adeue seer escarmentado todo desacuerdo que



183v
Titulo .o.



alguno metiesse entre la conpaynna con quien
suesse segunt el daynno que fallasse en uerdat
que por ell querien fazer . Ley . va . Como deuen seer
escarmentados los que boluieren entre los suyos
pelea en tiempo de guerra de que non nasciese + pelea o ferida o desondra .

Pelea o buelta
fue cosa que estiniuaron mucho los antigos
en todo tiempo & mayormientre en fescho
de la guerra Et esto fizieron por dos males
que en ella entendieron El primero auoleza
de dexar de fazer bien que començaren pora
ualer mas & non por fazer menos por ualer Et
segundo falsedat en non querer acabar aquell
fecho por que uan dando la honrra dell a sus enemgos
& la desonrra assi mismos Et por ende
establescieron o en caualgada pora tal fech
como este que gelas tolliessen & fuesse recauerdado
mientre aquell fecho durare Et dal
lia delante que non aya parte de la ganancia que
los otros fizieren . Mas sil desonrrassen dedicho
o de fecho a de auer pena doble que si
lo fiziesse en otro logar saluo ende en corte
del rey Et si acaesciesse quel diesse feridas
de que fuesse lisiado quel cortassen aquell mienbro
con que gelo diera assi commo pire o manol
Et si muriesse dello quel soterrassen so elmuerto
fueras ende si fiziesse alguno destos fechos
en defendiendo su cuerpo o acabdellando
o castigando su compaynna & esto non se entiende
de los mayores Qua estos quando talcosa
fiziessen deuen seer presos & metidos en prision
pora siempre Pero si amor les quisiesse
fazer pueden los echar del regno patoda uia
Mas si el rey se acertasse o esto acaesciesse
qun auiltadamientre quier que lo escarmentasse
puede lo fazer con drecho Et sino se acertasse
hy touieron por bien que fuesse recabedados
los que esto fiziessen que les diesse
el rey pena por su aluedo segunt quoales omnes
fuessen los fazedores del daynno & el quel
lo recebiesse & el logar & e tiempo en que fuesse
fecho & contado sobre todo e mal que ende
uiniera o podrie uenir . Ley .vja. Como deuen ser
escarmentados los que furta en tiepo de guerras + a sus copaynneros

Karamient deuen seer
escarmentados los que furtan & mayormiente
aquellos que lo fazen en tiempo de guerra .
en que deuen seer todos unos pora fuzer les
daynno a los enemigos & guoardar assi dello .
Et por ende los que en aquell tiempo furtan


fazen grant falsedat por que los omnes andan
seguros non auiendo casas ni arcas en que goarden
lo suyo sinon en la lealdat que se deuen
guoardar unos a otros Onde por todas estas
razones establescieron los antigos que los
que furtasse en guerra unos a otros & mayormientre
en tierra de los enemigos . que si gelo
pudiesse prouar con dos omnes de los de la caualgada
que fuesse de buen testimonio si aquelque
fiziesse fuesse de los menores que lo pechas
se doblado & lo seynnalassen cortadol las oreias
et la manro con que lo tomasse Et esto fizieron
por dar escarmiento a los otros que se guoardassen
de fazer otro tal Et por que si aqueylll
que furtador furtasse otra uegada que el furto &
la seynnal le fuesse testimonios pora darle
muerte Pero si este furto fiziessen los mayos
res deuen por ello pechar quoatro tanto & non
auer parte de la ganancia que se fiziesse en aquella
hueste Mas si la segunda lo fiziesse por que
lo tomarien por huso touieron por bien que lo pechasse
assi como sobredicho es Et demas que
fuessen echados de la tierra o morauan por quanto tiepero
el rey touiere por bien Et si el furto fuesse
de la uianda que troxiessen pora guouernar a si et
a sus bestias a que llama talegas . mandaron que
el que lo fiziesse si fuesse de los menores que lo
pechasse a quoatro doblo & demas quel cortassen
las oreias fueras ende si lo fiziesse con grant cuytade
sambre & aquello que furtasse fuesse tan pocos
que lo comiesse luego & esto en la primera uez
Mas si lo fiziesse la segunda quel matasse de fanlbre
Et si fuesse de los mayores que pechasses
por la primera que lo fiziesse dos tanto que por otro
uirto que ouiesse fecho en tal logar como este
si lo fiziesse La segunda que lo pechasse commo
dicho es & demas que fuesse echado de la tierra
Et como quier que los antigos touieron por
bien que los que tales furtos fiziessen fuesse escarmentados
cortado les las oreias & las manos .
Et nos temindo que lisiar omne es fuerte cosa
fuer as ende por tale fecho qui lo pudiesse escusar
sentenciones mas drecha razon deles mandar seynnalas
en las caras con un fierron caliente assi como
ediehoentuulo que fabla de los furtos por
que a uentada lo fiziessen fuessen con osodos
poell Et el segundo furto & la seynnalfuesse
testimonios pora escarmentarlo dando lesmuerte
Ottosa husauan los antigos que el
que fuglaua a los otros uanda aquellama talegas



184r
Titulo .o. Segunda partida



quel soterrauan fasta en las cintas & aquell
a quien auie fecho el furto tiraual una lança des .ix.
passadas & si lo a certaua el mataua non auia
por ello homezieyllo nin calonia ninguna Et si
non lo acertaua era ell quito del furto Mas
nos entendiendo que tal huso commo este nona
uie complimiento de iusticia por que era la primera
uez & el que perdiera las talegas non las
cobrana Otrossi que podrie hy matar omne
que tornarie grat menguoa en la hueste o a la
caualgada por todas estas razones nons semeioque
era mas drecho escarmiento el que de suso
es dicho que este que ellos husauan . Ley .vija. Como
deuen seer escarmentados los que furtan o roban + a sus conpaneros en tienpo de guerrra

Forçar o robar lo ageno
es cosa que torna el daynno de aquellos
contra quien es fecho et es malestanca de los que
lo faze Et por ende touieron por bien los antigos
que esto fiziessen que les fuesse muyt
escarmentado & mayormientre a los que se atre
uiessen a fazer lo en guerra & esto por dos razones
Lla primera por que lo fazen mas paladinamientre
que el furto . La segunda por que todas
su uolundat deuen fazer en forcar & en robar a los
enemigos tornan la entre ssi faziendo lo contrario .
Et por ende fue puesto que el que robasse
& forcasse alguna cosa que tornasse lo que robara
a su dueynno & demas que pechasse dos tanto
de lo que furto . Et si fuesse de los menores que
non ouiesse don lo pechar quel cortasse la mano
con que fiziera la fuerça o el robo & esto por laprilera
uez Et por la segunda quel matassen .
Mas si fuesse de los mayores que pechasse
dos tanto que los otros & fuesse echado de la
tierra . por la primera uegada Et sil perdonassen et
lo fiziesse la segunda quel matassen por ello . Et
si el caudieyllo o el adalil fiziessen esto que
pechassen dos tanto que los otros mayores .
que auemos dicho que han de pechar Et
demas que el caudieyllo fuesse echado de la
tierra & el adalil metido en perision & esto por la primera
uez Mas si esto les perdonassen & lo fiziessen
la segunda que el fuesse metido en prision . et
el adalil que lo matasse Esse mismo escarmiento
que deuen auer los que ouiessen parte
de la cosa furtada o pobada o la encubriessen .
Ley .viija. Como deue seer escarmentados los que + fizieren engaynnos en guerra .
Engaynnan
se los omnes unos a otros muchas uengadas
tuydando fazer su pro Et esta cubdicia


les ciega de guisa que non les dera ueer lauerdat
de como es de su daynno aquello que cuydan
que es su pro Et por ende tal cosa commo esta
touieron los antigos que era mucho de escarmentar
& mayormientre aquellos que lo fazen
en guerra . lo uno que es falsedat & lo al
por que el engaynno que deuen fazer a los enemigos
fazen lo assi mismos Et este engaynnose
faze ante que partan las cosas que han ganado
o despues en partiendo las Et el que se
faze ante de la partition es como si pleyteassen
algun preso que ouiesse de seer del rey ante que
lo metiessen en almoeda ol diessen por otro catuo
por que ouiessen auer mas por ell daquello
que deuen por que el rey pudiesse su drecho
& menoscabo en ello . o sie camiassen alguna desus
cosas por otras meiores de las de la caual
gada por que se tornasse en daynno comunal
mientre de todos . Onde por que tales engaynnos
commo estos que fazen contra seynnor
son como manera de aleue Et touieron por drecho
que qui se atreuiesse a fazer lo que ouiesse
tal pena que ell mismo fuesse tenido de aduzira
almoneda que engaynnosamientre pleyteasse
o camiasse uno por al assi como sobredichoes
Et demas por la husadia que pechas
se otro tanto al rey & que perdiesse su parte de la
ganancia . Et si aduzir non lo pudiesse que pechasse
el doblo de todo aquesto . Et sino ouiesse
de que lo pechar que fuesse metido su cuerpo
en poder del rey pora escarmentar lo segunt
entendiesse que era drecho catando todas a
quellas cosas por aluedrio que son dichas
en algunas otras leyes deste libro Pero si elcaudieyllo
o el adalil lo fiziessen por que son
mayores & son mas tenudos que los otros
de guoardar el drecho del rey Touieron por
bien que si ambos lo fiziessen o alguno dellos
que perdiesse la parte daquella ganacia & que pechas
se quoatro tanto . Et sinon ouiesse de que lo
pechar & fuesse el caudieyllo este que este engaynno
fiziesse que perdiesse la tierra o el bienfecho
que del rey touiesse Et el adall fuesse
metido en prision del rey por quanto tienpo
ell touiesse por bien que ouiesse por escarmiento
tal pena que el que esto fiziesse segunt
el daynno & la perdida que recebiesse el reypor
ell Et si aqueste engaynno fiziessen en
alguna destas cosas que pertenesciesse al rey
por razon de honrra & de mayoria assi como



184v
Titulo .o.



dixiemos en la ley que fabla en esta manera
del dar sus drechos al rey de lo que ganarenen
las guerras deuen auer tal pena los que lo
fiziessen como en la ley dize . Mas si este engaynno
fiziessen en las cosas que pertenesciessen
a los de la caualgada touiere por bien que
lo pechassen doblado segunt apreciassen los
quadrilleios . Et si ellos ouiessen sospecha
que lo apreciassen dos omnes bonos de los de la
caualgada que touiessen que serien pora ello .
Et si en la partition fablasse alguno assi commo
en fazer se escriir dos uezes camiando se el nom
bre o fazer escriuir mas omnes o mas bestias o armas
que non troxiesse pora leuar mas que
deuien o si metiesse en la cuenta mas peones o
cauaylleros de los que eran o si touiessen alguna
cosa de las que ganassen & non las descubriessen
el dia de la partition que fuessen tenidos de
tornar el engaynno que ouiessen fecho con
otro tanto de la ganancia & demas seer echa
do por malo daquella conpaynna o andaua . Et
si el caudieyllo o el adalil o el quadrilleio fiziesse
alguna destas cosas que ouiesse la pena
sobredicha & demas nunca ouiesse hodra
de cabdieyllo . Ley .ixa. Como deuen seer escarmemtados + los que no goardaren su uerdat .
Comiendo
alguno sus talegas ante de su tiempoo perdiendo
las por non las saber guoardar es cosa de quuiene
grant daynno non tan solamientre a los quelo
faze mas a aquellos en cuya compaynnaandan
Qua muchas uegadas acaesce que
se tornan los omnes por ello & dexan el fecho a que
ua & toman los los enemigos o prenden los oha
sabiduria por ello de los otros en cuya compaynna
yuan . Onde por escusar estos daynnos
fue puesto antigamientre que aduxiessen todas
las talegas a un logar & que las partiessen
con aquellos que ouiessen comidas las suyas o
perdidas Et esto que lo fiziessen fasta dos uetadas
por que podrie la primera seer que lo farienpor
non saber las costumbres de las caualgadas .
La segunda por aiuntar se a ellos algunas compaynnas
con quien las comiessen mas aynnaque
non auien mester o non poniendo hy la guoarda
que deuien Mas los que esto fiziessen la
tercera uegada mandaron que lo prendiessen por
que non fuessen descubiertos por ellos & que los
leuassen toda uia presos fasta que acabassen su
fecho & que non les diessen de comer ninguna
cosa sinon pan & aguoa Et desto tan poco por


que pudiessen tan solamientre sostener su uida
que non muriessen de fambre nin sed Et
aun esto que non fuesse tenido ninguno de gelo
dar como por premia a los que lo fiziessen si
non de su grado auiendo piadat dellos en escarmiento
touieron que cumple asaz lo uno por
que les iaze pena en los cuerpos iaziendo ypresos
o suffriendo hy fambre & set & lo al uerguença
por que los omnes sepan por nesciedat o
por glotonia Ley .xa. Que escarmiento deuen
auer los que non aiudassen o embargassen la
iusticia en tiempo de guerra a los que la ouiessen + de fazer

Aiudar deuen todos aquellos
que fuere en las huestes o en las caualgadas
a fazer iusticia & complir la a los que
fueren puestas en ella pora fazer la por el reyo
por el caudieyllo mismo que estudiesse en
su logar o por los que ellos ouiesse puestos
entre ssi qua al rey deuen todos comunalmientre
aiudar como a seynnor por aquellas razones
que dichas auemos en algunas leyes deste
libro & al caudieyllo que hy fuere por ell por
que tiene su logar & a de complir su mandamiento .
Et aun por quel han ellos de obedescer
Et otrossi el adalil en aquellas cosas que
pertenescen a su offitio Et en esto guoardan al
rey su seynnorio & su drecho & faze en ello su
pro assi mismos en aiudar aquellos que han
de escarmentar los males que entre ellos fiziessen
Et por ende los que esto non quisieren fazer
segunt las leyes antigas deuen seer echados de
la hueste o de la caualgada si fueren de los menores
Et si de los mayores deuen perder todoel
bien fecho que del rey ouiesse Mas si por
auentura algunos fuesse tan locos o tan atreuidos
que esta iusticia quisiessen embargar deuen
auer essa misma pena que los otros . Ley
.xia. Como deue seer escarmentados los que no
guoardassen las posturas entre ssi o con otros que andudiessen + en guerra .

Posturas ponen entre ssi los
que andan en guerra & esto se puede fazer
en dos maneras La primera sobre los fechos
que acaescen entre ssi mismos . La segunda con
los enemigos . Et cada una destas es mucho
de guoardar . Qua la que ellos mismos
ponen unos con otros de sugrado & sin premia ninguna
bien se entiende que non lo fazen sinon por
su pro & por que puedan meior acabar su fecho .
Et por ende deuen seer mucho temidos seyendo
toda uia guoardados los drechos del rey



185r
Titulo .o. Segunda partida



et de los otros seynnores . Qua ninguno non puede
contra esto fazer postura sinon lo fiziessen por su
mandado . Et qui quier que lo quebrantasse deue
auer tal pena como escarmiento segunt la postura
que ouiessen entre ssi . Mas sinon la ouiessen
puesta angela adar por aluedrio del rey . Et
lo que ponen con los enemigos quier sea de pazo
de guerra deue otrossi seer mucho guoarda
do fueras ende si fuesse contra fe o a daynno del
rey o del regno & esto por dos razones La primera
por guoardar su lealdat . La segunda por que aquellos
que lo oyeren ayan mayor sabor de
abenir se con ellos & fazer lo que quisieren teniendo
que les estaran en lo que con ellos pusieron .
Et por ende deue seer mucho escarmentado
el que tal postura quebrantare assi que nol ha
de menguoar nada de la pena que en ella fuere
puesta Et sinon la hy ouiesse deuel seer dado
por aluedrio del rey catadas todas las cosas
que dichas son . Titulo .xxix. de los catiuos &
de las sus cosas & de los logares que caen en catiuo + en poder de los enemigos .

Naturalmientre
se deuen los omnes doler de los de su ley quando
caen en catiuo o en poder de los enemigos
por que ellos son desapoderados de librtat que
es la mas cara cosa que omne puede auer eneste
mundo Onde pues que en los titulos
ante deste fablamos de la guerra & de todas
las cosas que hy deuen seer guoardadas queremos
aqui dezir de los omnes que catuian en ella
segunt los sauios antigos lo departieron Et
primeramientre que quiere dezir catiuo Et
como deuen seer quitos Et despues quoales sotenidos
de los quitar . Et otrossi commo deue
seer guoardadas sus cosas mientre que ioguiere
en catiuo Et por quoales razones non se deuen
perder por tiempo los bienes de los catiuos Et
otrossi quoales cosas non deuen ualer maguer
las fagan los omnes mientre ioguieren en poder delos
enemigos Et que drecho han los fijos que
los omnes fazen iaziendo en catiuo en los bienes
de sus padres & de sus mandres Et otssi commo
& en que tiempo pueden husar los herederos de los
bienes de aquellos que iaze en catuierio Et
que aquellos que catuan por su culpa o por su hyerro
non deuen auer las otras franquezas que han
los otros catiuos Et otrossi como los logares
que pierden los xpitianos & despues los cobran
deuen auer aquellos drechos que primero auien
Et que drecho han en los catiuos aquellos


que fincan o pagan algo por ellos . Ley .ja. Que
quiere dezir catiuo & que departimiento a entre preso + et catiuo .

Catiuos & presos commo quier que
una cosa sean en manera de perdimiento con
todo esso grant departimiento ha segunt las cosas
que despues les acaesciessen Et presos son
llamados aquellos que non recibe otro mal en
sus cuerpos sinon es quanto en manera daquella
prision en que los tienen o si lieuan alguna cosa
que ayan fecha teniendo los presos o por daynno
que ayan recebido queriendo ende auer emienda .
Pero con todo esso non los deuen matar luego
a desora despues que los touieren en su poder
& non darles pena nin fazer les otra cosa por que
mueran fueras ende si fuessen presos por razon .
de iusticia Et dotra guisa non touieron por bien
los antigos que despues que el omne touiessen
preso que lo matassen nil diessen grant
tormento por que ouiesse de morir nil pudiessen
uender nin seruir se deyll commo de sieruoni
desonrrasse la muger delante nin apartassen
a ella dell nin a los fijos pora uender los partiendo
los unos de los otros . Pero esto se entiende
de los presos de una ley assi como quando fuesse
guerra entre xpistianos . Mas catiuos son llamados
por drecho aquellos que caen en perision
de omnes o de otra creencia . Qua estos los
matan despues que los tiene presos por despreciamiento
que no han la su ley . o los tormentan
de muy cruas penas o se sirue dellos como de
sieruos metiendo les atales seruitios que quearrien
ante la muerte que la uida . Et sin todo estonon
son seynnores de lo que han pechandolo a aqueyllos
que les fazen todos estos males o los uenden
quando quieren . Et aun fazen mayor cruezaque
departe lo que dios aiunto assi como marido
& muger que se faze por ley & por casamiento
Et otrossi estreman el aiuntamiento natural assi
como fijo de padre & de madre & de hermanos
& de los otros parientes que son como de una sagre .
Et otrossi los amigos que es muy fuerte cosa
de partir unos de otros . Qua bien como elaiuntamiento
del amor passa & uence el linage &
todas las otras cosas . assi es mayor la cuyta
& el pesar quando se departen Onde por todas
estas cuytas & por otras muchas que fazen sonllamados
con derecho catiuos por que esta es la
mayor malandança que los omnes pueden aueren
este mundo . Ley segunda . Como deuen seer
quitos los que ioguieren en catiuo .




185v
Titulo .o.



Quitar deuen los omnes los que iazen en catiuo
por quoatro razones La primera por que plaze
mucho a dios de auer omne dolor de su xpistiano .
Qua segunt ell dixo assil deue omne amar com
assi mesmo quanto en la fe La segunda por mostrar
hy piadat natural que deuen los omnes auer daquellos
que mal reciben por que son de una natura
& de una forma la tercera por razon de auergalardon
de dios & de los omnes quandol fuere mester . Qua
bien assi como el que quiere seer acorrido si ioguiesse
en catiuo Otrossi deue acorrer al que
en ell fuere La quarta por fazer daynno a sus enemigos
cobrando los que tienen presos de suparte
sacandolos de su poder Qua esta es cosa enque
iaze pro & honrra a los que lo fazen & los otros
reciben por ello perdida & menguoa Et por ende
todos deue acorrer atal cuyta como esta & daryde
lo suyo de grado parando mientes en todas estas
razones que de suso son dichas & non se deuen
agreuiar de lo que hy dieren Qua el auer segunt
el mundo pierde se & non faze dello otra remebrança
sinon lo que es bien emplegado Et sin todo
esto deuen los omnes parar mucho mientes en tener
la palaura que dixo nuestro seynnor que el
dia del iuyzio dara gualarzdon a los que ell metiera
en carcel & lo acorrieran & en pena a los otros que
lo non quieren fazer . Ley .iija. Quoales omnes sontenidos
de sacarlos de catiuo a los que iazen + en ell .

Sacar los omnes de catiuo es cosa que
plaze mucho a dios por que es obra de piadat
& de merced & esta bien en este mundo a los que
lo faze segunt mostramos en la otra ley Et los
debdos que fallaren los antigos por que los omnes
son mas tenidos de fazer esto son cinquo maneras
Laprimera por aiuntamiento de fe assi como en la
ley sobredicha se mostro Lla segunda por aiunta
miento de linage La terçera por postura La uu .
por seynnorio o por uassallage la quinta por a
mor de uoluntad Qua en estas cinquo se encierran
todos los debdos que han los omnes unos
con otros pora acorrer se quando fueren cuytados
Et por ende quando acaesciesse que el fijo quea
longasse malitiosamientre de sacar de cagtuo
al padre o al pariente mas propinco al otro rtalcomo
este quando salliere puede deseredara omno
al quier de aquellos que nol quisieron sacar &
esto por dos razones La primera por que se muestran
por cubdiciosos dando a entender que por quel
quiere manera que aurien sabor de herdar lo suyo
de los otros que iazen catiuos La segunda


por que fazen muy grant crueza non se doliendo
omne de su linage que esta en seruidumbre & en
peligro de muerte Esso mismo dezimos de
los que fuessen adebdados por postura assi commo
marido & muger . Qua maguer son dos persancas
faze se como una quanto en aiuntamiento natural
Et por ende el que al otro uiesse iazer entamaynna
cuyta de catuierio & nol quisiesse sacar
el que salliere puede desechar al otro de
los drechos que deue auer por razon de casamiento
Otro tal serie del que ouiesse debdo con
otro por pestura porfuandol que pudiesse hedar
lo suyo segunt se muestra en el titulo de los
porfijamientos . qua maguer este non es fijo natural
el paramiento gelo faze seer con drecho por
sacar lo de catiuo pues que en ell tienen mientes
por heredar lo suyo . Del seynnor & del uassayllo
dezimos que estos son tenidos de sacar de
catiuo unos a otros qua el uayssayllo non tan
solamientre es tenido de lo sacar por su auera
mas auenturar el cuerpo aun a muerte o a prision
pora sacarlo . Et si lo pudiesse fazer & non
quisiesse sin la traytion que farie por que deue
morir quando el seynnor saylliere puedel con derecho
tomar todo lo que ouiere Et el seynnor
otrossi que non quisiesse al uayssallo sacarde
catiuo que cayesse en su seruitio podiendo los
fazer en manera que non fuesse muyt grant su daynno .
assi como perdiendo todo lo que ouiesse o
grant partida dello . omne quando la honrra de suseynnorio
sin la aleue que en ella farie puedel
aquell uayssayllo quando saylliere partir se
dell desnaturando sele por esta razon & hyra otro
seynnor & fazer le guerra & seer en su desereda
miento sin mala estança zde si . El amigo otrossi
que ouiesse grant amor de uoluntad
& nol quisiesse aiudar en aquello que ell pudiesse
de catiuo quando este salliere puedel dezir
mal antel rey mostrandol que ual por eyllo
menos Et demas si alguna cosa ouiesse que
de lo suyo deue lo perder Pero si quoal quier de la
manera de los catiuos que dixiemos por mengoa
de no auer qui los sacasse si muriesse en las
prision deue estonce el rey o el que estudiere
en su logar tomar todo lo que ouiere & mandar
lo meter en çarta al escrano publico & uender
lo en almoeda con conseio del obispo que touiesse
sus uezes Et el precio que dello ouiere
darlo pora sacare catiuos por que los sus
bienes non sean herederos de aquellos quel dexaron


morir en catiuo


186r
Titulo .o. Segunda partida



morir en catiuo podiendo lo sacar . & non quisieron .
Ley .iiija. Como deuen seer guoardados los bienes
de los catiuos & que los deue gerrdar & en que manera .

Guoardados deuen ser mucho todos los bienes
de los catuuos mientre ellos en catiio fuere
assi que ninguno non gelos tomen por fuerça nin
por engaynno ni en otra ninguna manera . fueras
ende si les tomasse pora tornar los en pro dellos
Qua el que dotra guisa lo fiziesse deue pechar
doblado lo que ende leuare sin la pena que a
de auer de forcador si la tomo por fuerça o de en
ganador si lo tomo por engaynno Et estos
bienes como quier que todos los omnes son tenidos
de los guoardar mayormientre conuiene a
sus parientes mas propincos Pero esto se entiende
seyendo omnes de buen recaudo & sin sospecha
que non ayan cubdicia de su muerte por razon
de heredar sus bienes o que ayan sabor que iagan
mucho en catiuo por que se aprouechen ellos
de lo suyo Et si tales parientes non ouiesse estonce
deue el rey o el que estudiere en su logar o
tros omnes buenos que los tomen & las guoarden
de manera que non se pierdan nin se menoscabes it
si estos parientes propincos sobredichos falsedat
fiziessen en uno queriendo dar a los catiuos su derecho
o tomando mas pora si de lo que deuiessen
deuen lo pechar doblado & demas perder el drecho
que auien en heredar lo suyo . Mas si fuessen estranios
deuen lo pechar sencieyllo & otro tanto de lo
suyo en la manera en que ha de recebir estos bienes
Et tan bien los parientes como otros en esto
que lo reciban por escripto & los uenan los destigos
nombrando quantas son las cosas que reciben & quo
ales por que pueda dar cuenta & recaudo quando gelo
demandaren que fizieron dellos Et otrossi deuen
fazer endreçar los heredamientos que fueien
rayzes labando los & adelinandolos por que ayan
ende por sus duenos Et loal que fuere muele
otrossi poniendo los en recabdo en tal manera
que se aprouechen dello los cuytados que iazen
en catiuo Et los que dotra guisa lo dexaren
perder en las almonedas que deuen pechar otro tanto
de lo suyo quanto fuesse aquello que por su culpa
se perdio . Et si de lo que ende leuasse diesse
cuenta derecha deue pechar doblado el menoscabo
Et demas auer pena segunt fuesse el
fecho que furto por fuerça o por engaynno Ley
. va . Por quoales razones non se deue perder por tiempo + los bienes & los derechos de los catiuos

Tiempo
touieron por bien los antigos que non passasse


daquellos que ioguiessen en catiuo por que
perdiessen sus bienes o los drechos que ouiesse
de auer Et por que ninguno non los puede
ganar mientre ellos assi ioguieren magueral
guno dellos fuesse tenedor quanto tiempo quier .
Qua assi iaziendo catiuo non ualde uendida
ni camio nin donation que fiziessen a dayno
de si segunt dize en el titulo quanto menos deue
ualer lo que algunos quisiessen leuar de lo suyo
por tiempo . Et por ende si el catiuo despues
que salliere de la prision fallasse alguna de sus
cosas en poderio dotro que dixiesse que las auie
ganado por tiempo bien la podrie demandar fasta
quoatro aynnos & auer por drecho Et
estos aynnos se deuen començar a contar del dia
Perero que llegaren a sus casas fasta quoatro aynnos
acabados Mas si en este tiempo non las demandasse
dentadelante non lo podrien fazer con
drecho fueras ende si el catiuo fuesse de menor
hedat de . xxy . aynnos Qua este atal bien lo
puede demandar & auerlo fasta que aya hedat
compliza Et aun despues quoatro aynnos
Et si en este tiempo non lo demandasse non lo podrie
despues fazer por que se muestra que lo perdiera
por su pereza o menospreciando su fecho o non lo
sabiendo demandar . Ley .vja. Quoales cosas non
deuen ualer maguer las fagan los omnes mientre + ioguieren en catiuo .

Ualer non deue testamento
ni manda que fiziessen los omnes denuensre
que ioguieren en catiuuo & esto es por quanto
ioguieren en poder de los enemigos son sus sieruos
Et por ende testamento ni manda nin otra
cosa que fagan non deue ualer Qua si ellos poderio
libre ouiesse de lo fazer tantas premias les .
farien sus seynnores queno estableztrien a otros porsus
heredos sinon a los que ellos mandassen Onde
por todas estas razones sobredichas manda
ron los antigos que non ualiesse ninguna cosa
que fiziessen mientre ioguiessen en catiuo . fueras
ende en dos maneras la primera serie quando a
quellos que los touiessen presos les quisiessen
fazer tanto de amor que dexasse uenir a ellos algunos
sus parientes o a otros omnes ante quien pudiessen
fazer su testamento libremientre assi como
sobredicho es . & embiasse dezir a sus prientes
o a otros omnes ante quien pudiessen fazer su testamento
libremientre assi commo sobredicho es &
embiassen dezira sus parientes con alguno en que se
fiasse como fiziessen dello uendiendo lo o emreynnando
lo pora sacar a ellos de catuo o pora



186v
Titulo .o.



complir sus debdos o sus mandas Et lo que
estos atales fiziessen por su mandado & en su
nombre deue ualer tan bien como si ellos mismos
lo fiziessen Pero si prouado les fuere que engaynoouiessen
fecho en alguna de sus cosas que fuessen
en auer o en herdat deuen lo pechar doblado &
otro tanto de lo suyo . Et sinon ouiessen de que
lo pechar deue morir por ello . Et esto por
que mostraron cubdicia & falsedat en los bienes
de aquellos que se fiauan en su lealdat .
Et otrossi por que fueron cruos en lo que deuieran
seer piadosos Mas si acaesciesse que
algunos dellos ouiessen fecho mandas o testamentos
ante que catuiassen & muriessen despues
iaziendo en catiuo o se salliessen ende
& que gelo reuocassen o lo mandassen en otra manera
ualdrie Et esto serie que quando lo fizieron
eran en su libre poder . Ley .vija. Que drechos han
los fijos que nascen de los omnes mientre ioguieren
en catuio en los bienes de los padres .

Preynnada seyendo alguna muger maguer
pariesse entra de los enemigos quando quier
que salliesse de poder dellos el fijo o la fija que
alla nasciesse deue seer recebido en los bienes
quel pertenesciessen de su padre & de su madre &
auer en saluo su drecho en todas las cosas bienassi
como si fuesse nascido en su casa dellos .
Mas si por auentura acaesciesse que catuiassen
marido & muger en uno iaziendo en catiuo si seempreynnasse
alla de su marido despues desso
salliessen de poder de los enemigos amos desso
uno & el fijo o la fija con ellos deue auer su drecho
en todas cosas tan bien como si fuesse engedrado
& nascido en tierra de los xpetianos El fijo salliesse
de catiuuo con el uno tan solamientre con elpadre
o con la madre & los bienes daquell con qui
uiene es heredero el fincan en saluo todos sus derechos
en ellos Mas los bienes del que finca
en catiuo non ha que ueer fueras ende si depues
salliesse el otro de poder de los enemigos et lo
connosciesse despues que era su fijo Otra manera
hya aun que touieron por bien los antigos
que pudiesse el fijo heredar los bienes de su
padre Et esto serie quando acaesciesse que el
que ioguiesse en catuuerio fuesse desfeuzado
quel non querien ende sacar aquellos que era tenidos
de lo fazer & el con cuyta de sayllir de aquellaspersiones
ouiesse fijo de alguna muger daquella
ley quel prometiessen de sacar lo della si despues
desta guisa lo sacasse & salliesse ell con ell & el fijo


o la fija con la madre o sin ella . si aqueyll que
sallio de la persion seyendo en su poder lo connosciesse
por fijo o por fija o lo tornasse de su ley&
mostrasse que sus herederos non lo quisieron sacarde
catiuo podiendo lo fazer . & que por aquell salliera
dell . Estonce aquell deue heredar sus bienes
& non los otros . Ley .viija. Como & en que tiempo
pudiessen husar los herederos de los bienes de + aquellos que ioguieren en catiuo .

A menudo
se acaesce que mueren los omnes iaziendo
en catiuo Et por ende establescieron los antigos
que quando lo sopieren ciertamientre aquellos
que con drecho han de herdar lo suyo
que dent adelante puedan husar de susbienes
& de sus drechos tan bien como farie el finado si
biuo fuesse . e sallido de catuuio & esto fizieron
por drecha razon Qua bien assi como los herederos
son tenidos de pagar las debdas & las
mandas pora quitar algunos daquellos a quien heredan
assi es drecho que se aproueche de sus bienes
& husar dellos assi como farien si fuessen biuos
Peo esto se entiende non seyendo en culpa por
dexar morir en como podiedo los quitar et
non queriendo assi commo de suso dixiemos en las
otras leyes . Ley .ixa. Como aquellos que catuia
por su culpa o por hyerro non deuen auer las franquezas + que los otros catiuios .

Departiendo se
algunos de sus seynnores o de la tierra onde son
naturales en morado alla se desabiniessen con
aquellos a quien aiudauan assi que los ouiessen decatiuar
ellos mismos o algunos otros con quien
ouiessen guerra . non touieron por bien los antigos
que estos atales ouiesse aquellas fraquezas
que los otros catiuos sobredichos deuen auersus
cosas segunt dixiemos . Et si alguna cosa
de las suyas se enagenassen por tiempo & murieren
aylla non touieron por drecho que los pudiessen
despues cobrar por aquella razon ante lo deuen
perder tan bien como si ellos mismos estudiessen
delante & les pudiessen demandar & non quisiessen
Otrossi daquellos que sin mandado del rey
o de sus seynnores morassen luengamientre conlos
moros maguer non catiuassen . Et auntanto
estraniaron los buenos xpitianos antigos tal fech
como este que mandaron que si algun xpestiano fuesse
preso estando en seruitio de los moros quel pudiessen
uender en almoneda tan bien como si fuesse
moro seynnaladamientre que lo uendiessena
los xpistianos & non a omnes dotra ley . Otrossi touieron
por drecho que aquellos que se pudiessen



187r
Titulo .o. Segunda partida



defender de los enemigos & non quisiessen & se
dexassen catiuar que non ouiessen las franquezas
que han los otros catiuos segunt que en estas
otras leyes dixiemos . Esso mismo manda .
ron de aquellos que sobre su homenage salliessen
de catiuo pora tornar a dia seynnalado
pora complir los pleytos que ouiessen puesto
con sus seynnores & podiendo lo fazer & non quisieron
Ley .xa. Como los logares que ganan los enemigos
si despues los compra aquellos cuyos fueron + deuen ser tornados al primer estado .

Imperios & regnos
& otras tierras caen muchas uegadas en poder
de los enemigos prindiendo los aquellos que
son ende naturales & uiniendo en mano dotros
estranios que toman los nombres de los logares
& departen los terminos & husan de los drechos de
otra manera que ante eran Et si despues acaesciesse
que tiempo tornasse & poder daquellos
cuyos fueron primero Et por ende los catiuos
llamaron antigos aquellos logares en quanto eran
desapoderados dellos a aquellos cuyos deuen seer
por drecho Et touieron por drecho que despues
que lo cobrassen & salliesse daquell catuierio que
fuessen tornados al primer estado drechamientre
assi como ante estauan Et si quisiessen que
pudiessen demandar al seynnorio & todos los
terminos & los otros drechos & cobrar los como
primeramientre los auien . Et que en ningun
tiempo non fuesse contra ellos pora fazer les
perder su drecho Et esto se entiende de los seynnores
mayores non por que menguoasse ninse
desfiziessen de todo mas de los menores . si
despues que los ouiessen cobrado a quellos
cuyos deuen seer si fasta quoatro aynnos non
quisiessen demandar los drechos que pertenesciessen
a aquellos logares pueden los perder por tiempo .
fueras ende si aquell que lo ouiesse a demandar
non fuesse de hedat complida Qua este enquanto
non la fiziesse & auer despues fasta quoatroaynnos
en saluo finca su drecho pra demandar
lo que quisiere Esso mesmo dezimos si alguna
ciubdat o uilla o otro logar que fuesse
perdido & cobrado assi como dixiemos quisieren
demandar saus terminos & sus drechos fasta los quoatro
aynnos & su seynnor non gelo consentiesse
qua mientre el seynnor non quisiesse non lo puede
fazer nin correrie tiempo contra ellos pues que
por fuerça de mandamiento lo ouiesse dexado .
Mas despues quando al seynnor ploguiesse bien
lo podrien demandar . Ley .xja. Que drecho han + en los catiuos aquellos que los fian o pagan + algo por eyllos .



Quitando un omne a otro
de catiuo maguer por ell diesse cierta que
antia de marauedis o alguna otra cosa desuyo
non se han por essoaseruir dell commo desieruo .
mas puedelo tener guoardad como
en manera de peynnos como en razon da
quello que por ell pago . & el otro nol deue sayllir
de su poder fasta quel faga pagamiento
ol sierua por ello cinco aynnos o a lo menos
en aquellas cosas quel mandare que sean guisadas
segunt quoal omne fuere Mas si por auentura
ante que cumpliesse este seruitio & ell ouiesse
fecho pagua daquello por que lo quitara fuxiesse
de su poder si despues lo fallasse & pudiesse
auerigar por carta o por testigos ante el
seynnor o iuez daquell logar commo lo auie sacado
de catio . & que nol seruiera nil pagara lo
que por ell auie dado . Estonce aqueyll ante
quien lo mostrasse deuen tomar de aquell que lo
uino demandar & ell puede leuar dell las messiones
que ouiesse fechas en buscandolo et
seruir se dell o fazer le pagar lo que ouiesse dado
pora quitar lo assi como sobredicho es Ley
.xija. Por que razones los que sacan a otros
catuo les deuen demandar lo que paguan + por eyllos .

Ciertas razones
mostraron los sauios antigos por que omne
que sacasse a otro de catiuo . pagando algun precio
por ell non gelo podrie despues demandar
nin seruir se dell en ninguna manera Et estas
son cinquo cosas La primera como si el que lo
quitasse lo fiziesse seynnaladamientre por
amor de dios Qua este non deue auer otro
gualardon sinon aqueyll La segunda es por razon
de piadat & uiene de debdo de naturaleza
assi como quando el padre saca al fijo de catiuo
o alguno de los otros que descienden deyllpor
la linea derecha o el fijo al padre o a lamadre
o alguno de los otros que salliesse por ella
La tercera por razon de debdo de casamiento assi
como si un omne o muger sacasse uno a otro de
catiuo & se casan despues en uno o si quitassen
el marido a la muger . La quarta es por razon
de hyerro que nasce de maldat Et esto serie
commo si alguno sacasse muger de catiuo & despues
ioguiesse con ella o consintiesse a otro delo
faz La quinta es por razon que nasce de sospecha .
Et esto serie como si ell quitasse a alguno
de catiuo & nol demandasse en su uida



187v
Titulo .o.



quel peragasse aquello que auie dado por ell .
Et esto se entiende fasta un aynno despues
de aqueyll plazo & el otro non gelo ouiesse dan
te demandado en iuyzio nin fuera dell & despues
lo quisiesse demandar a sus herederos non lo podrien
fazer nin serien ellos tenidos del responder
por ello . Qua pues que ouo tiempo pora demandar
le lo que auie pagado por ell & non quisobien
se entiende que fue su uoluntad en nuncagelo
demandar Titulo .xxxo. de los alfaqueques
De los que catuia & de las sus cosas dellos
iblamos complidamientre en las leyes
etitulo ante deste Et agora queremos dezer
en este de los alfaquenes que son trugemanes &
sie les pora pleytear los & sacarlos de catiuo .
Et mostraremos que quiere dezir al faque
nes Et que cosas deue auer en si aqueyll
que escugieren pora este offitio Et como deue
seer escugido et fecho . Et qui lo puede fazer
& guoardar los alfaquenes Et que gualardon
deuen auer quando bien fizieren su offitio Et que
pena quando mal Ley prima . Que quiere dezir + alfaqueqes & que cosas deuen auer en si .
Alfaquenes
tanto quiere dezir en arauigo commo omnes
de buena uerdat que son puestos pora sacar los catiuos
Et estos segunt los antigos mostraron
deuen auer en si siyys cosas la primera que seanuerdaderos
onde lieuan el nombre La segunda sin
cubdicia La tercera que sean sabidores tan bien
del lenguoaie daquella tierra a que uan commo dela
suya la quarta que non sean mal querientes .
lla quinta que sean esforcados La sexta que ayan
algo de lo suyo . Qua de la primera que dixiemos
que aya en si uerdat esta es cosa que conuiene
mucho a ambas las partes tan bien al que quiere
sallir de catiuo como al otro quel tiene en su poder
por que cada uno este sobre esperança de la
uerdat que creen que aquell les trae Et fuessen
sin cubdicia catara primeramientre mas la
pro de los catiuos que la su ganancia Et si
sabidores fueren de los lenguoages entendran
lo que dixieren ambas las partes sabran responder
por ello & dezir otrossi acada uno lo quel
conuiene Et mal querientes non deuen seer casi
lo fiziessen contra los catiuos o a sus parientes o
a sus amigos mucho aynna podrien guisar
que los podrien matar o fazer soffrir grandes penas
o a los menos iazer grant tiempo en persion .
Et esfuerço otrossi conuiene que ayan por
non dubdar de hyr a aquell logar o quiere que


los catiuos sean & non recelando malos passos nin
peligros de marnin de tierra Et uiniendo sel esemiente
de todos los bienes que iazen en sacar
omnes de catrio . assi como dixiemos en
algunas leyes deste titulo algo conuiene otrossi
que ayan de lo suyo . Lo primero por que ayanmiedo
de fazer mal Lo al por que si lo fiziessen
& se fuessen que falle a aquellos que ha de fazer
la iusticia & aun se tornen pora emendar los tuertos
que los catiuos recibiessen Et sobre
todas estas cosas que dichas son conuiene
que sean de buena poridat . Et si tales non fuessen
non podrien bien guoardar su uerdat assi
commo de suso dixiemos . Ley .ija. Como deue
seer fechos & escugidos los alfa queques &e qu los pude + fazer .

Escugidos mucho afincadamientre
deuen seer los alfaquenes pues tan periadosacosa
han de fazer como en sacar los catuuios Et
non tan solamientre los deuen escoger que ayan
en si aquellas cosas que dixiemos en esta otra ley
mas ha mester que sean de linage famado Et
este escugimiento deue seer por doze omnes bonos
que tome el rey o aquell que estudiere
en su legar o al cocrio que morassen aquellos
que ouiessen a seralfaqueques . Et estos han deseer
sabidores del fecho de los otros por que
pueda dezir uerdat sobre los euanglelios o en
mao del rey o del que fuere puesto en su logar
que aquellos que escoge pora esto ayan en si
todas las cosas que dixiemos en la ley ante desta
Et despues que desta guisa fueren escugidos
deuen ellos otrossi iurar que sean leales enfecho
de los hermanos allegando su pro & atredrando
su daynno quanto ellos pudieren Et
que por amor nin por mal querencia que ouiessen
a alguno non dexassen de fazer esto nin por don que
les diessen nin les prometiessen adar Et despues
que esta iura ouiessen fecha deuen los el
rey otorgar o el que estudiere en su logar o
los mayorales daquell conceio omora odo los
fizieren que denten adelante sea alfaqueques et
dar les carta abierta con sieyllo daquell que gelo
otorgare & pendeo & seynnal del rey por que
pueda hyr seguramientre a lo que ouiere de fazer
Et desta guisa deuen seer fechos los alfa que
ques . Et el que dotra manera los fiziesse o los
tomassen poder por si mismos pora seer lo hyerra
guemientre por que deuen auer pena segunt aluedrio
del rey tan bien el uno como el otro . Ley .iija.
Que cosas deuen guoardar los alfaqueques + despues que fueren fechos & que gualardon deuen auer
quando bien goardaren su offitio & que pena quando mal lo fizieren




188r
Titulo .o. Segunda partida




Faziendo el alfaqueque bien & drechamientre
su offitio gana hy amor de dios & de los
oms . Et por ende deuen guoardar las cosas
que aqui diremos primeramientre que lieue
el pendo del rey alcado por do quiere qu ayapor
hondra del seynnor que gelo dio & por que
sea connoscido de quoal tera es Et otrossi que
uaya toda uia por el camio mayor & mas drecho
& non fuera dell . Et que en ell mismo al ler
gue si la noche nol tomasse en poblado Otrossi
quando entrassen uilla o castieyllo tan
bien en tierra de los de su parte como de los enemigos
que caten posada & que puedan albergar
en saluo . con todo lo que troxieren por que
si aqueyll logar fuesse corrido non gelo pudiessen
aynna tomar por que los catiuos fuessen
perdidosos daquello por que los ouiessen
de quitar . & ell en sospecha por que se perdiera
por su culpa Et aun dezimos que cada que ouiere
de hyr atierra de los enemigos deuen fazer
carta en que sea escripto todo lo que lieua quanto
es & cuyo Et deuen la seellar con sus seellos
& dexar la en guoarda del iudgador mayor del
logar por que si acaesciesse que muriesse al
guo dellos o lo robassen en los caminos pueda
saber ciertamientre quanto es lo que lieuan & cuyo .
Et otrossi deuen hyr apercebidos que quando seen
contraren con caualgada de los de su parte que
desuien del camio los que ouieren sacado de catuo
los que fuere de la ley de los enemigos .
Et esto deuen fazer por que aquellos enemigos que
ellos traen consigo non puedan saber a quoal parte
ua la caualgada pora apercebir los suyos Et
sin todo esto se deuen guoardar de non leuar ningunas
cosas de la una parte a la otra como en manera
de mercaderia sinon tan solamientre aquellas
que fuere pora sacar los catiuos Et mas
cosas deuen a un guoardar que si algunal faque
que sacasse de su grado catiuo de su ley por auer
o por otra cosa que de por ell nol seynnalando
plazo aquel pague maguer el otro non lo
pudiesse tan aynna pagar que nol torne por
esso a poder de los enemigos mas quel atiendan
fasta que gelo puedan dar . Pero esto se entiede
non lo fazindo malitiosamientre el que ouiesse
sacado de catiuo . assi como teniendo de que
lo pagar & non lo quisiesse fazer Qua si estole
pudiesse seer prouado . estonce bien lo podrietornar


al logar onde lo aue sacado Esto
mismo dezimos del catiuo que el alfaqueque
sacassse a dia cierto non podiendo lo pagar o
non quisiesse Onde bien assi como los alfaqueques
que estas cosas guoardassen assi
como sobredicho es deuen auer buen gualardon
por ello . Otrossi los que assi non lo fiziessendeue
auer pena segunt el fecho fuesse Et estos
serie como si ellos fiziessen algun menoscabosen
los cuerpos assi como de muerte o de lision
que otro tal ouiessen ellos en los suyos .
Esso mismo dezimos que si malidiosamientre
alongasse de los sacar de catio . otro tanto
tiempo deuen ellos iazer presos quanto fue el
alongamiento que ellos fizieron a los catiuos .
Otrossi dezimos que quando los alfa queques
fueren buenos faziendo lo que deuen bien & leall
mientre que les deue dar buen gualardon el nyo
el conçeio de aquell logar o husassen deste offitio
Et demas desto deuen seer mucho hoerdrados
& guoardados por que andan en obra
de piadat & apro comunal de todos . Titulo . xxxio .
de los estudios en que se aprenden los saberes et
de los maestros et de los escolares .

De como el pueblo deue amar & guoardar
la tierra en que bien poblado la & em
parado la de los enemigos que dixiemos asaz
complidamientre en los titulos ante deste .
Et por que de los omnes sauios los omnes & las
tierras se aprouecha & se guoardan & se guian por el
conseio dellos Por ende queremos en la fin
desta partida fablar de los estudios & de los maestros
& de los escolares que se trabaian de amostrar
& de aprender los saberes Et diremos primeramientre
que cosa es estudio Et quiantas
maneras son dell Et por cuyo mandado deue
seer fecho . Et que maestros deuen ser los que
tienen las escuelas en los estudios Et en que
logar deuen seer establescidos Et que pruillegios
& que honrra deuen auer los maestros
& los escolares que leen & aprenden hy cutianamientre
Et despues fablaremos de los stato
narios que tienen los libros de todos los omnes .
Et que cosas pertenescen a estudio general . Ley
prima Que cosa es estudio & quantas maneras
son dell & por cuyo mandado deue seer + fecho .

Estudio es aiuntamiento de
maestros & de escolares que es fecho enalgulogar
con uoluntad & con entendimiento de aprender
los saberes & sondos maneras dell . la



188v
Titulo xxxjo .



primera es a que dizen estudio general en que
ha maestros de las artes . assi como germatica
& de logica . & de retorica & de arismetica
& de geometria & de musica & de astrologia .
Et otrossi en que ha maestros de decretos
& seynnores de leyes Este estudio de
ue seer establescido por mandado del papa o
de emperador o de rey . La segunda es aque dizen
estudio protral que quiere tanto dezir como
quando algun maestro muestra en alguna
uilla apartadamientre a pocos escolares Et
atal como este puede mandar plado & concedio
de algun logar . Ley .ija. en que logar deue
seer establescido el estudio & commo deue ser + seguros .

De buen ayre & de fermosos sayllidos
deue seer la uilla o quieren establescer
el estudio por que los maestros que
muestran los saberes & los escolares que los
aprenden biuan sanos en ell & pueda folgar
& recebir plazer en la tarde quando se leuanta
ren cansados del estudio Et otrossi deue ser
abondada de pan & de uino & de buenas posadas
en que puedan morar & passar su tiempo
sin grant costa Et otrossi dezimos que los
cipdadanos de aquell logar o fuere fecho el estudio
o deuen mucho guoardar & honrrar a
los maestros & a los escolares & a todas sus
cosas & los mensageros que uienen a ellos desus
logares non los deue ninguno peyndrar nin
embargar por debda que sus padres deuiessen
nin los otros de las tierras onde ellos fuessen
naturales Et aun dezimos que por enemiztad
nin por mal querencia que algun omne ouiesse
contra los escolares o a sus padres non los deuen
fazer desonrra nin tuerto nin fuerça Et
por ende mandamos que los maestros & los escolares
& sus mensageros & todas sus cosas sean
seguros & atreguoadas en uiniendo a las escuelas
& en estando en ellas & en hyendo pora
su tierras Esta segurança les otorgamos por
todos los logares de nuestro seynnorio . Et quoalquiere
que contra esto fiziesse tomandol por fuerça
o robandol lo suyo deue gelo pechar a quoatro
doblo . Et sil feriere ol desondrare o lo
matare deue seer escarmentado cruelmientre
como a omne que quebranta nuestra treguoa & nuestrasegurança .
Mas si por auenturan los iudgadoresante
quien fuesse fecha esta quereylla fuessen
negligentes en fazer les drecho assi como sobredicho
es deuen lo pechar de lo suyo & seer echados


de los offitios por enfamados Et si malitiosamientre
se mouiessen contra los escolares
non queriendo fazer iusticia de los que los desondrassen
o los firiessen o matassen Estoncelos
officiales que esto fiziessen deuen seer escarmentados
por aluedrio del rey . Ley .iija. Quantos
maestros a lo menos deue seer en el estudio
general & a que plazos deuen seer pagados + sus salarios .

Pora seer el estudio general
complido quantas son las scientias tantos
deuen seer los maestros que los muestran
assi que cada uno dellos aya un maestro a
lo menos Pero si pora todas las scientias non
pudiessen auer maestros abonda que aya de
gramatica & de logica & de retoriça & de leyes
& decretos Et los sabios de los maestros
deuen seer establescidos por el rey seynnalando
ciertamientre a cada uno quanto aya segunt
lascientia que mostrare & segunt que fuere
sabidor dello . Et aquell salario que ouiere
a auer cada uno dellos deuen gelo pagar
en tres uezes . La una parte les deuen dar luego
que començare el estudio La segunda por la
coariesma de resurrection . La tercera por la fiesta
de sant iohan baptista . Ley .iiija. En que manera
deuen los maestros mostrar los saberes a los + escolares .

Bien & lealmientre deuen los
maestros mostrar sus saberes a los escolares
leyendo los libros & faziedo gelos entender
lo meior que ellos pudieren . Et desque començare
a leer deuen continuar el estudio toda
uia fasta que ayan acabados los libros que
començaren Et en quanto fueren sanos non deuen
mandar a otros que lean en su logar dellos fueras
ende si alguno dellos mandasse a otra leer
alguna uez por fazer le honrra & non por razon
de se escusar del trabaio de leer . Mas si por
auentura alguno de los maestros enfermasse
que ouiesse començado el estudio de manera
que la enfermedat fuesse ta grant o tan luenga
que non pudiesse leer en ninguna manera mandamos
quel den el salario tan bien como si
leyesse Et si acaesciesse que muriesse de la enfermedat
sus herederos deue auer el salario tan
bien como si leyesse todo el aynno . Ley .v. En que
logares deuen seer ordenados las escuelas de + los maestros .

Las escuelas del estudio
general deuen seer en un logar apartado
de la uilla las unas cerqua de las otras por
que los escolares que ouieren sabor de aprender



189r
Titulo .o. Segunda partida



aynna puedan tomar dos leyciones o mas
si pudieren en diuerssas horas Et pueden los
unos preguntar a los otros en las cosas que
dubdaren . Pero deuen los unos escolares seer
atan apartados de los otros que los maestros
non se embarguen oyendo los lo que leyen los
otros . Otrossi dezimos que los escolares
deuen guoardar que las posadas o las casas
en que moraren si ouieren uoluntad de morar
en ellas deuen lo dezir . Pero si entendiesse un
escolar que la casa en que morasse el otro non
auie uoluntad de fincar mas de fasta al plazo
que la auie logada si ell ouiesse sabor de la
auer deuelo preguntar al otro que la tiene
si ha uoluntad de fincar en ella del plazo en
adelante . Et si dixiere que non estonces puede
la alogar & tomar pora si & non dotra guisa .
Ley .vja. Como los maestros & los escolares
pueden fazer aiuntamiento & hermandat entre ssi + & escoger uno que los castigue .

Aiuntamiento
et confradrias de muchos omnes defendieron
los sauios antigos que non se fiziessen
en las uillas ni en los regnos por que dellos
se leuanta mas mal que bien . Pero tenemos
por drecho que los maestros & los escolares
puedan esto fazer en estudio general por que ellos
se aiuntan con entention de fazer bien & son estranios
& de logares departidos Onde conuiene
que se aiunten todos a drecho quando les fuere
mester en las cosas que fueren a pro de sus estudios
& a emparança de si mismos & de lo suyo .
Et otrossi pueden establescer de si mismos
un mayoral sobre todos a que llaman lector que
quiere tanto dezir como leedor del estudio
a que aborrescen en las cosas conuenibles & guisadas
& drechas & el lector deue castigar & apremiar
a los escolares ni entre si mismos
& que se guoarden en todas guisas que non
fagan desonrra nin tuerto ninguno & defender
les que non anden de noche mas que finquen
assossegados en sus posadas & puynnen de estudiar
& de aprender & de fazer uida honesta &
buena Qua los estudios pora esto fueron establescidos
& non pora andar de noche nin de dia
armados trabaiandose de pelea o de otra locura
o maldades a daynno de si & destorbo de los
logares Et si contra esto fiziessen estonces
el nuestro iuez los deue castigar & endreçar que
se quite de mal & fagan bien . Ley .vija. Quoales
iuezes pueden apremiar a los escolares .



Los maestros que muestran las scientias
en los estudios pueden iudgar en las demandas
que ouieren unos dotros & en las otras
que los omnes les fiziessen sobre pleyto
de sangre non las deuen demandar nin traer a
iuyzio ante otro alcalde sin su plazer dellos .
Pero si les fizieren demanda delante de su maestro
en su escogencia es de responder por ell delante
del obispo del logar o delante del iuez del fuero
quoal mas quisiere Mas si el escolar ouiesse
demanda contra otro que non sea escolar
estonce demandar drecho ante aquell que puede
apremiar al demandado . Otrosi dezinros
que si el escolar es demandado ante del iuez
del fuero & non allegare su priuillegio diziendo
que non deue responder sinon ante su maestro
o ante el obispo assi como dicho es Et
si respondiere llanamientre a la demanda pierde
el priuillegio que auie quanto en aquellas cosas
sobre que respondio & deuen hyr por el pleyto
adelante fasta que sea acabado por aquell
iuez ante quien lo començo . Mas si por auentura
el escolar se quisiesse aiudar de su
priuillegio ante que respondiesse a la demanda
diziendo que non querie nin deue responder
sinon ante su maestro o delante del obispo el
apremiase el fiziesse responder a la demanda
a amidos . Estonces el que auie la demanda
contra ell deue perder por ende todo el derecho
que auie en la cosa quel demandaua Et el
iuez que assi lo apremiasse deue auer pena
por ende por aluedrio del rey fueras ende en
pleyto de iusticia de sangre que fuesse mostrado
contra el escolar que fuesse lego . Ley
viija. Que honrra deuen auer los maestros + seynnaladamientre de las leyes

La scientia .
es como fuent de iusticia & aprouecha
se della el mundo mas que dotra scientia . Et
por ende los emperadores que fizieron las leyes
otorgaron priuillegio a los maestros dellas
en quoatro maneras La primera dellas que
luego que son maestros & han nombre de maestros
& de cauaylleros llaman los seynnores de
leyes . La segunda es que cada uegada que
el maestro de drecho uienga delante de algun
nuez que este iudgando deue se leuantar a ell et
seruir le & recebir le a seer consigo Et si el
iudgador contra esto fiziesse ponel la ley por
pena que peche tres libras doro . La tercera
que los porteros de los emperadores & de los reyes



189v
Titulo .o.



& de los principes non les deuen tener puerta
nin embargar los que non entren ante ellos
quando mester les fuere fueras ende a las sazones
que estudiessen en grandes poridades . Et
aun estando deuen gelo dezir como estan tales
maestros a la puerta preguntar les si los mandan
coger o non . La quarta es que sean sotiles
& entendidos que sepan mostrar este saber&
sean bien razonados & de buenas maneras & que
ayan .xx. aynnos tenido escuelas . De los
reyes deuen auer honrra de combites Et
pues que los reyes & los emperadores tanto
los quisieron honrrar guisado es que los reyes .
los deuan mantener en aquella misma hondra .
Et por ende tenemos por bien que los maestros
sobredichos ayan en todo nuestro seynnorio las
honrras que de suso dixiemos assi commo
en la ley antiga lo mando . Et otrosi dezimos
que los maestros sobredichos & los quetros
que muestran los saberes en los estudios
& en las tierras de nuestro seynnorio que deuen
seer quitos de pecho & non son tenidos de yr
en hueste nin en caualgada nin de tomar otro
offitio sin su plazer . Ley .ixa. Como deuen prouar
al escolar que quiere seer maestro ante quel + otorguen licentia .

Discipulo deue ante seer
el escolar que quiere auer hondra de maestro
quando ouiessen apreso deuen uenir ante los
mayorales de los estudios que han poder de
les otorgar licentia pora esto . Et deuen catar
en poridat ante que lo otorguen si aqueyll
que la demanda es omne de buena fama et de
buenas maneras Et otrossi deue dar algunas
leyciones de los libros daquella scientia en que
quieren començar . Et si a buen entendimiento
del texto & de la glosa de aquella scientia & a
buena manera & desenbargada lenguoa pora
mostrar la Et si responde bien a las questiones
& a las preguntas quel fizieren Deuen le despues
otorgar publicamente hondra pora seer
maestro tomando iura dell que muestre bien
& lealmientre la su scientia nin que dio nin prometio
a dar ninguna cosa a aquellos quel otorgan
la scientia ni a otri por ellos por que otorgassen
poder de seer maestro . Ley .xa. Como todos
los escolares del estudio ayan un mensagero
a que llaman bedel & quoal es el su offitio .

La mansedat de los escolares deuen auer sus
mensagero a que llaman en latin bedel Et
su offitio deste atal no es sino andar por las escuelas


por mandado del mayoral del estudio .
Et si acaesciesse que algunos quieran uender
libros o comprar deuen gelo dezir . Et assi deue
ell andar preguntando & diziendo que quien
quisiere tales libros que uaya atal station
en que son puestos . Et desque sopieren quien
los quiere uender & quoales quieren comprar
deuen traer la trugemania entre ellos lealmientre
Et otrossi pregonar este bedel de como
los escolares se aiunten en un logar pora ueer
& ordenar algunas cosas de su pro comunalmientre
o fazer examinar a los escolares . Ley .xia.
Como los estudios generales deuen auer stacionarios
que tiengan tiendas de libros + por exemplarios .

Stacionarios
a mester que ayan en todo estudio general
pora seer complido que tiengan en sus stationes
libros bonos & legibles & uerdaderos de texto
& de glosa que los loguen a los escolares para
fazer por ellos libros de nueuo o pora emendar
los que touieren escriptos E tal tienda o station
como esta non la deue ninguno tener sin otorgamiento
del lector del estudio Et el lector
ante que de licentia pora esto deue fazer
examinar primeramientre los libros daquell que
deuie tener la scientia pora saber si son buenos
& legibles & uerdaderos Et al que fayllasse
que non tiene tales libros nol deue consentir
que sea stationario nin logue a los escolares
a menos de seer bien emendados primeramientre .
Et otrossi deue apreciar el lector con conseio del
estudio quanto deue recebir . Et dar el exemplario
por quadernio que presentare a los escolares
pora escriur o pora emendar sus libros Et
deue otrossi recebir buenos fiadores dell que
guoardara bien & lealmientre todos los libros que
a ell fueren dados pora uender que non fara engaynno .
Deo gracias . Deo gracias .
Finito libro redatur gratia xpisto .



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